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El Servicio de Aduanas de Estados Unidos (Customs and Border Protection) ha anunciado que hoy comenzará el proceso de eliminación de las I-94, aquellas tarjeticas blancas que debían llenar los viajeros con visas temporales (turismo, inversionista, estudiantes, etc.) antes de arribar a un puerto internacional de los Estados Unidos, y que eran estampadas por el Servicio de Aduanas al ser admitida la persona al país.
Ahora toda la transmisión de información sobre estos viajeros se hará electrónicamente antes de que la persona llegue a su destino en Estados Unidos. Los agentes del Servicio de Aduanas continuarán estampando los pasaportes de los viajeros con visas temporales, pero no entregarán mas las I-94.
Si el viajero con visa temporal quiere obtener una copia de lo que sería la I-94, debe dirigirse a la siguiente página de internet: www.cbp.gov/I94. Es importante que el viajero conserve la siguiente información para procesar la solicitud: número de pasaporte, fecha de entrada a Estados Unidos, tipo de admisión al país.
Cuando hablamos del "tipo de admisión" se hace referencia a la categoría de visa que utilizó el viajero internacional para entrar a Estados Unidos. Regularmente será la categoría B-2 (visa de turismo), o H1-B (visa de trabajo), E-2 (visa de inversionista), etc.
El Servicio de Inmigración de Estados Unidos (USCIS) anunció el 2 de mayo del 2013, que aceptará una impresión del documento obtenido a través de la página de internet www.cbp.gov/I94, para efectos de las solicitudes de estatus que ellos adjudican. Entonces, por ejemplo, un extranjero que quiera pedir una extensión de su visa de turismo, o que busque adjustar su estatus a residente permanente, podrá ir a la página de internet trascrita anteriormente, ingresar la información respectiva, imprimir el documento I-94, y adjuntar ese documento a la solicitud que esta haciendo.
martes, 30 de abril de 2013
jueves, 25 de abril de 2013
Empleados de ICE Buscan Tumbar el Dream Act de Obama
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En la Corte Federal del Distrito de Dallas, Texas, se adelanta una demanda radicada por varios empleados de "Immigration and Customs Enforcement (ICE)", la agencia del Gobierno de Estados Unidos encargada de hacer efectivas las leyes de inmigración del país. Según la demanda, el Presidente Obama habría violado diversos estatutos federales y constitutionales al prohibirle a los demandantes iniciar procesos de deportación en contra de cientos de miles de jóvenes estudiantes que se beneficiaron del "Deferred Action for Childhood Arrivales" (Acción Diferida para Quienes Llegaron de Niños - DACA por sus siglas en inglés).
Los empleados de ICE que firmaron la demanda alegan que la ley federal obliga a iniciar procesos de deportación en contra de toda persona que se encuentre sin estatus en Estados Unidos. Afirman que la Administración del Presidente Obama no tiene la potestad de prohibirle a los agentes de ICE que inicien procesos de deportación en contra de los jóvenes que hoy se benefician del DACA.
En una órden preliminar la Corte Federal del Distrito de Dallas acogió muy favorablemente las pretensiones de los empleados de ICE, y criticó duramente a los abogados que estan representando a los demandados por su falta de argumentación y la presentación deficiente de su caso. La Corte le dió a las partes un término adicional de 15 días para presentar argumentaciones escritas sobre ciertos temas jurídicos de mayor importancia para el caso.
Es importante seguirle el paso a este caso que puede tener implicaciones muy serias para más de 300.000 jóvenes que se han visto beneficiados con el DACA. (Crane et al., v. Napolitano, Civil Action No. 3:12-cv-03247-O).
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En la Corte Federal del Distrito de Dallas, Texas, se adelanta una demanda radicada por varios empleados de "Immigration and Customs Enforcement (ICE)", la agencia del Gobierno de Estados Unidos encargada de hacer efectivas las leyes de inmigración del país. Según la demanda, el Presidente Obama habría violado diversos estatutos federales y constitutionales al prohibirle a los demandantes iniciar procesos de deportación en contra de cientos de miles de jóvenes estudiantes que se beneficiaron del "Deferred Action for Childhood Arrivales" (Acción Diferida para Quienes Llegaron de Niños - DACA por sus siglas en inglés).
Los empleados de ICE que firmaron la demanda alegan que la ley federal obliga a iniciar procesos de deportación en contra de toda persona que se encuentre sin estatus en Estados Unidos. Afirman que la Administración del Presidente Obama no tiene la potestad de prohibirle a los agentes de ICE que inicien procesos de deportación en contra de los jóvenes que hoy se benefician del DACA.
En una órden preliminar la Corte Federal del Distrito de Dallas acogió muy favorablemente las pretensiones de los empleados de ICE, y criticó duramente a los abogados que estan representando a los demandados por su falta de argumentación y la presentación deficiente de su caso. La Corte le dió a las partes un término adicional de 15 días para presentar argumentaciones escritas sobre ciertos temas jurídicos de mayor importancia para el caso.
