En las últimas semanas he tenido varias consultas de personas que han visto su solicitud de visa de inmigrante (residencia permanente) negada en la Embajada de Estados Unidos en Bogota, a pesar de tener aprobada la I-601A.
Es muy importante tener en cuenta que cuando se hace una solicitud I-601A hay que tener mucho cuidado. El propósito de la I-601A es lograr un perdón anticipado del Gobierno de Estados Unidos por haberse quedado la persona ilegalmente en Estados Unidos por mucho tiempo. Esto es lo único que se perdona a través de la I-601A: residir en Estados Unidos ilegalmente. Cualquier otro acto o circunstancia que pueda llevar a que le nieguen la residencia a una persona no esta cubierto por la I-601A. Por ejemplo, si la Embajada concluye que la persona aplicando para la visa de residencia ha cometido fraude, o ha cometido ciertos delitos, o ha sido deportada, entre otras cosas, le negará la solicitud de residencia permanente a pesar de tener aprobada la I-601A.
Es fundamental hacer un recuento honesto y minucioso de toda la historia de inmigración de una persona antes de que salga de Estados Unidos a su entrevista en la Embajada. La separación familiar que se causa normalmente en estos casos es desastrosa para la vida de las personas que se encuentran en esta difícil situación. Recomiendo que antes de salir a la cita con la Embajada, revisen nuevamente todos los aspectos del caso para evitar un mal resultado.
Si usted quiere consultar su caso con un abogado de inmigración puede llamar a Carlos Mauricio Duque, Esq, autor de este documento, al 305-436-0155 (en Estados Unidos) o al 4-26-39-75 (en Bogotá.
Carlos Mauricio Duque es un abogado graduado de la Escuela de Derecho de la Universidad del Rosario en Bogotá, Colombia (2002), y de la Escuela de Derecho de Nova Southeastern University en Fort Lauderdale, Florida (Cum Laude 2007). Tiene licencia profesional vigente en Colombia y en el Estado de la Florida (Estados Unidos). Ha dedicado los últimos ocho años de su carrera jurídica al derecho de inmigración. Está autorizado por las entidades Gubernamentales competentes para ejercer el derecho ante las Cortes de Inmigración de Estados Unidos, la Junta de Apelaciones de Inmigración, y la Corte Federal del Distrito Sur de la Florida, entre otras Cortes. Es miembro de un Comité Investigador de la Asociación de Abogados de la Florida. También es miembro de la Asociación de Abogados de Inmigración (AILA), y de los comités para Latinoamérica y del Caribe, y de Negocios e Inversión de esa misma organización. Adicionalmente, ha sido nombrado Presidente del Comité de Inmigración del “Dade County Bar Association” para el periodo 2015-2016.
miércoles, 9 de diciembre de 2015
sábado, 3 de octubre de 2015
Possession Crimes not Deportable Offenses
The U.S. Court of Appeals with jurisdiction over the States of Arkansas, Iowa, Missouri, Minnesota, Nebraska, North Dakota, and South Dakota, has reversed the Board of Immigration Appeal's long-standing interpretation of section 237(a)(2)(B)(i), a law that provides for deportation of individuals for possessing controlled substances. All removal or deportation proceedings held in any of the States listed above in which section 237(a)(2)(B)(i) was at issue may be affected by the Eighth Circuit's more favorable interpretation of this law.
Since the year 2007, the Board of Immigration Appeals has held that foreigners present in the United States (including Lawful Permanent Residents) are subject to being deported from the United States for possessing small amounts of marijuana when the conviction involves additional elements that make the conviction more serious. This has led to findings of deportability for many hundreds of foreigners.
The Eighth Circuit reversed the Board's precedent holding that it was contrary to the plain language of the law. Foreigners who have been ordered deported based on section 237(a)(2)(B)(i) in one of the States listed above should have their cases reviewed by an immigration lawyer to determine whether they may be eligible to request the Immigration Judge for reconsideration of their cases based on this change of law.
You may contact Carlos Mauricio Duque, the author of this article, by calling 305-436-0155 (in the United States), or 4-26-39-75 (in Bogota, Colombia).
