jueves, 27 de noviembre de 2014

Obama Autoriza Detener Deportaciones

El 20 de noviembre del 2014, el Presidente Obama autorizó una serie de medidas administrativas en materia de inmigración que buscan evitar la deportación de millones de extranjeros que se encuentran sin estatus legal en Estados Unidos. Los extranjeros que estan en mayor peligro de deportación son los que se encuentran en proceso de deportación y los que tienen una orden de deportación en su contra. Bajo las nuevas normas muchos de estos extranjeros podrán buscar el "Cierre Administrativo" de su proceso de deportación, o la "Detención de su Orden de Deportación"

CIERRE ADMINISTRATIVO: Si usted se encuentra en proceso de deportación posiblemente podrá solicitarle al Gobierno que Cierre Administrativamente su proceso. Es decir, usted puede pedir que su caso sea archivado indefinidamente de tal manera que el Juez de Inmigración nunca ordene su deportación. Si usted esta recibiendo permiso de trabajo puede seguirlo recibiendo durante todo el tiempo que su proceso de deportación continúe Cerrado Administrativamente

DETENCION DE SU ORDEN DE DEPORTACION: Si usted tiene una orden de deportación en su contra, y todavía se encuentra presente en Estados Unidos, posiblemente puede pedir que las Autoridades de Inmigración Detengan su Deportación. Si autorizan este beneficio usted quedaría protegido de ser deportado y, adicionalmente, podría obtener un permiso de trabajo y, si vive en Florida, una licencia de conducir.

Solamente califican para Cierre Administrativo o Detención de Deportación aquellas personas que no sean una Prioridad para Deportación. Para saber si usted esta dentro de una de las Prioridades para Deportación usted puede leer mi blog anterior Nueva Política en Deportación, Parte de Reforma Obama

Si usted piensa que puede beneficiarse del Cierre Administrativo o de la Detención de Deportación, y quiere consultar su caso con un abogado de inmigración, puede comunicarse con el autor de este artículo, Carlos Mauricio Duque, llamando al 305-436-0155, o enviando un correo electrónico a carlosduque@duqueimmigration.com.


domingo, 23 de noviembre de 2014

Nueva Política en Deportación, Parte de Reforma Obama

El 20 de noviembre del 2014 el Presidente Obama anunció su Reforma de Inmigración. Como parte de esa Reforma, el Secretario del Departamento de Seguridad Interna, Jeh Johnson, anunció una nueva política en materia de deportación (remoción) de personas que se encuentran ilegalmente en Estados Unidos. En general se trata de una política más benévola que la aplicada anteriormente por esta agencia gubernamental, la cual protegerá de deportación a millones de personas sin estatus en Estados Unidos.

El punto de partida de la nueva política es que la Administración no tiene los recursos suficientes para deportar a todas las personas que se encuentran sin estatus en Estados Unidos. Así, la única solución es definir las prioridades del Departamento de Seguridad Interna, y aplicar los recursos disponibles para deportar a las personas que caigan dentro de esas prioridades. En general, la nueva política prioriza la deportación de personas cuya presencia en Estados Unidos atenta contra la seguridad nacional, la seguridad fronteriza, o la seguridad pública del país. Las demás personas, que son la inmensa mayoría, generalmente no serán deportadas.

Aunque no haya sido objeto de tanta prensa, esta nueva política tiene profundas repercusiones para todas las agencias del Departamento de Seguridad Interna que ejercen funciones de inmigración: USCIS, CBP y ICE.

Para beneficio de la comunidad hispano-parlante, he traducido el memorando publicado por el Secretario Johnson. Por favor tengan en cuenta que se trata de una traducción informal. Encontrarán este documento al final de este artículo.

Si usted tiene un caso de deportación y quiere consultar su caso con un abogado de inmigración puede contactar el autor de este artículo, Carlos Mauricio Duque, llamando al 305-436-0155.