Es importante seguirle el paso a este caso que puede tener implicaciones muy serias para más de 300.000 jóvenes que se han visto beneficiados con el DACA. (Crane et al., v. Napolitano, Civil Action No. 3:12-cv-03247-O).
martes, 16 de abril de 2013
Reforma de Inmigracion - Algunas Propuestas Especificas
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He logrado tener acceso al documento preparado por los Senadores del “Grupo de los Ocho,” en el cual resumen su propuesta de reforma a las leyes de inmigración. Aquí les hago llegar los aspectos más importantes para los que se encuentran sin estatus en Estados Unidos, y para quienes están fuera del país con intención de residir en Estados Unidos:
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He logrado tener acceso al documento preparado por los Senadores del “Grupo de los Ocho,” en el cual resumen su propuesta de reforma a las leyes de inmigración. Aquí les hago llegar los aspectos más importantes para los que se encuentran sin estatus en Estados Unidos, y para quienes están fuera del país con intención de residir en Estados Unidos:
LEGALIZACION
La
legalización será para todos los que se encuentren sin estatus en Estados
Unidos, incluyendo los que están en proceso de deportación y quienes tengan
órden de deportación. Inicialmente los beneficiarios de la legalización no
recibirán residencia permanente, pero sí podrán trabajar legalmente en Estados
Unidos y viajar internacionalmente. Los requisitos para la legalización son los
siguientes:
1) Residir
en Estados Unidos desde el 31 de diciembre del 2011, y mantener presencia
física continua desde esa fecha en el país
2) Pagar
una penalidad de $500
3) Estar
al día con sus impuestos
4) Pagar
los costos que establezca el Servicio de Inmigración por tramitar el proceso
5) No
haber cometido delitos serios, ni haber sido condenado por cometer 3 o más
delitos menores, ni haber votado ilegalmente
Una de las
partes más interesantes de la propuesta es que permitiría que ciertas
personas que fueron deportadas de Estados Unidos puedan regresar al país!
Esto me parece increíble. Si la persona estaba viviendo en Estados Unidos antes
del 31 de diciembre del 2011, fue deportada por razones no relacionadas con
haber cometido un delito, y tienen a su esposo(a), padre o hijo(a) en Estados
Unidos que sea residente o ciudadano de este país, podrá pedirle al Servicio de
Inmigración volver legalmente al país.
El primer
paso de la legalización es recibir el Registración Provisional de Estatus de
Inmigrante (“RPI” por sus siglas en ingles). Este estatus dura hasta seis años
y, como dije anteriormente, le permite a las personas trabajar y viajar
internacionalmente. Después de 10 años quien mantenga su RPI podrá llegar a la
residencia permanente, siempre y cuando haya pagado su simpuestos, haya
trabajado en Estados Unidos, demuestre conocimiento de Inglés, y pague una
penalidad de $1,000.
VISAS FAMILIARES
La
propuesta del “Grupo de los Ocho” en material de visas familiares es
revolucionaria. Comenzaré por hacer algunas ADVERTENCIAS muy importantes.
La
propuesta ELIMINA las peticiones de ciudadanos Americanos por sus hermano(a)s.
Es decir, si usted es ciudadano de Estados Unidos y todavía no se decide a
iniciar un proceso de residencia para sus hermanos, puede que en el futuro
cercano se le cierre la oportunidad de hacerlo.
Otra
ADVERTENCIA que es fundamental. Bajo la nueva ley los ciudadanos de Estados
Unidos no podrán pedir residencia para sus hijos casados que tengan más de 30
años. Los residentes permanentes no podrán pedir residencia para sus hijos
casados sin importar la edad que tengan.
Nuevamente,
si alguno de los párrafos anteriores describe su situación lo mejor es actuar
inmediatamente e iniciar los procesos de residencia antes de que entre en
vigencia esta ley que puede afectar sus derechos.
Pero no
todas las noticias en materia visas familiares son malas. La nueva ley
eliminaría en gran medida las demoras que tradicionalmente han existido en las
peticiones de familiares. Hoy en día vemos cómo una petición puede demorar 7
años o más. Para algunos Mexicanos las esperas se miden en décadas. La nueva
ley prácticamente dejaría atrás estas filas absurdas.
