He recibido en los últimos meses muchas consultas en las que me preguntan qué proceso es mejor: el de visa de comprometidos (K-1) o el de residencia por matrimonio. La respuesta a esta pregunta depende de las circunstancias particulares de cada persona, pero aquí hay algunas consideraciones:
1. El Tiempo de Procesamiento: K-1 vs. I-130
Primero aclaro que el primer paso en ambos procesos se hace enviando unos formularios al Servicio de Inmigración en Estados Unidos (U.S. Citizenship and Immigration Services - USCIS). En el caso de la visa de comprometidos (visa K-1) el ciudadano Americano debe enviar el formulario I-129F. Si estamos ante una pareja casada el formulario que se utiliza es el I-130.
El tiempo de procesamiento de estos casos varía regularmente. En el momento en que escribo este artículo el procesamiento del formulario I-129F (visa K-1) es de 5 meses en promedio. El formulario I-130 se demora aproximadamente 10 meses.
Es importante tener en cuenta que no siempre se demora más la I-130. Para saber cuánto se esta demorando el USCIS en procesar un caso o el otro pueden ir a la siguiente página de internet: https://egov.uscis.gov/cris/processTimesDisplayInit.do
Después de que USCIS apruebe el caso (bien sea la I-129F o la I-130), será enviado al Centro Nacional de Visas (National Visa Center), para luego ser enviado a la Embajada de Estados Unidos en el país respectivo. Estos dos últimos pasos no presentan mayores diferencias en cuanto a la demora en su procesamiento para la I-129F y la I-130.
Si usted tiene algunas dudas adicionales sobre el tiempo de procesamiento puede consultar su caso con Carlos Mauricio Duque, un abogado de inmigración, llamando al 317-423-3195 (celular en Colombia), 4-26-39-75 (en Bogotá, Colombia), 212-771-5900 (en Caracas, Venezuela), 5218-4068 (en Buenos Aires, Argentina) o al 305-436-0155 (en Estados Unidos). También puede visitar mi página de internet www.duqueimmigration.com.
2. La Residencia Permanente
Cuando el oficial consular de la Embajada de Estados Unidos aprueba la solicitud de visa de comprometidos (visa K-1), estampa la visa respectiva en el pasaporte del aplicante. Cuando el aplicante entra a Estados Unidos con su visa le darán un periodo de estadía de 90 días. Durante ese tiempo debe casarse con su novio(a) Americano para luego solicitar la residencia permanente en Estados Unidos. Este segundo paso del proceso tiene un costo de $1,070 (mil setenta dólares) y demora aproximadamente 6 meses.
En cambio, si el proceso se inició con una I-130 (es decir, estando las partes casadas), el oficial consular le entrega al aplicante una visa de residente permanente. En este caso, cuando el aplicante llega a Estados Unidos le otorgan la residencia permanente sin tener que hacer proceso adicional. Se ahorra los $1,070 y la demora adicional de los 6 meses.
Si usted tiene algunas dudas adicionales sobre este tema puede consultar su caso con Carlos Mauricio Duque, un abogado de inmigración, llamando al 317-423-3195 (celular en Colombia), 4-26-39-75 (en Bogotá, Colombia), 212-771-5900 (en Caracas, Venezuela), 5218-4068 (en Buenos Aires, Argentina) o al 305-436-0155 (en Estados Unidos). También puede visitar mi página de internet www.duqueimmigration.com.
3. Derechos Legales del Aplicante
El aplicante tiene más derechos si entra a Estados Unidos después de haber recibido una visa de residente permanente que si entra con una visa de comprometidos (K-1). Como dije anteriormente, si entra con una visa K-1 tiene que casarse y después iniciar un proceso de residencia que puede demorarse 6 meses. Si durante ese tiempo la relación del aplicante con su pareja Americano(a) no funciona, el aplicante se verá desprotegido(a) por la ley de inmigración y muchas veces tendrá que devolverse a su país sin tener cómo obtener la residencia.
No sucede lo mismo si el aplicante se casa primero. En estos casos entra a Estados Unidos como residente permanente y a pesar de que su relación se dañe después por lo menos tiene oportunidad para tratar de defendar su residencia permanente.
3. Conclusión
Como regla general siempre recomiendo que las parejas se casen y hagan su proceso a través de la I-130. Aunque en este momento se demora un poco más, creo que en últimas es la manera más fácil de obtener la residencia permanente en Estados Unidos. Hay casos en los cuales es más recomendable hacer el proceso a través del formulario I-129F, pero es la excepción.
