viernes, 20 de abril de 2018

Ciertos deportados por “crimenes de violencia” podran recuperar su residencia


El Gobierno de Estados Unidos ha deportado miles de residentes permanentes que fueron condenados por delitos clasificables como “crimenes de violencia” (crime of violence) bajo las leyes de inmigracion. Esta semana la Corte Suprema de Justicia declaro la inconstitutionalidad parcial de las normas que definen el concepto de “crimen de violencia.” El resultado es que cientos de deportados podran buscar la reapertura de su caso ante las Cortes de Inmigracion y la Junta de Apelaciones de Inmigracion y, de ser exitosos, podran recuperar su estatus de residentes permanentes. Esta posibilidad aplica tambien a los que hayan recibido su orden de deportacion hace anhos y a aquellos que han sido fisicamente deportados de Estados Unidos.
La ley de inmigracion define cuales delitos tienen consecuencias negativas para el estatus de los inmigrantes que se encuentran en Estados Unidos. La clasificacion mas perjudicial para los inmigrantes es la conocida como “felonias agravadas,” entre las cuales se encuentran los “delitos de violencia.” La Corte Suprema de Justicia conocio el caso de Sessions v. Dimaya, en el cual un residente permanente fue deportado debido a que fue condenado en el Estado de California por el delito de “robo residencial,” un delito que el Juez de Inmigracion que escucho su caso en primera instancia considero es un “delito de violencia” y por consiguiente una “felonia agravada.” Una vez el Juez de Inmigracion determino que Dimaya habia cometido una felonia agravada, practicamente perdio toda posibilidad de defender su caso y de preservar su residencia.
Dimaya argumento en apelacion que el concepto de “delitos de violencia” es tan ambiguo que no le da al Juez un criterio definido para aplicar la ley de manera generalizada e imparcial. El caso llego a la Corte Suprema de Justicia donde cinco magistrados liderados por Elena Kagan le dieron la razon.
Es importante aclarar que no todos los casos de deportacion fundados en “crimenes de violencia” se ven afectados por esta nueva decision de la Corte Suprema de Justicia. Es importante que un abogado de inmigracion revise el caso particular para determinar si es viable buscar la reapertura del mismo.
Si usted quiere consultar su caso con un abogado de inmigracion puede llamar a Carlos Mauricio Duque llamando en Estados Unidos al 305-436-0155, o en Bogota al 4-26-39-75. Tambien puede enviarnos un correo electronico a cduque@dhvisa.com.

martes, 7 de junio de 2016

Qué Pasa con DAPA?

En Noviembre del 2014, el Presidente Obama anunció que le daría permiso de trabajo a millones de padres y madres de familia que se encuentran ilegalmente en Estados Unidos, a través de un programa que se conoce como DAPA. El anuncio del Presidente desató una batalla legal entre quienes oponen esta medida humanitaria, y la Administración del Presidente Obama. Los salvos iniciales de esta lucha fueron dados por representantes del Estado de Texas, al interponer una demanda en contra de la Administración Obama ante la Corte Federal del Distrito Sur de Texas. La demanda busca desmantelar el DAPA y quitarle la posibilidad a millones de padres de familia de trabajar legalmente en EEUU.

El Juez federal ordenó la detención temporal del DAPA. La Administración Obama apeló esta determinación. Casi dos años después, y luego de miles de páginas de argumentos presentados por las partes del litigio y por decenas de organizaciones interesadas en este litigio, el caso llegó hasta la Corte Suprema de Justicia.

En este momento el futuro del DAPA esta en manos de los ocho magistrados de la Corte Suprema. Durante el mes de junio la Corte anunciará sus decisiones todos los lunes. Es posible que a partir de la próxima semana anuncie decisiones los jueves también. No sabemos qué lunes (o jueves) vendrá la decisión final en este monumental litigio sobre DAPA, pero estamos casi seguros que el caso será decidido este mes.