VISAS DE EMPLEO
Tal vez el componente
más emocionante de la reforma de inmigración es lo relacionado a las visas de
empleo. Si la propuesta es aceptada habrá un número ILIMITADO de visas de residencia para las personas que se
encuentren en las siguientes categorías:
1) Extranjeros
con habilidades extraordinarias en las ciencias, artes, educación, negocios o
deportes
2) Profesores
e investigadores sobresalientes
3) Ejecutivos
y directores multinacionales
4) Personas
con doctorados en los siguientes campos: ciencias, tecnología, ingeniería y
matemáticas
5) Médicos
que hayan completado la residencia extranjera
También se
aumentará casi al doble el número de visas temporales de trabajo (H1-B) que se
pueden expedir anualmente. En la actualidad solamente hay disponibles 65,000
visas de este tipo, las cuales se acaban casi inmediatamente. Bajo la nueva ley
habría disponible 110,000 visas H-1B, con la posibilidad de llegar hasta
180,000, si la necesidad así lo indica.
La
propuesta también crearía una nueva categoría de visado, la visa w. Esta visa
es para trabajadores extranjeros que no tienen estudios superiores, básicamente
para trabajar en las áreas de la construcción, la agricultura y en otros
servicios. Los trabajadores de la visa w podrán entrar a Estados Unidos, junto
con sus hijos y su esposo(a), por un periodo inicial de tres años. Podrán
aceptar cualquier trabajo siempre y cuando sea identificado como un “trabajo
elegible” por las autoridades competentes del gobierno Americano. Esta
categoría de visa es el intento que hace la nueva ley de legalizar aquellas
ocupaciones que hasta el momento han sido tradicionalmente ejercidas por
personas sin estatus en el país. La legislación es complicada, y su
implementación será difícil, pero al tiempo le abre las puertas a miles de
extranjeros que quieren venir a trabajar a Estados Unidos.
Hasta aquí
la información que hay disponible. A medida que salgan más noticias sobre la
reforma de inmigración los mantendré informados.
Carlos Mauricio Duque, Esq.
799 Brickell Plaza # 606
Miami, Florida 33131
Tel. 305-436-0155
Email. cduque@dhvisa.com
Website www.duqueimmigration.com
sábado, 13 de abril de 2013
La Reforma Que Viene
LA INFORMACION DE ESTE ARTICULO HA SIDO ACTUALIZADA EN EL SIGUIENTE ARTICULO: http://duqueimmigration.blogspot.com/2013/04/reforma-de-inmigracion-algunas.html
Después de mucho debate en Washington, todo parece indicar que nuestros políticos están ad portas de presentar una propuesta legislativa que cambiaría sustancialmente las leyes de inmigración de Estados Unidos. Faltan todavía muchos debates legislativos, muchas enmiendas, y un poco de suerte para que lleguemos a tener una nueva ley de inmigración, pero comienza a vislumbrarse desde ya los contornos del cambio monumental que se viene.
Después de mucho debate en Washington, todo parece indicar que nuestros políticos están ad portas de presentar una propuesta legislativa que cambiaría sustancialmente las leyes de inmigración de Estados Unidos. Faltan todavía muchos debates legislativos, muchas enmiendas, y un poco de suerte para que lleguemos a tener una nueva ley de inmigración, pero comienza a vislumbrarse desde ya los contornos del cambio monumental que se viene.
Todas
las leyes deben ser aprobadas por el Congreso de Estados Unidos y firmadas por
el Presidente. El Congreso esta compuesto por el Senado y la Cámara de
Representantes. Actualmente el Senado esta dominado por los Demócratas, la Cámara
de Representantes por los Republicanos, y el presidente es Demócrata.
En los
últimos años la oposición a la reforma migratoria ha venido mayoritariamente
del campo Republicano. Sin embargo, los resultados de las últimas elecciones,
en las que los Demócratas capturaron casi todos los votos Latinos, ha llevado a
que los Republicanos reevaluen su oposición a la reforma de inmigración.
A pesar
del buen ambiente político actual para la reforma de inmigración, hay todavía
muchos Republicanos en la Cámara de Representantes que se oponen a esta
legislación. Es precisamente en la Cámara de Representantes donde la reforma
encontrara sus mayores obstáculos.
En un
intento por lograr superar estos obstáculos en la Cámara de Representantes, un
grupo de ocho Senadores, cuatro Republicanos y cuatro Demócratas, se han unido
para negociar los términos de una reforma que pueda ser aceptable para ambos
partidos. El Grupo de los Ocho presentará su propuesta ante el Senado, el cual
seguramente le hará algunas modificaciones para luego aprobarla. Después pasara
a la Cámara de Representantes donde, como dije anteriormente, encontrará mas
detractores. Sin embargo, el plan es que con el aval Republicano del Senado, y
el apoyo de variados sectores Republicanos, se logre una votación positiva en
la Cámara. La firma del Presidente a la nueva legislación esta asegurada.
Esperamos
ver pronto la propuesta legislativa, pero según anuncios que han venido
haciendo los miembros del Grupo de los Ocho, sabemos algunos de los elementos
básicos que contendrá.
