sábado, 13 de abril de 2013

La Reforma Que Viene


LA INFORMACION DE ESTE ARTICULO HA SIDO ACTUALIZADA EN EL SIGUIENTE ARTICULO: http://duqueimmigration.blogspot.com/2013/04/reforma-de-inmigracion-algunas.html

Después de mucho debate en Washington, todo parece indicar que nuestros políticos están ad portas de presentar una propuesta legislativa que cambiaría sustancialmente las leyes de inmigración de Estados Unidos. Faltan todavía muchos debates legislativos, muchas enmiendas, y un poco de suerte para que lleguemos a tener una nueva ley de inmigración, pero comienza a vislumbrarse desde ya los contornos del cambio monumental que se viene.

Todas las leyes deben ser aprobadas por el Congreso de Estados Unidos y firmadas por el Presidente. El Congreso esta compuesto por el Senado y la Cámara de Representantes. Actualmente el Senado esta dominado por los Demócratas, la Cámara de Representantes por los Republicanos, y el presidente es Demócrata. 

En los últimos años la oposición a la reforma migratoria ha venido mayoritariamente del campo Republicano. Sin embargo, los resultados de las últimas elecciones, en las que los Demócratas capturaron casi todos los votos Latinos, ha llevado a que los Republicanos reevaluen su oposición a la reforma de inmigración.

A pesar del buen ambiente político actual para la reforma de inmigración, hay todavía muchos Republicanos en la Cámara de Representantes que se oponen a esta legislación. Es precisamente en la Cámara de Representantes donde la reforma encontrara sus mayores obstáculos.

En un intento por lograr superar estos obstáculos en la Cámara de Representantes, un grupo de ocho Senadores, cuatro Republicanos y cuatro Demócratas, se han unido para negociar los términos de una reforma que pueda ser aceptable para ambos partidos. El Grupo de los Ocho presentará su propuesta ante el Senado, el cual seguramente le hará algunas modificaciones para luego aprobarla. Después pasara a la Cámara de Representantes donde, como dije anteriormente, encontrará mas detractores. Sin embargo, el plan es que con el aval Republicano del Senado, y el apoyo de variados sectores Republicanos, se logre una votación positiva en la Cámara. La firma del Presidente a la nueva legislación esta asegurada.

Esperamos ver pronto la propuesta legislativa, pero según anuncios que han venido haciendo los miembros del Grupo de los Ocho, sabemos algunos de los elementos básicos que contendrá.

Primero, y tal vez más importante para mis clientes, la reforma propondrá la legalización de millones de inmigrantes que actualmente se encuentran sin estatus legal en Estados Unidos; los mal llamados "ilegales."  Pero no todas las personas que se encuentran sin estatus en Estados Unidos podrán obtener beneficios bajo la nueva ley. Aunque muchos obtendrán sus papeles, otros tantos se quedarán por fuera. La gran pregunta es dónde trazará la línea el Congreso? Para responder ésta pregunta tendremos que esperar a tener la propuesta de ley en las manos. Pero desde ya les advierto: tengan cuidado a la hora de solicitar cualquier beneficio nuevo. Consulten su caso con un abogado de inmigración antes de actuar. Es mas, consulten su caso con mas de un abogado de inmigración!

Pero no solamente estamos por ver quien se beneficiará de la nueva ley de inmigración, sino que estamos esperando a ver que recibirán aquellos que si se beneficien. Parece casi seguro que habrá un camino a la residencia permanente, aunque no es claro todavía cuantos años pasarán antes de poder obtener ese estatus, ni qué exigencias se impondrán para lograrla. Adicionalmente, se debate hoy en el Congreso si las personas legalizadas bajo la reforma tendrán oportunidad de ser ciudadanos Americanos, o si lo mas indicado es permitirles vivir en el país pero sin acceder nunca a los beneficios de la naturalización. Este escritor considera que lo mejor es otorgar un camino claro a la ciudadanía a todos aquellos que la merezcan. Considero que una determinación contraria formentaría la división en nuestra sociedad, impediría la integración de nuestro pueblo, y crearía una categoría de millones de conciudadanos que no pueden participar en el debate político al estarles negado el derecho al voto. 

