viernes, 28 de diciembre de 2012

Waiver Provisional I-601A: Ya Casi!!!


Después de la publicación de este artículo el Waiver Provisional (I-601) ha sido aprobado. Los invito a que lean el siguiente artículo que contiene la información más actualizada sober este tema:
http://duqueimmigration.blogspot.com/2013/01/waiver-provisional-i-601a-una-realidad.html?m=1


Durante todo este año hemos estado siguiendo de cerca el avance lento pero seguro del nuevo Waiver Provisional I-601A:
http://duqueimmigration.blogspot.com/2012/01/la-reforma-del-presidente-obama.html
http://duqueimmigration.blogspot.com/2012/12/que-paso-con-el-waiver-provisional-i.html

Hoy hay nuevas noticias. El 21 de diciembre pasado el Servicio de Inmigración (USCIS) incluyó por primera vez la norma que regula el nuevo Waiver Provisional I-601A en la Agenda Unificada (Unified Agenda). Esto es una reafirmación de parte del Servicio de Inmigración (USCIS) de que pronto publicarán la versión final de esta norma, abriendo así una nueva opción que esperan miles de familias inmigrantes.

Usted puede hacerle seguimiento al proceso de aprobación de la regla sobre Waiver Provisional en la siguiente página de internet: http://www.reginfo.gov/public/do/eAgendaViewRule?pubId=201210&RIN=1615-AB99

Si usted piensa que usted o un familiar suyo puede derivar beneficios del nuevo Waiver Provisional lo invito a que programe una cita conmigo para que discutamos los detalles de su caso. Puede llamar al 305-436-0155 (en Estados Unidos) o al 4-26-39-75 (en Bogotá).


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domingo, 23 de diciembre de 2012

Detención de Inmigrantes: Nuevas Políticas

La Administración del Presidente Obama ha anunciado un cambio importante en los criterios que utilizará en adelante Immigration and Customs Enforcement (la policía de inmigración) para decidir si detiene a un extranjero sin estatus en Estados Unidos.

En los últimos años hemos visto una mayor colaboración entre Immigration and Customs Enforcement y las autoridades policivas locales. El mayor intercambio de información entre estas entidades ha llevado a que miles de inmigrantes sin estatus sean transferidos de las cárceles locales a centros de detención de inmigración. Naturalmente, no podemos desconocer que este sistema tiene algún mérito. Es bueno que ICE concentre sus esfuerzos en deportar personas que tienen antecedentes penales o que han cometido delitos graves. Sin embargo, Immigration and Customs Enforcement estaba llevando el programa hasta sus extremos, deteniendo indiscriminadamente a todos los inmigrantes sin importar la gravedad de sus delitos. Así, sucedía que personas detenidas por andar sin licencia de conducir terminaban arrestadas por la policía local y luego transferidas a centros de detención de inmigración.

Las últimas estadísticas muestran que la población de inmigrantes sin estatus en Estados Unidos ha crecido hasta alcanzar unos 11 millones de personas. Como es lógico, Immigration and Customs Enforcement y las Cortes de Inmigración no tienen la capacidad administrativa de detener, procesar, y deportar a todas esas personas. Es físicamente imposible. En reconocimiento de esta realidad, la Administración del Presidente Obama ha decidido concentrar sus recursos limitados para procesar y deportar solamente a aquellos inmigrantes sin estatus que hayan violado gravemente las leyes penales o de inmigración.

