domingo, 23 de noviembre de 2014

Nueva Política en Deportación, Parte de Reforma Obama

El 20 de noviembre del 2014 el Presidente Obama anunció su Reforma de Inmigración. Como parte de esa Reforma, el Secretario del Departamento de Seguridad Interna, Jeh Johnson, anunció una nueva política en materia de deportación (remoción) de personas que se encuentran ilegalmente en Estados Unidos. En general se trata de una política más benévola que la aplicada anteriormente por esta agencia gubernamental, la cual protegerá de deportación a millones de personas sin estatus en Estados Unidos.

El punto de partida de la nueva política es que la Administración no tiene los recursos suficientes para deportar a todas las personas que se encuentran sin estatus en Estados Unidos. Así, la única solución es definir las prioridades del Departamento de Seguridad Interna, y aplicar los recursos disponibles para deportar a las personas que caigan dentro de esas prioridades. En general, la nueva política prioriza la deportación de personas cuya presencia en Estados Unidos atenta contra la seguridad nacional, la seguridad fronteriza, o la seguridad pública del país. Las demás personas, que son la inmensa mayoría, generalmente no serán deportadas.

Aunque no haya sido objeto de tanta prensa, esta nueva política tiene profundas repercusiones para todas las agencias del Departamento de Seguridad Interna que ejercen funciones de inmigración: USCIS, CBP y ICE.

Para beneficio de la comunidad hispano-parlante, he traducido el memorando publicado por el Secretario Johnson. Por favor tengan en cuenta que se trata de una traducción informal. Encontrarán este documento al final de este artículo.

Si usted tiene un caso de deportación y quiere consultar su caso con un abogado de inmigración puede contactar el autor de este artículo, Carlos Mauricio Duque, llamando al 305-436-0155.

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Secretaría
U.S. Departamento de Seguridad Interna
Washington, DC 20528

(Sello) Seguridad Interna

Noviembre 20, 2014

MEMORANDO PARA: Thomas S. Winkowski
Director Encargado
Agencia de Ejecución en Inmigración y Aduanas

R. Gil Kerlikowske
Comisionado
Agencia de Ejecución en Inmigración y Aduanas

León Rodríguez
Director
Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos

Alan D. Bersin
Secretario Asistente para Política Encargado

DE: Jeh Charles Johnson
Secretario (firma)

ASUNTO: Políticas para la Aprehensión, Detención y Remoción de Inmigrantes Indocumentados

Este memorando refleja nuevas políticas para la aprehensión, detención, y remoción de extranjeros de este país. Este memorando debe ser considerado una guía a nivel Departamental, aplicable a las actividades de la Agencia Estadounidense de Cumplimiento en Inmigración y Aduanas, la Agencia Estadounidense de Aduanas y Protección Fronterizo, y el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos. Este memorando debe informar las actividades de cumplimiento y remoción, decisiones sobre detención, solicitudes de presupuesto y ejecución, y planeación estratégica.

En general, nuestras políticas de cumplimiento y remoción deben seguir priorizando las amenazas a la seguridad nacional, la seguridad pública, y la seguridad fronteriza. La intención de esta nueva política es proveer una guía mas clara y efectiva en el logro de esas prioridades. Para promover la confianza pública en nuestras actividades de cumplimiento, también estoy ordenando aquí que haya mayor transparencia en el reporte annual de nuestras estadísticas de remoción para incluir datos que le hagan seguimiento a las prioridades reseñadas más adelante.

El Departamento de Seguridad Interno (DHS) y sus componentes de inmigración – CBP, ICE y USCIS – son responsables de hacer cumplir las leyes de inmigración de nuestra nación. Debido a que nuestros recursos son limitados, DHS y sus Componentes no pueden responder a todas las violaciones de inmigración ni pueden remover todas las personas que se encuentran ilegalmente en Estados Unidos. Como es verdad en virtualmente todas las otras agencias de ejecución de la ley, DHS debe utilizar su discreción fiscal en la ejecución de la ley. Y, haciendo ejercicio de esa discreción, DHS puede y debe desarrollar unas prioridades de cumplimiento inteligentes, que aseguren que el uso de los recursos limitados sean dedicados al logro de esas prioridades. Las prioridades de cumplimiento de DHS son, han sido, y seguirán siendo la seguridad nacional, seguridad fronteriza, y la seguridad pública. El personal de DHS ha recibido ordenes de priorizar el uso de personal de cumplimiento, espacio para la detención, y los recursos para la remoción que este en conformidad.