La nueva ley de inmigración también buscará reforzar la ejecución de las normas migratorias del país. Habrán más controles en las fronteras con mayor vigilancia y recursos adicionales dedicados a frenar la entrada al país de personas sin autorización. Seguramente se ordenará la implementación paulatina de un sistema electrónico que obligue a las empresas verificar el estatus migratorio de sus empleados antes de contratarlos. También veremos aumentado el pie de fuerza de Immigration and Customs Enforcement (ICE – la policía de inmigración), y habrá aumento de personal en las Cortes de Inmigración de Estados Unidos. Para los Republicanos el reforzamiento de la estructura ejecutiva destinada a evitar la violación de la ley de inmigración es una prioridad. Incluso, no solamente es una prioridad sino una condición necesaria para acceder a las pretensiones Demócratas en cuanto a la legalización de millones de inmigrantes sin estatus. El objetivo es prevenir que en otros 20 años volvamos a estar en la posición de tener que hacer otra gran reforma de inmigración.

Considero que en esta nueva ley de inmigración se debate también cuales deben ser los principios fundamentales de nuestra legislación en la materia. Actualmente nuestro sistema migratorio esta fundado en la unidad familiar, con un componente humanitario importante. Según los debates que hemos visto, parece que el Congreso esta considerando modificar el sistema actual para que beneficie más a la economía Americana y al aparato productivo del país. Habrán menos visas familiares, y más por empleo. Se modificará el programa actual de visas para trabajadores agrícolas, se aumentará el número de visas para trabajadores no calificados, y aumentarán sustancialmente las categorías y el número de visas para trabajadores profesionales.

Aquí hago un llamado a todos aquellos que tienen familiares que sean residentes o ciudadanos de Estados Unidos, que pueden beneficiarse de una petición de visa hecha por estos familiares, y que todavía no se animan a comenzar el proceso. Hagan esas peticiones ya. Es posible que el cambio legislativo elimine su categoría de visa. Estoy pensando sobre todo en los hermanos y hermanas de ciudadanos Americanos y en los hijos mayores de residentes permanentes. 

En las siguientes semanas estaré escribiendo más sobre el avance de la reforma, la noticia más importante en materia de inmigración en los últimos 17 anhos.  

miércoles, 2 de enero de 2013

Waiver Provisional (I-601A), Una Realidad!


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La Administración del Presidente Obama ha aprobado el proceso de Waiver Provisional (I-601A). Con el Waiver Provisional (I-601A), muchas personas que son familiares inmediatos de ciudadanos Americanos y que no han podido solicitar su residencia permanente por razones legales, tienen una nueva esperanza de legalizar su situación en este país. A continuación encontrarán una explicación general sobre el procedimiento que debe seguirse para solicitar el Waiver Provisional (I-601A), y una explicación (también general) de los requisitos de tal solicitud.

Antes de poder solicitar el Waiver Provisional (I-601A) es necesario que el familiar Americano radique una petición de visa (I-130) con el Servicio de Inmigración (USCIS), nombrando al beneficiario. Esta petición de visa regularmente se demora 5 a 6 meses en ser aprobada. Una vez aprobada la petición de visa el Servicio de Inmigración (USCIS) la envía al Centro Nacional de Visas (National Visa Center o NVC). Luego, el Centro Nacional de Visas le envía al peticionario de la I-130 unos recibos que deben ser pagados y una solicitud de documentación adicional.

El peticionario de la I-130 debe pagar el dinero requerido por el Centro Nacional de Visas (National Visa Center o NVC), e imprimir los comprobantes de pago. Luego, debe enviarle un correo electrónico al Centro Nacional de Visas dejándoles saber que el beneficiario de la petición de visa tiene la intención de radicar una solicitud de Waiver Provisional (I-601A) con el Servicio de Inmigración (USCIS).

Luego de hacer todo lo anterior se puede enviar la solicitud de Waiver Provisional (I-601A) al Servicio de Inmigración (USCIS). Lo más temprano que puede enviarse esta solicitud es el 4 de marzo del 2013.

Si el Waiver Provisional (I-601A) es aprobado el Servicio de Inmigración le enviará una notificación al Centro Nacional de Visas (National Visa Center o NVC) para que ellos a su vez envíen toda la documentación del caso a la Embajada de Estados Unidos en el país que corresponda.

Por ejemplo, supongamos que Maria Herrera es una ciudadana Americana casada con Pablo García, un Mexicano que ingresó ilegalmente a Estados Unidos en el año 2001. Maria radica con USCIS una petición I-130 beneficiando a Pablo, y USCIS aprueba la petición. Maria recibe del NVC una factura indicándole que debe pagar una suma de dinero. Maria envía los pagos e informa al NVC que Pablo va a radicar con USCIS una solicitud de Waiver Provisional (I-601A).

