El punto de partida de la nueva política es que la Administración no tiene los recursos suficientes para deportar a todas las personas que se encuentran sin estatus en Estados Unidos. Así, la única solución es definir las prioridades del Departamento de Seguridad Interna, y aplicar los recursos disponibles para deportar a las personas que caigan dentro de esas prioridades. En general, la nueva política prioriza la deportación de personas cuya presencia en Estados Unidos atenta contra la seguridad nacional, la seguridad fronteriza, o la seguridad pública del país. Las demás personas, que son la inmensa mayoría, generalmente no serán deportadas.
Aunque no haya sido objeto de tanta prensa, esta nueva política tiene profundas repercusiones para todas las agencias del Departamento de Seguridad Interna que ejercen funciones de inmigración: USCIS, CBP y ICE.
Para beneficio de la comunidad hispano-parlante, he traducido el memorando publicado por el Secretario Johnson. Por favor tengan en cuenta que se trata de una traducción informal. Encontrarán este documento al final de este artículo.
Si usted tiene un caso de deportación y quiere consultar su caso con un abogado de inmigración puede contactar el autor de este artículo, Carlos Mauricio Duque, llamando al 305-436-0155.
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Secretaría
U.S. Departamento de Seguridad
Interna
Washington, DC 20528
(Sello) Seguridad Interna
Noviembre 20, 2014
MEMORANDO PARA: Thomas S. Winkowski
Director Encargado
Agencia de Ejecución en
Inmigración y Aduanas
R. Gil Kerlikowske
Comisionado
Agencia de Ejecución en
Inmigración y Aduanas
León Rodríguez
Director
Servicio de Ciudadanía e
Inmigración de Estados Unidos
Alan D. Bersin
Secretario Asistente para Política
Encargado
DE: Jeh Charles Johnson
Secretario (firma)
ASUNTO: Políticas para la
Aprehensión, Detención y Remoción de Inmigrantes
Indocumentados
Este memorando refleja nuevas
políticas para la aprehensión, detención, y remoción de
extranjeros de este país. Este memorando debe ser considerado una
guía a nivel Departamental, aplicable a las actividades de la
Agencia Estadounidense de Cumplimiento en Inmigración y Aduanas, la
Agencia Estadounidense de Aduanas y Protección Fronterizo, y el
Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos. Este
memorando debe informar las actividades de cumplimiento y remoción,
decisiones sobre detención, solicitudes de presupuesto y ejecución,
y planeación estratégica.
En general, nuestras políticas de
cumplimiento y remoción deben seguir priorizando las amenazas a la
seguridad nacional, la seguridad pública, y la seguridad fronteriza.
La intención de esta nueva política es proveer una guía mas clara
y efectiva en el logro de esas prioridades. Para promover la
confianza pública en nuestras actividades de cumplimiento, también
estoy ordenando aquí que haya mayor transparencia en el reporte
annual de nuestras estadísticas de remoción para incluir datos que
le hagan seguimiento a las prioridades reseñadas más adelante.
El Departamento de Seguridad Interno
(DHS) y sus componentes de inmigración – CBP, ICE y USCIS – son
responsables de hacer cumplir las leyes de inmigración de nuestra
nación. Debido a que nuestros recursos son limitados, DHS y sus
Componentes no pueden responder a todas las violaciones de
inmigración ni pueden remover todas las personas que se encuentran
ilegalmente en Estados Unidos. Como es verdad en virtualmente todas
las otras agencias de ejecución de la ley, DHS debe utilizar su
discreción fiscal en la ejecución de la ley. Y, haciendo ejercicio
de esa discreción, DHS puede y debe desarrollar unas prioridades de
cumplimiento inteligentes, que aseguren que el uso de los recursos
limitados sean dedicados al logro de esas prioridades. Las
prioridades de cumplimiento de DHS son, han sido, y seguirán siendo
la seguridad nacional, seguridad fronteriza, y la seguridad pública.
El personal de DHS ha recibido ordenes de priorizar el uso de
personal de cumplimiento, espacio para la detención, y los recursos
para la remoción que este en conformidad.