Un reflejo de esta nueva política es la nueva directriz del Director de Immigration and Customs Enforcement, John Morton. El Director Morton ha dado instrucción a sus agentes en toda la nación de colaborar con la policía local para detener solamente a aquellos inmigrantes sin estatus que hayan cometido faltas graves. Específicamente la lista identificada por el Director Morton es la siguiente:
1) Individuos que hayan sido condenados por cometer una felonía, o que hayan sido acusados de haber cometido una felonía. Una felonía es una conducta punible que lleva como sanción mínima una pena de prisión de un año o más.
2) Individuos que hayan sido condenados de tres o más delitos menores.
3) Individuos que hayan sido acusados o condenados de haber cometido delitos que envuelvan violencia, amenazas, lesiones personales, abuso o explotación sexual, posesión ilegal de un arma de fuego u otra arma mortal, distribución o tráfico de estupefacientes, o cualquier otro delito que conlleve una amenaza a la seguridad pública.
4) Individuos que hayan sido acusados o condenados por conducir bajo la influencia del alcohol.
5) Personas que hayan sido condenadas penalmente por ingresar ilegalmente al país, o que hayan ingresado ilegalmente a Estados Unidos después de haber sido deportados.
6) Personas que tengan una orden de deportación.
7) Individuos que hayan defraudado al Servicio de Inmigración.
8) Personas que constituyan un peligro significativo para la seguridad nacional.

Lo que esperamos con esta nueva política es que personas sin estatus en Estados Unidos que no tengan antecedentes penales no se vean enfrentados a un proceso de deportación por haber cometido infracciones menores. Definitivamente es una gran noticia para miles de inmigrantes que viven diariamente con el miedo de ser devueltos a su país.

Carlos Mauricio Duque, Esq. es abogado de inmigración con oficinas en Bogotá y Miami, Florida. Pueden contactarlo llamando al 305-436-0155 (en Estados Unidos) o al 4-26-39-75 (en Bogotá).
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martes, 18 de diciembre de 2012

Cómo Viajar y Preservar la Residencia Permanente?

Una de las preguntas más frecuentes que tienen los residentes permanentes de Estados Unidos es cómo mantener su estatus al tiempo que viajan por períodos prolongados fuera de Estados Unidos. Voy a aclarar algunas de las reglas que aplican a este tema. Obviamente, el contenido de este artículo no constituye asesoría legal para su caso particular, pero sirve de punto de partida para que usted conozca sus derechos y obligaciones como residente permanente.

Primero debo decir que no voy a escribir sobre la acumulación de tiempo como residente permanente necesario para solicitar la ciudadanía. Es generalmente sabido que un residente permanente debe residir continuamente en Estados Unidos por cinco años antes de hacer una solicitud de ciudadanía. En algunos casos el tiempo de residencia continua se reduce. El problema es que hay circunstancias que interrumpen la acumulación de esos cinco años (o el tiempo que sea) y hacen que el reloj de la residencia continua vuelva a cero. Son estas circunstancias de las que no hablaré en este artículo, ya tendré tiempo de ahondar en ese tema en otra oportunidad.

Después de esa larga introducción entremos en materia. (1) Un residente permanente no puede ausentarse de Estados Unidos por un período continuo mayor a 180 días. (2) Un residente permanente no puede ausentarse de Estados Unidos por un período continuo mayor a un año. (3) Un residente permanente no puede abandonar su residencia permanente.

(1) Más de Seis Meses

Todos los problemas relacionados con el mantenimiento de la residencia permanente salen a flote cuando el residente permanente intenta ingresar nuevamente a Estados Unidos después de haber incurrido en una de las tres violaciones enumeradas en el párrafo anterior. Entonces, supongamos que Juan Gomez es un residente permanente de Estados Unidos que vive en Miami, Florida. Viaja a Bogota, Colombia de vacaciones. Estado allá decide quedarse por 8 meses. Después de los 8 meses Juan Gomez viaja de vuelta a Estados Unidos e intenta ingresar por el aeropuerto internacional de Miami. Como Juan Gomez se ha quedado fuera de Estados Unidos por más de 6 meses el oficial de aduanas (CBP por sus siglas en inglés) del aeropuerto internacional de Miami esta autorizado por la ley de inmigración para iniciar una investigación y determinar si Juan Gomez ha abandonado su residencia permanente. Si el oficial de CBP determina que Juan Gomez abandonó su residencia entonces referirá el caso a un juez de inmigración quien tendrá la palabra final sobre el asunto luego de haya adelantado un juicio en la corte respectiva.

