Los extranjeros que han sido deportados por haber cometido delitos relacionados con la distribución de marijuana tienen hoy una nueva defensa que potencialmente les permite reabrir sus procesos de deportación.
Hasta hace poco las autoridades de inmigración de Estados Unidos consideraban que los delitos Estatales de posesión de marijuana con intención de distribuir siempre eran clasificables como felonías agravadas. Entonces, por ejemplo, si Juan Martinez, un ciudadano Colombiano y residente permanente de Estados Unidos, era condenado en el Estado de Georgia por haber cometido el delito de posesión de marijuana con intención de distribuir, las autoridades de inmigración lo acusaban de haber cometido una felonía agravada y le iniciaban un proceso de deportación. Esta designación de "felonía agravada" es gravísima para Juan porque practicamente le cierra todas las puertas para poder quedarse legalmente en Estados Unidos. Es decir, una condena por el delito de posesión de marijuana con intención de distribuir practicamente equivalía a una deportación segura.
La Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos ha decidido que las autoridades de inmigración solamente pueden darle el alcance de "felonía agravada" a los delitos estatales de posesión de marijuana con intención de distribuir en casos muy específicos. La Corte dice que el delito Estatal solamente es una "felonía agravada" si el Gobierno prueba que el extranjero no estaba distribuyendo solamente una pequeña cantidad de marijuana sin remuneración. Para poder probar su caso el Gobierno puede acudir solamente al texto de la ley Estatal bajo la cual fue condenado el extranjero.
Sigamos con el ejemplo de Juan Martinez. Resulta que Juan fue condenado, como dije anteriormente, en el Estado de Georgia. La ley del Estado de Georgia dice expecíficamente lo siguiente: "es un delito poseer marijuana y tener la intención de distribuirla." Al ser condenado Juan bajo esta ley, y teniendo en cuenta solamente el texto legal, es imposible saber si Juan recibió o iba a recibir remuneración por tal distribución, y es imposible saber también si la cantidad de marijuana poseída era grande o pequeña. Es decir, durante el proceso penal que se llevó a cabo en contra de Juan estas dos cuestiones, que son de la mayor importancia para determinar si el delito constituye una felonía agravada para efectos de inmigración, ni siquiera fueron discutidas.
Así las cosas, dice la Corte Suprema de Justicia, como el Gobierno no puede probar si Juan recibió o iba a recibir remuneración, y tampoco puede demostrarle al Juez que Juan tenía más que una pequeña cantidad de marijuana en su posesión, tampoco puede probar que Juan cometió una felonía agravada.
Esta decisión de la Corte Suprema de Justicia es muy importante no solamente para las personas que estan actualmente en proceso de deportación, sino también para quienes ya han sido deportados. El Alto Tribunal ha cambiado la ley que aplicaba anteriormente y, como resultado, las personas que han sido deportadas y que puedan beneficiarse de este cambio en la ley, pueden solicitarle al Juez de Inmigración que reabra su caso.
Los invito a que lean más información publicada por el Departamento de Estado de Estados Unidos en Agosto del 2013 en el siguiente enlace: http://duqueimmigration.blogspot.com/2013/08/departamento-de-estado-anuncia-igualdad.html
Si usted piensa que puede beneficiarse de esta decisión por favor llámeme al 305-436-0155 (en Estados Unidos) o al 4-26-39-75 (en Bogotá) para discutir a fondo su caso. Lo dicho hasta aquí no debe tomarse como consejo legal, y solamente tiene como propósito informar al público. También puede visitar mi página de facebook: www.facebook.com/Duquelawyer.
Si quieren leer la decisión de la Corte Suprema de Justicia pueden encontrarla en el siguiente enlace: http://www.law.cornell.edu/supct/cert/11-702
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