En el contexto de inmigración, la
discreción fiscal debe aplicarse no solamente a la decisión de
emitir, notificar, radicar o cancelar una Notificación de
Comparecer, sino también a un rango amplio de otras decisiones de
fiscalización que son discrecionales, incluyendo la decisión de:
quien debe ser parado, interrogado, y arrestado; a quien detener o
liberar; si debe acordar, desechar, apelar, o secundar una moción en
un caso; y si debe aprobar acción diferida, parole, o una detención
de la remoción en lugar de buscar la remoción en un caso. Mientras
DHS puede hacer uso de su discreción fiscal en cualquier etapa del
procedimiento, es generalmente preferido que utilice tal discreción
lo mas temprano posible en el caso o en el procedimiento para
preservar recursos gubernamentales que serían gastados en buscar la
ejecución y remoción de casos de mayor prioridad. Por lo tanto, se
espera que los empleados de DHS hagan uso de su discreción y
persigan estas prioridades en todas las etapas del proceso de
ejecución – desde la etapa más temprana a la ejecución final de
las ordenes de remoción – sujeto a las cadenas de mando y a las
responsabilidades particulares y las autoridades aplicables a su
posición específica.
Excepto en lo mencionado más abajo,
los siguientes memorandos se rescinden y son superados: John Morton,
ejecución Civil en Inmigración: Prioridades para la Aprehensión,
Detención, y Remoción de Extranjeros, Marzo
2, 2011; John Morton, Utilizando Discreción Fiscalizadora
de Acuerdo con las Prioridades de ejecución Civil de la Agencia para
la Aprehensión, Detención y Remoción de Extranjeros, Junio
17, 2011; Peter Vincent, Revisión Caseo-por-Caso de Casos
Entrantes y de Ciertos Casos Pendientes, Noviembre
17, 2011; ejecución Civil en Inmigración: Guía para el
Uso de Ordenes de Detención en los Sistemas de Justicia Penal
Federal, Estatal, Local y Tribal, Diciembre
21, 2012; Programa Nacional de Operaciones para Fugitivos:
Prioridades, Objetivos, y Expectativas, Diciembre
8, 2009.
A.
Prioridades Civiles de Ejecución en Inmigración
Las
siguientes constituirán las prioridades civiles de ejecuciaón a
nivel Departamental en inmigración:
Prioridad
1 (amenazas a la seguridad nacional, seguridad fronteriza, y
seguridad pública)
Los
extranjeros descritos en esta prioridad representan la más alta
prioridad a la cual los recursos de ejecución deben ser dirigidos:
(a)
extranjeros dedicados a o que sospechosos de terrorismo o espionajoe,
o quien de otra manera presente un peligro a la seguridad nacional;
(b)
extranjeros detenidos en la frontera o en puertos de entrada mientras
intentan entrar ilegalmente a los Estados Unidos;
- extranjeros condenados por una ofensa para la cual un elemento era la participación activa en una pandilla criminal callejera, tal como esta definido en 18 U.S.C. § 521(a), o extranjeros que no sean menores de 16 años quienes intencionalmente participaron en una pandilla criminal orgnizada para perpetuar la actividad ilegal de la pandilla;
(d)
extranjeros condenados de una ofensa clasificada como una felonía en
la jurisdicción de condena, pero no una ofensa estatal o local para
la cual sea un elemento esencial haya sido el estatus de inmigración
del extranjero; y
(e)
extranjeros condenados de una “felonía agravada,” como ese
término es definido en la sección 101(a)(43) del Estatuto
de Inmigración y Nacionalidad
en el momento de la condena.
La
remoción de estos extranjeros debe ser prioridad a no ser que
califiquen para asilo o para otra forma de remedio bajo nuestras
leyes, o a no ser que, en el juicio de un Director de Oficina Local
de ICE, Jefe de Sector de CBP, o Director Local de Operaciones de
CBP, hayan factores convincentes y excepcionales que indiquen
claramente que el extranjero no es una amenaza a la seguridad
nacional, la seguridad fronteriza, o la seguridad pública y que por
lo tanto no debe ser una prioridad de ejecución.