El oficial de aduanas que atienda a Juan Gomez tendrá en cuenta muchas cosas al tomar su decisión sobre el abandono de la residencia. Todo el análisis gira en torno a la intención que tuvo el residente permanente (Juan Gomez) al quedarse fuera de Estados Unidos por más de seis meses. Es decir, el oficial de aduanas determinará si Juan Gomez tuvo la intención de abandonar su residencia en Estados Unidos al quedarse fuera del país tanto tiempo. Tendrá en cuenta la razón por la cual Juan Gomez se quedó fuera tanto tiempo, si su viaje tenía una finalidad específica, si mantiene un trabajo en USA, si su familia vive en USA, si tiene un hogar en este país, paga impuestos federales, mantiene una cuenta bancaria, paga servicios, etc.

CBP (servicio de aduanas) ha hecho publico el manual que todos sus agentes deben seguir al tramitar la entrada a Estados Unidos de residentes permanentes. Podrán encontrar toda esta información el el capítulo 13 del documento que aparece en el siguiente enlace:  http://foiarr.cbp.gov/streamingWord.asp?i=910 

(2) Más de un Año

También dije que si un residente permanente se queda fuera de Estados Unidos por más de un año tendrá problemas para volver a ingresar al país. Estos problemas son diferentes a los problemas que tiene el residente que viaja por más de seis meses. En el caso del residente que se va de Estados Unidos por más de un año la ley de inmigración dice que su tarjeta de residencia permanente es automáticamente revocada. Esto significa que el residente permanente no tendría documentación válida para demostrar que es residente permanente. Asi la tarjeta de residencia permanente todavía tenga un período de validez, automaticamente queda revocada al año de estar fuera de USA.

La solución a este problema es acercarse a la Embajada de Estados Unidos y solicitar una visa de "returning resident." La Embajada de Estados Unidos en Bogotá ofrece la siguiente información sobre visas de "returning resident" http://bogota.usembassy.gov/other-services.html .

(3) Abandono de la Residencia Permanente

Pedro Martinez es residente permanente de Estados Unidos. Tiene un apartamento en Bogota, Colombia, donde vive su esposa y sus dos hijos. Trabaja en Bogota en un banco. Sus hijos atienden el colegio en Bogota. Su esposa trabaja también. Para preservar su residencia Pedro Martinez viaja a Estados Unidos por una semana cada cinco meses (cada 150 días). Se queda en un hotel por una semana y luego vuelve a su hogar en Colombia.

Pedro no se esta quedando por fuera de Estados Unidos por más de seis meses. Tampoco se ha quedado fuera más de un año. Todo parece indicar que esta cumpliendo con los límites de sus viajes. Sin embargo, es fácil de entender que Pedro no vive en Estados Unidos sino en Colombia. En estos casos el agente de aduanas de Estados Unidos (CBP) al determinar si permite que Pedro ingrese al país como residente permanente puede concluir que Pedro ha abandonado su estatus de residente permanente. Si llega a esta conclusión, tal y como en el caso de quien se queda por fuera más de seis meses, puede verse frente a un juez de inmigración.

Yo siempre aconsejo que un residente permanente que se quede mucho tiempo fuera del país debe viajar con documentación que demuestre que mantiene vínculos con Estados Unidos. Un contrato de trabajo, el contrato de renta del lugar donde vive, recibos de pagos de servicios públicos o privados, son algunos documentos que pueden sacar al viajero de problemas en la frontera.

(4) Casos Especiales

Hay algunos casos especiales que merecen mención. Primero, un residente permanente de Estados Unidos que este viviendo en el país puede tener una necesidad legítima para permanencer fuera del país por más de un año. Por ejemplo, un estudiante puede querer cursar una especialización en Europa que dura dos años. En estos casos el residente permanente debe tramitar un permiso especial antes de viajar. Si el Servicio de Inmigración (USCIS) le otorga el permiso, el residente puede quedarse fuera del país sin la restricción anotada anteriormente.