Primero,
y tal vez más importante para mis clientes, la reforma propondrá la legalización
de millones de inmigrantes que actualmente se encuentran sin estatus legal en
Estados Unidos; los mal llamados "ilegales." Pero no todas las
personas que se encuentran sin estatus en Estados Unidos podrán obtener
beneficios bajo la nueva ley. Aunque muchos obtendrán sus papeles, otros tantos
se quedarán por fuera. La gran pregunta es dónde trazará la línea el Congreso?
Para responder ésta pregunta tendremos que esperar a tener la propuesta de ley
en las manos. Pero desde ya les advierto: tengan cuidado a la hora de solicitar
cualquier beneficio nuevo. Consulten su caso con un abogado de inmigración
antes de actuar. Es mas, consulten su caso con mas de un abogado de inmigración!
Pero no
solamente estamos por ver quien se beneficiará de la nueva ley de inmigración,
sino que estamos esperando a ver que recibirán aquellos que si se beneficien.
Parece casi seguro que habrá un camino a la residencia permanente, aunque no es
claro todavía cuantos años pasarán antes de poder obtener ese estatus, ni qué
exigencias se impondrán para lograrla. Adicionalmente, se debate hoy en el
Congreso si las personas legalizadas bajo la reforma tendrán oportunidad de ser
ciudadanos Americanos, o si lo mas indicado es permitirles vivir en el país
pero sin acceder nunca a los beneficios de la naturalización. Este escritor
considera que lo mejor es otorgar un camino claro a la ciudadanía a todos
aquellos que la merezcan. Considero que una determinación contraria formentaría
la división en nuestra sociedad, impediría la integración de nuestro pueblo, y
crearía una categoría de millones de conciudadanos que no pueden participar en
el debate político al estarles negado el derecho al voto.
La
nueva ley de inmigración también buscará reforzar la ejecución de las normas
migratorias del país. Habrán más controles en las fronteras con mayor
vigilancia y recursos adicionales dedicados a frenar la entrada al país de
personas sin autorización. Seguramente se ordenará la implementación paulatina
de un sistema electrónico que obligue a las empresas verificar el estatus
migratorio de sus empleados antes de contratarlos. También veremos aumentado el
pie de fuerza de Immigration and Customs Enforcement (ICE – la policía de
inmigración), y habrá aumento de personal en las Cortes de Inmigración de
Estados Unidos. Para los Republicanos el reforzamiento de la estructura
ejecutiva destinada a evitar la violación de la ley de inmigración es una
prioridad. Incluso, no solamente es una prioridad sino una condición necesaria
para acceder a las pretensiones Demócratas en cuanto a la legalización de
millones de inmigrantes sin estatus. El objetivo es prevenir que en otros 20 años
volvamos a estar en la posición de tener que hacer otra gran reforma de inmigración.
Considero
que en esta nueva ley de inmigración se debate también cuales deben ser los
principios fundamentales de nuestra legislación en la materia. Actualmente
nuestro sistema migratorio esta fundado en la unidad familiar, con un componente
humanitario importante. Según los debates que hemos visto, parece que el
Congreso esta considerando modificar el sistema actual para que beneficie más a
la economía Americana y al aparato productivo del país. Habrán menos visas
familiares, y más por empleo. Se modificará el programa actual de visas para
trabajadores agrícolas, se aumentará el número de visas para trabajadores no
calificados, y aumentarán sustancialmente las categorías y el número de visas
para trabajadores profesionales.
Aquí hago un llamado a todos
aquellos que tienen familiares que sean residentes o ciudadanos de Estados
Unidos, que pueden beneficiarse de una petición de visa hecha por estos
familiares, y que todavía no se animan a comenzar el proceso. Hagan esas
peticiones ya. Es posible que el cambio legislativo elimine su categoría de
visa. Estoy pensando sobre todo en los hermanos y hermanas de ciudadanos
Americanos y en los hijos mayores de residentes permanentes.
En las siguientes semanas
estaré escribiendo más sobre el avance de la reforma, la noticia más importante
en materia de inmigración en los últimos 17 anhos.
miércoles, 2 de enero de 2013
Waiver Provisional (I-601A), Una Realidad!
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La Administración del Presidente Obama ha aprobado el proceso de Waiver Provisional (I-601A). Con el Waiver Provisional (I-601A), muchas personas que son familiares inmediatos de ciudadanos Americanos y que no han podido solicitar su residencia permanente por razones legales, tienen una nueva esperanza de legalizar su situación en este país. A continuación encontrarán una explicación general sobre el procedimiento que debe seguirse para solicitar el Waiver Provisional (I-601A), y una explicación (también general) de los requisitos de tal solicitud.
Antes de poder solicitar el Waiver Provisional (I-601A) es necesario que el familiar Americano radique una petición de visa (I-130) con el Servicio de Inmigración (USCIS), nombrando al beneficiario. Esta petición de visa regularmente se demora 5 a 6 meses en ser aprobada. Una vez aprobada la petición de visa el Servicio de Inmigración (USCIS) la envía al Centro Nacional de Visas (National Visa Center o NVC). Luego, el Centro Nacional de Visas le envía al peticionario de la I-130 unos recibos que deben ser pagados y una solicitud de documentación adicional.
