sábado, 23 de noviembre de 2013

Residencia Permanente para Familiares de Militares

   El Servicio de Inmigraciòn (USCIS) ha dado instrucciones adicionales a sus agentes para hacer efectivo un beneficio que permite a ciertos familiares de miembros actuales o pasados de las Fuerzas Militares de Estados Unidos calificar para la residencia permanente en este paìs.

   La regla general es que toda persona que haya entrado ilegamente a Estados Unidos no tiene derecho de solicitor la residencia permanente estando en ese paìs. Por ejemplo, supongamos que Maria Perez, una ciudadana Mexicana, cruz ilegalmente la frontera de Estados Unidos con Mèxico. Ella luego se casa con un ciudadano Norteamericano que quiere iniciar un proceso de residencia permanente para beneficiarla. Tal y como dije anteriormente, Maria Perez no calificarìa para el beneficio de la residencia permanente estando en Estados Unidos porque ingresò ilegamente al paìs.

   Ahora bien, como toda regla general, hay excepciones a la restricciòn identificada en el pàrrafo anterior. Una de las excepciones aplica para aquellas personas que puedan solicitar un “parole” del Servicio de Inmigraciòn. Cuando la persona que solicita el parole esta presente fìsicamente dentro de los Estados Unidos se habla de “parole in place.”

   El Servicio de Inmigraciòn confirmò esta semana la existencia del beneficio llamado “parole in place,” y aclarò que personas que tengan las siguientes caracterìsticas podràn solicitarla:
(           (1) La persona debe ser esposo(a), hijo(a) menor de 21 anhos, padre o madre de:
a.       Un ciudadano de Estados Unidos que sea
b.      Miembro activo o veterano de las Fuerzas Armadas (U.S. Armed Forces) de Estados Unidos, o que sea
c.       Miembro activo o veterano de la Reserva (Selected Reserve of the Ready Reserve) de Estados Unidos

   Solamente le beneficia el “parole in place” a aquellas peronas que entraron ilegalmente a Estados Unidos y desean obtener residencia permanente basado en su relaciòn familiar con algunos de los militares identificados anteriormente.

   Ahora bien, el beneficio del “parole in place” no es automàtico. La persona que la solicite debe probarle al Servicio de Inmigraciòn que merece este beneficio. Es decir, es posible que el Servicio de Inmigraciòn niegue el beneficio del “parole in place” a personas que haya cometido delitos serios, o que haya cometido otros actos ilegales.

   Una vez el extranjero haya obtenido el “parole in place” podrà iniciar el proceso de residencia permanente. Volvamos entonces al ejemplo de Marìa Perez. Recuerden que ella ingresò ilegamente a Estados Unidos cruzando la frontera con Mèxico y que luego se casò con un ciudadano Americano. Lo que no habìamos dicho es que el esposo de Marìa Perez es miembro de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos. Ahora, a pesar de que Marìa entrò al paìs ilegamente, podrà solicitar un “parole in place.” Ella va a la oficina local de USCIS y hace esta diligencia. El Servicio de Inmigraciòn (USCIS) le aprueba el “parole in place,” permitièndole asì a Maria Perez finalmente iniciar su proceso de residencia permanente.


   Si usted quiere consultar su caso con el abogado de inmigraciòn Carlos Mauricio Duque puede llamar al 4-26-39-75 (en Bogotá) o al 305-436-0155 (en Estados Unidos). También puede visitar mi página de internet www.duqueimmigration.com, enviarme un email a cduque@dhvisa.com, o seguirme en facebook en www.facebook.com/Duquelawyer.

viernes, 8 de noviembre de 2013

Condenados por Drogas en Florida no Siempre Serán Deportados

La Corte Federal de Estados Unidos para el Onceavo Circuito ha fallado que los extranjeros que han sido condenados en la Florida por delitos de posesión con intención de distribuir drogas no podrán ser acusados en un proceso de deportación de haber cometido una felonía agravada. Este fallo le abre la posibilidad a estos extranjeros de interponer defensas a su deportación tales como Cancelación de la Deportación, solicitudes de excepción bajo la sección 212(h) y Asilo. (visite mi página de internet www.duqueimmigration.com)

Adicionalmente, aquellas personas que han sido deportadas de Estados Unidos basados en condenas ordenadas por una Corte Estatal de la Florida después del 13 de mayo del 2002,  tendrán un excelente argumento para solicitar la reapertura de sus casos de deportación y recobrar cualquier estatus migratorio que tenían anteriormente. Es importante tener en cuenta que el extranjero que se encuentre en esta circunstancia puede interponer la moción de reapertura así se encuentre fuera de los Estados Unidos. También es importante considerar que, por tratarse de un cambio en la interpretación de la ley, el extranjero podrá interponer la moción de reapertura (o moción de reconsideración), aún habiendo pasado mucho tiempo después de ordenada su deportación. (visite mi página de internet www.duqueimmigration.com para leer más sobre mociones de reapertura)

La victoria en el caso de Donowa v. U.S. Attorney General, no fue completa. La Corte Federal solamente consideró (y desechó) la posibilidad de clasificar el delito estatal de posesión con intención de distribuir drogas bajo una parte de la ley de inmigración que define las felonías agravadas. Sin embargo, el razonamiento dado por la Corte en Donowa v. U.S. Attorney General da pie para pensar que hubiera dado la victoria completa al extranjero si el caso le hubiera llegado en la postura adecuada.

Considero que uno de los aspectos más interesantes del caso de Donowa v. U.S. Attorney General es que define que si el Departamento de Seguridad Interna no logra demostrar que el extranjero cometió una felonía agravada, ese mismo extranjero no podrá ser encontrado inelegible para solicitar, entre otras defensas, la Cancelación de la Deportación. Antes de esta decisión los jueces de inmigración le exigían al extranjero demostrar que no había cometido una felonía agravada, así no se haya demostrado la acusación hecha por el Departamento de Seguridad Interna. Esto llevaba casi inevitablemente a que el extranjero fuera deportado del país. Con esta nueva interpretación de la Corte en Donowa v. U.S. Attorney General, todo esto cambia. (Para leer más sobre el proceso de deportación en general visiten mi página de internet www.duqueimmigration.com)

Si usted quiere consultar su caso con el abogado de inmigración Carlos Mauricio Duque, Esq., puede llamar al 305-436-0155 (en Estados Unidos), al 4-25-39-75 (en Bogotá), o al celular 317-423-3195 (en Colombia). También puede enviarle un correo electrónico a cduque@dhvisa.com. También puede visitar mi página de internet www.duqueimmigration.com.