sábado, 23 de noviembre de 2013

Residencia Permanente para Familiares de Militares

   El Servicio de Inmigraciòn (USCIS) ha dado instrucciones adicionales a sus agentes para hacer efectivo un beneficio que permite a ciertos familiares de miembros actuales o pasados de las Fuerzas Militares de Estados Unidos calificar para la residencia permanente en este paìs.

   La regla general es que toda persona que haya entrado ilegamente a Estados Unidos no tiene derecho de solicitor la residencia permanente estando en ese paìs. Por ejemplo, supongamos que Maria Perez, una ciudadana Mexicana, cruz ilegalmente la frontera de Estados Unidos con Mèxico. Ella luego se casa con un ciudadano Norteamericano que quiere iniciar un proceso de residencia permanente para beneficiarla. Tal y como dije anteriormente, Maria Perez no calificarìa para el beneficio de la residencia permanente estando en Estados Unidos porque ingresò ilegamente al paìs.

   Ahora bien, como toda regla general, hay excepciones a la restricciòn identificada en el pàrrafo anterior. Una de las excepciones aplica para aquellas personas que puedan solicitar un “parole” del Servicio de Inmigraciòn. Cuando la persona que solicita el parole esta presente fìsicamente dentro de los Estados Unidos se habla de “parole in place.”

   El Servicio de Inmigraciòn confirmò esta semana la existencia del beneficio llamado “parole in place,” y aclarò que personas que tengan las siguientes caracterìsticas podràn solicitarla:
(           (1) La persona debe ser esposo(a), hijo(a) menor de 21 anhos, padre o madre de:
a.       Un ciudadano de Estados Unidos que sea
b.      Miembro activo o veterano de las Fuerzas Armadas (U.S. Armed Forces) de Estados Unidos, o que sea
c.       Miembro activo o veterano de la Reserva (Selected Reserve of the Ready Reserve) de Estados Unidos

   Solamente le beneficia el “parole in place” a aquellas peronas que entraron ilegalmente a Estados Unidos y desean obtener residencia permanente basado en su relaciòn familiar con algunos de los militares identificados anteriormente.

   Ahora bien, el beneficio del “parole in place” no es automàtico. La persona que la solicite debe probarle al Servicio de Inmigraciòn que merece este beneficio. Es decir, es posible que el Servicio de Inmigraciòn niegue el beneficio del “parole in place” a personas que haya cometido delitos serios, o que haya cometido otros actos ilegales.

   Una vez el extranjero haya obtenido el “parole in place” podrà iniciar el proceso de residencia permanente. Volvamos entonces al ejemplo de Marìa Perez. Recuerden que ella ingresò ilegamente a Estados Unidos cruzando la frontera con Mèxico y que luego se casò con un ciudadano Americano. Lo que no habìamos dicho es que el esposo de Marìa Perez es miembro de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos. Ahora, a pesar de que Marìa entrò al paìs ilegamente, podrà solicitar un “parole in place.” Ella va a la oficina local de USCIS y hace esta diligencia. El Servicio de Inmigraciòn (USCIS) le aprueba el “parole in place,” permitièndole asì a Maria Perez finalmente iniciar su proceso de residencia permanente.


   Si usted quiere consultar su caso con el abogado de inmigraciòn Carlos Mauricio Duque puede llamar al 4-26-39-75 (en Bogotá) o al 305-436-0155 (en Estados Unidos). También puede visitar mi página de internet www.duqueimmigration.com, enviarme un email a cduque@dhvisa.com, o seguirme en facebook en www.facebook.com/Duquelawyer.

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