Se estima que el DAPA beneficiaría a más de 5 millones de padres de familia en EEUU.

miércoles, 9 de diciembre de 2015

I-601A: Mucho Cuidado!

En las últimas semanas he tenido varias consultas de personas que han visto su solicitud de visa de inmigrante (residencia permanente) negada en la Embajada de Estados Unidos en Bogota, a pesar de tener aprobada la I-601A.

Es muy importante tener en cuenta que cuando se hace una solicitud I-601A hay que tener mucho cuidado. El propósito de la I-601A es lograr un perdón anticipado del Gobierno de Estados Unidos por haberse quedado la persona ilegalmente en Estados Unidos por mucho tiempo. Esto es lo único que se perdona a través de la I-601A: residir en Estados Unidos ilegalmente. Cualquier otro acto o circunstancia que pueda llevar a que le nieguen la residencia a una persona no esta cubierto por la I-601A. Por ejemplo, si la Embajada concluye que la persona aplicando para la visa de residencia ha cometido fraude, o ha cometido ciertos delitos, o ha sido deportada, entre otras cosas, le negará la solicitud de residencia permanente a pesar de tener aprobada la I-601A.

Es fundamental hacer un recuento honesto y minucioso de toda la historia de inmigración de una persona antes de que salga de Estados Unidos a su entrevista en la Embajada. La separación familiar que se causa normalmente en estos casos es desastrosa para la vida de las personas que se encuentran en esta difícil situación. Recomiendo que antes de salir a la cita con la Embajada, revisen nuevamente todos los aspectos del caso para evitar un mal resultado.

Si usted quiere consultar su caso con un abogado de inmigración puede llamar a Carlos Mauricio Duque, Esq, autor de este documento, al 305-436-0155 (en Estados Unidos) o al 4-26-39-75 (en Bogotá.

Carlos Mauricio Duque es un abogado graduado de la Escuela de Derecho de la Universidad del Rosario en Bogotá, Colombia (2002), y de la Escuela de Derecho de Nova Southeastern University en Fort Lauderdale, Florida (Cum Laude 2007). Tiene licencia profesional vigente en Colombia y en el Estado de la Florida (Estados Unidos). Ha dedicado los últimos ocho años de su carrera jurídica al derecho de inmigración. Está autorizado por las entidades Gubernamentales competentes para ejercer el derecho ante las Cortes de Inmigración de Estados Unidos, la Junta de Apelaciones de Inmigración, y la Corte Federal del Distrito Sur de la Florida, entre otras Cortes. Es miembro de un Comité Investigador de la Asociación de Abogados de la Florida. También es miembro de la Asociación de Abogados de Inmigración (AILA), y de los comités para Latinoamérica y del Caribe, y de Negocios e Inversión de esa misma organización. Adicionalmente, ha sido nombrado Presidente del Comité de Inmigración del “Dade County Bar Association” para el periodo 2015-2016.

sábado, 3 de octubre de 2015

Possession Crimes not Deportable Offenses

The U.S. Court of Appeals with jurisdiction over the States of Arkansas, Iowa, Missouri, Minnesota, Nebraska, North Dakota, and South Dakota, has reversed the Board of Immigration Appeal's long-standing interpretation of section 237(a)(2)(B)(i), a law that provides for deportation of individuals for possessing controlled substances. All removal or deportation proceedings held in any of the States listed above in which section 237(a)(2)(B)(i) was at issue may be affected by the Eighth Circuit's more favorable interpretation of this law. 

Since the year 2007, the Board of Immigration Appeals has held that foreigners present in the United States (including Lawful Permanent Residents) are subject to being deported from the United States for possessing small amounts of marijuana when the conviction involves additional elements that make the conviction more serious. This has led to findings of deportability for many hundreds of foreigners. 

