miércoles, 17 de julio de 2013

Los Matrimonios de Parejas del Mismo Sexo son Validos: Alto Tribunal de Inmigración

El Alto Tribunal de Inmigración (Board of Immigration Appeals) ha publicado hoy una decisión en la que reafirma el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos, y aclara de manera contundente que las parejas del mismo sexo que hayan contraído matrimonio válido tendrán acceso a los mismos beneficios otrogados por las leyes de inmigración a las parejas heterosexuales.

La decisión es muy importante porque reafirma el principio según el cual los matrimonios son válidos para efectos de inmigración siempre y cuando sean válidos en el lugar donde fueron celebrados.

En el caso decidido por el Alto Tribunal de Inmigración el señor Serge V. Polajenko, un ciudadano Americano, radicó una petición de visa buscando en últimas beneficiar a su esposo, el señor Oleg B. Zeleniak, con residencia permanente en Estados Unidos. Los señores Polajenko y Zeleniak se habían casado en el Estado de Vermont. El señor Polajenko vivía en New Jersey al momento en que radicó la solicitud de visa, un Estado que no reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo.

El Servicio de Inmigración negó la solicitud de visa del Sr. Polajenko en dos oportunidades, y el Sr. Polajenko apeló igual número de veces. Finalmente, después de la decisión de la Corte Suprema de Justicia en el famosísimo caso Windsor, el Alto Tribunal de Inmigración le dió la razón al Sr. Polajenko y devolvió el caso al Servicio de Inmigración para que adjudicaran la petición bajo el presupuesto de que el matrimonio había sido válidamente celebrado. Si quieren leer la decisión del Alto Tribunal la encontrarán aquí: http://www.justice.gov/eoir/vll/intdec/vol26/3787.pdf

La decisión del Alto Tribunal de Inmigración explica que la nueva paridad de los matrimonios de parejas del mismo sexo con sus homólogos heterosexuales, tiene implicaciones no solamente en materia de peticiones de residencia entre esposos, sino también para el otorgamiento de beneficios derivativos de casos de asilo o refugio, para solicitudes de excepción (waivers), para varias defensas aplicables en procesos de deportación, para ajuste de estatus a residente, entre otros.

Los invito a que lean más información publicada por el Departamento de Estado de Estados Unidos en Agosto del 2013 en el siguiente enlace: http://duqueimmigration.blogspot.com/2013/08/departamento-de-estado-anuncia-igualdad.html

Si usted quiere consultar su caso con un abogado de inmigración por favor llame a Carlos Mauricio Duque, Esq. al 4-26-39-75 (en Bogotá) o al 305-436-0155 (en Estados Unidos). También puede seguirme en facebook www.facebook.com/Duquelawyer o visitar mi página de internet www.duqueimmigration.com.

lunes, 15 de julio de 2013

Noticias para Deportados

Si usted ha sido deportado(a) de Estados Unidos por haber cometido un delito de negligencia hacia un menor de edad (child neglect), se ha abierto hoy una puerta para que usted pueda potencialmente reabrir su caso de deportación.

La ley de inmigración ordena que una persona que ha sido condenada por haber cometido un delito de abuso, negligencia o abandono de menores, debe ser deportada de Estados Unidos. Los tribunales de inmigración históricamente han interpretado expansivamente esta directriz de la ley de inmigración, de tal manera que han sido deportados de Estados Unidos muchos padres de familia que han sido condenados por haber incurrido en conductas poco reprochables.

La Corte Federal del Décimo Circuito ha intervenido para reestablecer la justicia en este tema. La Corte se enfrentó al caso de una madre de siete niños, con trabajo estable, y que había estado viviendo en Estados Unidos por 28 años. Un día ella tuvo que salir a trabajar y dejó sus hijos con su tía. La tía se puso a tomar alcohol, se emborrachó y terminó dejando a los niños solos. El mayor de los niños tenía 10 años. La madre volvió al apartamento y la arrestaron por haber dejado a sus niños solos. Ninguno de los niños sufrió lesión alguna. El Servicio de Inmigración le inició proceso de deportación y el Juez de Inmigración determinó que por haber sido condenada por un delito de abuso de menores ella no tenía derecho a defensa alguna y debía ser deportada a México.

La Corte Federal reversó la decisión del Juez de Inmigración al encontrar que el delito menor cometido por la madre Mexicana no era de tal gravedad que ameritara la deportación automática. Esta madre Mexicana ahora tendrá oportunidad de quedarse en Estados Unidos y seguir peleando su caso.