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Secretaría
U.S. Departamento de Seguridad Interna
Washington, DC 20528

(Sello) Seguridad Interna

Noviembre 20, 2014

MEMORANDO PARA: Thomas S. Winkowski
Director Encargado
Agencia de Ejecución en Inmigración y Aduanas

R. Gil Kerlikowske
Comisionado
Agencia de Ejecución en Inmigración y Aduanas

León Rodríguez
Director
Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos

Alan D. Bersin
Secretario Asistente para Política Encargado

DE: Jeh Charles Johnson
Secretario (firma)

ASUNTO: Políticas para la Aprehensión, Detención y Remoción de Inmigrantes Indocumentados

Este memorando refleja nuevas políticas para la aprehensión, detención, y remoción de extranjeros de este país. Este memorando debe ser considerado una guía a nivel Departamental, aplicable a las actividades de la Agencia Estadounidense de Cumplimiento en Inmigración y Aduanas, la Agencia Estadounidense de Aduanas y Protección Fronterizo, y el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos. Este memorando debe informar las actividades de cumplimiento y remoción, decisiones sobre detención, solicitudes de presupuesto y ejecución, y planeación estratégica.

En general, nuestras políticas de cumplimiento y remoción deben seguir priorizando las amenazas a la seguridad nacional, la seguridad pública, y la seguridad fronteriza. La intención de esta nueva política es proveer una guía mas clara y efectiva en el logro de esas prioridades. Para promover la confianza pública en nuestras actividades de cumplimiento, también estoy ordenando aquí que haya mayor transparencia en el reporte annual de nuestras estadísticas de remoción para incluir datos que le hagan seguimiento a las prioridades reseñadas más adelante.

El Departamento de Seguridad Interno (DHS) y sus componentes de inmigración – CBP, ICE y USCIS – son responsables de hacer cumplir las leyes de inmigración de nuestra nación. Debido a que nuestros recursos son limitados, DHS y sus Componentes no pueden responder a todas las violaciones de inmigración ni pueden remover todas las personas que se encuentran ilegalmente en Estados Unidos. Como es verdad en virtualmente todas las otras agencias de ejecución de la ley, DHS debe utilizar su discreción fiscal en la ejecución de la ley. Y, haciendo ejercicio de esa discreción, DHS puede y debe desarrollar unas prioridades de cumplimiento inteligentes, que aseguren que el uso de los recursos limitados sean dedicados al logro de esas prioridades. Las prioridades de cumplimiento de DHS son, han sido, y seguirán siendo la seguridad nacional, seguridad fronteriza, y la seguridad pública. El personal de DHS ha recibido ordenes de priorizar el uso de personal de cumplimiento, espacio para la detención, y los recursos para la remoción que este en conformidad.

En el contexto de inmigración, la discreción fiscal debe aplicarse no solamente a la decisión de emitir, notificar, radicar o cancelar una Notificación de Comparecer, sino también a un rango amplio de otras decisiones de fiscalización que son discrecionales, incluyendo la decisión de: quien debe ser parado, interrogado, y arrestado; a quien detener o liberar; si debe acordar, desechar, apelar, o secundar una moción en un caso; y si debe aprobar acción diferida, parole, o una detención de la remoción en lugar de buscar la remoción en un caso. Mientras DHS puede hacer uso de su discreción fiscal en cualquier etapa del procedimiento, es generalmente preferido que utilice tal discreción lo mas temprano posible en el caso o en el procedimiento para preservar recursos gubernamentales que serían gastados en buscar la ejecución y remoción de casos de mayor prioridad. Por lo tanto, se espera que los empleados de DHS hagan uso de su discreción y persigan estas prioridades en todas las etapas del proceso de ejecución – desde la etapa más temprana a la ejecución final de las ordenes de remoción – sujeto a las cadenas de mando y a las responsabilidades particulares y las autoridades aplicables a su posición específica.

Excepto en lo mencionado más abajo, los siguientes memorandos se rescinden y son superados: John Morton, ejecución Civil en Inmigración: Prioridades para la Aprehensión, Detención, y Remoción de Extranjeros, Marzo 2, 2011; John Morton, Utilizando Discreción Fiscalizadora de Acuerdo con las Prioridades de ejecución Civil de la Agencia para la Aprehensión, Detención y Remoción de Extranjeros, Junio 17, 2011; Peter Vincent, Revisión Caseo-por-Caso de Casos Entrantes y de Ciertos Casos Pendientes, Noviembre 17, 2011; ejecución Civil en Inmigración: Guía para el Uso de Ordenes de Detención en los Sistemas de Justicia Penal Federal, Estatal, Local y Tribal, Diciembre 21, 2012; Programa Nacional de Operaciones para Fugitivos: Prioridades, Objetivos, y Expectativas, Diciembre 8, 2009.