The Eighth Circuit reversed the Board's precedent holding that it was contrary to the plain language of the law. Foreigners who have been ordered deported based on section 237(a)(2)(B)(i) in one of the States listed above should have their cases reviewed by an immigration lawyer to determine whether they may be eligible to request the Immigration Judge for reconsideration of their cases based on this change of law. 

You may contact Carlos Mauricio Duque, the author of this article, by calling 305-436-0155 (in the United States), or 4-26-39-75 (in Bogota, Colombia). 

Carlos Mauricio Duque, Esq. graduated from the Rosary University in Bogotá, Colombia (2002), and Nova Southeastern University in Fort Lauderdale, Florida (Cum Laude 2007). He is licensed to practice law in Colombia and in the State of Florida. Mr. Duque has dedicated the last eight years to the practice of immigration law. He is currently registered to practice in all Immigration Courts in the United States and before the Board of Immigration Appeals. Mr. Duque is currently chair of the Immigration Committee of the Dade County Bar, and a member of the Business and Investment Committee of AILA South Florida. He is also a member of the Unlicensed Practice of Law Committee of the Florida Bar.

jueves, 17 de septiembre de 2015

USCIS to Expand Availability of I-601A Provisional Waivers

On July 22, 2015, the Obama Administration announced that it has taken the first steps towards approving an expanded provisional waiver program, currently known as I-601A. Under the current provisional waiver program spouses and parents of U.S. Citizens who entered the United States without inspection (entered the U.S. without going through U.S. Customs), are allowed to request the U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS) for an I-601A, provisional waiver, that would allow them to travel back to their home countries and obtain their lawful residence in the United States. However, only individuals who are the beneficiaries of “immediate relative petitions,” that is I-130 visa petitions filed by their U.S. Citizen spouses, U.S. Citizen parents (if the beneficiary is under 21 years of age), or U.S. Citizen son or daughter, are eligible to apply. The following table will help clarify current eligibility for the provisional waiver program:

Current I-601A, Provisional Waiver Program
Type of Visa Petition
Qualifying Relative”
U.S. Citizen filing an I-130 visa petition for his or her Spouse


The beneficiary of the petition must have one of the following family members to apply for the provisional waiver:
- U.S. Citizen Spouse
- U.S. Citizen Parent
U.S. Citizen filing an I-130 visa petition for his or her Parent
U.S. Citizen filing an I-130 visa petition for his or her Child (under 21 years of age)

The current provisional waiver program is, as can be seen from above, very limited. Under the expanded program announced by the Obama Administration, more individuals may seek to obtain the I-601A waiver. When the expansion is finally approved the program will be expanded as follows:

Expanded I-601A, Provisional Waiver Program
Type of Visa Petition
Qualifying Relative”
Beneficiaries of approved I-140 Immigrant Petition for Alien Worker






The beneficiary of the petition must have one of the following family members to apply for the provisional waiver:
- U.S. Citizen Spouse
- U.S. Citizen Parent
- U.S. Lawful Permanent Resident Spouse
- U.S. Lawful Permanent Resident Parent
U.S. Citizen filing an I-130 visa petition for his or her Spouse
U.S. Citizen filing an I-130 visa petition for his or her Parent
U.S. Citizen filing an I-130 visa petition for his or her Child (under 21 years of age and unmarried)
U.S. Citizen filing an I-130 visa petition for his or her Son or Daughter (married or unmarried)
U.S. Citizen filing an I-130 visa petition for his or her Siblings
U.S. Lawful Permanent Resident filing an I-130 visa petition for his or her Spouse
U.S. Lawful Permanent Reside
nt filing an I-130 visa petition for his or her Child (under 21 years of age and unmarried)
U.S. Lawful Permanent Resident filing an I-130 visa petition for his or her unmarried Son or Daughter
Certain beneficiaries of approved I-360 self-petitions
Beneficiaries of the Diversity Visa Program (also known as the Visa Lottery) – these beneficiaries become eligible to apply for the provisional waiver as soon as the Department of State selects the beneficiary to participate in the program

Since the provisional waiver was first introduced by the Obama Administration on March 4, 2013, USCIS has approved 44,198 provisional waiver applicants, and denied 18,773. Over the course of the next 10 years, USCIS estimates that it will receive about 579,000 new provisional waiver applications! This shows how important the I-601A provisional waiver program is for the immigrant community.