Prioridad
2 (condenados por delitos menores y nuevos violadores de inmigración)
Los
extranjeros descritos en esta prioridad, quienes no estén también
descritos en la Prioridad 1, representan la segunda prioridad más
alta para aprehensión y remoción. Los recursos deben ser dirigidos
a la remoción de los siguientes:
(a)
extranjeros condenados de tres o mas delitos menores, que no sean
ofensas menores de tránsito u ofensas estatales o locales para la
cual un elemento esencial sea el estatus migratorio del extranjero,
siempre que la ofensas surgan de tres incidentes separados;
(b)
extranjeros condenados de un “delito menor significativo,” lo
cual para estos propósitos es una ofensa de violencia doméstica;
abuso sexual o explotación; robo; posesión ilegal o uso de un arma
de fuego; distribución de drogas o tráfico; o manejar bajo la
influencia; o si no es una ofensa enlistada anteriormente, una por la
cual el individuo fue sentenciado a un término de custodia de 90
días o más (la sentencia debe involucrar tiempo para ser servido en
custodia, y no incluye sentencias suspendidas);
(c)
extranjeros aprehendidos en cualquier lugar de los Estados Unidos
despues de entrar ilegalmente o reingresar a los Estados Unidos y
quienes no pueden establecer a la satisfacción del oficial de
inmigración que ellos han estado físicamente presentes en los
Estados Unidos continuamente desde Enero 1, 2014; y
(d)
extranjeros quienes, según el juicio del Director de Oficina Local
de ICE, Director Distrital de USCIS, o Director de Centro de Servicio
de USCIS, han abusado significativamente programas de visa o de visa
waiver.
Estos
extranjeros deben ser removidos a no ser que califiquen
para asilo o para otra forma de remedio bajo nuestras leyes, o a no
ser que, en el juicio de un Director de Oficina Local de ICE, Jefe de
Sector de CBP, o Director Local de Operaciones de CBP, hayan factores
que indiquen que el extranjero no es una amenaza a la seguridad
nacional, la seguridad fronteriza, o la seguridad pública y que por
lo tanto no debe ser una prioridad de ejecución.
Prioridad
3 (otras violaciones de inmigración)
Los
extranjeros de Prioridad 3 son aquellos a quienes se les haya dictado
una orden final de remoción en o antes de Enero 1, 2014. Extranjeros
que sean descritos en esta prioridad, quienes no sean descritos
también en las Prioridades 1 ó 2, representan la tercera y más
baja prioridad de aprehensión y remoción. Los recursos deben ser
dedicados de conformidad a los extranjeros en esta prioridad. Los
extranjeros de Prioridad 3 deben generalmente ser removidos a no ser
que califiquen para asilo o para otra forma de remedio bajo nuestras
leyes o a no ser que en el juicio de un oficial de inmigración, el
extranjero no es una amenaza a la integridad del sistema de
inmigración o hay factores que sugieren que el extranjero no debe
ser una prioridad de ejecución.
B.
Aprehensión, Detención, y Remoción de Otros Extranjeros Presentes
Ilegalmente en Estados Unidos
Nada
en este memorando debe interpretarse para prohibir o disuadir la
aprehensión, detención, o remoción de extranjeros ilegalmente en
Estados Unidos quienes no estan identificados en las prioridades aquí
descritas. Sin embargo, los recursos deben ser dedicados, hasta donde
más sea posible, a remover extranjeros descritos en las prioridades
establecidas arriba, de acuerdo al nivel de prioridad identificado.
Los oficiales de inmigración y abogados pueden procurar la remoción
de un extranjero que no este identificado como una prioridad aqui,
siempre que, según el juicio de un Director de Oficina Local de ICE,
remover ese extranjero serviría un interés federal importante.
C.