Pablo envía la solicitud de Waiver Provisional (I-601A) a USCIS, y tiene la buena fortuna de ser aprobado. USCIS notifica al NVC de la aprobación y el NVC envía todos los documentos del caso de Pablo a la Embajada de Estados Unidos en Ciudad Juarez, Mexico, y le notifica a Pablo de su fecha de entrevista en esa Embajada.

Pablo García y Maria Herrera deben comparecer ese día a la Embajada de Estados Unidos en Ciudad Juarez, Mexico, para entrevistarse con el oficial consular y recibir la aprobación de la visa de inmigrante que le permitirá a Pablo volver a Estados Unidos como residente permanente.

Es muy importante anotar que el Estado de la Florida ha decidido otorgarle Licencia de Conducir a aquellas personas que hayan hecho una solicitud de Waiver Provisional (I-601A). Con el recibo (antorcha) de aprobación de la petición I-130 y el recibo (antorcha) del Waiver Provisional (I-601A), el aplicante podrá solicitar una Licencia de Conducir al Departamento de Automotores de la Florida.

Habiendo descrito el proceso, ahora miremos más de cerca cuáles son las personas que pueden beneficiarse de este nuevo proceso:

1) Personas que hayan ingresado a Estados Unidos sin inspección, es decir, que ingresaron al país sin haber sido inspeccionados por un agente de inmigración.

2) Que sean mayores a 17 años. Los niños menores de 17 años generalmente no necesitan solicitar waiver alguno para calificar a la residencia permanente. Es importante consultar a un abogado de inmigración sobre este tema.

3) Que sean familiares inmediatos de ciudadanos Americanos. Usted es familiar inmediato si usted es esposo(a), hijo menor de 21 años, o padre de un ciudadano Americano. Es muy importante tener en cuenta que algunas personas mayores de 21 años siguen siendo consideradas “menores de edad” bajo la ley de inmigración. Este asunto es mejor consultarlo con un abogado de inmigración.

En este momento el Waiver Provisional (I-601A) no aplica para familiares inmediatos de residentes permanentes.

4) Que tengan una petición de visa aprobada. Esta petición de visa tuvo que ser radicada por un Americano que sea familiar inmediato del beneficiario. Las peticiones de visa son hechas en el formulario I-130, y son adjudicadas por el Servicio de Inmigración (USCIS).

5) Que no estén en proceso de deportación, o que si estan en proceso de deportación han sido beneficiados del cierre administrativo de su caso.

Personas que tienen actualmente una orden de deportación en su contra no califican para el Waiver Provisional (I-601A).

6) Que no tengan programada una cita ante una oficina consular para obtener la visa de residente permanente. Es decir, si la persona que busca beneficiarse con el Waiver Provisional (I-601A) ya ha iniciado el proceso consular ante la Embajada de su país para obtener la residencia permanente de Estados Unidos, es posible que no califique para solicitar el Waiver Provisional. Hay excepciones a este impedimento que pueden ser explicadas por un abogado de inmigración.

7) Que no hayan cometido fraude, delitos graves, u otros actos que hagan que quien solicite el Waiver Provisional (I-601A) sea inadmisible a los Estados Unidos. Nuevamente en este punto es importante la intervención del abogado de inmigración.

8) Que no tengan una solicitud de residencia permanente en proceso, es decir, que la persona que busca beneficiarse con el Waiver Provisional (I-601A) no haya enviado un formulario I-485 al Servicio de Inmigración (USCIS).

9) Que demuestren que sus padres o esposo(a) que sea ciudadano(a) de Estados Unidos sufriría un perjuicio grave si no le otorgan el Waiver Provisional (I-601A). Este es el aspecto central de la solicitud de Waiver Provisional (I-601A). Si el aplicante cumple con los demás requisitos la aprobación del Waiver Provisional dependerá en buena medida en que logre demostrar este perjuicio grave. Es en este punto donde más ayuda recibirá el aplicante de parte del abogado de inmigración.

Es importante tener en cuenta que solamente el perjuicio sufrido por los padres o el esposo(a) del aplicante por el Waiver Provisional es relevante. También recalco que los padres o esposos(a) deben ser ciudadanos de Estados Unidos. No es suficiente que sean residentes permanentes.