The purpose of this article is to offer public information on the expansion of the provisional waiver program, not to offer legal advice or to create an attorney-client relationship. If the reader wishes to consult his or her particular case with immigration attorney Carlos Mauricio Duque, Esq., the author of this article, please contact his office by calling 305-436-0155 (in the United States) or 4-26-39-75 (in Bogotá, Colombia). You may also send an email to cduque@dhvisa.com.


Carlos Mauricio Duque, Esq. graduated from the Rosary University in Bogotá, Colombia (2002), and Nova Southeastern University in Fort Lauderdale, Florida (Cum Laude 2007). He is licensed to practice law in Colombia and in the State of Florida. Mr. Duque has dedicated the last eight years to the practice of immigration law. He is currently registered to practice in all Immigration Courts in the United States and before the Board of Immigration Appeals. Mr. Duque is chair of the Immigration Committee of the Dade County Bar, and a member of the Business and Investment Committee of AILA South Florida. He is also a member of the Unlicensed Practice of Law Committee of the Florida Bar.  

jueves, 27 de noviembre de 2014

Obama Autoriza Detener Deportaciones

El 20 de noviembre del 2014, el Presidente Obama autorizó una serie de medidas administrativas en materia de inmigración que buscan evitar la deportación de millones de extranjeros que se encuentran sin estatus legal en Estados Unidos. Los extranjeros que estan en mayor peligro de deportación son los que se encuentran en proceso de deportación y los que tienen una orden de deportación en su contra. Bajo las nuevas normas muchos de estos extranjeros podrán buscar el "Cierre Administrativo" de su proceso de deportación, o la "Detención de su Orden de Deportación"

CIERRE ADMINISTRATIVO: Si usted se encuentra en proceso de deportación posiblemente podrá solicitarle al Gobierno que Cierre Administrativamente su proceso. Es decir, usted puede pedir que su caso sea archivado indefinidamente de tal manera que el Juez de Inmigración nunca ordene su deportación. Si usted esta recibiendo permiso de trabajo puede seguirlo recibiendo durante todo el tiempo que su proceso de deportación continúe Cerrado Administrativamente

DETENCION DE SU ORDEN DE DEPORTACION: Si usted tiene una orden de deportación en su contra, y todavía se encuentra presente en Estados Unidos, posiblemente puede pedir que las Autoridades de Inmigración Detengan su Deportación. Si autorizan este beneficio usted quedaría protegido de ser deportado y, adicionalmente, podría obtener un permiso de trabajo y, si vive en Florida, una licencia de conducir.

Solamente califican para Cierre Administrativo o Detención de Deportación aquellas personas que no sean una Prioridad para Deportación. Para saber si usted esta dentro de una de las Prioridades para Deportación usted puede leer mi blog anterior Nueva Política en Deportación, Parte de Reforma Obama

Si usted piensa que puede beneficiarse del Cierre Administrativo o de la Detención de Deportación, y quiere consultar su caso con un abogado de inmigración, puede comunicarse con el autor de este artículo, Carlos Mauricio Duque, llamando al 305-436-0155, o enviando un correo electrónico a carlosduque@duqueimmigration.com.


domingo, 23 de noviembre de 2014

Nueva Política en Deportación, Parte de Reforma Obama

El 20 de noviembre del 2014 el Presidente Obama anunció su Reforma de Inmigración. Como parte de esa Reforma, el Secretario del Departamento de Seguridad Interna, Jeh Johnson, anunció una nueva política en materia de deportación (remoción) de personas que se encuentran ilegalmente en Estados Unidos. En general se trata de una política más benévola que la aplicada anteriormente por esta agencia gubernamental, la cual protegerá de deportación a millones de personas sin estatus en Estados Unidos.