Con esta decisión la Corte Federal cambia la ley aplicable a este tipo de casos. Por esta razón es una decisión muy importante para quienes hayan sido deportados bajo circunstancias similares a los de la señora Mexicana del caso.

Atención: esta decisión beneficia a personas deportadas de uno de los siguientes Estados: Oklahoma, Kansas, New Mexico, Colorado, Wyoming, y Utah.

Así usted haya sido deportado físicamente de Estados Unidos, y así su deportación haya sido hace tiempo, esta nueva decisión del Décimo Circuito le puede ayudar a reabrir su caso de deportación para que usted pueda volver al país a seguir defendiendo su caso. Los invito a que consulten su caso con Carlos Mauricio Duque, Esq., un abogado de inmigración. Pueden llamar al 305-436-0155 (en Estados Unidos) para consultar su caso, o escribir un correo electrónico a cduque@dhvisa.com. También puede visitarlo en su página de internet www.duqueimmigration.com, o en su página de facebook www.facebook.com/Duquelawyer.

domingo, 14 de julio de 2013

Hermano Nos Quieren Quitar la Visa!! La Categoría de Hermanos en la Reforma de Inmigración

La Reforma de Inmigración que ha sido aprobada por el Senado de Estados Unidos, y que actualmente se debate en la Cámara de Representantes, eliminaría el derecho que actualmente tienen los ciudadanos Norteamericanos de iniciar el proceso de residencia permanente para sus hermanos y hermanas.

En mi experiencia los ciudadanos de Estados Unidos se muestran renuentes a iniciar el proceso de residencia permanente a favor de sus hermanos por la demora prolongada del mismo. Según la última información del Departamento de Estado, el tiempo de espera actual es de casi 12 años. Sin embargo,  ante la posibilidad de que la categoría de hermanos quede eliminada de la ley de inmigración recuerda uno el adagio popular que dice "es mejor tarde que nunca!"

El proceso de residencia permanente para los hermano(a)s de ciudadanos Estadounidenses comienza con una petición de visa que radica el ciudadano ante el Servicio de Inmigración en Estados Unidos, que designa a su hermano(a) extranjero(a) como beneficiario. El Servicio de Inmigración se demora aproximadamente 5 á 7 meses en aprobar esta petición.

Una vez aprobada la petición comienza la espera. El Congreso de Estados Unidos permite que sean admitidos como residentes permanentes bajo la categoría de hermanos hasta 65,000 personas anualmente. Obviamente, hay muchas más peticiones en esta categoría cada año. Por esta razón se crea una cola. Por ejemplo, en este momento los hermanos que son beneficiarios de peticiones de visas radicadas antes del 22 de junio del 2001 están listos para solicitar su residencia permanente. Los demás tienen que seguir esperando en la fila hasta que les toque su turno.

Ante la posibilidad de que sea eliminada la categoría de hermanos los invito a que inicien estos procesos lo más pronto posible. Recuerden, "es mejor tarde que nunca!"

Si buscan asesoría legal en estos procesos, o si tienen alguna consulta al respecto, por favor comuníquense con el abogado de inmigración Carlos Mauricio Duque, llamando al 4-26-39-75 (En Bogotá) o al 305-436-0155 (en Estados Unidos). También pueden visitar nuestra página de internet www.duqueimmigration.com, y seguirnos en facebook www.facebook.com/Duquelawyer

miércoles, 10 de julio de 2013

Visas para Familiares de Residentes Permanentes Continuan Disponibles!!

Todos sabemos que los residentes permanentes de Estados Unidos pueden iniciar un proceso de residencia permanente para beneficiar a su cónyuge e hijos menores de 21 años. Todos sabemos también que estas peticiones regularmente se demoran por lo menos 2 ó 3 años. Pues bien, el Departamento de Estado anunció que a partir del 1 de agosto del 2013 no habrá tiempo de espera para los cónyuges e hijos menores de 21 años de residentes permanentes. Podrán acceder inmediatamente a una visa de residente permanente. Inicialmente este autor había pensado que pronto se revertiría esta situación, pero ahora he podido constatar que todo indica que se mantendrá por algunos meses más. 

Aquí es bueno detenerse y explicar bien el proceso de residencia permanente para identificar quién podrá beneficiarse de esta noticia importantísima. El proceso de residencia permanente comienza con la preparación y envío de una petición de visa por parte de un residente permanente de Estados Unidos. Después de recibir la petición de visa el Servicio de Inmigración le envía al peticionario un documento por correo popularmente conocido como "antorcha" que sirve como prueba de que el proceso de petición de visa esta en curso.

