Una de las preguntas más frecuentes que tienen los residentes permanentes de Estados Unidos es cómo mantener su estatus al tiempo que viajan por períodos prolongados fuera de Estados Unidos. Voy a aclarar algunas de las reglas que aplican a este tema. Obviamente, el contenido de este artículo no constituye asesoría legal para su caso particular, pero sirve de punto de partida para que usted conozca sus derechos y obligaciones como residente permanente.
Primero debo decir que no voy a escribir sobre la acumulación de tiempo como residente permanente necesario para solicitar la ciudadanía. Es generalmente sabido que un residente permanente debe residir continuamente en Estados Unidos por cinco años antes de hacer una solicitud de ciudadanía. En algunos casos el tiempo de residencia continua se reduce. El problema es que hay circunstancias que interrumpen la acumulación de esos cinco años (o el tiempo que sea) y hacen que el reloj de la residencia continua vuelva a cero. Son estas circunstancias de las que no hablaré en este artículo, ya tendré tiempo de ahondar en ese tema en otra oportunidad.
Después de esa larga introducción entremos en materia. (1) Un residente permanente no puede ausentarse de Estados Unidos por un período continuo mayor a 180 días. (2) Un residente permanente no puede ausentarse de Estados Unidos por un período continuo mayor a un año. (3) Un residente permanente no puede abandonar su residencia permanente.
(1) Más de Seis Meses
Todos los problemas relacionados con el mantenimiento de la residencia permanente salen a flote cuando el residente permanente intenta ingresar nuevamente a Estados Unidos después de haber incurrido en una de las tres violaciones enumeradas en el párrafo anterior. Entonces, supongamos que Juan Gomez es un residente permanente de Estados Unidos que vive en Miami, Florida. Viaja a Bogota, Colombia de vacaciones. Estado allá decide quedarse por 8 meses. Después de los 8 meses Juan Gomez viaja de vuelta a Estados Unidos e intenta ingresar por el aeropuerto internacional de Miami. Como Juan Gomez se ha quedado fuera de Estados Unidos por más de 6 meses el oficial de aduanas (CBP por sus siglas en inglés) del aeropuerto internacional de Miami esta autorizado por la ley de inmigración para iniciar una investigación y determinar si Juan Gomez ha abandonado su residencia permanente. Si el oficial de CBP determina que Juan Gomez abandonó su residencia entonces referirá el caso a un juez de inmigración quien tendrá la palabra final sobre el asunto luego de haya adelantado un juicio en la corte respectiva.
El oficial de aduanas que atienda a Juan Gomez tendrá en cuenta muchas cosas al tomar su decisión sobre el abandono de la residencia. Todo el análisis gira en torno a la intención que tuvo el residente permanente (Juan Gomez) al quedarse fuera de Estados Unidos por más de seis meses. Es decir, el oficial de aduanas determinará si Juan Gomez tuvo la intención de abandonar su residencia en Estados Unidos al quedarse fuera del país tanto tiempo. Tendrá en cuenta la razón por la cual Juan Gomez se quedó fuera tanto tiempo, si su viaje tenía una finalidad específica, si mantiene un trabajo en USA, si su familia vive en USA, si tiene un hogar en este país, paga impuestos federales, mantiene una cuenta bancaria, paga servicios, etc.
CBP (servicio de aduanas) ha hecho publico el manual que todos sus agentes deben seguir al tramitar la entrada a Estados Unidos de residentes permanentes. Podrán encontrar toda esta información el el capítulo 13 del documento que aparece en el siguiente enlace: http://foiarr.cbp.gov/streamingWord.asp?i=910
(2) Más de un Año
También dije que si un residente permanente se queda fuera de Estados Unidos por más de un año tendrá problemas para volver a ingresar al país. Estos problemas son diferentes a los problemas que tiene el residente que viaja por más de seis meses. En el caso del residente que se va de Estados Unidos por más de un año la ley de inmigración dice que su tarjeta de residencia permanente es automáticamente revocada. Esto significa que el residente permanente no tendría documentación válida para demostrar que es residente permanente. Asi la tarjeta de residencia permanente todavía tenga un período de validez, automaticamente queda revocada al año de estar fuera de USA.
