sábado, 29 de junio de 2013

Matrimonio Homosexual y Beneficios de Inmigración

La Corte Suprema de Estados Unidos sentenció que las parejas homosexuales que se encuentren válidamente casadas podrán solicitarle al Gobierno todos los beneficios federales derivados de este estado civil, incluyendo todos los beneficios otorgados por las leyes de inmigración. Miles de parejas podrán beneficiarse con este nuevo pronunciamiento de la Alta Corte de manera inmediata.

El problema principal para los homosexuales que quieran buscar beneficios de inmigración para sus parejas es encontrar dónde puedan casarse válidamente. En Estados Unidos los siguientes Estados permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo: California, Connecticut, Delaware, Iowa, Maine, Maryland, Massachusetts, Minnesota, New Hampshire, New York, Rhode Island, Vermont, Washington, y el Distrito de Columbia.

Entonces, por ejemplo supongamos que Pedro, un ciudadano de Estados Unidos que vive en Miami, Florida, quiere casarse con Juan, un ciudadano Colombiano. Desafortunadamente para esta pareja en la Florida no se permite el matrimonio entre personas del mismo sexo. Pues bien, Pedro y Juan pueden viajar a Nueva York, casarse, y Pedro iniciar un proceso de residencia permanente a favor de Juan. Para hacer esto Pedro no tiene que estar viviendo en Nueva York, puede volver a la Florida e iniciar el proceso desde Miami.

Ahora, puede suceder que Juan no pueda viajar a Estados Unidos porque no tiene los recursos económicos, o porque no tiene visa. La opción que le queda a Pedro en este caso es iniciar un proceso de visa K (visa de fiancé). A pesar de que Pedro vive en la Florida, y como hemos dicho anteriormente en la Florida no se permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, él podría casarse con Juan dentro de los 90 días siguientes a la llegada de Juan a Estados Unidos; simplemente tienen que viajar a un Estado donde sea permitido el matrimonio entre personas del mismo sexo. Claro que debe tenerse en cuenta que algunas Cortes han requerido que las partes puedan celebrar válidamente su matrimonio en la jurisdicción donde vive el ciudadano Americano. Matter of Manjoukis, 13 I. & N. Dec. 705 (BIA 1971).

Otra variante es la siguiente: supongamos que Amanda, una ciudadana Colombiana, vive en Estados Unidos con una visa temporal de trabajo (H-1B). Ella tiene una relación de muchos años con su pareja del mismo sexo, Fernanda, quien también es Colombiana y vive en Medellín. Antes de recibir la visa de trabajo Amanda y Fernanda vivían juntas en Medellín. Cuando Amanda recibió la visa H-1B tuvo que separarse de Fernanda para irse a vivir a San Francisco, California, donde estaba su trabajo. Ahora, con tras el nuevo pronunciamiento de la Corte Suprema de Estados Unidos, Amanda y Fernanda pueden casarse en California, y Fernanda presentar una solicitud ante la Embajada de Estados Unidos en Bogotá para que le otorguen una visa H-4, como esposa de la beneficiaria principal de una visa H-1B.

Ahora bien, las Cortes siempre han analizado la ley del Estado donde la pareja vive para determinar si hay un matrimonio válido entre las partes. Muchos Estados no reconocen el matrimonio entre parejas del mismo sexo, y niegan dentro de su territorio los efectos de estos matrimonios celebrados en otras jurisdicciones. Es el caso del Estado de la Florida (Estatutos de la Florida sección 741.212). Ante estas prohibiciones las Cortes han decidido que siempre que las partes del matrimonio no se hayan casado en otra jurisdicción con la finalidad principal de evadir la prohibición de su Estado de residencia, el matrimonio es válido. La determinación de esta cuestión será una cuestión probatoria que dependerá de cada caso. Una decisión bastante importante que ayuda a aclarar la posición de las Cortes sobre este asunto es Matter of Hirabayashi, 10 I. & N. Dec. 722 (BIA 1964).

Queda otro escenario sin explorar. Qué pasaría si Juan (Colombiano) y Pedro (Norte Americano), estando de vacaciones en Santafé, Argentina, deciden casarse en este país, y se casan. Después de las vacaciones Juan vuelve a Bogotá, y Pedro a Miami. En este caso considero que Pedro no podría inicial el proceso de residencia permanente a favor de Juan, a no ser que se mude a vivir a alguno de los Estados de Estados Unidos que reconozcan el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Como pueden ver después de leer estos pocos ejemplos, las implicaciones de la decisión de la Alta Corte Americana son de la mayor importancia. Si ustedes, su familiar o su amigo buscan asesoría en esta materia los invito a que se comuniquen conmigo llamando al 4-26-39-75 (en Bogotá), o al 305-436-0155 (en Estados Unidos). También pueden visitar mi página de internet www.duqueimmigration.com, y seguirme en en mi página de facebook www.facebook.com/Duquelawyer.


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