Si usted ha sido deportado(a) de Estados Unidos por haber cometido un delito de negligencia hacia un menor de edad (child neglect), se ha abierto hoy una puerta para que usted pueda potencialmente reabrir su caso de deportación.
La ley de inmigración ordena que una persona que ha sido condenada por haber cometido un delito de abuso, negligencia o abandono de menores, debe ser deportada de Estados Unidos. Los tribunales de inmigración históricamente han interpretado expansivamente esta directriz de la ley de inmigración, de tal manera que han sido deportados de Estados Unidos muchos padres de familia que han sido condenados por haber incurrido en conductas poco reprochables.
La Corte Federal del Décimo Circuito ha intervenido para reestablecer la justicia en este tema. La Corte se enfrentó al caso de una madre de siete niños, con trabajo estable, y que había estado viviendo en Estados Unidos por 28 años. Un día ella tuvo que salir a trabajar y dejó sus hijos con su tía. La tía se puso a tomar alcohol, se emborrachó y terminó dejando a los niños solos. El mayor de los niños tenía 10 años. La madre volvió al apartamento y la arrestaron por haber dejado a sus niños solos. Ninguno de los niños sufrió lesión alguna. El Servicio de Inmigración le inició proceso de deportación y el Juez de Inmigración determinó que por haber sido condenada por un delito de abuso de menores ella no tenía derecho a defensa alguna y debía ser deportada a México.
La Corte Federal reversó la decisión del Juez de Inmigración al encontrar que el delito menor cometido por la madre Mexicana no era de tal gravedad que ameritara la deportación automática. Esta madre Mexicana ahora tendrá oportunidad de quedarse en Estados Unidos y seguir peleando su caso.
Con esta decisión la Corte Federal cambia la ley aplicable a este tipo de casos. Por esta razón es una decisión muy importante para quienes hayan sido deportados bajo circunstancias similares a los de la señora Mexicana del caso.
Atención: esta decisión beneficia a personas deportadas de uno de los siguientes Estados: Oklahoma, Kansas, New Mexico, Colorado, Wyoming, y Utah.
Así usted haya sido deportado físicamente de Estados Unidos, y así su deportación haya sido hace tiempo, esta nueva decisión del Décimo Circuito le puede ayudar a reabrir su caso de deportación para que usted pueda volver al país a seguir defendiendo su caso. Los invito a que consulten su caso con Carlos Mauricio Duque, Esq., un abogado de inmigración. Pueden llamar al 305-436-0155 (en Estados Unidos) para consultar su caso, o escribir un correo electrónico a cduque@dhvisa.com. También puede visitarlo en su página de internet www.duqueimmigration.com, o en su página de facebook www.facebook.com/Duquelawyer.
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