Este cambio legal es una gran oportunidad que esta dando la Administración del Presidente Obama a miles de familias inmigrantes que buscan legalizar su estatus en Estados Unidos. Es importante presentarle al Servicio de Inmigración una solicitud de Waiver Provisional que cumpla con todos los requisitos de ley, y que sea contundente en la exposición de cada caso individual. Para esto es indispensable la asesoría de un abogado de inmigración.

Si usted piensa que usted o un familiar suyo puede derivar beneficios del nuevo Waiver Provisional lo invito a que programe una cita conmigo para que discutamos los detalles de su caso. Puede llamar al 305-436-0155 (en Estados Unidos) o al 4-26-39-75 (en Bogotá).

Los invito a que visiten mi página de internet: www.duqueimmigration.com
También pueden seguirme en facebook: www.facebook.com/duquelawyer

El propósito de este artículo no es de dar consejo legal a persona alguna. El autor de esta lineas no representa legalmente al lector. Les pido que busquen asesoría legal antes de dar este importante paso en sus vidas.

viernes, 28 de diciembre de 2012

Waiver Provisional I-601A: Ya Casi!!!


Después de la publicación de este artículo el Waiver Provisional (I-601) ha sido aprobado. Los invito a que lean el siguiente artículo que contiene la información más actualizada sober este tema:
http://duqueimmigration.blogspot.com/2013/01/waiver-provisional-i-601a-una-realidad.html?m=1


Durante todo este año hemos estado siguiendo de cerca el avance lento pero seguro del nuevo Waiver Provisional I-601A:
http://duqueimmigration.blogspot.com/2012/01/la-reforma-del-presidente-obama.html
http://duqueimmigration.blogspot.com/2012/12/que-paso-con-el-waiver-provisional-i.html

Hoy hay nuevas noticias. El 21 de diciembre pasado el Servicio de Inmigración (USCIS) incluyó por primera vez la norma que regula el nuevo Waiver Provisional I-601A en la Agenda Unificada (Unified Agenda). Esto es una reafirmación de parte del Servicio de Inmigración (USCIS) de que pronto publicarán la versión final de esta norma, abriendo así una nueva opción que esperan miles de familias inmigrantes.

Usted puede hacerle seguimiento al proceso de aprobación de la regla sobre Waiver Provisional en la siguiente página de internet: http://www.reginfo.gov/public/do/eAgendaViewRule?pubId=201210&RIN=1615-AB99

Si usted piensa que usted o un familiar suyo puede derivar beneficios del nuevo Waiver Provisional lo invito a que programe una cita conmigo para que discutamos los detalles de su caso. Puede llamar al 305-436-0155 (en Estados Unidos) o al 4-26-39-75 (en Bogotá).


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domingo, 23 de diciembre de 2012

Detención de Inmigrantes: Nuevas Políticas

La Administración del Presidente Obama ha anunciado un cambio importante en los criterios que utilizará en adelante Immigration and Customs Enforcement (la policía de inmigración) para decidir si detiene a un extranjero sin estatus en Estados Unidos.

En los últimos años hemos visto una mayor colaboración entre Immigration and Customs Enforcement y las autoridades policivas locales. El mayor intercambio de información entre estas entidades ha llevado a que miles de inmigrantes sin estatus sean transferidos de las cárceles locales a centros de detención de inmigración. Naturalmente, no podemos desconocer que este sistema tiene algún mérito. Es bueno que ICE concentre sus esfuerzos en deportar personas que tienen antecedentes penales o que han cometido delitos graves. Sin embargo, Immigration and Customs Enforcement estaba llevando el programa hasta sus extremos, deteniendo indiscriminadamente a todos los inmigrantes sin importar la gravedad de sus delitos. Así, sucedía que personas detenidas por andar sin licencia de conducir terminaban arrestadas por la policía local y luego transferidas a centros de detención de inmigración.

Las últimas estadísticas muestran que la población de inmigrantes sin estatus en Estados Unidos ha crecido hasta alcanzar unos 11 millones de personas. Como es lógico, Immigration and Customs Enforcement y las Cortes de Inmigración no tienen la capacidad administrativa de detener, procesar, y deportar a todas esas personas. Es físicamente imposible. En reconocimiento de esta realidad, la Administración del Presidente Obama ha decidido concentrar sus recursos limitados para procesar y deportar solamente a aquellos inmigrantes sin estatus que hayan violado gravemente las leyes penales o de inmigración.

