domingo, 11 de mayo de 2014

Padrastros Divociados Pueden Otorgar Residencia a Hijastros

La Junta de Apelaciones de Inmigración ha confirmado que padrastros y madrastras que sean residentes o ciudadanos de Estados Unidos pueden iniciar procesos de residencia permanente para beneficiar a sus hijastros, incluso después de que el matrimonio que creó la relación haya terminado por divorcio o muerte. El único requisito es que se demuestre al Servicio de Inmigración que hijastro haya mantenido una relación emocional con su padrastro o hijastro. 

Si usted esta pensando iniciar un proceso de residencia permanente para beneficiar a su hijastro o hijastra lo invito a que consulte su caso con Carlos Mauricio Duque, un abogado de inmigración, llamando al 4-26-39-75 (en Bogotá) o al 305-436-0155 (en Estados Unidos).

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