El peticionario de la I-130 debe pagar el dinero requerido por el Centro Nacional de Visas (National Visa Center o NVC), e imprimir los comprobantes de pago. Luego, debe enviarle un correo electrónico al Centro Nacional de Visas dejándoles saber que el beneficiario de la petición de visa tiene la intención de radicar una solicitud de Waiver Provisional (I-601A) con el Servicio de Inmigración (USCIS).
Luego de hacer todo lo anterior se puede enviar la solicitud de Waiver Provisional (I-601A) al Servicio de Inmigración (USCIS). Lo más temprano que puede enviarse esta solicitud es el 4 de marzo del 2013.
Si el Waiver Provisional (I-601A) es aprobado el Servicio de Inmigración le enviará una notificación al Centro Nacional de Visas (National Visa Center o NVC) para que ellos a su vez envíen toda la documentación del caso a la Embajada de Estados Unidos en el país que corresponda.
Por ejemplo, supongamos que Maria Herrera es una ciudadana Americana casada con Pablo García, un Mexicano que ingresó ilegalmente a Estados Unidos en el año 2001. Maria radica con USCIS una petición I-130 beneficiando a Pablo, y USCIS aprueba la petición. Maria recibe del NVC una factura indicándole que debe pagar una suma de dinero. Maria envía los pagos e informa al NVC que Pablo va a radicar con USCIS una solicitud de Waiver Provisional (I-601A).
Pablo envía la solicitud de Waiver Provisional (I-601A) a USCIS, y tiene la buena fortuna de ser aprobado. USCIS notifica al NVC de la aprobación y el NVC envía todos los documentos del caso de Pablo a la Embajada de Estados Unidos en Ciudad Juarez, Mexico, y le notifica a Pablo de su fecha de entrevista en esa Embajada.
Pablo García y Maria Herrera deben comparecer ese día a la Embajada de Estados Unidos en Ciudad Juarez, Mexico, para entrevistarse con el oficial consular y recibir la aprobación de la visa de inmigrante que le permitirá a Pablo volver a Estados Unidos como residente permanente.
Es muy importante anotar que el Estado de la Florida ha decidido otorgarle Licencia de Conducir a aquellas personas que hayan hecho una solicitud de Waiver Provisional (I-601A). Con el recibo (antorcha) de aprobación de la petición I-130 y el recibo (antorcha) del Waiver Provisional (I-601A), el aplicante podrá solicitar una Licencia de Conducir al Departamento de Automotores de la Florida.
Habiendo descrito el proceso, ahora miremos más de cerca cuáles son las personas que pueden beneficiarse de este nuevo proceso:
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La Administración del Presidente Obama ha aprobado el proceso de Waiver Provisional (I-601A). Con el Waiver Provisional (I-601A), muchas personas que son familiares inmediatos de ciudadanos Americanos y que no han podido solicitar su residencia permanente por razones legales, tienen una nueva esperanza de legalizar su situación en este país. A continuación encontrarán una explicación general sobre el procedimiento que debe seguirse para solicitar el Waiver Provisional (I-601A), y una explicación (también general) de los requisitos de tal solicitud.
Antes de poder solicitar el Waiver Provisional (I-601A) es necesario que el familiar Americano radique una petición de visa (I-130) con el Servicio de Inmigración (USCIS), nombrando al beneficiario. Esta petición de visa regularmente se demora 5 a 6 meses en ser aprobada. Una vez aprobada la petición de visa el Servicio de Inmigración (USCIS) la envía al Centro Nacional de Visas (National Visa Center o NVC). Luego, el Centro Nacional de Visas le envía al peticionario de la I-130 unos recibos que deben ser pagados y una solicitud de documentación adicional.
El peticionario de la I-130 debe pagar el dinero requerido por el Centro Nacional de Visas (National Visa Center o NVC), e imprimir los comprobantes de pago. Luego, debe enviarle un correo electrónico al Centro Nacional de Visas dejándoles saber que el beneficiario de la petición de visa tiene la intención de radicar una solicitud de Waiver Provisional (I-601A) con el Servicio de Inmigración (USCIS).
Luego de hacer todo lo anterior se puede enviar la solicitud de Waiver Provisional (I-601A) al Servicio de Inmigración (USCIS). Lo más temprano que puede enviarse esta solicitud es el 4 de marzo del 2013.
Si el Waiver Provisional (I-601A) es aprobado el Servicio de Inmigración le enviará una notificación al Centro Nacional de Visas (National Visa Center o NVC) para que ellos a su vez envíen toda la documentación del caso a la Embajada de Estados Unidos en el país que corresponda.