Un reflejo de esta nueva política es la nueva directriz del Director de Immigration and Customs Enforcement, John Morton. El Director Morton ha dado instrucción a sus agentes en toda la nación de colaborar con la policía local para detener solamente a aquellos inmigrantes sin estatus que hayan cometido faltas graves. Específicamente la lista identificada por el Director Morton es la siguiente:
1) Individuos que hayan sido condenados por cometer una felonía, o que hayan sido acusados de haber cometido una felonía. Una felonía es una conducta punible que lleva como sanción mínima una pena de prisión de un año o más.
2) Individuos que hayan sido condenados de tres o más delitos menores.
3) Individuos que hayan sido acusados o condenados de haber cometido delitos que envuelvan violencia, amenazas, lesiones personales, abuso o explotación sexual, posesión ilegal de un arma de fuego u otra arma mortal, distribución o tráfico de estupefacientes, o cualquier otro delito que conlleve una amenaza a la seguridad pública.
4) Individuos que hayan sido acusados o condenados por conducir bajo la influencia del alcohol.
5) Personas que hayan sido condenadas penalmente por ingresar ilegalmente al país, o que hayan ingresado ilegalmente a Estados Unidos después de haber sido deportados.
6) Personas que tengan una orden de deportación.
7) Individuos que hayan defraudado al Servicio de Inmigración.
8) Personas que constituyan un peligro significativo para la seguridad nacional.

Lo que esperamos con esta nueva política es que personas sin estatus en Estados Unidos que no tengan antecedentes penales no se vean enfrentados a un proceso de deportación por haber cometido infracciones menores. Definitivamente es una gran noticia para miles de inmigrantes que viven diariamente con el miedo de ser devueltos a su país.

Carlos Mauricio Duque, Esq. es abogado de inmigración con oficinas en Bogotá y Miami, Florida. Pueden contactarlo llamando al 305-436-0155 (en Estados Unidos) o al 4-26-39-75 (en Bogotá).
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martes, 18 de diciembre de 2012

Cómo Viajar y Preservar la Residencia Permanente?

Una de las preguntas más frecuentes que tienen los residentes permanentes de Estados Unidos es cómo mantener su estatus al tiempo que viajan por períodos prolongados fuera de Estados Unidos. Voy a aclarar algunas de las reglas que aplican a este tema. Obviamente, el contenido de este artículo no constituye asesoría legal para su caso particular, pero sirve de punto de partida para que usted conozca sus derechos y obligaciones como residente permanente.

Primero debo decir que no voy a escribir sobre la acumulación de tiempo como residente permanente necesario para solicitar la ciudadanía. Es generalmente sabido que un residente permanente debe residir continuamente en Estados Unidos por cinco años antes de hacer una solicitud de ciudadanía. En algunos casos el tiempo de residencia continua se reduce. El problema es que hay circunstancias que interrumpen la acumulación de esos cinco años (o el tiempo que sea) y hacen que el reloj de la residencia continua vuelva a cero. Son estas circunstancias de las que no hablaré en este artículo, ya tendré tiempo de ahondar en ese tema en otra oportunidad.

Después de esa larga introducción entremos en materia. (1) Un residente permanente no puede ausentarse de Estados Unidos por un período continuo mayor a 180 días. (2) Un residente permanente no puede ausentarse de Estados Unidos por un período continuo mayor a un año. (3) Un residente permanente no puede abandonar su residencia permanente.

(1) Más de Seis Meses

Todos los problemas relacionados con el mantenimiento de la residencia permanente salen a flote cuando el residente permanente intenta ingresar nuevamente a Estados Unidos después de haber incurrido en una de las tres violaciones enumeradas en el párrafo anterior. Entonces, supongamos que Juan Gomez es un residente permanente de Estados Unidos que vive en Miami, Florida. Viaja a Bogota, Colombia de vacaciones. Estado allá decide quedarse por 8 meses. Después de los 8 meses Juan Gomez viaja de vuelta a Estados Unidos e intenta ingresar por el aeropuerto internacional de Miami. Como Juan Gomez se ha quedado fuera de Estados Unidos por más de 6 meses el oficial de aduanas (CBP por sus siglas en inglés) del aeropuerto internacional de Miami esta autorizado por la ley de inmigración para iniciar una investigación y determinar si Juan Gomez ha abandonado su residencia permanente. Si el oficial de CBP determina que Juan Gomez abandonó su residencia entonces referirá el caso a un juez de inmigración quien tendrá la palabra final sobre el asunto luego de haya adelantado un juicio en la corte respectiva.

