viernes, 28 de diciembre de 2012

Waiver Provisional I-601A: Ya Casi!!!


Después de la publicación de este artículo el Waiver Provisional (I-601) ha sido aprobado. Los invito a que lean el siguiente artículo que contiene la información más actualizada sober este tema:
http://duqueimmigration.blogspot.com/2013/01/waiver-provisional-i-601a-una-realidad.html?m=1


Durante todo este año hemos estado siguiendo de cerca el avance lento pero seguro del nuevo Waiver Provisional I-601A:
http://duqueimmigration.blogspot.com/2012/01/la-reforma-del-presidente-obama.html
http://duqueimmigration.blogspot.com/2012/12/que-paso-con-el-waiver-provisional-i.html

Hoy hay nuevas noticias. El 21 de diciembre pasado el Servicio de Inmigración (USCIS) incluyó por primera vez la norma que regula el nuevo Waiver Provisional I-601A en la Agenda Unificada (Unified Agenda). Esto es una reafirmación de parte del Servicio de Inmigración (USCIS) de que pronto publicarán la versión final de esta norma, abriendo así una nueva opción que esperan miles de familias inmigrantes.

Usted puede hacerle seguimiento al proceso de aprobación de la regla sobre Waiver Provisional en la siguiente página de internet: http://www.reginfo.gov/public/do/eAgendaViewRule?pubId=201210&RIN=1615-AB99

Si usted piensa que usted o un familiar suyo puede derivar beneficios del nuevo Waiver Provisional lo invito a que programe una cita conmigo para que discutamos los detalles de su caso. Puede llamar al 305-436-0155 (en Estados Unidos) o al 4-26-39-75 (en Bogotá).


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domingo, 23 de diciembre de 2012

Detención de Inmigrantes: Nuevas Políticas

La Administración del Presidente Obama ha anunciado un cambio importante en los criterios que utilizará en adelante Immigration and Customs Enforcement (la policía de inmigración) para decidir si detiene a un extranjero sin estatus en Estados Unidos.

En los últimos años hemos visto una mayor colaboración entre Immigration and Customs Enforcement y las autoridades policivas locales. El mayor intercambio de información entre estas entidades ha llevado a que miles de inmigrantes sin estatus sean transferidos de las cárceles locales a centros de detención de inmigración. Naturalmente, no podemos desconocer que este sistema tiene algún mérito. Es bueno que ICE concentre sus esfuerzos en deportar personas que tienen antecedentes penales o que han cometido delitos graves. Sin embargo, Immigration and Customs Enforcement estaba llevando el programa hasta sus extremos, deteniendo indiscriminadamente a todos los inmigrantes sin importar la gravedad de sus delitos. Así, sucedía que personas detenidas por andar sin licencia de conducir terminaban arrestadas por la policía local y luego transferidas a centros de detención de inmigración.

Las últimas estadísticas muestran que la población de inmigrantes sin estatus en Estados Unidos ha crecido hasta alcanzar unos 11 millones de personas. Como es lógico, Immigration and Customs Enforcement y las Cortes de Inmigración no tienen la capacidad administrativa de detener, procesar, y deportar a todas esas personas. Es físicamente imposible. En reconocimiento de esta realidad, la Administración del Presidente Obama ha decidido concentrar sus recursos limitados para procesar y deportar solamente a aquellos inmigrantes sin estatus que hayan violado gravemente las leyes penales o de inmigración.