El punto de partida de la nueva política es que la Administración no tiene los recursos suficientes para deportar a todas las personas que se encuentran sin estatus en Estados Unidos. Así, la única solución es definir las prioridades del Departamento de Seguridad Interna, y aplicar los recursos disponibles para deportar a las personas que caigan dentro de esas prioridades. En general, la nueva política prioriza la deportación de personas cuya presencia en Estados Unidos atenta contra la seguridad nacional, la seguridad fronteriza, o la seguridad pública del país. Las demás personas, que son la inmensa mayoría, generalmente no serán deportadas.

Aunque no haya sido objeto de tanta prensa, esta nueva política tiene profundas repercusiones para todas las agencias del Departamento de Seguridad Interna que ejercen funciones de inmigración: USCIS, CBP y ICE.

Para beneficio de la comunidad hispano-parlante, he traducido el memorando publicado por el Secretario Johnson. Por favor tengan en cuenta que se trata de una traducción informal. Encontrarán este documento al final de este artículo.

Si usted tiene un caso de deportación y quiere consultar su caso con un abogado de inmigración puede contactar el autor de este artículo, Carlos Mauricio Duque, llamando al 305-436-0155.

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Secretaría
U.S. Departamento de Seguridad Interna
Washington, DC 20528

(Sello) Seguridad Interna

Noviembre 20, 2014

MEMORANDO PARA: Thomas S. Winkowski
Director Encargado
Agencia de Ejecución en Inmigración y Aduanas

R. Gil Kerlikowske
Comisionado
Agencia de Ejecución en Inmigración y Aduanas

León Rodríguez
Director
Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos

Alan D. Bersin
Secretario Asistente para Política Encargado

DE: Jeh Charles Johnson
Secretario (firma)

ASUNTO: Políticas para la Aprehensión, Detención y Remoción de Inmigrantes Indocumentados

Este memorando refleja nuevas políticas para la aprehensión, detención, y remoción de extranjeros de este país. Este memorando debe ser considerado una guía a nivel Departamental, aplicable a las actividades de la Agencia Estadounidense de Cumplimiento en Inmigración y Aduanas, la Agencia Estadounidense de Aduanas y Protección Fronterizo, y el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos. Este memorando debe informar las actividades de cumplimiento y remoción, decisiones sobre detención, solicitudes de presupuesto y ejecución, y planeación estratégica.

En general, nuestras políticas de cumplimiento y remoción deben seguir priorizando las amenazas a la seguridad nacional, la seguridad pública, y la seguridad fronteriza. La intención de esta nueva política es proveer una guía mas clara y efectiva en el logro de esas prioridades. Para promover la confianza pública en nuestras actividades de cumplimiento, también estoy ordenando aquí que haya mayor transparencia en el reporte annual de nuestras estadísticas de remoción para incluir datos que le hagan seguimiento a las prioridades reseñadas más adelante.

El Departamento de Seguridad Interno (DHS) y sus componentes de inmigración – CBP, ICE y USCIS – son responsables de hacer cumplir las leyes de inmigración de nuestra nación. Debido a que nuestros recursos son limitados, DHS y sus Componentes no pueden responder a todas las violaciones de inmigración ni pueden remover todas las personas que se encuentran ilegalmente en Estados Unidos. Como es verdad en virtualmente todas las otras agencias de ejecución de la ley, DHS debe utilizar su discreción fiscal en la ejecución de la ley. Y, haciendo ejercicio de esa discreción, DHS puede y debe desarrollar unas prioridades de cumplimiento inteligentes, que aseguren que el uso de los recursos limitados sean dedicados al logro de esas prioridades. Las prioridades de cumplimiento de DHS son, han sido, y seguirán siendo la seguridad nacional, seguridad fronteriza, y la seguridad pública. El personal de DHS ha recibido ordenes de priorizar el uso de personal de cumplimiento, espacio para la detención, y los recursos para la remoción que este en conformidad.