Puede ser también que un residente permanente se queda fuera de Estados Unidos por más de seis meses y menos de un año, por razones que están fuera de su control. Por ejemplo, puede que el residente permanente haya sufrido un accidente grave que le haya impedido viajar de vuelta a Estados Unidos. Puede que el residente se haya quedado cuidando a un familiar inmediato que sufrió un quebranto de salud. En fin, hay muchas razones que pudieron impedirle al residente permanente volver en tiempo a Estados Unidos. Lo importante es tener prueba de sus circunstancias para mostrarle al oficial de aduanas cuando viaje de vuelta a Estados Unidos.

El Servicio de Inmigración tiene información en su página de internet sobre este tema: http://www.uscis.gov/USCIS/Resources/B4en.pdf

Si usted tiene preguntas adicionales sobre este tema por favor contáctese conmigo llamando al 305-436-0155 (en Estados Unidos) o al 4-26-39-75 (en Bogotá).
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Nuevamente les recuerdo que la intención de este artículo no es brindar asesoría legal en un caso particular sino dar información general sobre este tema. Invito al lector a consultar el caso con un abogado antes de tomar cualquier decisión sobre su caso particular.


jueves, 13 de diciembre de 2012

Qué Pasó con el Waiver Provisional I-601A?

Después de la publicación de este artículo el Waiver Provisional (I-601) ha sido aprobado. Los invito a que lean el siguiente artículo que contiene la información más actualizada sober este tema:
http://duqueimmigration.blogspot.com/2013/01/waiver-provisional-i-601a-una-realidad.html?m=1

Todos hemos estado esperando que el Servicio de Inmigración publique la regla final que implemente el Waiver Provisional propuesto por el Presidente Obama a comienzos de año. El Waiver Provisional le abriría una nueva ruta hacia la residencia permanente a miles de extranjeros que ingresaron ilegalmente a Estados Unidos y que estan casados con ciudadanos Americanos. En el sur de la Florida considero que los mayores beneficios serían para ciudadanos de países Centroamericanos, especialmente El Salvador, Guatemala, Honduras, México, y Nicaragua.

El Servicio de Inmigración de Estados Unidos (USCIS) ha venido pronunciándose durante todo el año 2012 sobre la inminencia de la implementación del nuevo procedimiento. También ha tomado medidas concretas en preparación para éste cambio. Sabemos que USCIS ha dado entrenamiento en todo el país a sus empleados sobre los detalles del nuevo Waiver Provisional. Sabemos que se ha creado el nuevo formulario I-601A que se utilizaría para hacer la solicitud de Waiver Provisional. Sabemos que USCIS aproxima que el procesamiento del nuevo Waiver Provisional demorará 4 meses. Finalmente, sabemos que USCIS tiene la intención de comenzar a recibir los Waivers Provisionales antes de que finalice el año 2012.

A pesar de todos los adelantos que ha hecho USCIS en cuanto al Waiver Provisional, considero que el avance más importante del año se logró el 7 de noviembre del año en curso cuando USCIS envió la versión final de la regla respectiva a la Oficina de Administración y Presupuesto. Este paso representa el último paso en el proceso legal que debe recorrer la regla propuesta por USCIS antes de que comience a surtir efectos legales. Esto significa que estamos a unas pocas semanas de recibir la importante noticia de la implementación definitiva del Waiver Provisional a través del formulario I-601A. Usted puede hacerle seguimiento al procedimiento de aprobación ante la Oficina de Administración y Presupuesto del nuevo Waiver Provisional (I-601A) en la siguiente página de internet: http://www.reginfo.gov/public/do/eoDetails?rrid=122482

Si usted piensa que usted o un familiar suyo puede derivar beneficios del nuevo Waiver Provisional lo invito a que programe una cita conmigo para que discutamos los detalles de su caso. Puede llamar al 305-436-0155 (en Estados Unidos) o al 4-26-39-75 (en Bogotá).