Un reflejo de esta nueva política es la nueva directriz del Director de Immigration and Customs Enforcement, John Morton. El Director Morton ha dado instrucción a sus agentes en toda la nación de colaborar con la policía local para detener solamente a aquellos inmigrantes sin estatus que hayan cometido faltas graves. Específicamente la lista identificada por el Director Morton es la siguiente:
1) Individuos que hayan sido condenados por cometer una felonía, o que hayan sido acusados de haber cometido una felonía. Una felonía es una conducta punible que lleva como sanción mínima una pena de prisión de un año o más.
2) Individuos que hayan sido condenados de tres o más delitos menores.
3) Individuos que hayan sido acusados o condenados de haber cometido delitos que envuelvan violencia, amenazas, lesiones personales, abuso o explotación sexual, posesión ilegal de un arma de fuego u otra arma mortal, distribución o tráfico de estupefacientes, o cualquier otro delito que conlleve una amenaza a la seguridad pública.
4) Individuos que hayan sido acusados o condenados por conducir bajo la influencia del alcohol.
5) Personas que hayan sido condenadas penalmente por ingresar ilegalmente al país, o que hayan ingresado ilegalmente a Estados Unidos después de haber sido deportados.
6) Personas que tengan una orden de deportación.
7) Individuos que hayan defraudado al Servicio de Inmigración.
8) Personas que constituyan un peligro significativo para la seguridad nacional.

Lo que esperamos con esta nueva política es que personas sin estatus en Estados Unidos que no tengan antecedentes penales no se vean enfrentados a un proceso de deportación por haber cometido infracciones menores. Definitivamente es una gran noticia para miles de inmigrantes que viven diariamente con el miedo de ser devueltos a su país.

Carlos Mauricio Duque, Esq. es abogado de inmigración con oficinas en Bogotá y Miami, Florida. Pueden contactarlo llamando al 305-436-0155 (en Estados Unidos) o al 4-26-39-75 (en Bogotá).
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martes, 18 de diciembre de 2012

Cómo Viajar y Preservar la Residencia Permanente?

Una de las preguntas más frecuentes que tienen los residentes permanentes de Estados Unidos es cómo mantener su estatus al tiempo que viajan por períodos prolongados fuera de Estados Unidos. Voy a aclarar algunas de las reglas que aplican a este tema. Obviamente, el contenido de este artículo no constituye asesoría legal para su caso particular, pero sirve de punto de partida para que usted conozca sus derechos y obligaciones como residente permanente.

Primero debo decir que no voy a escribir sobre la acumulación de tiempo como residente permanente necesario para solicitar la ciudadanía. Es generalmente sabido que un residente permanente debe residir continuamente en Estados Unidos por cinco años antes de hacer una solicitud de ciudadanía. En algunos casos el tiempo de residencia continua se reduce. El problema es que hay circunstancias que interrumpen la acumulación de esos cinco años (o el tiempo que sea) y hacen que el reloj de la residencia continua vuelva a cero. Son estas circunstancias de las que no hablaré en este artículo, ya tendré tiempo de ahondar en ese tema en otra oportunidad.

Después de esa larga introducción entremos en materia. (1) Un residente permanente no puede ausentarse de Estados Unidos por un período continuo mayor a 180 días. (2) Un residente permanente no puede ausentarse de Estados Unidos por un período continuo mayor a un año. (3) Un residente permanente no puede abandonar su residencia permanente.

(1) Más de Seis Meses

Todos los problemas relacionados con el mantenimiento de la residencia permanente salen a flote cuando el residente permanente intenta ingresar nuevamente a Estados Unidos después de haber incurrido en una de las tres violaciones enumeradas en el párrafo anterior. Entonces, supongamos que Juan Gomez es un residente permanente de Estados Unidos que vive en Miami, Florida. Viaja a Bogota, Colombia de vacaciones. Estado allá decide quedarse por 8 meses. Después de los 8 meses Juan Gomez viaja de vuelta a Estados Unidos e intenta ingresar por el aeropuerto internacional de Miami. Como Juan Gomez se ha quedado fuera de Estados Unidos por más de 6 meses el oficial de aduanas (CBP por sus siglas en inglés) del aeropuerto internacional de Miami esta autorizado por la ley de inmigración para iniciar una investigación y determinar si Juan Gomez ha abandonado su residencia permanente. Si el oficial de CBP determina que Juan Gomez abandonó su residencia entonces referirá el caso a un juez de inmigración quien tendrá la palabra final sobre el asunto luego de haya adelantado un juicio en la corte respectiva.