Carlos Mauricio Duque, Esq. graduated from the Rosary University in Bogotá, Colombia (2002), and Nova Southeastern University in Fort Lauderdale, Florida (Cum Laude 2007). He is licensed to practice law in Colombia and in the State of Florida. Mr. Duque has dedicated the last eight years to the practice of immigration law. He is currently registered to practice in all Immigration Courts in the United States and before the Board of Immigration Appeals. Mr. Duque is currently chair of the Immigration Committee of the Dade County Bar, and a member of the Business and Investment Committee of AILA South Florida. He is also a member of the Unlicensed Practice of Law Committee of the Florida Bar.
jueves, 17 de septiembre de 2015
USCIS to Expand Availability of I-601A Provisional Waivers
On July 22, 2015, the Obama
Administration announced that it has taken the first steps towards
approving an expanded provisional waiver program, currently known as
I-601A. Under the current provisional waiver program spouses
and parents
of U.S. Citizens
who entered the United States without inspection (entered the U.S.
without going through U.S. Customs), are allowed to request the U.S.
Citizenship and Immigration Services (USCIS) for an I-601A,
provisional waiver, that would allow them to travel back to their
home countries and obtain their lawful residence in the United
States. However, only individuals who are the beneficiaries of
“immediate relative petitions,” that is I-130 visa petitions
filed by their U.S. Citizen spouses,
U.S. Citizen parents (if the beneficiary is under
21 years of age),
or U.S. Citizen son or daughter,
are eligible to apply. The following table will help clarify current
eligibility for the provisional waiver program:
|
Current I-601A, Provisional Waiver Program
|
|
|
Type of Visa Petition
|
“Qualifying Relative”
|
|
U.S. Citizen filing an I-130 visa petition for his or her
Spouse |
The beneficiary of the petition must have one of the following family members to apply for the provisional waiver: - U.S. Citizen Spouse - U.S. Citizen Parent |
|
U.S. Citizen filing an I-130 visa petition for his or her
Parent |
|
|
U.S. Citizen filing an I-130 visa petition for his or her Child
(under 21 years of age) |
|
The
current provisional waiver program is, as can be seen from above,
very limited. Under the expanded program announced by the Obama
Administration, more individuals may seek to obtain the I-601A
waiver. When the expansion is finally approved the program will be
expanded as follows:
|
Expanded I-601A, Provisional Waiver Program
|
|
|
Type of Visa Petition
|
“Qualifying Relative”
|
|
Beneficiaries of approved I-140 Immigrant Petition for Alien
Worker |
The beneficiary of the petition must have one of the following family members to apply for the provisional waiver: - U.S. Citizen Spouse - U.S. Citizen Parent - U.S. Lawful Permanent Resident Spouse - U.S. Lawful Permanent Resident Parent |
|
U.S. Citizen filing an I-130 visa petition for his or her
Spouse |
|
|
U.S. Citizen filing an I-130 visa petition for his or her
Parent |
|
|
U.S. Citizen filing an I-130 visa petition for his or her Child
(under 21 years of age and unmarried) |
|
|
U.S. Citizen filing an I-130 visa petition for his or her Son
or Daughter (married or unmarried) |
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U.S. Citizen filing an I-130 visa petition for his or her
Siblings |
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U.S. Lawful Permanent Resident filing an I-130 visa petition
for his or her Spouse |
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U.S. Lawful Permanent Reside nt filing an I-130 visa petition for his or her Child (under 21 years of age and unmarried) |
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U.S. Lawful Permanent Resident filing an I-130 visa petition
for his or her unmarried Son or Daughter |
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Certain beneficiaries of approved I-360 self-petitions |
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Beneficiaries of the Diversity Visa Program (also known as the
Visa Lottery) – these beneficiaries become eligible to apply for
the provisional waiver as soon as the Department of State selects
the beneficiary to participate in the program |
|
Since the provisional waiver was first introduced by the Obama
Administration on March 4, 2013, USCIS has approved 44,198
provisional waiver applicants, and denied 18,773. Over the course of
the next 10 years, USCIS estimates that it will receive about 579,000
new provisional waiver applications! This shows how important the
I-601A provisional waiver program is for the immigrant community.
The purpose of this article is to offer public information on the
expansion of the provisional waiver program, not to offer legal
advice or to create an attorney-client relationship. If the reader
wishes to consult his or her particular case with immigration
attorney Carlos Mauricio Duque, Esq., the author of this article,
please contact his office by calling 305-436-0155 (in the United
States) or 4-26-39-75 (in Bogotá, Colombia). You may also send an
email to cduque@dhvisa.com.