Por ejemplo, supongamos que Maria Herrera es una ciudadana Americana casada con Pablo García, un Mexicano que ingresó ilegalmente a Estados Unidos en el año 2001. Maria radica con USCIS una petición I-130 beneficiando a Pablo, y USCIS aprueba la petición. Maria recibe del NVC una factura indicándole que debe pagar una suma de dinero. Maria envía los pagos e informa al NVC que Pablo va a radicar con USCIS una solicitud de Waiver Provisional (I-601A).
Pablo envía la solicitud de Waiver Provisional (I-601A) a USCIS, y tiene la buena fortuna de ser aprobado. USCIS notifica al NVC de la aprobación y el NVC envía todos los documentos del caso de Pablo a la Embajada de Estados Unidos en Ciudad Juarez, Mexico, y le notifica a Pablo de su fecha de entrevista en esa Embajada.
Pablo García y Maria Herrera deben comparecer ese día a la Embajada de Estados Unidos en Ciudad Juarez, Mexico, para entrevistarse con el oficial consular y recibir la aprobación de la visa de inmigrante que le permitirá a Pablo volver a Estados Unidos como residente permanente.
Es muy importante anotar que el Estado de la Florida ha decidido otorgarle Licencia de Conducir a aquellas personas que hayan hecho una solicitud de Waiver Provisional (I-601A). Con el recibo (antorcha) de aprobación de la petición I-130 y el recibo (antorcha) del Waiver Provisional (I-601A), el aplicante podrá solicitar una Licencia de Conducir al Departamento de Automotores de la Florida.
Habiendo descrito el proceso, ahora miremos más de cerca cuáles son las personas que pueden beneficiarse de este nuevo proceso:
1) Personas
que hayan ingresado a Estados Unidos sin inspección, es decir, que ingresaron
al país sin haber sido inspeccionados por un agente de inmigración.
2) Que
sean mayores a 17 años. Los niños menores de 17 años generalmente no necesitan
solicitar waiver alguno para calificar a la residencia permanente. Es
importante consultar a un abogado de inmigración sobre este tema.
3) Que
sean familiares inmediatos de ciudadanos Americanos. Usted es familiar
inmediato si usted es esposo(a), hijo menor de 21 años, o padre de un ciudadano
Americano. Es muy importante tener en cuenta que algunas personas mayores de 21
años siguen siendo consideradas “menores de edad” bajo la ley de inmigración.
Este asunto es mejor consultarlo con un abogado de inmigración.
En este momento el Waiver Provisional
(I-601A) no aplica para familiares inmediatos de residentes permanentes.
4) Que
tengan una petición de visa aprobada. Esta petición de visa tuvo que ser
radicada por un Americano que sea familiar inmediato del beneficiario. Las
peticiones de visa son hechas en el formulario I-130, y son adjudicadas por el
Servicio de Inmigración (USCIS).
5) Que
no estén en proceso de deportación, o que si estan en proceso de deportación
han sido beneficiados del cierre administrativo de su caso.
Personas que tienen actualmente una orden
de deportación en su contra no califican para el Waiver Provisional (I-601A).
6) Que
no tengan programada una cita ante una oficina consular para obtener la visa de
residente permanente. Es decir, si la persona que busca beneficiarse con el
Waiver Provisional (I-601A) ya ha iniciado el proceso consular ante la Embajada
de su país para obtener la residencia permanente de Estados Unidos, es posible
que no califique para solicitar el Waiver Provisional. Hay excepciones a este
impedimento que pueden ser explicadas por un abogado de inmigración.
7) Que
no hayan cometido fraude, delitos graves, u otros actos que hagan que quien
solicite el Waiver Provisional (I-601A) sea inadmisible a los Estados Unidos.
Nuevamente en este punto es importante la intervención del abogado de inmigración.
8) Que
no tengan una solicitud de residencia permanente en proceso, es decir, que la
persona que busca beneficiarse con el Waiver Provisional (I-601A) no haya
enviado un formulario I-485 al Servicio de Inmigración (USCIS).
9) Que
demuestren que sus padres o esposo(a) que sea ciudadano(a) de Estados Unidos sufriría
un perjuicio grave si no le otorgan el Waiver Provisional (I-601A). Este es el aspecto
central de la solicitud de Waiver Provisional (I-601A). Si el aplicante cumple
con los demás requisitos la aprobación del Waiver Provisional dependerá en
buena medida en que logre demostrar este perjuicio grave. Es en este punto
donde más ayuda recibirá el aplicante de parte del abogado de inmigración.
Es importante tener en cuenta que solamente
el perjuicio sufrido por los padres o el esposo(a) del aplicante por el Waiver
Provisional es relevante. También recalco que los padres o esposos(a) deben ser
ciudadanos de Estados Unidos. No es suficiente que sean residentes permanentes.