La solución a este problema es acercarse a la Embajada de Estados Unidos y solicitar una visa de "returning resident." La Embajada de Estados Unidos en Bogotá ofrece la siguiente información sobre visas de "returning resident" http://bogota.usembassy.gov/other-services.html .
(3) Abandono de la Residencia Permanente
Pedro Martinez es residente permanente de Estados Unidos. Tiene un apartamento en Bogota, Colombia, donde vive su esposa y sus dos hijos. Trabaja en Bogota en un banco. Sus hijos atienden el colegio en Bogota. Su esposa trabaja también. Para preservar su residencia Pedro Martinez viaja a Estados Unidos por una semana cada cinco meses (cada 150 días). Se queda en un hotel por una semana y luego vuelve a su hogar en Colombia.
Pedro no se esta quedando por fuera de Estados Unidos por más de seis meses. Tampoco se ha quedado fuera más de un año. Todo parece indicar que esta cumpliendo con los límites de sus viajes. Sin embargo, es fácil de entender que Pedro no vive en Estados Unidos sino en Colombia. En estos casos el agente de aduanas de Estados Unidos (CBP) al determinar si permite que Pedro ingrese al país como residente permanente puede concluir que Pedro ha abandonado su estatus de residente permanente. Si llega a esta conclusión, tal y como en el caso de quien se queda por fuera más de seis meses, puede verse frente a un juez de inmigración.
Yo siempre aconsejo que un residente permanente que se quede mucho tiempo fuera del país debe viajar con documentación que demuestre que mantiene vínculos con Estados Unidos. Un contrato de trabajo, el contrato de renta del lugar donde vive, recibos de pagos de servicios públicos o privados, son algunos documentos que pueden sacar al viajero de problemas en la frontera.
(4) Casos Especiales
Hay algunos casos especiales que merecen mención. Primero, un residente permanente de Estados Unidos que este viviendo en el país puede tener una necesidad legítima para permanencer fuera del país por más de un año. Por ejemplo, un estudiante puede querer cursar una especialización en Europa que dura dos años. En estos casos el residente permanente debe tramitar un permiso especial antes de viajar. Si el Servicio de Inmigración (USCIS) le otorga el permiso, el residente puede quedarse fuera del país sin la restricción anotada anteriormente.
Puede ser también que un residente permanente se queda fuera de Estados Unidos por más de seis meses y menos de un año, por razones que están fuera de su control. Por ejemplo, puede que el residente permanente haya sufrido un accidente grave que le haya impedido viajar de vuelta a Estados Unidos. Puede que el residente se haya quedado cuidando a un familiar inmediato que sufrió un quebranto de salud. En fin, hay muchas razones que pudieron impedirle al residente permanente volver en tiempo a Estados Unidos. Lo importante es tener prueba de sus circunstancias para mostrarle al oficial de aduanas cuando viaje de vuelta a Estados Unidos.
El Servicio de Inmigración tiene información en su página de internet sobre este tema: http://www.uscis.gov/USCIS/Resources/B4en.pdf
Si usted tiene preguntas adicionales sobre este tema por favor contáctese conmigo llamando al 305-436-0155 (en Estados Unidos) o al 4-26-39-75 (en Bogotá).
Pueden seguirme en facebook: www.facebook.com/duquelawyer
Y pueden visitar mi página de internet: www.duqueimmigration.com
Nuevamente les recuerdo que la intención de este artículo no es brindar asesoría legal en un caso particular sino dar información general sobre este tema. Invito al lector a consultar el caso con un abogado antes de tomar cualquier decisión sobre su caso particular.
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