Carlos Mauricio Duque, Esq. graduated from the Rosary University in
Bogotá, Colombia (2002), and Nova Southeastern University in Fort
Lauderdale, Florida (Cum Laude 2007). He is licensed to practice law
in Colombia and in the State of Florida. Mr. Duque has dedicated the
last eight years to the practice of immigration law. He is currently
registered to practice in all Immigration Courts in the United States
and before the Board of Immigration Appeals. Mr. Duque is chair of
the Immigration Committee of the Dade County Bar, and a member of the
Business and Investment Committee of AILA South Florida. He is also a
member of the Unlicensed Practice of Law Committee of the Florida
Bar.
jueves, 27 de noviembre de 2014
Obama Autoriza Detener Deportaciones
El 20 de noviembre del 2014, el Presidente Obama autorizó una serie de medidas administrativas en materia de inmigración que buscan evitar la deportación de millones de extranjeros que se encuentran sin estatus legal en Estados Unidos. Los extranjeros que estan en mayor peligro de deportación son los que se encuentran en proceso de deportación y los que tienen una orden de deportación en su contra. Bajo las nuevas normas muchos de estos extranjeros podrán buscar el "Cierre Administrativo" de su proceso de deportación, o la "Detención de su Orden de Deportación"
CIERRE ADMINISTRATIVO: Si usted se encuentra en proceso de deportación posiblemente podrá solicitarle al Gobierno que Cierre Administrativamente su proceso. Es decir, usted puede pedir que su caso sea archivado indefinidamente de tal manera que el Juez de Inmigración nunca ordene su deportación. Si usted esta recibiendo permiso de trabajo puede seguirlo recibiendo durante todo el tiempo que su proceso de deportación continúe Cerrado Administrativamente
DETENCION DE SU ORDEN DE DEPORTACION: Si usted tiene una orden de deportación en su contra, y todavía se encuentra presente en Estados Unidos, posiblemente puede pedir que las Autoridades de Inmigración Detengan su Deportación. Si autorizan este beneficio usted quedaría protegido de ser deportado y, adicionalmente, podría obtener un permiso de trabajo y, si vive en Florida, una licencia de conducir.
Solamente califican para Cierre Administrativo o Detención de Deportación aquellas personas que no sean una Prioridad para Deportación. Para saber si usted esta dentro de una de las Prioridades para Deportación usted puede leer mi blog anterior Nueva Política en Deportación, Parte de Reforma Obama
Si usted piensa que puede beneficiarse del Cierre Administrativo o de la Detención de Deportación, y quiere consultar su caso con un abogado de inmigración, puede comunicarse con el autor de este artículo, Carlos Mauricio Duque, llamando al 305-436-0155, o enviando un correo electrónico a carlosduque@duqueimmigration.com.
domingo, 23 de noviembre de 2014
Nueva Política en Deportación, Parte de Reforma Obama
El 20 de noviembre del 2014 el Presidente Obama anunció su Reforma de Inmigración. Como parte de esa Reforma, el Secretario del Departamento de Seguridad Interna, Jeh Johnson, anunció una nueva política en materia de deportación (remoción) de personas que se encuentran ilegalmente en Estados Unidos. En general se trata de una política más benévola que la aplicada anteriormente por esta agencia gubernamental, la cual protegerá de deportación a millones de personas sin estatus en Estados Unidos.
El punto de partida de la nueva política es que la Administración no tiene los recursos suficientes para deportar a todas las personas que se encuentran sin estatus en Estados Unidos. Así, la única solución es definir las prioridades del Departamento de Seguridad Interna, y aplicar los recursos disponibles para deportar a las personas que caigan dentro de esas prioridades. En general, la nueva política prioriza la deportación de personas cuya presencia en Estados Unidos atenta contra la seguridad nacional, la seguridad fronteriza, o la seguridad pública del país. Las demás personas, que son la inmensa mayoría, generalmente no serán deportadas.
Aunque no haya sido objeto de tanta prensa, esta nueva política tiene profundas repercusiones para todas las agencias del Departamento de Seguridad Interna que ejercen funciones de inmigración: USCIS, CBP y ICE.