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sábado, 24 de noviembre de 2012

Residencia Permanente para TPS

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Hay muchas personas que estan legalmente en Estados Unidos con TPS y que estan casadas con ciudadanos de los Estados Unidos, pero que no calificaban para la residencia permanente porque ingresaron ilegalmente a esta país hace años. Por ejemplo, supongamos que en 1995, Angel Rodriguez, un ciudadano Nicaraguense, ingresó a Estados Unidos ilegalmente por la frontera con México. Apenas salió el TPS para los Nicaraguenses el Sr. Rodriguez se registró para ese beneficio, obtuvo su permiso de trabajo, y durante los siguientes años renovó religiosamente su TPS. En el 2005 Angel Rodriguez conoce a Patricia Romero, también Nicaraguense pero quien ya obtuvo su ciudadanía en Estados Unidos. Ellos se casan en el 2006, y tienen dos hijos. La pregunta es la siguiente: Angel Rodríguez puede obtener residencia permanente?

La respuesta es afirmativa, siempre y cuando se siga un procedimiento adecuado. Para poder hacer su residencia Angel Rodríguez primero tiene que solicitar un permiso de viaje del Gobierno de Estados Unidos. Luego de que le sea aprobado ese permiso de viaje tiene que salir de Estados Unidos utilizando tal permiso; puede ser un viaje a su país natal de Nicaragua. Cuando el Sr. Rodriguez vuelva al país las autoridades de inmigración le darán un parole. Una vez obtenga el parole el Sr. Rodríguez puede iniciar su proceso de residencia permanente.

Ahora bien, como todas las cosas relacionadas con inmigración, cada caso es diferente. Es necesario analizar el caso particular de cada persona antes de tomar decisión alguna sobre la forma de proceder. Debe tenerse en cuenta que el procedimiento para obtener residencia permanente descrita en los párrafos anteriores es una opción que se creó recientemente. Hasta hace muy poco tiempo las personas con TPS podían viajar fuera de Estados Unidos con permiso de viaje, pero al hacerlo incurrían en un castigo de 10 años que les impedía obtener la residencia permanente. Las altas cortes de inmigración han cambiado esta interpretación de la ley de inmigración resultando en que el castigo no aplica a pesar del viaje.

Si usted quiere consultar su caso con un abogado de inmigración puede contactar al autor de este artículo llamando al 305-436-0155 (en Estados Unidos) o al 4-26-39-75 (en Bogotá).


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Por favor tengan en cuenta que lo escrito arriba tiene carácter informativo y no debe considerarse consejo legal alguno. El autor de estas lineas no le esta dando consejo legal y no representa legalmente al lector sino hasta tanto se haya consultado personalmente el caso y se haya contratado sus servicios.

lunes, 12 de marzo de 2012

BIA on 245(i) - Matter of ILIC

Before getting into the holding in Matter of Ilic, let's get the facts and the terminology straight:

Svetislav Ilic married Sabina (not her real name) on May 8, 1982.

On December 1, 1999, Sabina's U.S. citizen sister, Maria (also not her real name) filed an I-130 seeking to benefit Sabina with an immigrant visa. Since Svetislav was married to Sabina at the time of filing he became a derivative beneficiary of Maria's I-130 visa petition.

Since Maria's petition was filed before April 30, 2001, one of the requirements for benefiting from section 245(i) of the Act was fulfilled and, if she satisfied the other requirements, she would be considered a PRINCIPAL GRANDFATHERED ALIEN.

Svetislav was the husband of a principal grandfathered alien and thus became a DERIVATIVE GRANDFATHERED ALIEN.

Svetislav entered the United States on August 15, 2005 by surreptitiously crossing the Rio Grande (I don't really know how he entered, I just know he entered EWI).

On April 22, 2004 the ABC Corporation was able to successfully request USCIS to approve an I-140 petition for alien worker benefiting Svetislav.

Svetislav then filed an application to adjust status based on the approved I-140 petition. Although he last entered the U.S. without inspection he argued that he qualified for the exception to the strictures of sections 245(a) and (c) of the Act because he was a DERIVATIVE GRANDFATHERED ALIEN.

