martes, 10 de enero de 2012

La Reforma de Obama II


Después de la publicación de este artículo el Waiver Provisional (I-601) ha sido aprobado. Los invite a que lean el siguiente artículo que contiene la información más actualizada sober este tema:
http://duqueimmigration.blogspot.com/2013/01/waiver-provisional-i-601a-una-realidad.html?m=1


Antes de leer éste artículo les recomiendo que lean mi artículo anterior del 8 de enero del 2012.

El Servicio de Inmigración ofreció una sesión de preguntas y respuestas en las que participó éste autor. El propósito de la sesión era informar sobre los cambios a la política sobre adjudicación de solicitudes de perdón, y escuchar propuestas del público sobre cambios adicionales que pueden implementarse a esa política.

Lo que puede concluírse de la sesión es lo siguiente:
(1) El cambio en el procesamiento de las solicitudes de perdón será implementado éste año. A pesar de que todavía esta en proceso de creación, la Administración Obama asegura que hacia mediados del presente año debe estarse implementando el nuevo procedimiento para solicitudes de perdón.
(2) No es claro cómo manejarán la información que los extranjeros entregan a las autoridades de inmigración. Es decir, cuando los extranjeros soliciten sus peticiones de familia o sus solicitudes de perdón, estarán enviando información sensible al Servicio de Inmigración sobre su estatus en Estados Unidos; específicamente el hecho de que se encuentran ilegalmente en éste país. Muchos de los participantes en la llamada expresaron su preocupación por éste tema y la necesidad de que la información no sea utilizada por el Servicio de Inmigración para iniciar procesos de deportación en contra de quienes buscan beneficiarse con la nueva política.
(3) Parece que el Servicio de Inmigración esta receptivo a la posibilidad de ampliar las categorías de personas que se beneficiarían del nuevo procesamiento de solicitudes de perdón. Hubo mucho interés de parte de los participantes en saber si sería posible incluir a beneficiarios de peticiones hechas por sus parientes que son residentes permanentes de Estados Unidos. El Servicio de Inmigración aseguró que analizaría el tema.
(4) Finalmente, hubo también mucha discusión sobre la posibilidad de ampliar los tipos de perdón que pueden solicitarse a través del nuevo mecanismo propuesto por la Administración Obama. Aquí también el Servicio de Inmigración aseguró que analizaría la propuesta para determinar si sería conveniente.

En fin, todavía no toma forma definitiva esta nueva política. Sin embargo, es importante anotar nuevamente que es absolutamente indispensable que quien pretenda beneficiarse del cambio tenga una petición de visa aprobada. De esta manera, este autor considera que el primer paso en el análisis de cualquier caso necesariamente es si conviene enviar la petición desde hoy.

Antes de tomar cualquier decisión es necesario que el lector consulte con un abogado de inmigración. El propósito de éste artículo es solamente informativo. Si desean consultar al autor pueden programar una cita llamando al 305-436-0155.


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domingo, 8 de enero de 2012

La Reforma del Presidente Obama



Después de la publicación de este artículo el Waiver Provisional (I-601) ha sido aprobado. Los invito a que lean el siguiente artículo que contiene la información más actualizada sober este tema:
http://duqueimmigration.blogspot.com/2013/01/waiver-provisional-i-601a-una-realidad.html?m=1