Para beneficio de la comunidad hispano-parlante, he traducido el memorando publicado por el Secretario Johnson. Por favor tengan en cuenta que se trata de una traducción informal. Encontrarán este documento al final de este artículo.
Si usted tiene un caso de deportación y quiere consultar su caso con un abogado de inmigración puede contactar el autor de este artículo, Carlos Mauricio Duque, llamando al 305-436-0155.
__________________
El punto de partida de la nueva política es que la Administración no tiene los recursos suficientes para deportar a todas las personas que se encuentran sin estatus en Estados Unidos. Así, la única solución es definir las prioridades del Departamento de Seguridad Interna, y aplicar los recursos disponibles para deportar a las personas que caigan dentro de esas prioridades. En general, la nueva política prioriza la deportación de personas cuya presencia en Estados Unidos atenta contra la seguridad nacional, la seguridad fronteriza, o la seguridad pública del país. Las demás personas, que son la inmensa mayoría, generalmente no serán deportadas.
Aunque no haya sido objeto de tanta prensa, esta nueva política tiene profundas repercusiones para todas las agencias del Departamento de Seguridad Interna que ejercen funciones de inmigración: USCIS, CBP y ICE.
Para beneficio de la comunidad hispano-parlante, he traducido el memorando publicado por el Secretario Johnson. Por favor tengan en cuenta que se trata de una traducción informal. Encontrarán este documento al final de este artículo.
Si usted tiene un caso de deportación y quiere consultar su caso con un abogado de inmigración puede contactar el autor de este artículo, Carlos Mauricio Duque, llamando al 305-436-0155.
__________________
Secretaría
U.S. Departamento de Seguridad
Interna
Washington, DC 20528
(Sello) Seguridad Interna
Noviembre 20, 2014
MEMORANDO PARA: Thomas S. Winkowski
Director Encargado
Agencia de Ejecución en
Inmigración y Aduanas
R. Gil Kerlikowske
Comisionado
Agencia de Ejecución en
Inmigración y Aduanas
León Rodríguez
Director
Servicio de Ciudadanía e
Inmigración de Estados Unidos
Alan D. Bersin
Secretario Asistente para Política
Encargado
DE: Jeh Charles Johnson
Secretario (firma)
ASUNTO: Políticas para la
Aprehensión, Detención y Remoción de Inmigrantes
Indocumentados
Este memorando refleja nuevas
políticas para la aprehensión, detención, y remoción de
extranjeros de este país. Este memorando debe ser considerado una
guía a nivel Departamental, aplicable a las actividades de la
Agencia Estadounidense de Cumplimiento en Inmigración y Aduanas, la
Agencia Estadounidense de Aduanas y Protección Fronterizo, y el
Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos. Este
memorando debe informar las actividades de cumplimiento y remoción,
decisiones sobre detención, solicitudes de presupuesto y ejecución,
y planeación estratégica.
En general, nuestras políticas de
cumplimiento y remoción deben seguir priorizando las amenazas a la
seguridad nacional, la seguridad pública, y la seguridad fronteriza.
La intención de esta nueva política es proveer una guía mas clara
y efectiva en el logro de esas prioridades. Para promover la
confianza pública en nuestras actividades de cumplimiento, también
estoy ordenando aquí que haya mayor transparencia en el reporte
annual de nuestras estadísticas de remoción para incluir datos que
le hagan seguimiento a las prioridades reseñadas más adelante.
El Departamento de Seguridad Interno
(DHS) y sus componentes de inmigración – CBP, ICE y USCIS – son
responsables de hacer cumplir las leyes de inmigración de nuestra
nación. Debido a que nuestros recursos son limitados, DHS y sus
Componentes no pueden responder a todas las violaciones de
inmigración ni pueden remover todas las personas que se encuentran
ilegalmente en Estados Unidos. Como es verdad en virtualmente todas
las otras agencias de ejecución de la ley, DHS debe utilizar su
discreción fiscal en la ejecución de la ley. Y, haciendo ejercicio
de esa discreción, DHS puede y debe desarrollar unas prioridades de
cumplimiento inteligentes, que aseguren que el uso de los recursos
limitados sean dedicados al logro de esas prioridades. Las
prioridades de cumplimiento de DHS son, han sido, y seguirán siendo
la seguridad nacional, seguridad fronteriza, y la seguridad pública.