A. Prioridades Civiles de Ejecución en Inmigración

Las siguientes constituirán las prioridades civiles de ejecuciaón a nivel Departamental en inmigración:

Prioridad 1 (amenazas a la seguridad nacional, seguridad fronteriza, y seguridad pública)

Los extranjeros descritos en esta prioridad representan la más alta prioridad a la cual los recursos de ejecución deben ser dirigidos:

(a) extranjeros dedicados a o que sospechosos de terrorismo o espionajoe, o quien de otra manera presente un peligro a la seguridad nacional;

(b) extranjeros detenidos en la frontera o en puertos de entrada mientras intentan entrar ilegalmente a los Estados Unidos;

    1. extranjeros condenados por una ofensa para la cual un elemento era la participación activa en una pandilla criminal callejera, tal como esta definido en 18 U.S.C. § 521(a), o extranjeros que no sean menores de 16 años quienes intencionalmente participaron en una pandilla criminal orgnizada para perpetuar la actividad ilegal de la pandilla;

(d) extranjeros condenados de una ofensa clasificada como una felonía en la jurisdicción de condena, pero no una ofensa estatal o local para la cual sea un elemento esencial haya sido el estatus de inmigración del extranjero; y

(e) extranjeros condenados de una “felonía agravada,” como ese término es definido en la sección 101(a)(43) del Estatuto de Inmigración y Nacionalidad en el momento de la condena.

La remoción de estos extranjeros debe ser prioridad a no ser que califiquen para asilo o para otra forma de remedio bajo nuestras leyes, o a no ser que, en el juicio de un Director de Oficina Local de ICE, Jefe de Sector de CBP, o Director Local de Operaciones de CBP, hayan factores convincentes y excepcionales que indiquen claramente que el extranjero no es una amenaza a la seguridad nacional, la seguridad fronteriza, o la seguridad pública y que por lo tanto no debe ser una prioridad de ejecución.

Prioridad 2 (condenados por delitos menores y nuevos violadores de inmigración)

Los extranjeros descritos en esta prioridad, quienes no estén también descritos en la Prioridad 1, representan la segunda prioridad más alta para aprehensión y remoción. Los recursos deben ser dirigidos a la remoción de los siguientes:

(a) extranjeros condenados de tres o mas delitos menores, que no sean ofensas menores de tránsito u ofensas estatales o locales para la cual un elemento esencial sea el estatus migratorio del extranjero, siempre que la ofensas surgan de tres incidentes separados;

(b) extranjeros condenados de un “delito menor significativo,” lo cual para estos propósitos es una ofensa de violencia doméstica; abuso sexual o explotación; robo; posesión ilegal o uso de un arma de fuego; distribución de drogas o tráfico; o manejar bajo la influencia; o si no es una ofensa enlistada anteriormente, una por la cual el individuo fue sentenciado a un término de custodia de 90 días o más (la sentencia debe involucrar tiempo para ser servido en custodia, y no incluye sentencias suspendidas);

(c) extranjeros aprehendidos en cualquier lugar de los Estados Unidos despues de entrar ilegalmente o reingresar a los Estados Unidos y quienes no pueden establecer a la satisfacción del oficial de inmigración que ellos han estado físicamente presentes en los Estados Unidos continuamente desde Enero 1, 2014; y

(d) extranjeros quienes, según el juicio del Director de Oficina Local de ICE, Director Distrital de USCIS, o Director de Centro de Servicio de USCIS, han abusado significativamente programas de visa o de visa waiver.

Estos extranjeros deben ser removidos a no ser que califiquen para asilo o para otra forma de remedio bajo nuestras leyes, o a no ser que, en el juicio de un Director de Oficina Local de ICE, Jefe de Sector de CBP, o Director Local de Operaciones de CBP, hayan factores que indiquen que el extranjero no es una amenaza a la seguridad nacional, la seguridad fronteriza, o la seguridad pública y que por lo tanto no debe ser una prioridad de ejecución.