En el contexto de inmigración, la discreción fiscal debe aplicarse no solamente a la decisión de emitir, notificar, radicar o cancelar una Notificación de Comparecer, sino también a un rango amplio de otras decisiones de fiscalización que son discrecionales, incluyendo la decisión de: quien debe ser parado, interrogado, y arrestado; a quien detener o liberar; si debe acordar, desechar, apelar, o secundar una moción en un caso; y si debe aprobar acción diferida, parole, o una detención de la remoción en lugar de buscar la remoción en un caso. Mientras DHS puede hacer uso de su discreción fiscal en cualquier etapa del procedimiento, es generalmente preferido que utilice tal discreción lo mas temprano posible en el caso o en el procedimiento para preservar recursos gubernamentales que serían gastados en buscar la ejecución y remoción de casos de mayor prioridad. Por lo tanto, se espera que los empleados de DHS hagan uso de su discreción y persigan estas prioridades en todas las etapas del proceso de ejecución – desde la etapa más temprana a la ejecución final de las ordenes de remoción – sujeto a las cadenas de mando y a las responsabilidades particulares y las autoridades aplicables a su posición específica.

Excepto en lo mencionado más abajo, los siguientes memorandos se rescinden y son superados: John Morton, ejecución Civil en Inmigración: Prioridades para la Aprehensión, Detención, y Remoción de Extranjeros, Marzo 2, 2011; John Morton, Utilizando Discreción Fiscalizadora de Acuerdo con las Prioridades de ejecución Civil de la Agencia para la Aprehensión, Detención y Remoción de Extranjeros, Junio 17, 2011; Peter Vincent, Revisión Caseo-por-Caso de Casos Entrantes y de Ciertos Casos Pendientes, Noviembre 17, 2011; ejecución Civil en Inmigración: Guía para el Uso de Ordenes de Detención en los Sistemas de Justicia Penal Federal, Estatal, Local y Tribal, Diciembre 21, 2012; Programa Nacional de Operaciones para Fugitivos: Prioridades, Objetivos, y Expectativas, Diciembre 8, 2009.

A. Prioridades Civiles de Ejecución en Inmigración

Las siguientes constituirán las prioridades civiles de ejecuciaón a nivel Departamental en inmigración:

Prioridad 1 (amenazas a la seguridad nacional, seguridad fronteriza, y seguridad pública)

Los extranjeros descritos en esta prioridad representan la más alta prioridad a la cual los recursos de ejecución deben ser dirigidos:

(a) extranjeros dedicados a o que sospechosos de terrorismo o espionajoe, o quien de otra manera presente un peligro a la seguridad nacional;

(b) extranjeros detenidos en la frontera o en puertos de entrada mientras intentan entrar ilegalmente a los Estados Unidos;

    1. extranjeros condenados por una ofensa para la cual un elemento era la participación activa en una pandilla criminal callejera, tal como esta definido en 18 U.S.C. § 521(a), o extranjeros que no sean menores de 16 años quienes intencionalmente participaron en una pandilla criminal orgnizada para perpetuar la actividad ilegal de la pandilla;

(d) extranjeros condenados de una ofensa clasificada como una felonía en la jurisdicción de condena, pero no una ofensa estatal o local para la cual sea un elemento esencial haya sido el estatus de inmigración del extranjero; y

(e) extranjeros condenados de una “felonía agravada,” como ese término es definido en la sección 101(a)(43) del Estatuto de Inmigración y Nacionalidad en el momento de la condena.