Este cambio
legal es una gran oportunidad que esta dando la Administración del Presidente
Obama a miles de familias inmigrantes que buscan legalizar su estatus en
Estados Unidos. Es importante presentarle al Servicio de Inmigración una
solicitud de Waiver Provisional que cumpla con todos los requisitos de ley, y
que sea contundente en la exposición de cada caso individual. Para esto es
indispensable la asesoría de un abogado de inmigración.
Los invito a que visiten mi página de internet: www.duqueimmigration.com
También pueden seguirme en facebook: www.facebook.com/duquelawyer
El propósito de este artículo no es de dar consejo legal a persona alguna. El autor de esta lineas no representa legalmente al lector. Les pido que busquen asesoría legal antes de dar este importante paso en sus vidas.
viernes, 28 de diciembre de 2012
Waiver Provisional I-601A: Ya Casi!!!
Después de la publicación de este artículo el Waiver Provisional (I-601) ha sido aprobado. Los invito a que lean el siguiente artículo que contiene la información más actualizada sober este tema:
http://duqueimmigration.blogspot.com/2013/01/waiver-provisional-i-601a-una-realidad.html?m=1
Durante todo este año hemos estado siguiendo de cerca el avance lento pero seguro del nuevo Waiver Provisional I-601A:
http://duqueimmigration.blogspot.com/2012/01/la-reforma-del-presidente-obama.html
http://duqueimmigration.blogspot.com/2012/12/que-paso-con-el-waiver-provisional-i.html
Hoy hay nuevas noticias. El 21 de diciembre pasado el Servicio de Inmigración (USCIS) incluyó por primera vez la norma que regula el nuevo Waiver Provisional I-601A en la Agenda Unificada (Unified Agenda). Esto es una reafirmación de parte del Servicio de Inmigración (USCIS) de que pronto publicarán la versión final de esta norma, abriendo así una nueva opción que esperan miles de familias inmigrantes.
Usted puede hacerle seguimiento al proceso de aprobación de la regla sobre Waiver Provisional en la siguiente página de internet: http://www.reginfo.gov/public/do/eAgendaViewRule?pubId=201210&RIN=1615-AB99
Si usted piensa que usted o un familiar suyo puede derivar beneficios del nuevo Waiver Provisional lo invito a que programe una cita conmigo para que discutamos los detalles de su caso. Puede llamar al 305-436-0155 (en Estados Unidos) o al 4-26-39-75 (en Bogotá).
Los invito a que visiten mi página de internet: www.duqueimmigration.com
También pueden seguirme en facebook: www.facebook.com/duquelawyer
domingo, 23 de diciembre de 2012
Detención de Inmigrantes: Nuevas Políticas
La Administración del Presidente Obama ha anunciado un cambio importante en los criterios que utilizará en adelante Immigration and Customs Enforcement (la policía de inmigración) para decidir si detiene a un extranjero sin estatus en Estados Unidos.
En los últimos años hemos visto una mayor colaboración entre Immigration and Customs Enforcement y las autoridades policivas locales. El mayor intercambio de información entre estas entidades ha llevado a que miles de inmigrantes sin estatus sean transferidos de las cárceles locales a centros de detención de inmigración. Naturalmente, no podemos desconocer que este sistema tiene algún mérito. Es bueno que ICE concentre sus esfuerzos en deportar personas que tienen antecedentes penales o que han cometido delitos graves. Sin embargo, Immigration and Customs Enforcement estaba llevando el programa hasta sus extremos, deteniendo indiscriminadamente a todos los inmigrantes sin importar la gravedad de sus delitos. Así, sucedía que personas detenidas por andar sin licencia de conducir terminaban arrestadas por la policía local y luego transferidas a centros de detención de inmigración.
Las últimas estadísticas muestran que la población de inmigrantes sin estatus en Estados Unidos ha crecido hasta alcanzar unos 11 millones de personas. Como es lógico, Immigration and Customs Enforcement y las Cortes de Inmigración no tienen la capacidad administrativa de detener, procesar, y deportar a todas esas personas. Es físicamente imposible. En reconocimiento de esta realidad, la Administración del Presidente Obama ha decidido concentrar sus recursos limitados para procesar y deportar solamente a aquellos inmigrantes sin estatus que hayan violado gravemente las leyes penales o de inmigración.
Un reflejo de esta nueva política es la nueva directriz del Director de Immigration and Customs Enforcement, John Morton. El Director Morton ha dado instrucción a sus agentes en toda la nación de colaborar con la policía local para detener solamente a aquellos inmigrantes sin estatus que hayan cometido faltas graves. Específicamente la lista identificada por el Director Morton es la siguiente:
1) Individuos que hayan sido condenados por cometer una felonía, o que hayan sido acusados de haber cometido una felonía. Una felonía es una conducta punible que lleva como sanción mínima una pena de prisión de un año o más.