There are three holdings:

1) Derivative grandfathered aliens may apply for adjustment of status even if the underlying petition is not the same one that qualified him for 245(i). In Svetislav's case the petition that qualified him for 245(i) was the petition made by Maria, his wife's sister. But this was not the petition that he was using to adjust status. Svetislav was using the approved petition filed by his employer, ABC Corporation. Because Svetislav is a derivative grandfathered alien he can do this successfully.

2) The BIA also held that derivative grandfathered aliens do not need to comply with the physical presence requirement imposed by section 245(i). A brief explanation: there are different versions of section 245(i). For purposes of this case suffice it to say that the law requires that the foreigner seeking to benefit from section 245(i) must have been physically present in the United States on December 21, 2000.

As a result, one would think that the law requires Svetislav to by physically present in the United States on December 21, 2000 to be eligible to adjust status pursuant to section 245(i). One would further think that Svetislav is out of luck because it has been established that he entered the United States in August 2005. Not so. The BIA held that derivative grandfathered aliens do not need to prove physical presence.

3) In a related holding, the BIA held that just because the derivative grandfathered alien does not need to prove his physical presence that does not mean that section 245(i)'s physical presence requirement is waived. Remember, Svetislav is a derivative grandfathered alien because he was married to Sabina, the beneficiary of the qualifying visa petition that was filed by Maria, Sabina's sister, on December 1, 1999. So, the BIA held, for Svetislav to be a derivative grandfathered alien he needs to prove that Sabina, the principal grandfathered alien, was physically present in the United States on December 21, 2000. Svetislav did not provide this evidence to the Immigration Judge during his removal proceedings. The BIA sent the case back to the Immigration Judge to give Svetislav an opportunity to do so.

Finally, the BIA dismissed a creative argument made by the Department of Homeland Security (DHS). According to DHS, Svetislav was attempting to adjust status using an I-140 visa petition to which he was the principal alien. Svetislav was the derivative beneficiary of the visa filed by Maria, but he was a principal alien to the I-140 visa petition filed by ABC Corporation. As a result, argued Mary T. Abraham for the DHS, Svetislav could not be classified as a derivative grandfathered alien because de juris he became a principal grandfathered alien when he tried to adjust status on a visa petition in which he was the principal beneficiary.

The BIA dismissed Ms. Abraham's argument saying "We understand that... the term "principal alien who is a grandfathered alien" refers to the principal beneficiary of the QUALIFYING VISA PETITION." The qualifying visa petition is Maria's petition for Sabina. The principal grandfathered alien is Sabina.

miércoles, 7 de marzo de 2012

Possession with Intent Maybe not Aggravated Felony

If you are a lawful permanent resident who has been convicted of possession of marijuana with intent to distribute, LISTEN UP!

Generally, if a foreigner has been convicted under a STATE LAW for possession of marijuana with intent to distribute she will be considered to be deportable for having committed an "aggravated felony." Once this finding has been made the foreigner will have very limited defenses in immigration court. Basically, a conviction that translate into an "aggravated felony" for immigration purposes will lead almost invariably to an order of deportation.

However, the Board of Immigration Appeals in Matter of Castro Rodriguez, 25 I&N 698 (BIA 2012) has given an option to lawful permanent residents convicted of these crimes. It allows the foreigner to attempt to prove that she was in possession of a small amount of marijuana, and that her intent was to distribute that small amount of marijuana for no remuneration.

A typical case would be where a foreigner was in possession of a small amount of marijuana that she was going to share with her friends at a party. If she is arrested she will be charged with possession of marijuana with intent to distribute. The "intent to distribute" part is charged because the foreigner had the intent of sharing the marijuana with her friends. Note that the foreigner was not going to sell the marijuana, she was just going to divide it up among her friends.

If the Department of Homeland Security tries to deport the foreigner by charging her with having committed an "aggravated felony," she must be given the opportunity in Immigration Court to prove by any evidence available to her that she was in possession of a small amount of marijuana and that while she did have intent to distribute, she did not have the intent of receiving money in exchange for the marijuana.

If she is successful then several opportunities will open up to the foreigner in her case. Most notably, she may be eligible for cancellation of removal.

