miércoles, 2 de enero de 2013

Waiver Provisional (I-601A), Una Realidad!


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La Administración del Presidente Obama ha aprobado el proceso de Waiver Provisional (I-601A). Con el Waiver Provisional (I-601A), muchas personas que son familiares inmediatos de ciudadanos Americanos y que no han podido solicitar su residencia permanente por razones legales, tienen una nueva esperanza de legalizar su situación en este país. A continuación encontrarán una explicación general sobre el procedimiento que debe seguirse para solicitar el Waiver Provisional (I-601A), y una explicación (también general) de los requisitos de tal solicitud.

Antes de poder solicitar el Waiver Provisional (I-601A) es necesario que el familiar Americano radique una petición de visa (I-130) con el Servicio de Inmigración (USCIS), nombrando al beneficiario. Esta petición de visa regularmente se demora 5 a 6 meses en ser aprobada. Una vez aprobada la petición de visa el Servicio de Inmigración (USCIS) la envía al Centro Nacional de Visas (National Visa Center o NVC). Luego, el Centro Nacional de Visas le envía al peticionario de la I-130 unos recibos que deben ser pagados y una solicitud de documentación adicional.

El peticionario de la I-130 debe pagar el dinero requerido por el Centro Nacional de Visas (National Visa Center o NVC), e imprimir los comprobantes de pago. Luego, debe enviarle un correo electrónico al Centro Nacional de Visas dejándoles saber que el beneficiario de la petición de visa tiene la intención de radicar una solicitud de Waiver Provisional (I-601A) con el Servicio de Inmigración (USCIS).

Luego de hacer todo lo anterior se puede enviar la solicitud de Waiver Provisional (I-601A) al Servicio de Inmigración (USCIS). Lo más temprano que puede enviarse esta solicitud es el 4 de marzo del 2013.

Si el Waiver Provisional (I-601A) es aprobado el Servicio de Inmigración le enviará una notificación al Centro Nacional de Visas (National Visa Center o NVC) para que ellos a su vez envíen toda la documentación del caso a la Embajada de Estados Unidos en el país que corresponda.

Por ejemplo, supongamos que Maria Herrera es una ciudadana Americana casada con Pablo García, un Mexicano que ingresó ilegalmente a Estados Unidos en el año 2001. Maria radica con USCIS una petición I-130 beneficiando a Pablo, y USCIS aprueba la petición. Maria recibe del NVC una factura indicándole que debe pagar una suma de dinero. Maria envía los pagos e informa al NVC que Pablo va a radicar con USCIS una solicitud de Waiver Provisional (I-601A).

Pablo envía la solicitud de Waiver Provisional (I-601A) a USCIS, y tiene la buena fortuna de ser aprobado. USCIS notifica al NVC de la aprobación y el NVC envía todos los documentos del caso de Pablo a la Embajada de Estados Unidos en Ciudad Juarez, Mexico, y le notifica a Pablo de su fecha de entrevista en esa Embajada.

Pablo García y Maria Herrera deben comparecer ese día a la Embajada de Estados Unidos en Ciudad Juarez, Mexico, para entrevistarse con el oficial consular y recibir la aprobación de la visa de inmigrante que le permitirá a Pablo volver a Estados Unidos como residente permanente.

Es muy importante anotar que el Estado de la Florida ha decidido otorgarle Licencia de Conducir a aquellas personas que hayan hecho una solicitud de Waiver Provisional (I-601A). Con el recibo (antorcha) de aprobación de la petición I-130 y el recibo (antorcha) del Waiver Provisional (I-601A), el aplicante podrá solicitar una Licencia de Conducir al Departamento de Automotores de la Florida.

Habiendo descrito el proceso, ahora miremos más de cerca cuáles son las personas que pueden beneficiarse de este nuevo proceso:

1) Personas que hayan ingresado a Estados Unidos sin inspección, es decir, que ingresaron al país sin haber sido inspeccionados por un agente de inmigración.