De todas maneras siempre es bueno consultar su caso con un abogado de inmigración antes de tomar una decisión. Usted puede consultarme su caso llamando al 317-423-3195 (celular en Colombia), 4-26-39-75 (en Bogotá, Colombia), 212-771-5900 (en Caracas, Venezuela), 5218-4068 (en Buenos Aires, Argentina) o al 305-436-0155 (en Estados Unidos). También puede visitar mi página de internet www.duqueimmigration.com.
viernes, 27 de diciembre de 2013
miércoles, 11 de diciembre de 2013
Visa de Turismo, Ineligibilidades y Waivers
Con mucha frecuencia recibo consultas de personas que han
intentado conseguir una visa de turismo en una Embajada de Estados Unidos y han
fallado en su intento. El propósito de este artículo es explicar el proceso de
adjudicación de la visa de turismo para que ustedes mismos puedan determinar
qué opciones tienen frente a la negativa de la Embajada. Hablaré con frecuencia
en este artículo del "aplicante" y del "oficial
consular." El "aplicante" es la persona que esta solicitando la
visa de turismo. El "oficial consular" es el empleado de la Embajada
de Estados Unidos que estudia la solicitud hecha por el aplicante y que lo
entrevista en una ventanilla en la Sección Consular de la Embajada.
Usted puede contactar a Carlos Mauricio Duque, un abogado de inmigración de Estados Unidos, para discutir los detalles de su caso llamando al 4-26-39-75 (en Bogotá), al celular 317-423-3195 (en Colombia) o al 305-436-0155 ( en Estados Unidos). También puede visitar mi página de internet y leer más sobre Visas de Turismo
Usted puede contactar a Carlos Mauricio Duque, un abogado de inmigración de Estados Unidos, para discutir los detalles de su caso llamando al 4-26-39-75 (en Bogotá), al celular 317-423-3195 (en Colombia) o al 305-436-0155 ( en Estados Unidos). También puede visitar mi página de internet y leer más sobre Visas de Turismo
1. El Aplicante es Elegible?
Lo primero que debe hacer el oficial consular es
determinar si el aplicante es elegible para obtener la visa de turismo. Esto se
hace de dos maneras. Primero, el oficial consular consulta la información
contenida en ciertas bases de datos computadizadas del Gobierno de Estados
Unidos utilizando la información biográfica del aplicante. Si esta consulta
arroja algún resultado negativo (arrestos, órdenes de deportación, procesos
administrativos sancionatorios, entre otros), el oficial consular puede negar la solicitud de
visa de turismo, o puede poner el caso en un proceso administrativo para
conseguir más información de alguna agencia de EEUU antes de tomar una
decisión.
La segunda manera que el oficial consular determina si el
aplicante es elegible para la visa de turismo es consultando la información que
el mismo aplicante entregó en su solicitud de visa y entrevistando personalmente
al aplicante. Obviamente, mucha de esta información ya la tendrá el oficial
consular después de consultar sus bases de datos. Pero algunas veces el oficial
consular obtiene información de la solicitud de visa de turismo, o del
solicitante mismo, que pone al descubierto algun hecho o situación que
descalifica al aplicante para la visa de turismo.
Algunas circunstancias que hacen que una persona no sea
elegible para una visa de turismo son las siguientes: deportación de EEUU,
haberse quedado ilegalmente en EEUU por un período de tiempo, haber cometido
ciertos delitos, ser sospechoso de estar involucrado en narcotráfico, haber
cometido fraude, entre otros. La lista completa se encuentra en
la sección 212(a) del Immigration and Nationality Act.
Aquí es importante detenerse un momento. En el formulario
que debe llenarse para solicitar la visa de turismo hay una serie de preguntas
que deben responderse correctamente. He visto personalmente que muchas personas
acuden a individuos que no tienen preparación profesional alguna, ni
entrenamiento en el área de inmigración, para que los asistan en la preparación
de este importante documento. Pienso que esto es un error. Si ustedes
consideran que necesitan asesoría para completar el formulario de la visa de
turismo los invito a que busquen la asesoría de un abogado que tenga
experiencia en el área de inmigración y que conozca la ley respectiva.
2. El Aplicante Hará Buen Uso de la Visa?
Ahora sigamos con nuestro tema. Si el oficial consular
concluye que el aplicante es elegible para la visa de turismo, debe luego
decidir si el aplicante ha logrado convencerlo que hará buen uso de la misma.