Prioridad 3 (otras violaciones de inmigración)

Los extranjeros de Prioridad 3 son aquellos a quienes se les haya dictado una orden final de remoción en o antes de Enero 1, 2014. Extranjeros que sean descritos en esta prioridad, quienes no sean descritos también en las Prioridades 1 ó 2, representan la tercera y más baja prioridad de aprehensión y remoción. Los recursos deben ser dedicados de conformidad a los extranjeros en esta prioridad. Los extranjeros de Prioridad 3 deben generalmente ser removidos a no ser que califiquen para asilo o para otra forma de remedio bajo nuestras leyes o a no ser que en el juicio de un oficial de inmigración, el extranjero no es una amenaza a la integridad del sistema de inmigración o hay factores que sugieren que el extranjero no debe ser una prioridad de ejecución.

B. Aprehensión, Detención, y Remoción de Otros Extranjeros Presentes Ilegalmente en Estados Unidos

Nada en este memorando debe interpretarse para prohibir o disuadir la aprehensión, detención, o remoción de extranjeros ilegalmente en Estados Unidos quienes no estan identificados en las prioridades aquí descritas. Sin embargo, los recursos deben ser dedicados, hasta donde más sea posible, a remover extranjeros descritos en las prioridades establecidas arriba, de acuerdo al nivel de prioridad identificado. Los oficiales de inmigración y abogados pueden procurar la remoción de un extranjero que no este identificado como una prioridad aqui, siempre que, según el juicio de un Director de Oficina Local de ICE, remover ese extranjero serviría un interés federal importante.

C. Detención

Como regla general, los recursos de detención de DHS deben ser utilizados para apoyar las prioridades de ejecución anotadas anteriormente, o para extranjeros sujetos a detención obligatoria según la ley. Si no hay circunstancias extraordinarias o si no esta presente el requisito de detención obligatoria, los directores de oficinas locales no deben gastar recursos de detención en extranjeros que se sepa sufren de una enfermedad mental o física seria, quienes sean inválidos, ancianos, embarazadas, o amamantando, los que demuestren que son los principales cuidanderos de niños o de una persona enferma, o cuya detención de otra manera no es de interés público. Para detener extranjeros en esas categorías quienes no esten sujetos a detención obligatoria, los oficiales de DHS o agentes especiales deben obtener aprobación de un Director de Oficina Local de ICE. Si un extranjero cae dentro de una categoría descrita arriba y esta sujeto a detención obligatoria, se anima a los directores de oficinas locales a contactar su Oficina de Consejo Legal local para recibir consejo.

D. Utilizando Discreción Fiscal

La Sección A, arriba, obliga que el personal de DHS haga ejercicio de su discreción basado en las circunstancias individuales. Como se anotó anteriormente, los extranjeros de Prioridad 1 deben ser priorizados para remoción a no ser que califiquen para asilo o para otra forma de remedio bajo nuestras leyes, o a no ser que, en el juicio de un Director de Oficina Local de ICE, Jefe de Sector de CBP, o Director Local de Operaciones de CBP, hayan factores convincentes y excepcionales que indiquen claramente que el extranjero no es una amenaza a la seguridad nacional, la seguridad fronteriza, o la seguridad pública y que por lo tanto no debe ser una prioridad de ejecución. Así mismo, extranjeros de Prioridad 2 deben ser removidos a no ser que califiquen para asilo o para otra forma de remedio bajo nuestras leyes, o a no ser que, en el juicio de un Director de Oficina Local de ICE, Jefe de Sector de CBP, o Director Local de Operaciones de CBP, hayan factores que indiquen que el extranjero no es una amenaza a la seguridad nacional, la seguridad fronteriza, o la seguridad pública y que por lo tanto no debe ser una prioridad de ejecución. Similarmente, los extranjeros de Prioridad 3 deben generalmente ser removidos a no ser que califiquen para asilo o para otra forma de remedio bajo nuestras leyes o a no ser que en el juicio de un oficial de inmigración, el extranjero no es una amenaza a la integridad del sistema de inmigración o hay factores que sugieren que el extranjero no debe ser una prioridad de ejecución.