El día que el Servicio de Inmigración recibe la petición de visa es un día muy importante. Estos procesos funcionan de forma similar a cuando uno va a un banco y toma un número para que lo atiendan. Uno espera hasta que en una pantalla salga el número que tiene uno en la mano para que pueda ir a la ventanilla y recibir atención. En el proceso ante el Servicio de Inmigración, el "número" que uno toma es la fecha en que es radicada la solicitud de visa. El "número en la pantalla" es dado mensualmente por el Departamento de Estado en un documento llamado el boletín de visas "visa bulletin." El peticionario tiene que esperar hasta que el boletín de visas (el número de pantalla) llegue hasta la fecha en que fue radicada la solicitud de visa (el número que uno tiene en la mano) para poder seguir adelante con el proceso.

Tradicionalmente el tiempo de espera para las peticiones de visa de residentes permanentes para sus cónyuges e hijos menores de edad era de 2 ó 3 años. A partir de agosto del 2013 no habrá tiempo de espera alguno. Entonces, en el ejemplo del banco, es como si uno llegara al banco y todas las ventanillas estan disponibles!

En Octubre del 2013 un alto oficial del Departamento de Estado explicó que seguramente se mantendrá durante unos meses la disponibilidad casi inmediata de visas para los familiares de residentes en la categoría F2A. Esto es contrario a lo que inicialmente opinaba el autor de estas líneas quien pensaba que la categoría pronto volvería a ver los retrasos de años anteriores. 

Si usted es cónyuge o hijo menor de 21 años de un residente permanente que ha iniciado un proceso de residencia permanente a su favor, y la petición respectiva ha sido aprobada por el Servicio de Inmigración, por favor llámeme para que usted pueda obtener su residencia permanente lo más pronto posible. Puede llamar al 4-26-39-75 (en Bogotá) o al 305-436-0155 (en Estados Unidos). También puede visitar mi página de internet www.duqueimmigration.com, o enviarme un email a cduque@dhvisa.com, o seguirme en facebook en www.facebook.com/Duquelawyer.

lunes, 8 de julio de 2013

Personas con TPS Pueden Obtener Residencia: Corte Federal

Una Corte Federal de Estados Unidos ha tumbado una interpretación legal del Servicio de Inmigración según la cual la mayoría de los beneficiarios del "Temporary Protected Status" (TPS) no tienen derecho de buscar residencia permanente en Estados Unidos.

Es generalmente conocido que muchos beneficiarios del TPS entraron ilegalmente a Estados Unidos. El Servicio de Inmigración (USCIS)  ha sostenido por décadas que (salvo un par de excepciones muy específicas) las personas que entraron ilegalmente al país y que tienen TPS no pueden buscar su residencia en este país.

Por ejemplo, supongamos que Pedro Suarez ingresó a Estados Unidos por Brownsville, Texas sin ser detectado por las autoridades de inmigración. Después de entrar al país pidió el TPS y el USCIS se lo concedió. Pedro ha venido renovando su permiso de trabajo con juicio hasta el día de hoy. Pedro conoce a Maria Sanchez, una ciudadana Americana, y se casan. Ellos deciden iniciar el proceso de residencia permanente y envían todos los papeles necesarios a USCIS. Bajo la interpretación legal de USCIS, Pedro no tendría derecho a la residencia permanente, y su caso sería negado. En opinión de USCIS, a pesar de que Pedro esta legal en Estados Unidos por tener TPS, no esta legal para efectos de obtener la residencia permanente.

Pues bien, la Corte Federal de Apelaciones para el Sexto Circuito ha dicho que la interpretación de USCIS en esta materia es directamente contraria al texto de la ley de inmigración. La decisión es simple: si una persona esta legal con su TPS tiene derecho a pedir residencia permanente en Estados Unidos sin importar que haya entrado ilegalmente al país. Es decir, el hecho de haber recibido el beneficio del TPS subsana la entrada ilegal inicial.

Es importantísimo tener en cuenta que esta decisión aplica solamente a personas que vivan (o que se muden!) en los siguientes Estados: Kentucky, Michigan, Ohio, y Tennessee.