El personal de DHS ha recibido ordenes de priorizar el uso de
personal de cumplimiento, espacio para la detención, y los recursos
para la remoción que este en conformidad.
En el contexto de inmigración, la
discreción fiscal debe aplicarse no solamente a la decisión de
emitir, notificar, radicar o cancelar una Notificación de
Comparecer, sino también a un rango amplio de otras decisiones de
fiscalización que son discrecionales, incluyendo la decisión de:
quien debe ser parado, interrogado, y arrestado; a quien detener o
liberar; si debe acordar, desechar, apelar, o secundar una moción en
un caso; y si debe aprobar acción diferida, parole, o una detención
de la remoción en lugar de buscar la remoción en un caso. Mientras
DHS puede hacer uso de su discreción fiscal en cualquier etapa del
procedimiento, es generalmente preferido que utilice tal discreción
lo mas temprano posible en el caso o en el procedimiento para
preservar recursos gubernamentales que serían gastados en buscar la
ejecución y remoción de casos de mayor prioridad. Por lo tanto, se
espera que los empleados de DHS hagan uso de su discreción y
persigan estas prioridades en todas las etapas del proceso de
ejecución – desde la etapa más temprana a la ejecución final de
las ordenes de remoción – sujeto a las cadenas de mando y a las
responsabilidades particulares y las autoridades aplicables a su
posición específica.
Excepto en lo mencionado más abajo,
los siguientes memorandos se rescinden y son superados: John Morton,
ejecución Civil en Inmigración: Prioridades para la Aprehensión,
Detención, y Remoción de Extranjeros, Marzo
2, 2011; John Morton, Utilizando Discreción Fiscalizadora
de Acuerdo con las Prioridades de ejecución Civil de la Agencia para
la Aprehensión, Detención y Remoción de Extranjeros, Junio
17, 2011; Peter Vincent, Revisión Caseo-por-Caso de Casos
Entrantes y de Ciertos Casos Pendientes, Noviembre
17, 2011; ejecución Civil en Inmigración: Guía para el
Uso de Ordenes de Detención en los Sistemas de Justicia Penal
Federal, Estatal, Local y Tribal, Diciembre
21, 2012; Programa Nacional de Operaciones para Fugitivos:
Prioridades, Objetivos, y Expectativas, Diciembre
8, 2009.
A.
Prioridades Civiles de Ejecución en Inmigración
Las
siguientes constituirán las prioridades civiles de ejecuciaón a
nivel Departamental en inmigración:
Prioridad
1 (amenazas a la seguridad nacional, seguridad fronteriza, y
seguridad pública)
Los
extranjeros descritos en esta prioridad representan la más alta
prioridad a la cual los recursos de ejecución deben ser dirigidos:
(a)
extranjeros dedicados a o que sospechosos de terrorismo o espionajoe,
o quien de otra manera presente un peligro a la seguridad nacional;
(b)
extranjeros detenidos en la frontera o en puertos de entrada mientras
intentan entrar ilegalmente a los Estados Unidos;
- extranjeros condenados por una ofensa para la cual un elemento era la participación activa en una pandilla criminal callejera, tal como esta definido en 18 U.S.C. § 521(a), o extranjeros que no sean menores de 16 años quienes intencionalmente participaron en una pandilla criminal orgnizada para perpetuar la actividad ilegal de la pandilla;
(d)
extranjeros condenados de una ofensa clasificada como una felonía en
la jurisdicción de condena, pero no una ofensa estatal o local para
la cual sea un elemento esencial haya sido el estatus de inmigración
del extranjero; y
(e)
extranjeros condenados de una “felonía agravada,” como ese
término es definido en la sección 101(a)(43) del Estatuto
de Inmigración y Nacionalidad
en el momento de la condena.
La
remoción de estos extranjeros debe ser prioridad a no ser que
califiquen para asilo o para otra forma de remedio bajo nuestras
leyes, o a no ser que, en el juicio de un Director de Oficina Local
de ICE, Jefe de Sector de CBP, o Director Local de Operaciones de
CBP, hayan factores convincentes y excepcionales que indiquen
claramente que el extranjero no es una amenaza a la seguridad
nacional, la seguridad fronteriza, o la seguridad pública y que por
lo tanto no debe ser una prioridad de ejecución.