Al hacer estos juicios, el personal de DHS debe considerar factores tales como: circunstancias extenuantes envueltas en la ofensa de condena; tiempo extendido desde la condena; la cantidad de tiempo en Estados Unidos; servicio militar; lazos familiares o comunitarios en Estados Unidos; el estatus de la víctima, testigo o demandante en un procedimiento civil o criminal; factores humanitarios convincentes tales como mala salud, edad, embarazo, un hijo joven, o un familiar gravemente enfermo. No es la intención que estos factores sean dispositivos ni es la intención que esta lista sea exhaustiva. Las decisiones deben ser basadas en la totalidad de las circunstancias.

E. Implementación

Esta guía enmendada será efectiva en Enero 5, 2015. Entrenamiento y guía para la implementación será proveído al personal antes de la fecha efectiva. La guía revisada en este memorando aplica solamente a extranjeros que sean encontrados o aprehendidos en o después de la fecha efectiva, y los extranjeros detenidos, que esten en proceso de remoción, o sujetos a una orden de remoción quienes no hayan sido removidos de los Estados Unidos en la fecha efectiva. Nada en esta guía tiene por intención modificar las políticas de USCIS en cuanto a Notificaciones de Comparecer, las cuales siguen efectivas en la medida que no sean inconsistentes con este memorando.

F. Data

(…)


G. No Derecho Privados

(...)

sábado, 22 de noviembre de 2014

Expanden el Programa de Waiver I-601A

La Administración del Presidente Obama anunció que como parte de su Reforma de Inmigración expandirá el programa de "waivers provisionales" que implementó originalmente en el año 2013. En adelante podrán solicitar los beneficios de la forma I-601A no solamente los familiares de ciudadanos, sino también los de residentes permanentes de este país.

Si usted ingresó a Estados Unidos ilegalmente, y tiene un familiar que es residente permanente y puede hacerle una petición de visa, usted seguramente sabe que la ley no le permite obtener este estatus precisamente por haber ingresado ilegalmente. La única alternativa que tiene es volver a su país de orígen para pedir su estatus de residente en una Embajada de Estados Unidos.

Antiguamente el problema con salir de Estados Unidos a buscar la residencia en una Embajada era que apenas saliera quedaba sujeto a un castigo de 10 años. La única alternativa que quedaba era iniciar un proceso de waiver desde su país de orígen, lo cual podía demorar muchos meses, causando así la separación de la familia. 

En el año 2013 el Presidente Obama otorgó un beneficio a los familiares de ciudadanos que se encontraban en esta situación. Les permitió hacer el proceso de waiver estando en Estados Unidos en lugar de tener que iniciarlo en sus países de orígen. De esta manera reducía sustancialmente el tiempo de separación de las familias que pasaban por estas dificultades de inmigración. Este es el famoso waiver "I-601A" o "waiver provisional." Sin embargo, el Presidente Obama en esa ocasión limitó la posibilidad de pedir el "waiver provisional" a quienes fueran esposos o hijos menores de edad de ciudadanos Americanos.

Con la nueva Reforma de Inmigración anunciada el 20 de noviembre del 2014, el Presidente Obama amplió el programa de los "waivers provisionales" I-601A para incluir a personas que hayan ingresado ilegalmente a Estados Unidos y que tengan una de las siguientes relaciones de familia:

Esposo(a) de un Residente Permanente
Hijo(a) de un Residente Permanente
Hijo(a) de un Ciudadano de Estados Unidos

Si usted entró ilegalmente a Estados Unidos y tiene una de estas tres relaciones familiares puede que califique para un perdón bajo la sección I-601A, también conocido como "waiver provisional." Para consultar su caso con Carlos Mauricio Duque, el autor de este artículo, puede llamar a mi oficina al 305-436-0155, o puede enviarme un correo electrónico a carlosduque@duqueimmigration.com.


viernes, 21 de noviembre de 2014

Deportados Podrán Beneficiarse de la Reforma de Obama

El componente más importante de la Reforma de Inmigración que anunció el Presidente Obama el 20 de noviembre del 2014, es el llamado "DAPA," un programa que permite que padres y madres de ciudadanos o residentes permanentes de Estados Unidos obtengan permiso de trabajo y protección contra la deportación.

