viernes, 8 de noviembre de 2013

Condenados por Drogas en Florida no Siempre Serán Deportados

La Corte Federal de Estados Unidos para el Onceavo Circuito ha fallado que los extranjeros que han sido condenados en la Florida por delitos de posesión con intención de distribuir drogas no podrán ser acusados en un proceso de deportación de haber cometido una felonía agravada. Este fallo le abre la posibilidad a estos extranjeros de interponer defensas a su deportación tales como Cancelación de la Deportación, solicitudes de excepción bajo la sección 212(h) y Asilo. (visite mi página de internet www.duqueimmigration.com)

Adicionalmente, aquellas personas que han sido deportadas de Estados Unidos basados en condenas ordenadas por una Corte Estatal de la Florida después del 13 de mayo del 2002,  tendrán un excelente argumento para solicitar la reapertura de sus casos de deportación y recobrar cualquier estatus migratorio que tenían anteriormente. Es importante tener en cuenta que el extranjero que se encuentre en esta circunstancia puede interponer la moción de reapertura así se encuentre fuera de los Estados Unidos. También es importante considerar que, por tratarse de un cambio en la interpretación de la ley, el extranjero podrá interponer la moción de reapertura (o moción de reconsideración), aún habiendo pasado mucho tiempo después de ordenada su deportación. (visite mi página de internet www.duqueimmigration.com para leer más sobre mociones de reapertura)

La victoria en el caso de Donowa v. U.S. Attorney General, no fue completa. La Corte Federal solamente consideró (y desechó) la posibilidad de clasificar el delito estatal de posesión con intención de distribuir drogas bajo una parte de la ley de inmigración que define las felonías agravadas. Sin embargo, el razonamiento dado por la Corte en Donowa v. U.S. Attorney General da pie para pensar que hubiera dado la victoria completa al extranjero si el caso le hubiera llegado en la postura adecuada.

Considero que uno de los aspectos más interesantes del caso de Donowa v. U.S. Attorney General es que define que si el Departamento de Seguridad Interna no logra demostrar que el extranjero cometió una felonía agravada, ese mismo extranjero no podrá ser encontrado inelegible para solicitar, entre otras defensas, la Cancelación de la Deportación. Antes de esta decisión los jueces de inmigración le exigían al extranjero demostrar que no había cometido una felonía agravada, así no se haya demostrado la acusación hecha por el Departamento de Seguridad Interna. Esto llevaba casi inevitablemente a que el extranjero fuera deportado del país. Con esta nueva interpretación de la Corte en Donowa v. U.S. Attorney General, todo esto cambia. (Para leer más sobre el proceso de deportación en general visiten mi página de internet www.duqueimmigration.com)

Si usted quiere consultar su caso con el abogado de inmigración Carlos Mauricio Duque, Esq., puede llamar al 305-436-0155 (en Estados Unidos), al 4-25-39-75 (en Bogotá), o al celular 317-423-3195 (en Colombia). También puede enviarle un correo electrónico a cduque@dhvisa.com. También puede visitar mi página de internet www.duqueimmigration.com.

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