Prioridad
2 (condenados por delitos menores y nuevos violadores de inmigración)
Los
extranjeros descritos en esta prioridad, quienes no estén también
descritos en la Prioridad 1, representan la segunda prioridad más
alta para aprehensión y remoción. Los recursos deben ser dirigidos
a la remoción de los siguientes:
(a)
extranjeros condenados de tres o mas delitos menores, que no sean
ofensas menores de tránsito u ofensas estatales o locales para la
cual un elemento esencial sea el estatus migratorio del extranjero,
siempre que la ofensas surgan de tres incidentes separados;
(b)
extranjeros condenados de un “delito menor significativo,” lo
cual para estos propósitos es una ofensa de violencia doméstica;
abuso sexual o explotación; robo; posesión ilegal o uso de un arma
de fuego; distribución de drogas o tráfico; o manejar bajo la
influencia; o si no es una ofensa enlistada anteriormente, una por la
cual el individuo fue sentenciado a un término de custodia de 90
días o más (la sentencia debe involucrar tiempo para ser servido en
custodia, y no incluye sentencias suspendidas);
(c)
extranjeros aprehendidos en cualquier lugar de los Estados Unidos
despues de entrar ilegalmente o reingresar a los Estados Unidos y
quienes no pueden establecer a la satisfacción del oficial de
inmigración que ellos han estado físicamente presentes en los
Estados Unidos continuamente desde Enero 1, 2014; y
(d)
extranjeros quienes, según el juicio del Director de Oficina Local
de ICE, Director Distrital de USCIS, o Director de Centro de Servicio
de USCIS, han abusado significativamente programas de visa o de visa
waiver.
Estos
extranjeros deben ser removidos a no ser que califiquen
para asilo o para otra forma de remedio bajo nuestras leyes, o a no
ser que, en el juicio de un Director de Oficina Local de ICE, Jefe de
Sector de CBP, o Director Local de Operaciones de CBP, hayan factores
que indiquen que el extranjero no es una amenaza a la seguridad
nacional, la seguridad fronteriza, o la seguridad pública y que por
lo tanto no debe ser una prioridad de ejecución.
Prioridad
3 (otras violaciones de inmigración)
Los
extranjeros de Prioridad 3 son aquellos a quienes se les haya dictado
una orden final de remoción en o antes de Enero 1, 2014. Extranjeros
que sean descritos en esta prioridad, quienes no sean descritos
también en las Prioridades 1 ó 2, representan la tercera y más
baja prioridad de aprehensión y remoción. Los recursos deben ser
dedicados de conformidad a los extranjeros en esta prioridad. Los
extranjeros de Prioridad 3 deben generalmente ser removidos a no ser
que califiquen para asilo o para otra forma de remedio bajo nuestras
leyes o a no ser que en el juicio de un oficial de inmigración, el
extranjero no es una amenaza a la integridad del sistema de
inmigración o hay factores que sugieren que el extranjero no debe
ser una prioridad de ejecución.
B.
Aprehensión, Detención, y Remoción de Otros Extranjeros Presentes
Ilegalmente en Estados Unidos
Nada
en este memorando debe interpretarse para prohibir o disuadir la
aprehensión, detención, o remoción de extranjeros ilegalmente en
Estados Unidos quienes no estan identificados en las prioridades aquí
descritas. Sin embargo, los recursos deben ser dedicados, hasta donde
más sea posible, a remover extranjeros descritos en las prioridades
establecidas arriba, de acuerdo al nivel de prioridad identificado.
Los oficiales de inmigración y abogados pueden procurar la remoción
de un extranjero que no este identificado como una prioridad aqui,
siempre que, según el juicio de un Director de Oficina Local de ICE,
remover ese extranjero serviría un interés federal importante.
C.
Detención
Como
regla general, los recursos de detención de DHS deben ser utilizados
para apoyar las prioridades de ejecución anotadas anteriormente, o
para extranjeros sujetos a detención obligatoria según la ley. Si
no hay circunstancias extraordinarias o si no esta presente el
requisito de detención obligatoria, los directores de oficinas
locales no deben gastar recursos de detención en extranjeros que se
sepa sufren de una enfermedad mental o física seria, quienes sean
inválidos, ancianos, embarazadas, o amamantando, los que demuestren
que son los principales cuidanderos de niños o de una persona
enferma, o cuya detención de otra manera no es de interés público.