Si ustedes quieren consultar su caso con el autor de este artículo por favor llamen al 305-436-0155, o escriban a cduque@dhvisa.com. También pueden visitar mi página de internet www.duqueimmigration.com, y mi página de facebook www.facebook.com/Duquelawyer

El nombre del caso es Flores v. U.S. Citizenship and Immigration Services de Junio 4 del 2013.

lunes, 1 de julio de 2013

Corte Suprema Abre Nuevas Esperanzas para Deportados por Drogas

Los extranjeros que han sido deportados por haber cometido delitos relacionados con la distribución de marijuana tienen hoy una nueva defensa que potencialmente les permite reabrir sus procesos de deportación.

Hasta hace poco las autoridades de inmigración de Estados Unidos consideraban que los delitos Estatales de posesión de marijuana con intención de distribuir siempre eran clasificables como felonías agravadas. Entonces, por ejemplo, si Juan Martinez, un ciudadano Colombiano y residente permanente de Estados Unidos, era condenado en el Estado de Georgia por haber cometido el delito de posesión de marijuana con intención de distribuir, las autoridades de inmigración lo acusaban de haber cometido una felonía agravada y le iniciaban un proceso de deportación. Esta designación de "felonía agravada" es gravísima para Juan porque practicamente le cierra todas las puertas para poder quedarse legalmente en Estados Unidos. Es decir, una condena por el delito de posesión de marijuana con intención de distribuir practicamente equivalía a una deportación segura.

La Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos ha decidido que las autoridades de inmigración solamente pueden darle el alcance de "felonía agravada" a los delitos estatales de posesión de marijuana con intención de distribuir en casos muy específicos. La Corte dice que el delito Estatal solamente es una "felonía agravada" si el Gobierno prueba que el extranjero no estaba distribuyendo solamente una pequeña cantidad de marijuana sin remuneración. Para poder probar su caso el Gobierno puede acudir solamente al texto de la ley Estatal bajo la cual fue condenado el extranjero.

Sigamos con el ejemplo de Juan Martinez. Resulta que Juan fue condenado, como dije anteriormente, en el Estado de Georgia. La ley del Estado de Georgia dice expecíficamente lo siguiente: "es un delito poseer marijuana y tener la intención de distribuirla." Al ser condenado Juan bajo esta ley, y teniendo en cuenta solamente el texto legal, es imposible saber si Juan recibió o iba a recibir remuneración por tal distribución, y es imposible saber también si la cantidad de marijuana poseída era grande o pequeña. Es decir, durante el proceso penal que se llevó a cabo en contra de Juan estas dos cuestiones, que son de la mayor importancia para determinar si el delito constituye una felonía agravada para efectos de inmigración, ni siquiera fueron discutidas.

Así las cosas, dice la Corte Suprema de Justicia, como el Gobierno no puede probar si Juan recibió o iba a recibir remuneración, y tampoco puede demostrarle al Juez que Juan tenía más que una pequeña cantidad de marijuana en su posesión, tampoco puede probar que Juan cometió una felonía agravada.

Esta decisión de la Corte Suprema de Justicia es muy importante no solamente para las personas que estan actualmente en proceso de deportación, sino también para quienes ya han sido deportados. El Alto Tribunal ha cambiado la ley que aplicaba anteriormente y, como resultado, las personas que han sido deportadas y que puedan beneficiarse de este cambio en la ley, pueden solicitarle al Juez de Inmigración que reabra su caso.

Los invito a que lean más información publicada por el Departamento de Estado de Estados Unidos en Agosto del 2013 en el siguiente enlace: http://duqueimmigration.blogspot.com/2013/08/departamento-de-estado-anuncia-igualdad.html

Si usted piensa que puede beneficiarse de esta decisión por favor llámeme al 305-436-0155 (en Estados Unidos) o al 4-26-39-75 (en Bogotá) para discutir a fondo su caso. Lo dicho hasta aquí no debe tomarse como consejo legal, y solamente tiene como propósito informar al público. También puede visitar mi página de facebook: www.facebook.com/Duquelawyer.

Si quieren leer la decisión de la Corte Suprema de Justicia pueden encontrarla en el siguiente enlace: http://www.law.cornell.edu/supct/cert/11-702

sábado, 29 de junio de 2013

Matrimonio Homosexual y Beneficios de Inmigración

La Corte Suprema de Estados Unidos sentenció que las parejas homosexuales que se encuentren válidamente casadas podrán solicitarle al Gobierno todos los beneficios federales derivados de este estado civil, incluyendo todos los beneficios otorgados por las leyes de inmigración. Miles de parejas podrán beneficiarse con este nuevo pronunciamiento de la Alta Corte de manera inmediata.