Detención
Como
regla general, los recursos de detención de DHS deben ser utilizados
para apoyar las prioridades de ejecución anotadas anteriormente, o
para extranjeros sujetos a detención obligatoria según la ley. Si
no hay circunstancias extraordinarias o si no esta presente el
requisito de detención obligatoria, los directores de oficinas
locales no deben gastar recursos de detención en extranjeros que se
sepa sufren de una enfermedad mental o física seria, quienes sean
inválidos, ancianos, embarazadas, o amamantando, los que demuestren
que son los principales cuidanderos de niños o de una persona
enferma, o cuya detención de otra manera no es de interés público.
Para detener extranjeros en esas categorías quienes no esten sujetos
a detención obligatoria, los oficiales de DHS o agentes especiales
deben obtener aprobación de un Director de Oficina Local de ICE. Si
un extranjero cae dentro de una categoría descrita arriba y esta
sujeto a detención obligatoria, se anima a los directores de
oficinas locales a contactar su Oficina de Consejo Legal local para
recibir consejo.
D.
Utilizando Discreción Fiscal
La
Sección A, arriba, obliga que el personal de DHS haga ejercicio de
su discreción basado en las circunstancias individuales. Como se
anotó anteriormente, los extranjeros de Prioridad 1 deben ser
priorizados para remoción a no ser que califiquen para asilo o para
otra forma de remedio bajo nuestras leyes, o
a no ser que,
en el juicio de un Director de Oficina Local de ICE, Jefe de Sector
de CBP, o Director Local de Operaciones de CBP, hayan factores
convincentes y excepcionales que indiquen claramente que el
extranjero no es una amenaza a la seguridad nacional, la seguridad
fronteriza, o la seguridad pública y que por lo tanto no debe ser
una prioridad de ejecución. Así mismo, extranjeros de Prioridad 2
deben ser removidos a no ser que califiquen para asilo o para otra
forma de remedio bajo nuestras leyes, o a no ser que, en el juicio de
un Director de Oficina Local de ICE, Jefe de Sector de CBP, o
Director Local de Operaciones de CBP, hayan factores que indiquen que
el extranjero no es una amenaza a la seguridad nacional, la seguridad
fronteriza, o la seguridad pública y que por lo tanto no debe ser
una prioridad de ejecución. Similarmente, los extranjeros de
Prioridad 3 deben generalmente ser removidos a no ser que califiquen
para asilo o para otra forma de remedio bajo nuestras leyes o a no
ser que en el juicio de un oficial de inmigración, el extranjero no
es una amenaza a la integridad del sistema de inmigración o hay
factores que sugieren que el extranjero no debe ser una prioridad de
ejecución.
Al
hacer estos juicios, el personal de DHS debe considerar factores
tales como: circunstancias extenuantes envueltas en la ofensa de
condena; tiempo extendido desde la condena; la cantidad de tiempo en
Estados Unidos; servicio militar; lazos familiares o comunitarios en
Estados Unidos; el estatus de la víctima, testigo o demandante en un
procedimiento civil o criminal; factores humanitarios convincentes
tales como mala salud, edad, embarazo, un hijo joven, o un familiar
gravemente enfermo. No es la intención que estos factores sean
dispositivos ni es la intención que esta lista sea exhaustiva. Las
decisiones deben ser basadas en la totalidad de las circunstancias.
E.
Implementación
Esta
guía enmendada será efectiva en Enero 5, 2015. Entrenamiento y guía
para la implementación será proveído al personal antes de la fecha
efectiva. La guía revisada en este memorando aplica solamente a
extranjeros que sean encontrados o aprehendidos en o después de la
fecha efectiva, y los extranjeros detenidos, que esten en proceso de
remoción, o sujetos a una orden de remoción quienes no hayan sido
removidos de los Estados Unidos en la fecha efectiva. Nada en esta
guía tiene por intención modificar las políticas de USCIS en
cuanto a Notificaciones de Comparecer, las cuales siguen efectivas en
la medida que no sean inconsistentes con este memorando.
F.
Data
(…)
G.
No Derecho Privados
(...)
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