El oficial de aduanas que atienda a Juan Gomez tendrá en cuenta muchas cosas al tomar su decisión sobre el abandono de la residencia. Todo el análisis gira en torno a la intención que tuvo el residente permanente (Juan Gomez) al quedarse fuera de Estados Unidos por más de seis meses. Es decir, el oficial de aduanas determinará si Juan Gomez tuvo la intención de abandonar su residencia en Estados Unidos al quedarse fuera del país tanto tiempo. Tendrá en cuenta la razón por la cual Juan Gomez se quedó fuera tanto tiempo, si su viaje tenía una finalidad específica, si mantiene un trabajo en USA, si su familia vive en USA, si tiene un hogar en este país, paga impuestos federales, mantiene una cuenta bancaria, paga servicios, etc.

CBP (servicio de aduanas) ha hecho publico el manual que todos sus agentes deben seguir al tramitar la entrada a Estados Unidos de residentes permanentes. Podrán encontrar toda esta información el el capítulo 13 del documento que aparece en el siguiente enlace:  http://foiarr.cbp.gov/streamingWord.asp?i=910 

(2) Más de un Año

También dije que si un residente permanente se queda fuera de Estados Unidos por más de un año tendrá problemas para volver a ingresar al país. Estos problemas son diferentes a los problemas que tiene el residente que viaja por más de seis meses. En el caso del residente que se va de Estados Unidos por más de un año la ley de inmigración dice que su tarjeta de residencia permanente es automáticamente revocada. Esto significa que el residente permanente no tendría documentación válida para demostrar que es residente permanente. Asi la tarjeta de residencia permanente todavía tenga un período de validez, automaticamente queda revocada al año de estar fuera de USA.

La solución a este problema es acercarse a la Embajada de Estados Unidos y solicitar una visa de "returning resident." La Embajada de Estados Unidos en Bogotá ofrece la siguiente información sobre visas de "returning resident" http://bogota.usembassy.gov/other-services.html .

(3) Abandono de la Residencia Permanente

Pedro Martinez es residente permanente de Estados Unidos. Tiene un apartamento en Bogota, Colombia, donde vive su esposa y sus dos hijos. Trabaja en Bogota en un banco. Sus hijos atienden el colegio en Bogota. Su esposa trabaja también. Para preservar su residencia Pedro Martinez viaja a Estados Unidos por una semana cada cinco meses (cada 150 días). Se queda en un hotel por una semana y luego vuelve a su hogar en Colombia.

Pedro no se esta quedando por fuera de Estados Unidos por más de seis meses. Tampoco se ha quedado fuera más de un año. Todo parece indicar que esta cumpliendo con los límites de sus viajes. Sin embargo, es fácil de entender que Pedro no vive en Estados Unidos sino en Colombia. En estos casos el agente de aduanas de Estados Unidos (CBP) al determinar si permite que Pedro ingrese al país como residente permanente puede concluir que Pedro ha abandonado su estatus de residente permanente. Si llega a esta conclusión, tal y como en el caso de quien se queda por fuera más de seis meses, puede verse frente a un juez de inmigración.

Yo siempre aconsejo que un residente permanente que se quede mucho tiempo fuera del país debe viajar con documentación que demuestre que mantiene vínculos con Estados Unidos. Un contrato de trabajo, el contrato de renta del lugar donde vive, recibos de pagos de servicios públicos o privados, son algunos documentos que pueden sacar al viajero de problemas en la frontera.

(4) Casos Especiales

Hay algunos casos especiales que merecen mención. Primero, un residente permanente de Estados Unidos que este viviendo en el país puede tener una necesidad legítima para permanencer fuera del país por más de un año. Por ejemplo, un estudiante puede querer cursar una especialización en Europa que dura dos años. En estos casos el residente permanente debe tramitar un permiso especial antes de viajar. Si el Servicio de Inmigración (USCIS) le otorga el permiso, el residente puede quedarse fuera del país sin la restricción anotada anteriormente.