For more information please contact Carlos Mauricio Duque, Esq. at 305-436-0155.

martes, 10 de enero de 2012

La Reforma de Obama II


Después de la publicación de este artículo el Waiver Provisional (I-601) ha sido aprobado. Los invite a que lean el siguiente artículo que contiene la información más actualizada sober este tema:
http://duqueimmigration.blogspot.com/2013/01/waiver-provisional-i-601a-una-realidad.html?m=1


Antes de leer éste artículo les recomiendo que lean mi artículo anterior del 8 de enero del 2012.

El Servicio de Inmigración ofreció una sesión de preguntas y respuestas en las que participó éste autor. El propósito de la sesión era informar sobre los cambios a la política sobre adjudicación de solicitudes de perdón, y escuchar propuestas del público sobre cambios adicionales que pueden implementarse a esa política.

Lo que puede concluírse de la sesión es lo siguiente:
(1) El cambio en el procesamiento de las solicitudes de perdón será implementado éste año. A pesar de que todavía esta en proceso de creación, la Administración Obama asegura que hacia mediados del presente año debe estarse implementando el nuevo procedimiento para solicitudes de perdón.
(2) No es claro cómo manejarán la información que los extranjeros entregan a las autoridades de inmigración. Es decir, cuando los extranjeros soliciten sus peticiones de familia o sus solicitudes de perdón, estarán enviando información sensible al Servicio de Inmigración sobre su estatus en Estados Unidos; específicamente el hecho de que se encuentran ilegalmente en éste país. Muchos de los participantes en la llamada expresaron su preocupación por éste tema y la necesidad de que la información no sea utilizada por el Servicio de Inmigración para iniciar procesos de deportación en contra de quienes buscan beneficiarse con la nueva política.
(3) Parece que el Servicio de Inmigración esta receptivo a la posibilidad de ampliar las categorías de personas que se beneficiarían del nuevo procesamiento de solicitudes de perdón. Hubo mucho interés de parte de los participantes en saber si sería posible incluir a beneficiarios de peticiones hechas por sus parientes que son residentes permanentes de Estados Unidos. El Servicio de Inmigración aseguró que analizaría el tema.
(4) Finalmente, hubo también mucha discusión sobre la posibilidad de ampliar los tipos de perdón que pueden solicitarse a través del nuevo mecanismo propuesto por la Administración Obama. Aquí también el Servicio de Inmigración aseguró que analizaría la propuesta para determinar si sería conveniente.

En fin, todavía no toma forma definitiva esta nueva política. Sin embargo, es importante anotar nuevamente que es absolutamente indispensable que quien pretenda beneficiarse del cambio tenga una petición de visa aprobada. De esta manera, este autor considera que el primer paso en el análisis de cualquier caso necesariamente es si conviene enviar la petición desde hoy.

Antes de tomar cualquier decisión es necesario que el lector consulte con un abogado de inmigración. El propósito de éste artículo es solamente informativo. Si desean consultar al autor pueden programar una cita llamando al 305-436-0155.


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domingo, 8 de enero de 2012

La Reforma del Presidente Obama



Después de la publicación de este artículo el Waiver Provisional (I-601) ha sido aprobado. Los invito a que lean el siguiente artículo que contiene la información más actualizada sober este tema:
http://duqueimmigration.blogspot.com/2013/01/waiver-provisional-i-601a-una-realidad.html?m=1