2) Individuos que hayan sido condenados de tres o más delitos menores.
3) Individuos que hayan sido acusados o condenados de haber cometido delitos que envuelvan violencia, amenazas, lesiones personales, abuso o explotación sexual, posesión ilegal de un arma de fuego u otra arma mortal, distribución o tráfico de estupefacientes, o cualquier otro delito que conlleve una amenaza a la seguridad pública.
4) Individuos que hayan sido acusados o condenados por conducir bajo la influencia del alcohol.
5) Personas que hayan sido condenadas penalmente por ingresar ilegalmente al país, o que hayan ingresado ilegalmente a Estados Unidos después de haber sido deportados.
6) Personas que tengan una orden de deportación.
7) Individuos que hayan defraudado al Servicio de Inmigración.
8) Personas que constituyan un peligro significativo para la seguridad nacional.
Lo que esperamos con esta nueva política es que personas sin estatus en Estados Unidos que no tengan antecedentes penales no se vean enfrentados a un proceso de deportación por haber cometido infracciones menores. Definitivamente es una gran noticia para miles de inmigrantes que viven diariamente con el miedo de ser devueltos a su país.
Carlos Mauricio Duque, Esq. es abogado de inmigración con oficinas en Bogotá y Miami, Florida. Pueden contactarlo llamando al 305-436-0155 (en Estados Unidos) o al 4-26-39-75 (en Bogotá).
Visiten mi página de facebook: www.facebook.com/duquelawyer
Visiten mi página de internet: www.duqueimmigration.com
En los últimos años hemos visto una mayor colaboración entre Immigration and Customs Enforcement y las autoridades policivas locales. El mayor intercambio de información entre estas entidades ha llevado a que miles de inmigrantes sin estatus sean transferidos de las cárceles locales a centros de detención de inmigración. Naturalmente, no podemos desconocer que este sistema tiene algún mérito. Es bueno que ICE concentre sus esfuerzos en deportar personas que tienen antecedentes penales o que han cometido delitos graves. Sin embargo, Immigration and Customs Enforcement estaba llevando el programa hasta sus extremos, deteniendo indiscriminadamente a todos los inmigrantes sin importar la gravedad de sus delitos. Así, sucedía que personas detenidas por andar sin licencia de conducir terminaban arrestadas por la policía local y luego transferidas a centros de detención de inmigración.
Las últimas estadísticas muestran que la población de inmigrantes sin estatus en Estados Unidos ha crecido hasta alcanzar unos 11 millones de personas. Como es lógico, Immigration and Customs Enforcement y las Cortes de Inmigración no tienen la capacidad administrativa de detener, procesar, y deportar a todas esas personas. Es físicamente imposible. En reconocimiento de esta realidad, la Administración del Presidente Obama ha decidido concentrar sus recursos limitados para procesar y deportar solamente a aquellos inmigrantes sin estatus que hayan violado gravemente las leyes penales o de inmigración.
Un reflejo de esta nueva política es la nueva directriz del Director de Immigration and Customs Enforcement, John Morton. El Director Morton ha dado instrucción a sus agentes en toda la nación de colaborar con la policía local para detener solamente a aquellos inmigrantes sin estatus que hayan cometido faltas graves. Específicamente la lista identificada por el Director Morton es la siguiente:
1) Individuos que hayan sido condenados por cometer una felonía, o que hayan sido acusados de haber cometido una felonía. Una felonía es una conducta punible que lleva como sanción mínima una pena de prisión de un año o más.
2) Individuos que hayan sido condenados de tres o más delitos menores.
3) Individuos que hayan sido acusados o condenados de haber cometido delitos que envuelvan violencia, amenazas, lesiones personales, abuso o explotación sexual, posesión ilegal de un arma de fuego u otra arma mortal, distribución o tráfico de estupefacientes, o cualquier otro delito que conlleve una amenaza a la seguridad pública.
4) Individuos que hayan sido acusados o condenados por conducir bajo la influencia del alcohol.
5) Personas que hayan sido condenadas penalmente por ingresar ilegalmente al país, o que hayan ingresado ilegalmente a Estados Unidos después de haber sido deportados.
6) Personas que tengan una orden de deportación.
7) Individuos que hayan defraudado al Servicio de Inmigración.
8) Personas que constituyan un peligro significativo para la seguridad nacional.
Lo que esperamos con esta nueva política es que personas sin estatus en Estados Unidos que no tengan antecedentes penales no se vean enfrentados a un proceso de deportación por haber cometido infracciones menores. Definitivamente es una gran noticia para miles de inmigrantes que viven diariamente con el miedo de ser devueltos a su país.
Carlos Mauricio Duque, Esq. es abogado de inmigración con oficinas en Bogotá y Miami, Florida. Pueden contactarlo llamando al 305-436-0155 (en Estados Unidos) o al 4-26-39-75 (en Bogotá).
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