La remoción de estos extranjeros debe ser prioridad a no ser que califiquen para asilo o para otra forma de remedio bajo nuestras leyes, o a no ser que, en el juicio de un Director de Oficina Local de ICE, Jefe de Sector de CBP, o Director Local de Operaciones de CBP, hayan factores convincentes y excepcionales que indiquen claramente que el extranjero no es una amenaza a la seguridad nacional, la seguridad fronteriza, o la seguridad pública y que por lo tanto no debe ser una prioridad de ejecución.

Prioridad 2 (condenados por delitos menores y nuevos violadores de inmigración)

Los extranjeros descritos en esta prioridad, quienes no estén también descritos en la Prioridad 1, representan la segunda prioridad más alta para aprehensión y remoción. Los recursos deben ser dirigidos a la remoción de los siguientes:

(a) extranjeros condenados de tres o mas delitos menores, que no sean ofensas menores de tránsito u ofensas estatales o locales para la cual un elemento esencial sea el estatus migratorio del extranjero, siempre que la ofensas surgan de tres incidentes separados;

(b) extranjeros condenados de un “delito menor significativo,” lo cual para estos propósitos es una ofensa de violencia doméstica; abuso sexual o explotación; robo; posesión ilegal o uso de un arma de fuego; distribución de drogas o tráfico; o manejar bajo la influencia; o si no es una ofensa enlistada anteriormente, una por la cual el individuo fue sentenciado a un término de custodia de 90 días o más (la sentencia debe involucrar tiempo para ser servido en custodia, y no incluye sentencias suspendidas);

(c) extranjeros aprehendidos en cualquier lugar de los Estados Unidos despues de entrar ilegalmente o reingresar a los Estados Unidos y quienes no pueden establecer a la satisfacción del oficial de inmigración que ellos han estado físicamente presentes en los Estados Unidos continuamente desde Enero 1, 2014; y

(d) extranjeros quienes, según el juicio del Director de Oficina Local de ICE, Director Distrital de USCIS, o Director de Centro de Servicio de USCIS, han abusado significativamente programas de visa o de visa waiver.

Estos extranjeros deben ser removidos a no ser que califiquen para asilo o para otra forma de remedio bajo nuestras leyes, o a no ser que, en el juicio de un Director de Oficina Local de ICE, Jefe de Sector de CBP, o Director Local de Operaciones de CBP, hayan factores que indiquen que el extranjero no es una amenaza a la seguridad nacional, la seguridad fronteriza, o la seguridad pública y que por lo tanto no debe ser una prioridad de ejecución.

Prioridad 3 (otras violaciones de inmigración)

Los extranjeros de Prioridad 3 son aquellos a quienes se les haya dictado una orden final de remoción en o antes de Enero 1, 2014. Extranjeros que sean descritos en esta prioridad, quienes no sean descritos también en las Prioridades 1 ó 2, representan la tercera y más baja prioridad de aprehensión y remoción. Los recursos deben ser dedicados de conformidad a los extranjeros en esta prioridad. Los extranjeros de Prioridad 3 deben generalmente ser removidos a no ser que califiquen para asilo o para otra forma de remedio bajo nuestras leyes o a no ser que en el juicio de un oficial de inmigración, el extranjero no es una amenaza a la integridad del sistema de inmigración o hay factores que sugieren que el extranjero no debe ser una prioridad de ejecución.

B. Aprehensión, Detención, y Remoción de Otros Extranjeros Presentes Ilegalmente en Estados Unidos

Nada en este memorando debe interpretarse para prohibir o disuadir la aprehensión, detención, o remoción de extranjeros ilegalmente en Estados Unidos quienes no estan identificados en las prioridades aquí descritas. Sin embargo, los recursos deben ser dedicados, hasta donde más sea posible, a remover extranjeros descritos en las prioridades establecidas arriba, de acuerdo al nivel de prioridad identificado. Los oficiales de inmigración y abogados pueden procurar la remoción de un extranjero que no este identificado como una prioridad aqui, siempre que, según el juicio de un Director de Oficina Local de ICE, remover ese extranjero serviría un interés federal importante.