En el contexto de inmigración, la discreción fiscal debe aplicarse no solamente a la decisión de emitir, notificar, radicar o cancelar una Notificación de Comparecer, sino también a un rango amplio de otras decisiones de fiscalización que son discrecionales, incluyendo la decisión de: quien debe ser parado, interrogado, y arrestado; a quien detener o liberar; si debe acordar, desechar, apelar, o secundar una moción en un caso; y si debe aprobar acción diferida, parole, o una detención de la remoción en lugar de buscar la remoción en un caso. Mientras DHS puede hacer uso de su discreción fiscal en cualquier etapa del procedimiento, es generalmente preferido que utilice tal discreción lo mas temprano posible en el caso o en el procedimiento para preservar recursos gubernamentales que serían gastados en buscar la ejecución y remoción de casos de mayor prioridad. Por lo tanto, se espera que los empleados de DHS hagan uso de su discreción y persigan estas prioridades en todas las etapas del proceso de ejecución – desde la etapa más temprana a la ejecución final de las ordenes de remoción – sujeto a las cadenas de mando y a las responsabilidades particulares y las autoridades aplicables a su posición específica.

Excepto en lo mencionado más abajo, los siguientes memorandos se rescinden y son superados: John Morton, ejecución Civil en Inmigración: Prioridades para la Aprehensión, Detención, y Remoción de Extranjeros, Marzo 2, 2011; John Morton, Utilizando Discreción Fiscalizadora de Acuerdo con las Prioridades de ejecución Civil de la Agencia para la Aprehensión, Detención y Remoción de Extranjeros, Junio 17, 2011; Peter Vincent, Revisión Caseo-por-Caso de Casos Entrantes y de Ciertos Casos Pendientes, Noviembre 17, 2011; ejecución Civil en Inmigración: Guía para el Uso de Ordenes de Detención en los Sistemas de Justicia Penal Federal, Estatal, Local y Tribal, Diciembre 21, 2012; Programa Nacional de Operaciones para Fugitivos: Prioridades, Objetivos, y Expectativas, Diciembre 8, 2009.

A. Prioridades Civiles de Ejecución en Inmigración

Las siguientes constituirán las prioridades civiles de ejecuciaón a nivel Departamental en inmigración:

Prioridad 1 (amenazas a la seguridad nacional, seguridad fronteriza, y seguridad pública)

Los extranjeros descritos en esta prioridad representan la más alta prioridad a la cual los recursos de ejecución deben ser dirigidos:

(a) extranjeros dedicados a o que sospechosos de terrorismo o espionajoe, o quien de otra manera presente un peligro a la seguridad nacional;

(b) extranjeros detenidos en la frontera o en puertos de entrada mientras intentan entrar ilegalmente a los Estados Unidos;

    1. extranjeros condenados por una ofensa para la cual un elemento era la participación activa en una pandilla criminal callejera, tal como esta definido en 18 U.S.C. § 521(a), o extranjeros que no sean menores de 16 años quienes intencionalmente participaron en una pandilla criminal orgnizada para perpetuar la actividad ilegal de la pandilla;

(d) extranjeros condenados de una ofensa clasificada como una felonía en la jurisdicción de condena, pero no una ofensa estatal o local para la cual sea un elemento esencial haya sido el estatus de inmigración del extranjero; y

(e) extranjeros condenados de una “felonía agravada,” como ese término es definido en la sección 101(a)(43) del Estatuto de Inmigración y Nacionalidad en el momento de la condena.