Es decir, le corresponde al aplicante convencer al oficial consular que
utilizará la visa de turismo para uno de los propósitos permitidos por esa
visa, que no tiene intención de quedarse permanentemente en EEUU, y que al cabo
de su viaje a este país volverá a su país de orígen.
El oficial consular toma esta decisión basado en la
información que colecta durante la entrevista con el aplicante. Se tiene en
cuenta las circunstancias profesionales, sociales, económicas, y laborales del
aplicante así como los planes de viaje que tiene. Si el oficial consular esta
convencido que la persona hará buen uso de la visa de turismo la aprobará, de
lo contrario la negará bajo la sección 214(b) de la ley de inmigración.
3. Cuándo se Puede Solicitar un Waiver?
El waiver se puede pedir si el oficial consular ha
determinado que el aplicante es inelegible para obtener una visa de turismo,
pero esta convencido que el aplicante haría buen uso de la misma. Explicaré
esto mejor porque sé que puede llegar a ser confuso.
Si el oficial consular concluye que el aplicante no hará
buen uso de la visa de turismo (sección 214(b) de la ley de inmigración) no hay
posibilidad de solicitar un waiver para sobreponerse a esa decisión. El único
recurso para el aplicante es volver a solicitar la visa de turismo cuando sus
circunstancias personales hayan cambiado.
En cambio, puede darse el caso que el oficial consular
crea que el aplicante hará buen uso de la visa de turismo, pero no puede
aprobársela porque el aplicante es inelegible por estar dentro de una de las
categorías contempladas en la sección 212(a) de la ley de inmigración. Con un
ejemplo se hace más claro.
Supongamos que Juan Martinez, un Colombiano, estudió en
una universidad de los Estados Unidos cuando tenía 25 años. Digamos que fue arrestado
y condenado durante ese tiempo por posesión de marijuana, y fue deportado de
los Estados Unidos. Veinte años después de su deportación Juan Martinez quiere
obtener una visa de turismo para poder visitar a sus padres que viven en los
Estados Unidos y se encuentran muy enfermos. Juan Martinez no ha cometido
delitos en los ultimos 20 años, tiene una larga experiencia profesional como
gerente de ventas de una importante compañîa multinacional, esta casado, tiene
tres hijos, casa, carro, y finca. Es claro que Juan Martinez no tiene intención
alguna de quedarse en Estados Unidos. También es claro que lo único que quiere
es ir a visitar a sus padres ancianos. Sin embargo, el delito de posesión de
marijuana cometido hace veinte años impide que el oficial consular le apruebe
la visa de turismo, así quiera hacerlo.
Este es un buen ejemplo de un caso donde el oficial
consular seguramente determinaría que el aplicante (Juan Martinez) haría buen
uso de la visa de turismo (ir a visitar a sus padres), pero es inelegible para
poder obtenerla (cometió un delito de posesión de marijuana). La solución es
que el aplicante prepare una solicitud de waiver bajo la sección 212(d)(3) de
la ley de inmigración.
4. Cómo se Pide el Waiver?
El waiver es un documento escrito que explica cuál es la
razón por la cual es aplicante es inelegible para la visa de turismo, porqué el
aplicante quiere volver a los Estados Unidos, y cuáles son las circunstancias
particulares que hacen al aplicante merecedor de una excepción al castigo que regularmente
impone la ley de inmigración. El documento debe ser conciso, y debe estar
apoyado por documentos que corroboren lo dicho por el aplicante.
Ese documento se presenta al oficial consular durante la
entrevista para la visa de turismo. Si el oficial consular esta convencido que
el aplicante hará buen uso de la visa de turismo, aceptará el documento y lo
enviará al Servicio de Aduanas de Estados Unidos (Customs and Border
Protection) para que ellos tomen una determinación al respecto. Este proceso toma
de 5 a 8 meses.
Si usted quiere consultar su caso con un abogado de
inmigración los invito a que se comuniquen con Carlos Mauricio Duque llamando
al 4-26-39-75 (en Bogotá, Colombia), al 0212-771-5900 (en Caracas, Venezuela), al 5218-4068 (en
Buenos Aires, Argentina), o al 305-436-0155 (en Estados Unidos). También pueden
enviar un correo electrónico a cduque@dhvisa.com,
visitar la página de internet www.duqueimmigration.com,
o la página de facebook www.facebook.com/Duquelawyer.