Para detener extranjeros en esas categorías quienes no esten sujetos
a detención obligatoria, los oficiales de DHS o agentes especiales
deben obtener aprobación de un Director de Oficina Local de ICE. Si
un extranjero cae dentro de una categoría descrita arriba y esta
sujeto a detención obligatoria, se anima a los directores de
oficinas locales a contactar su Oficina de Consejo Legal local para
recibir consejo.
D.
Utilizando Discreción Fiscal
La
Sección A, arriba, obliga que el personal de DHS haga ejercicio de
su discreción basado en las circunstancias individuales. Como se
anotó anteriormente, los extranjeros de Prioridad 1 deben ser
priorizados para remoción a no ser que califiquen para asilo o para
otra forma de remedio bajo nuestras leyes, o
a no ser que,
en el juicio de un Director de Oficina Local de ICE, Jefe de Sector
de CBP, o Director Local de Operaciones de CBP, hayan factores
convincentes y excepcionales que indiquen claramente que el
extranjero no es una amenaza a la seguridad nacional, la seguridad
fronteriza, o la seguridad pública y que por lo tanto no debe ser
una prioridad de ejecución. Así mismo, extranjeros de Prioridad 2
deben ser removidos a no ser que califiquen para asilo o para otra
forma de remedio bajo nuestras leyes, o a no ser que, en el juicio de
un Director de Oficina Local de ICE, Jefe de Sector de CBP, o
Director Local de Operaciones de CBP, hayan factores que indiquen que
el extranjero no es una amenaza a la seguridad nacional, la seguridad
fronteriza, o la seguridad pública y que por lo tanto no debe ser
una prioridad de ejecución. Similarmente, los extranjeros de
Prioridad 3 deben generalmente ser removidos a no ser que califiquen
para asilo o para otra forma de remedio bajo nuestras leyes o a no
ser que en el juicio de un oficial de inmigración, el extranjero no
es una amenaza a la integridad del sistema de inmigración o hay
factores que sugieren que el extranjero no debe ser una prioridad de
ejecución.
Al
hacer estos juicios, el personal de DHS debe considerar factores
tales como: circunstancias extenuantes envueltas en la ofensa de
condena; tiempo extendido desde la condena; la cantidad de tiempo en
Estados Unidos; servicio militar; lazos familiares o comunitarios en
Estados Unidos; el estatus de la víctima, testigo o demandante en un
procedimiento civil o criminal; factores humanitarios convincentes
tales como mala salud, edad, embarazo, un hijo joven, o un familiar
gravemente enfermo. No es la intención que estos factores sean
dispositivos ni es la intención que esta lista sea exhaustiva. Las
decisiones deben ser basadas en la totalidad de las circunstancias.
E.
Implementación
Esta
guía enmendada será efectiva en Enero 5, 2015. Entrenamiento y guía
para la implementación será proveído al personal antes de la fecha
efectiva. La guía revisada en este memorando aplica solamente a
extranjeros que sean encontrados o aprehendidos en o después de la
fecha efectiva, y los extranjeros detenidos, que esten en proceso de
remoción, o sujetos a una orden de remoción quienes no hayan sido
removidos de los Estados Unidos en la fecha efectiva. Nada en esta
guía tiene por intención modificar las políticas de USCIS en
cuanto a Notificaciones de Comparecer, las cuales siguen efectivas en
la medida que no sean inconsistentes con este memorando.
F.
Data
(…)
G.
No Derecho Privados
(...)
sábado, 22 de noviembre de 2014
Expanden el Programa de Waiver I-601A
La Administración del Presidente Obama anunció que como parte de su Reforma de Inmigración expandirá el programa de "waivers provisionales" que implementó originalmente en el año 2013. En adelante podrán solicitar los beneficios de la forma I-601A no solamente los familiares de ciudadanos, sino también los de residentes permanentes de este país.
Si usted ingresó a Estados Unidos ilegalmente, y tiene un familiar que es residente permanente y puede hacerle una petición de visa, usted seguramente sabe que la ley no le permite obtener este estatus precisamente por haber ingresado ilegalmente. La única alternativa que tiene es volver a su país de orígen para pedir su estatus de residente en una Embajada de Estados Unidos.
Antiguamente el problema con salir de Estados Unidos a buscar la residencia en una Embajada era que apenas saliera quedaba sujeto a un castigo de 10 años. La única alternativa que quedaba era iniciar un proceso de waiver desde su país de orígen, lo cual podía demorar muchos meses, causando así la separación de la familia.