En los últimos días han salido en noticieros y en paginas de Internet reportes sobre la nueva amnistía del Presidente Obama, sobre la legalización del Sr. Obama, y diciendo que ahora los extranjeros que se encuentran ilegalmente en Estados Unidos podrán obtener su residencia permanente. El propósito de este articulo es aclarar los importantes avances de la nueva política de la Administración del Sr. Obama y de describir sus alcances.
No todos los extranjeros que viven en Estados Unidos tienen derecho a solicitar la residencia permanente en este país. En ocasiones, a pesar de que cumplan con todos los demás requisitos legales, la ley de inmigración exige que el extranjero salga de Estados Unidos y haga todo el proceso para solicitar su residencia permanente en su país de origen.
El problema es para los extranjeros que hayan estado ilegalmente en Estados Unidos por mas de 6 meses o por mas de un años. El extranjero que haya estado ilegalmente por mas de 6 meses en Estados Unidos será castigado con un impedimento para obtener su residencia permanente que dura 3 años contados a partir del momento que sale de Estados Unidos a buscar su residencia permanente en su país de origen. Si el extranjero ha estado ilegalmente en Estados Unidos por mas de un anho el impedimento es de 10 años.
El impedimento de 3 años o de 10 años (según el caso) no es absoluto. Una vez haya salido de Estados Unidos el extranjero puede radicar una solicitud ante la Embajada de Estados Unidos de su país para que ese periodo de impedimento sea borrado. Esta solicitud, que llamaremos “solicitud de perdón”, conlleva un tiempo de procesamiento prolongado y es incierto que las autoridades la aprueben. Si la solicitud de perdón finalmente es aprobada el extranjero recibirá su residencia permanente, si es negada el extranjero tendrá que esperar 3 años o 10 años (según el caso) en su país de origen.
Entonces, algunos extranjeros se enfrentan a este dilema que los pone entre la espada y la pared: quedarse en Estados Unidos ilegalmente sin posibilidad de obtener su residencia y sujetos a que en algún momento las autoridades de inmigración los detecten e inicien proceso de deportación, o irse para su país de origen arriesgando que después no puedan volver a este país por años.
La administración del Presidente Obama esta estudiando la posibilidad de modificar este proceso. Se trata de darle la oportunidad a los extranjeros que están enfrentados a este dilema de presentar la solicitud de perdón antes de que salgan de Estados Unidos para asegurar una pre-aprobación. Dos ventajas surgen: primero, si la solicitud de perdón es pre-aprobada, el tiempo que demora el proceso de residencia permanente en su país se reduce significativamente; Segundo, y tal vez mas importante, si la solicitud de pre-aprobación es negada el extranjero todavía se encuentra en Estados Unidos y puede pensar en otras alternativas para regularizar su situación de inmigración.
Este cambio en el procesamiento de esta solicitud de perdón beneficia a los extranjeros que sean cónyuges o padres de ciudadanos de Estados Unidos y que tengan una de las siguientes características: (1) entraron ilegalmente a Estados Unidos y están sin estatus en este país; (2) tienen TPS pero inicialmente entraron ilegalmente a Estados Unidos; (3) entraron con visa de marinos y después se quedaron ilegalmente; (4) entraron con visa de comprometidos (fiancé o finacee) pero están buscando la residencia basado en un matrimonio con una persona distinta al respectivo fiancé o fiancée.
Posiblemente tambien se beneficien aquellas personas que, aun cuando hayan entrado legalmente a Estados Unidos, han recibido una orden de deportacion. El autor de estas lineas todavia no tiene certeza sobre este tema, faltando todavia mayores aclaraciones de la Administracion del Sr. Obama.
Apenas se esta comenzando a implementar este cambio en el procesamiento de solicitudes de perdón. Sin embargo, la Administración del Sr. Obama ha dicho que para poder beneficiarse de estos cambios es indispensable que el extranjero haya tomado el primer paso en el proceso de solicitar su residencia permanente por la vía consular, esto es, que tenga una petición de visa aprobada.
La petición de visa la hace el cónyuge ciudadano de Estados Unidos por su esposo o esposa extranjero, o la hace el hijo ciudadano de Estados Unidos por su padre o madre extranjero. Esta petición de visa se demora aproximadamente 6 meses en ser aprobada y regularmente no requiere una entrevista ante un oficial de inmigración en Estados Unidos.
Antes de tomar cualquier determinación basados en lo escrito en este articulo es absolutamente necesario que consulten con un abogado de inmigración. Pueden consultar al autor, Carlos Mauricio Duque, Esq., previa cita llamando al 305-436-0155.

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