2) Que sean mayores a 17 años. Los niños menores de 17 años generalmente no necesitan solicitar waiver alguno para calificar a la residencia permanente. Es importante consultar a un abogado de inmigración sobre este tema.

3) Que sean familiares inmediatos de ciudadanos Americanos. Usted es familiar inmediato si usted es esposo(a), hijo menor de 21 años, o padre de un ciudadano Americano. Es muy importante tener en cuenta que algunas personas mayores de 21 años siguen siendo consideradas “menores de edad” bajo la ley de inmigración. Este asunto es mejor consultarlo con un abogado de inmigración.

En este momento el Waiver Provisional (I-601A) no aplica para familiares inmediatos de residentes permanentes.

4) Que tengan una petición de visa aprobada. Esta petición de visa tuvo que ser radicada por un Americano que sea familiar inmediato del beneficiario. Las peticiones de visa son hechas en el formulario I-130, y son adjudicadas por el Servicio de Inmigración (USCIS).

5) Que no estén en proceso de deportación, o que si estan en proceso de deportación han sido beneficiados del cierre administrativo de su caso.

Personas que tienen actualmente una orden de deportación en su contra no califican para el Waiver Provisional (I-601A).

6) Que no tengan programada una cita ante una oficina consular para obtener la visa de residente permanente. Es decir, si la persona que busca beneficiarse con el Waiver Provisional (I-601A) ya ha iniciado el proceso consular ante la Embajada de su país para obtener la residencia permanente de Estados Unidos, es posible que no califique para solicitar el Waiver Provisional. Hay excepciones a este impedimento que pueden ser explicadas por un abogado de inmigración.

7) Que no hayan cometido fraude, delitos graves, u otros actos que hagan que quien solicite el Waiver Provisional (I-601A) sea inadmisible a los Estados Unidos. Nuevamente en este punto es importante la intervención del abogado de inmigración.

8) Que no tengan una solicitud de residencia permanente en proceso, es decir, que la persona que busca beneficiarse con el Waiver Provisional (I-601A) no haya enviado un formulario I-485 al Servicio de Inmigración (USCIS).

9) Que demuestren que sus padres o esposo(a) que sea ciudadano(a) de Estados Unidos sufriría un perjuicio grave si no le otorgan el Waiver Provisional (I-601A). Este es el aspecto central de la solicitud de Waiver Provisional (I-601A). Si el aplicante cumple con los demás requisitos la aprobación del Waiver Provisional dependerá en buena medida en que logre demostrar este perjuicio grave. Es en este punto donde más ayuda recibirá el aplicante de parte del abogado de inmigración.

Es importante tener en cuenta que solamente el perjuicio sufrido por los padres o el esposo(a) del aplicante por el Waiver Provisional es relevante. También recalco que los padres o esposos(a) deben ser ciudadanos de Estados Unidos. No es suficiente que sean residentes permanentes.

Este cambio legal es una gran oportunidad que esta dando la Administración del Presidente Obama a miles de familias inmigrantes que buscan legalizar su estatus en Estados Unidos. Es importante presentarle al Servicio de Inmigración una solicitud de Waiver Provisional que cumpla con todos los requisitos de ley, y que sea contundente en la exposición de cada caso individual. Para esto es indispensable la asesoría de un abogado de inmigración.

Si usted piensa que usted o un familiar suyo puede derivar beneficios del nuevo Waiver Provisional lo invito a que programe una cita conmigo para que discutamos los detalles de su caso. Puede llamar al 305-436-0155 (en Estados Unidos) o al 4-26-39-75 (en Bogotá).

Los invito a que visiten mi página de internet: www.duqueimmigration.com
También pueden seguirme en facebook: www.facebook.com/duquelawyer

El propósito de este artículo no es de dar consejo legal a persona alguna. El autor de esta lineas no representa legalmente al lector. Les pido que busquen asesoría legal antes de dar este importante paso en sus vidas.