En el año 2013 el Presidente Obama otorgó un beneficio a los familiares de ciudadanos que se encontraban en esta situación. Les permitió hacer el proceso de waiver estando en Estados Unidos en lugar de tener que iniciarlo en sus países de orígen. De esta manera reducía sustancialmente el tiempo de separación de las familias que pasaban por estas dificultades de inmigración. Este es el famoso waiver "I-601A" o "waiver provisional." Sin embargo, el Presidente Obama en esa ocasión limitó la posibilidad de pedir el "waiver provisional" a quienes fueran esposos o hijos menores de edad de ciudadanos Americanos.
Con la nueva Reforma de Inmigración anunciada el 20 de noviembre del 2014, el Presidente Obama amplió el programa de los "waivers provisionales" I-601A para incluir a personas que hayan ingresado ilegalmente a Estados Unidos y que tengan una de las siguientes relaciones de familia:
Esposo(a) de un Residente Permanente
Hijo(a) de un Residente Permanente
Hijo(a) de un Ciudadano de Estados Unidos
Si usted entró ilegalmente a Estados Unidos y tiene una de estas tres relaciones familiares puede que califique para un perdón bajo la sección I-601A, también conocido como "waiver provisional." Para consultar su caso con Carlos Mauricio Duque, el autor de este artículo, puede llamar a mi oficina al 305-436-0155, o puede enviarme un correo electrónico a carlosduque@duqueimmigration.com.
viernes, 21 de noviembre de 2014
Deportados Podrán Beneficiarse de la Reforma de Obama
El componente más importante de la Reforma de Inmigración que anunció el Presidente Obama el 20 de noviembre del 2014, es el llamado "DAPA," un programa que permite que padres y madres de ciudadanos o residentes permanentes de Estados Unidos obtengan permiso de trabajo y protección contra la deportación.
Muchas de las personas que calificarían bajo el "DAPA" estan sujetas a una orden de deportación. Teniendo en cuenta esta realidad la Administración Obama decidió extender los beneficios del "DAPA" a estas personas, siempre y cuando la orden de deportación les haya sido impuesta antes del 1 de enero del 2014. Esto significa que casi todas las personas que tienen orden de deportación y siguen residiendo en Estados Unidos podrán obtener permiso de trabajo y protección contra la deportación física hacia sus países de orígen.
La situación cambia un poco si el aplicante para "DAPA" fue deportado físicamente a su país y luego volvió ilegalmente a Estados Unidos. En estos casos la persona tiene que cumplir todos los requisitos del "DAPA" y, adicionalmente, tiene que estar físicamente presente en Estados Unidos desde el 1 de enero del 2014.
Es importante tener en cuenta que las circunstancias que llevaron a la deportación pueden descalificar a la persona del DAPA. Por ejemplo, si la orden de deportación se dio porque la persona fue condenada por cometer ciertos delitos de violencia, no podrá obtener el DAPA.
Si usted tiene una orden de deportación y esta considerando acogese a los beneficios del DAPA lo invito a que consulte su caso con el abogado Carlos Mauricio Duque, Esq., llamando al 305-436-0155.
Muchas de las personas que calificarían bajo el "DAPA" estan sujetas a una orden de deportación. Teniendo en cuenta esta realidad la Administración Obama decidió extender los beneficios del "DAPA" a estas personas, siempre y cuando la orden de deportación les haya sido impuesta antes del 1 de enero del 2014. Esto significa que casi todas las personas que tienen orden de deportación y siguen residiendo en Estados Unidos podrán obtener permiso de trabajo y protección contra la deportación física hacia sus países de orígen.
La situación cambia un poco si el aplicante para "DAPA" fue deportado físicamente a su país y luego volvió ilegalmente a Estados Unidos. En estos casos la persona tiene que cumplir todos los requisitos del "DAPA" y, adicionalmente, tiene que estar físicamente presente en Estados Unidos desde el 1 de enero del 2014.
Es importante tener en cuenta que las circunstancias que llevaron a la deportación pueden descalificar a la persona del DAPA. Por ejemplo, si la orden de deportación se dio porque la persona fue condenada por cometer ciertos delitos de violencia, no podrá obtener el DAPA.
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