La remoción de estos extranjeros debe ser prioridad a no ser que califiquen para asilo o para otra forma de remedio bajo nuestras leyes, o a no ser que, en el juicio de un Director de Oficina Local de ICE, Jefe de Sector de CBP, o Director Local de Operaciones de CBP, hayan factores convincentes y excepcionales que indiquen claramente que el extranjero no es una amenaza a la seguridad nacional, la seguridad fronteriza, o la seguridad pública y que por lo tanto no debe ser una prioridad de ejecución.

Prioridad 2 (condenados por delitos menores y nuevos violadores de inmigración)

Los extranjeros descritos en esta prioridad, quienes no estén también descritos en la Prioridad 1, representan la segunda prioridad más alta para aprehensión y remoción. Los recursos deben ser dirigidos a la remoción de los siguientes:

(a) extranjeros condenados de tres o mas delitos menores, que no sean ofensas menores de tránsito u ofensas estatales o locales para la cual un elemento esencial sea el estatus migratorio del extranjero, siempre que la ofensas surgan de tres incidentes separados;

(b) extranjeros condenados de un “delito menor significativo,” lo cual para estos propósitos es una ofensa de violencia doméstica; abuso sexual o explotación; robo; posesión ilegal o uso de un arma de fuego; distribución de drogas o tráfico; o manejar bajo la influencia; o si no es una ofensa enlistada anteriormente, una por la cual el individuo fue sentenciado a un término de custodia de 90 días o más (la sentencia debe involucrar tiempo para ser servido en custodia, y no incluye sentencias suspendidas);

(c) extranjeros aprehendidos en cualquier lugar de los Estados Unidos despues de entrar ilegalmente o reingresar a los Estados Unidos y quienes no pueden establecer a la satisfacción del oficial de inmigración que ellos han estado físicamente presentes en los Estados Unidos continuamente desde Enero 1, 2014; y

(d) extranjeros quienes, según el juicio del Director de Oficina Local de ICE, Director Distrital de USCIS, o Director de Centro de Servicio de USCIS, han abusado significativamente programas de visa o de visa waiver.

Estos extranjeros deben ser removidos a no ser que califiquen para asilo o para otra forma de remedio bajo nuestras leyes, o a no ser que, en el juicio de un Director de Oficina Local de ICE, Jefe de Sector de CBP, o Director Local de Operaciones de CBP, hayan factores que indiquen que el extranjero no es una amenaza a la seguridad nacional, la seguridad fronteriza, o la seguridad pública y que por lo tanto no debe ser una prioridad de ejecución.

Prioridad 3 (otras violaciones de inmigración)

Los extranjeros de Prioridad 3 son aquellos a quienes se les haya dictado una orden final de remoción en o antes de Enero 1, 2014. Extranjeros que sean descritos en esta prioridad, quienes no sean descritos también en las Prioridades 1 ó 2, representan la tercera y más baja prioridad de aprehensión y remoción. Los recursos deben ser dedicados de conformidad a los extranjeros en esta prioridad. Los extranjeros de Prioridad 3 deben generalmente ser removidos a no ser que califiquen para asilo o para otra forma de remedio bajo nuestras leyes o a no ser que en el juicio de un oficial de inmigración, el extranjero no es una amenaza a la integridad del sistema de inmigración o hay factores que sugieren que el extranjero no debe ser una prioridad de ejecución.

B. Aprehensión, Detención, y Remoción de Otros Extranjeros Presentes Ilegalmente en Estados Unidos

Nada en este memorando debe interpretarse para prohibir o disuadir la aprehensión, detención, o remoción de extranjeros ilegalmente en Estados Unidos quienes no estan identificados en las prioridades aquí descritas. Sin embargo, los recursos deben ser dedicados, hasta donde más sea posible, a remover extranjeros descritos en las prioridades establecidas arriba, de acuerdo al nivel de prioridad identificado. Los oficiales de inmigración y abogados pueden procurar la remoción de un extranjero que no este identificado como una prioridad aqui, siempre que, según el juicio de un Director de Oficina Local de ICE, remover ese extranjero serviría un interés federal importante.