Puede ser también que un residente permanente se queda fuera de Estados Unidos por más de seis meses y menos de un año, por razones que están fuera de su control. Por ejemplo, puede que el residente permanente haya sufrido un accidente grave que le haya impedido viajar de vuelta a Estados Unidos. Puede que el residente se haya quedado cuidando a un familiar inmediato que sufrió un quebranto de salud. En fin, hay muchas razones que pudieron impedirle al residente permanente volver en tiempo a Estados Unidos. Lo importante es tener prueba de sus circunstancias para mostrarle al oficial de aduanas cuando viaje de vuelta a Estados Unidos.

El Servicio de Inmigración tiene información en su página de internet sobre este tema: http://www.uscis.gov/USCIS/Resources/B4en.pdf

Si usted tiene preguntas adicionales sobre este tema por favor contáctese conmigo llamando al 305-436-0155 (en Estados Unidos) o al 4-26-39-75 (en Bogotá).
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Y pueden visitar mi página de internet: www.duqueimmigration.com

Nuevamente les recuerdo que la intención de este artículo no es brindar asesoría legal en un caso particular sino dar información general sobre este tema. Invito al lector a consultar el caso con un abogado antes de tomar cualquier decisión sobre su caso particular.


jueves, 13 de diciembre de 2012

Qué Pasó con el Waiver Provisional I-601A?

Después de la publicación de este artículo el Waiver Provisional (I-601) ha sido aprobado. Los invito a que lean el siguiente artículo que contiene la información más actualizada sober este tema:
http://duqueimmigration.blogspot.com/2013/01/waiver-provisional-i-601a-una-realidad.html?m=1

Todos hemos estado esperando que el Servicio de Inmigración publique la regla final que implemente el Waiver Provisional propuesto por el Presidente Obama a comienzos de año. El Waiver Provisional le abriría una nueva ruta hacia la residencia permanente a miles de extranjeros que ingresaron ilegalmente a Estados Unidos y que estan casados con ciudadanos Americanos. En el sur de la Florida considero que los mayores beneficios serían para ciudadanos de países Centroamericanos, especialmente El Salvador, Guatemala, Honduras, México, y Nicaragua.

El Servicio de Inmigración de Estados Unidos (USCIS) ha venido pronunciándose durante todo el año 2012 sobre la inminencia de la implementación del nuevo procedimiento. También ha tomado medidas concretas en preparación para éste cambio. Sabemos que USCIS ha dado entrenamiento en todo el país a sus empleados sobre los detalles del nuevo Waiver Provisional. Sabemos que se ha creado el nuevo formulario I-601A que se utilizaría para hacer la solicitud de Waiver Provisional. Sabemos que USCIS aproxima que el procesamiento del nuevo Waiver Provisional demorará 4 meses. Finalmente, sabemos que USCIS tiene la intención de comenzar a recibir los Waivers Provisionales antes de que finalice el año 2012.

A pesar de todos los adelantos que ha hecho USCIS en cuanto al Waiver Provisional, considero que el avance más importante del año se logró el 7 de noviembre del año en curso cuando USCIS envió la versión final de la regla respectiva a la Oficina de Administración y Presupuesto. Este paso representa el último paso en el proceso legal que debe recorrer la regla propuesta por USCIS antes de que comience a surtir efectos legales. Esto significa que estamos a unas pocas semanas de recibir la importante noticia de la implementación definitiva del Waiver Provisional a través del formulario I-601A. Usted puede hacerle seguimiento al procedimiento de aprobación ante la Oficina de Administración y Presupuesto del nuevo Waiver Provisional (I-601A) en la siguiente página de internet: http://www.reginfo.gov/public/do/eoDetails?rrid=122482

Si usted piensa que usted o un familiar suyo puede derivar beneficios del nuevo Waiver Provisional lo invito a que programe una cita conmigo para que discutamos los detalles de su caso. Puede llamar al 305-436-0155 (en Estados Unidos) o al 4-26-39-75 (en Bogotá).

Los invito a que visiten mi página de internet: www.duqueimmigration.com
También pueden seguirme en facebook: www.facebook.com/duquelawyer