Muchas de las personas que calificarían bajo el "DAPA" estan sujetas a una orden de deportación. Teniendo en cuenta esta realidad la Administración Obama decidió extender los beneficios del "DAPA" a estas personas, siempre y cuando la orden de deportación les haya sido impuesta antes del 1 de enero del 2014. Esto significa que casi todas las personas que tienen orden de deportación y siguen residiendo en Estados Unidos podrán obtener permiso de trabajo y protección contra la deportación física hacia sus países de orígen.

La situación cambia un poco si el aplicante para "DAPA" fue deportado físicamente a su país y luego volvió ilegalmente a Estados Unidos. En estos casos la persona tiene que cumplir todos los requisitos del "DAPA" y, adicionalmente, tiene que estar físicamente presente en Estados Unidos desde el 1 de enero del 2014.

Es importante tener en cuenta que las circunstancias que llevaron a la deportación pueden descalificar a la persona del DAPA. Por ejemplo, si la orden de deportación se dio porque la persona fue condenada por cometer ciertos delitos de violencia, no podrá obtener el DAPA.

Si usted tiene una orden de deportación y esta considerando acogese a los beneficios del DAPA lo invito a que consulte su caso con el abogado Carlos Mauricio Duque, Esq., llamando al 305-436-0155. 

jueves, 20 de noviembre de 2014

Obama Aprueba Reforma de Inmigración

El Presidente Barak Obama anunció hoy que implementará medidas que beneficiarán a millones de extranjeros que se encuentran sin estatus legal en Estados Unidos. En los párrafos siguientes encontrará una reseña de las medidas que se implementarán. Si usted busca asesoría de un abogado de inmigración con más de ocho años de experiencia en el área, puede comunicarse con Carlos Mauricio Duque llamando al 305-436-0155, o enviando un correo electrónico carlosduque@duqueimmigration.com.

Básicamente el Presidente Obama propuso dos programas. Bajo el primero, los padres de ciudadanos o residentes permanentes de Estados Unidos podrán recibir permiso de trabajo y tendrán derecho de vivir en este país sin peligro de ser deportados. Para calificar para estos importantes beneficios el peticionario deberá cumplir los siguientes requisitos:
  1. Ser padre o madre de un ciudadano o residente permanente de Estados Unidos
  2. Haber residido en Estados Unidos por lo menos cinco años
  3. No tener antecedentes penales que lo descalifique
  4. Debe pagar impuestos
  5. No pudo haber entrado a Estados Unidos "recientemente." La definición de lo que sea "recientemente" todavía es incierto.
Bajo la segunda propuesta del Presidente Obama el programa de los “Dreamers,” también conocido como DACA, será ampliado para beneficiar a otros jóvenes que se quedaron por fuera de la medida inicial. El Presidente anunció que removerá completamente el requisito de que los aplicantes hayan tenido menos de 31 años el 15 de junio del 2012. Los beneficiarios tendrán que haber llegado a Estados Unidos antes de haber cumplido los 16 años. Se expandirá también la fecha antes de la cual el aplicante tuvo que haber llegado a Estados Unidos del 15 de junio del 2007 al 1 de enero del 2010.

Si usted responde sí a las siguientes preguntas usted seguramente calificará para beneficios bajo la nueva reforma del Presidente Obama.


Programa de Protección para Padres de Residentes o Ciudadanos

Pregunta # 1: Usted es padre o madre de un ciudadano o residente permanente de Estados Unidos?

Pregunta # 2: Usted ha residido en Estados Unidos por lo menos cinco años?

Pregunta # 3: Usted nunca ha sido arrestado?


Programa de Ampliación del DACA

Pregunta # 1: Usted entró a Estados Unidos antes de haber cumplido los 16 años?

Pregunta # 2: Usted ha residido en Estados Unidos por lo menos desde el 1 de enero del 2010?

Pregunta # 3: Usted nunca ha sido arrestado?

Pregunta # 4: Usted esta estudiando en la preparatoria, se graduó de la preparatoria en Estados Unidos, tiene un GED, esta inscrito en un curso para obtener el GED, o es o ha sido miembro de la Fuerzas Armadas de Estados Unidos?



Si usted busca asesoría de un abogado de inmigración con más de ocho años de experiencia en el área, puede comunicarse con Carlos Mauricio Duque llamando al 305-436-0155, o enviando un correo electrónico carlosduque@duqueimmigration.com.