C. Detención

Como regla general, los recursos de detención de DHS deben ser utilizados para apoyar las prioridades de ejecución anotadas anteriormente, o para extranjeros sujetos a detención obligatoria según la ley. Si no hay circunstancias extraordinarias o si no esta presente el requisito de detención obligatoria, los directores de oficinas locales no deben gastar recursos de detención en extranjeros que se sepa sufren de una enfermedad mental o física seria, quienes sean inválidos, ancianos, embarazadas, o amamantando, los que demuestren que son los principales cuidanderos de niños o de una persona enferma, o cuya detención de otra manera no es de interés público. Para detener extranjeros en esas categorías quienes no esten sujetos a detención obligatoria, los oficiales de DHS o agentes especiales deben obtener aprobación de un Director de Oficina Local de ICE. Si un extranjero cae dentro de una categoría descrita arriba y esta sujeto a detención obligatoria, se anima a los directores de oficinas locales a contactar su Oficina de Consejo Legal local para recibir consejo.

D. Utilizando Discreción Fiscal

La Sección A, arriba, obliga que el personal de DHS haga ejercicio de su discreción basado en las circunstancias individuales. Como se anotó anteriormente, los extranjeros de Prioridad 1 deben ser priorizados para remoción a no ser que califiquen para asilo o para otra forma de remedio bajo nuestras leyes, o a no ser que, en el juicio de un Director de Oficina Local de ICE, Jefe de Sector de CBP, o Director Local de Operaciones de CBP, hayan factores convincentes y excepcionales que indiquen claramente que el extranjero no es una amenaza a la seguridad nacional, la seguridad fronteriza, o la seguridad pública y que por lo tanto no debe ser una prioridad de ejecución. Así mismo, extranjeros de Prioridad 2 deben ser removidos a no ser que califiquen para asilo o para otra forma de remedio bajo nuestras leyes, o a no ser que, en el juicio de un Director de Oficina Local de ICE, Jefe de Sector de CBP, o Director Local de Operaciones de CBP, hayan factores que indiquen que el extranjero no es una amenaza a la seguridad nacional, la seguridad fronteriza, o la seguridad pública y que por lo tanto no debe ser una prioridad de ejecución. Similarmente, los extranjeros de Prioridad 3 deben generalmente ser removidos a no ser que califiquen para asilo o para otra forma de remedio bajo nuestras leyes o a no ser que en el juicio de un oficial de inmigración, el extranjero no es una amenaza a la integridad del sistema de inmigración o hay factores que sugieren que el extranjero no debe ser una prioridad de ejecución.

Al hacer estos juicios, el personal de DHS debe considerar factores tales como: circunstancias extenuantes envueltas en la ofensa de condena; tiempo extendido desde la condena; la cantidad de tiempo en Estados Unidos; servicio militar; lazos familiares o comunitarios en Estados Unidos; el estatus de la víctima, testigo o demandante en un procedimiento civil o criminal; factores humanitarios convincentes tales como mala salud, edad, embarazo, un hijo joven, o un familiar gravemente enfermo. No es la intención que estos factores sean dispositivos ni es la intención que esta lista sea exhaustiva. Las decisiones deben ser basadas en la totalidad de las circunstancias.

E. Implementación

Esta guía enmendada será efectiva en Enero 5, 2015. Entrenamiento y guía para la implementación será proveído al personal antes de la fecha efectiva. La guía revisada en este memorando aplica solamente a extranjeros que sean encontrados o aprehendidos en o después de la fecha efectiva, y los extranjeros detenidos, que esten en proceso de remoción, o sujetos a una orden de remoción quienes no hayan sido removidos de los Estados Unidos en la fecha efectiva. Nada en esta guía tiene por intención modificar las políticas de USCIS en cuanto a Notificaciones de Comparecer, las cuales siguen efectivas en la medida que no sean inconsistentes con este memorando.

F. Data

(…)


G. No Derecho Privados

(...)