C. Detención

Como regla general, los recursos de detención de DHS deben ser utilizados para apoyar las prioridades de ejecución anotadas anteriormente, o para extranjeros sujetos a detención obligatoria según la ley. Si no hay circunstancias extraordinarias o si no esta presente el requisito de detención obligatoria, los directores de oficinas locales no deben gastar recursos de detención en extranjeros que se sepa sufren de una enfermedad mental o física seria, quienes sean inválidos, ancianos, embarazadas, o amamantando, los que demuestren que son los principales cuidanderos de niños o de una persona enferma, o cuya detención de otra manera no es de interés público. Para detener extranjeros en esas categorías quienes no esten sujetos a detención obligatoria, los oficiales de DHS o agentes especiales deben obtener aprobación de un Director de Oficina Local de ICE. Si un extranjero cae dentro de una categoría descrita arriba y esta sujeto a detención obligatoria, se anima a los directores de oficinas locales a contactar su Oficina de Consejo Legal local para recibir consejo.

D. Utilizando Discreción Fiscal

La Sección A, arriba, obliga que el personal de DHS haga ejercicio de su discreción basado en las circunstancias individuales. Como se anotó anteriormente, los extranjeros de Prioridad 1 deben ser priorizados para remoción a no ser que califiquen para asilo o para otra forma de remedio bajo nuestras leyes, o a no ser que, en el juicio de un Director de Oficina Local de ICE, Jefe de Sector de CBP, o Director Local de Operaciones de CBP, hayan factores convincentes y excepcionales que indiquen claramente que el extranjero no es una amenaza a la seguridad nacional, la seguridad fronteriza, o la seguridad pública y que por lo tanto no debe ser una prioridad de ejecución. Así mismo, extranjeros de Prioridad 2 deben ser removidos a no ser que califiquen para asilo o para otra forma de remedio bajo nuestras leyes, o a no ser que, en el juicio de un Director de Oficina Local de ICE, Jefe de Sector de CBP, o Director Local de Operaciones de CBP, hayan factores que indiquen que el extranjero no es una amenaza a la seguridad nacional, la seguridad fronteriza, o la seguridad pública y que por lo tanto no debe ser una prioridad de ejecución. Similarmente, los extranjeros de Prioridad 3 deben generalmente ser removidos a no ser que califiquen para asilo o para otra forma de remedio bajo nuestras leyes o a no ser que en el juicio de un oficial de inmigración, el extranjero no es una amenaza a la integridad del sistema de inmigración o hay factores que sugieren que el extranjero no debe ser una prioridad de ejecución.

Al hacer estos juicios, el personal de DHS debe considerar factores tales como: circunstancias extenuantes envueltas en la ofensa de condena; tiempo extendido desde la condena; la cantidad de tiempo en Estados Unidos; servicio militar; lazos familiares o comunitarios en Estados Unidos; el estatus de la víctima, testigo o demandante en un procedimiento civil o criminal; factores humanitarios convincentes tales como mala salud, edad, embarazo, un hijo joven, o un familiar gravemente enfermo. No es la intención que estos factores sean dispositivos ni es la intención que esta lista sea exhaustiva. Las decisiones deben ser basadas en la totalidad de las circunstancias.

E. Implementación

Esta guía enmendada será efectiva en Enero 5, 2015. Entrenamiento y guía para la implementación será proveído al personal antes de la fecha efectiva. La guía revisada en este memorando aplica solamente a extranjeros que sean encontrados o aprehendidos en o después de la fecha efectiva, y los extranjeros detenidos, que esten en proceso de remoción, o sujetos a una orden de remoción quienes no hayan sido removidos de los Estados Unidos en la fecha efectiva. Nada en esta guía tiene por intención modificar las políticas de USCIS en cuanto a Notificaciones de Comparecer, las cuales siguen efectivas en la medida que no sean inconsistentes con este memorando.

F. Data

(…)


G. No Derecho Privados

(...)

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