El problema principal para los homosexuales que quieran buscar beneficios de inmigración para sus parejas es encontrar dónde puedan casarse válidamente. En Estados Unidos los siguientes Estados permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo: California, Connecticut, Delaware, Iowa, Maine, Maryland, Massachusetts, Minnesota, New Hampshire, New York, Rhode Island, Vermont, Washington, y el Distrito de Columbia.

Entonces, por ejemplo supongamos que Pedro, un ciudadano de Estados Unidos que vive en Miami, Florida, quiere casarse con Juan, un ciudadano Colombiano. Desafortunadamente para esta pareja en la Florida no se permite el matrimonio entre personas del mismo sexo. Pues bien, Pedro y Juan pueden viajar a Nueva York, casarse, y Pedro iniciar un proceso de residencia permanente a favor de Juan. Para hacer esto Pedro no tiene que estar viviendo en Nueva York, puede volver a la Florida e iniciar el proceso desde Miami.

Ahora, puede suceder que Juan no pueda viajar a Estados Unidos porque no tiene los recursos económicos, o porque no tiene visa. La opción que le queda a Pedro en este caso es iniciar un proceso de visa K (visa de fiancé). A pesar de que Pedro vive en la Florida, y como hemos dicho anteriormente en la Florida no se permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, él podría casarse con Juan dentro de los 90 días siguientes a la llegada de Juan a Estados Unidos; simplemente tienen que viajar a un Estado donde sea permitido el matrimonio entre personas del mismo sexo. Claro que debe tenerse en cuenta que algunas Cortes han requerido que las partes puedan celebrar válidamente su matrimonio en la jurisdicción donde vive el ciudadano Americano. Matter of Manjoukis, 13 I. & N. Dec. 705 (BIA 1971).

Otra variante es la siguiente: supongamos que Amanda, una ciudadana Colombiana, vive en Estados Unidos con una visa temporal de trabajo (H-1B). Ella tiene una relación de muchos años con su pareja del mismo sexo, Fernanda, quien también es Colombiana y vive en Medellín. Antes de recibir la visa de trabajo Amanda y Fernanda vivían juntas en Medellín. Cuando Amanda recibió la visa H-1B tuvo que separarse de Fernanda para irse a vivir a San Francisco, California, donde estaba su trabajo. Ahora, con tras el nuevo pronunciamiento de la Corte Suprema de Estados Unidos, Amanda y Fernanda pueden casarse en California, y Fernanda presentar una solicitud ante la Embajada de Estados Unidos en Bogotá para que le otorguen una visa H-4, como esposa de la beneficiaria principal de una visa H-1B.

Ahora bien, las Cortes siempre han analizado la ley del Estado donde la pareja vive para determinar si hay un matrimonio válido entre las partes. Muchos Estados no reconocen el matrimonio entre parejas del mismo sexo, y niegan dentro de su territorio los efectos de estos matrimonios celebrados en otras jurisdicciones. Es el caso del Estado de la Florida (Estatutos de la Florida sección 741.212). Ante estas prohibiciones las Cortes han decidido que siempre que las partes del matrimonio no se hayan casado en otra jurisdicción con la finalidad principal de evadir la prohibición de su Estado de residencia, el matrimonio es válido. La determinación de esta cuestión será una cuestión probatoria que dependerá de cada caso. Una decisión bastante importante que ayuda a aclarar la posición de las Cortes sobre este asunto es Matter of Hirabayashi, 10 I. & N. Dec. 722 (BIA 1964).

Queda otro escenario sin explorar. Qué pasaría si Juan (Colombiano) y Pedro (Norte Americano), estando de vacaciones en Santafé, Argentina, deciden casarse en este país, y se casan. Después de las vacaciones Juan vuelve a Bogotá, y Pedro a Miami. En este caso considero que Pedro no podría inicial el proceso de residencia permanente a favor de Juan, a no ser que se mude a vivir a alguno de los Estados de Estados Unidos que reconozcan el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Como pueden ver después de leer estos pocos ejemplos, las implicaciones de la decisión de la Alta Corte Americana son de la mayor importancia. Si ustedes, su familiar o su amigo buscan asesoría en esta materia los invito a que se comuniquen conmigo llamando al 4-26-39-75 (en Bogotá), o al 305-436-0155 (en Estados Unidos). También pueden visitar mi página de internet www.duqueimmigration.com, y seguirme en en mi página de facebook www.facebook.com/Duquelawyer.