En los últimos días han salido en noticieros y en paginas de Internet reportes sobre la nueva amnistía del Presidente Obama, sobre la legalización del Sr. Obama, y diciendo que ahora los extranjeros que se encuentran ilegalmente en Estados Unidos podrán obtener su residencia permanente. El propósito de este articulo es aclarar los importantes avances de la nueva política de la Administración del Sr. Obama y de describir sus alcances.
No todos los extranjeros que viven en Estados Unidos tienen derecho a solicitar la residencia permanente en este país. En ocasiones, a pesar de que cumplan con todos los demás requisitos legales, la ley de inmigración exige que el extranjero salga de Estados Unidos y haga todo el proceso para solicitar su residencia permanente en su país de origen.
El problema es para los extranjeros que hayan estado ilegalmente en Estados Unidos por mas de 6 meses o por mas de un años. El extranjero que haya estado ilegalmente por mas de 6 meses en Estados Unidos será castigado con un impedimento para obtener su residencia permanente que dura 3 años contados a partir del momento que sale de Estados Unidos a buscar su residencia permanente en su país de origen. Si el extranjero ha estado ilegalmente en Estados Unidos por mas de un anho el impedimento es de 10 años.
El impedimento de 3 años o de 10 años (según el caso) no es absoluto. Una vez haya salido de Estados Unidos el extranjero puede radicar una solicitud ante la Embajada de Estados Unidos de su país para que ese periodo de impedimento sea borrado. Esta solicitud, que llamaremos “solicitud de perdón”, conlleva un tiempo de procesamiento prolongado y es incierto que las autoridades la aprueben. Si la solicitud de perdón finalmente es aprobada el extranjero recibirá su residencia permanente, si es negada el extranjero tendrá que esperar 3 años o 10 años (según el caso) en su país de origen.
Entonces, algunos extranjeros se enfrentan a este dilema que los pone entre la espada y la pared: quedarse en Estados Unidos ilegalmente sin posibilidad de obtener su residencia y sujetos a que en algún momento las autoridades de inmigración los detecten e inicien proceso de deportación, o irse para su país de origen arriesgando que después no puedan volver a este país por años.
La administración del Presidente Obama esta estudiando la posibilidad de modificar este proceso. Se trata de darle la oportunidad a los extranjeros que están enfrentados a este dilema de presentar la solicitud de perdón antes de que salgan de Estados Unidos para asegurar una pre-aprobación. Dos ventajas surgen: primero, si la solicitud de perdón es pre-aprobada, el tiempo que demora el proceso de residencia permanente en su país se reduce significativamente; Segundo, y tal vez mas importante, si la solicitud de pre-aprobación es negada el extranjero todavía se encuentra en Estados Unidos y puede pensar en otras alternativas para regularizar su situación de inmigración.
Este cambio en el procesamiento de esta solicitud de perdón beneficia a los extranjeros que sean cónyuges o padres de ciudadanos de Estados Unidos y que tengan una de las siguientes características: (1) entraron ilegalmente a Estados Unidos y están sin estatus en este país; (2) tienen TPS pero inicialmente entraron ilegalmente a Estados Unidos; (3) entraron con visa de marinos y después se quedaron ilegalmente; (4) entraron con visa de comprometidos (fiancé o finacee) pero están buscando la residencia basado en un matrimonio con una persona distinta al respectivo fiancé o fiancée.
Posiblemente tambien se beneficien aquellas personas que, aun cuando hayan entrado legalmente a Estados Unidos, han recibido una orden de deportacion. El autor de estas lineas todavia no tiene certeza sobre este tema, faltando todavia mayores aclaraciones de la Administracion del Sr. Obama.
Apenas se esta comenzando a implementar este cambio en el procesamiento de solicitudes de perdón. Sin embargo, la Administración del Sr. Obama ha dicho que para poder beneficiarse de estos cambios es indispensable que el extranjero haya tomado el primer paso en el proceso de solicitar su residencia permanente por la vía consular, esto es, que tenga una petición de visa aprobada.
La petición de visa la hace el cónyuge ciudadano de Estados Unidos por su esposo o esposa extranjero, o la hace el hijo ciudadano de Estados Unidos por su padre o madre extranjero. Esta petición de visa se demora aproximadamente 6 meses en ser aprobada y regularmente no requiere una entrevista ante un oficial de inmigración en Estados Unidos.
Antes de tomar cualquier determinación basados en lo escrito en este articulo es absolutamente necesario que consulten con un abogado de inmigración. Pueden consultar al autor, Carlos Mauricio Duque, Esq., previa cita llamando al 305-436-0155.

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