El oficial de aduanas que atienda a Juan Gomez tendrá en cuenta muchas cosas al tomar su decisión sobre el abandono de la residencia. Todo el análisis gira en torno a la intención que tuvo el residente permanente (Juan Gomez) al quedarse fuera de Estados Unidos por más de seis meses. Es decir, el oficial de aduanas determinará si Juan Gomez tuvo la intención de abandonar su residencia en Estados Unidos al quedarse fuera del país tanto tiempo. Tendrá en cuenta la razón por la cual Juan Gomez se quedó fuera tanto tiempo, si su viaje tenía una finalidad específica, si mantiene un trabajo en USA, si su familia vive en USA, si tiene un hogar en este país, paga impuestos federales, mantiene una cuenta bancaria, paga servicios, etc.

CBP (servicio de aduanas) ha hecho publico el manual que todos sus agentes deben seguir al tramitar la entrada a Estados Unidos de residentes permanentes. Podrán encontrar toda esta información el el capítulo 13 del documento que aparece en el siguiente enlace:  http://foiarr.cbp.gov/streamingWord.asp?i=910 

(2) Más de un Año

También dije que si un residente permanente se queda fuera de Estados Unidos por más de un año tendrá problemas para volver a ingresar al país. Estos problemas son diferentes a los problemas que tiene el residente que viaja por más de seis meses. En el caso del residente que se va de Estados Unidos por más de un año la ley de inmigración dice que su tarjeta de residencia permanente es automáticamente revocada. Esto significa que el residente permanente no tendría documentación válida para demostrar que es residente permanente. Asi la tarjeta de residencia permanente todavía tenga un período de validez, automaticamente queda revocada al año de estar fuera de USA.

La solución a este problema es acercarse a la Embajada de Estados Unidos y solicitar una visa de "returning resident." La Embajada de Estados Unidos en Bogotá ofrece la siguiente información sobre visas de "returning resident" http://bogota.usembassy.gov/other-services.html .

(3) Abandono de la Residencia Permanente

Pedro Martinez es residente permanente de Estados Unidos. Tiene un apartamento en Bogota, Colombia, donde vive su esposa y sus dos hijos. Trabaja en Bogota en un banco. Sus hijos atienden el colegio en Bogota. Su esposa trabaja también. Para preservar su residencia Pedro Martinez viaja a Estados Unidos por una semana cada cinco meses (cada 150 días). Se queda en un hotel por una semana y luego vuelve a su hogar en Colombia.

Pedro no se esta quedando por fuera de Estados Unidos por más de seis meses. Tampoco se ha quedado fuera más de un año. Todo parece indicar que esta cumpliendo con los límites de sus viajes. Sin embargo, es fácil de entender que Pedro no vive en Estados Unidos sino en Colombia. En estos casos el agente de aduanas de Estados Unidos (CBP) al determinar si permite que Pedro ingrese al país como residente permanente puede concluir que Pedro ha abandonado su estatus de residente permanente. Si llega a esta conclusión, tal y como en el caso de quien se queda por fuera más de seis meses, puede verse frente a un juez de inmigración.

Yo siempre aconsejo que un residente permanente que se quede mucho tiempo fuera del país debe viajar con documentación que demuestre que mantiene vínculos con Estados Unidos. Un contrato de trabajo, el contrato de renta del lugar donde vive, recibos de pagos de servicios públicos o privados, son algunos documentos que pueden sacar al viajero de problemas en la frontera.

(4) Casos Especiales

Hay algunos casos especiales que merecen mención. Primero, un residente permanente de Estados Unidos que este viviendo en el país puede tener una necesidad legítima para permanencer fuera del país por más de un año. Por ejemplo, un estudiante puede querer cursar una especialización en Europa que dura dos años. En estos casos el residente permanente debe tramitar un permiso especial antes de viajar. Si el Servicio de Inmigración (USCIS) le otorga el permiso, el residente puede quedarse fuera del país sin la restricción anotada anteriormente.

Puede ser también que un residente permanente se queda fuera de Estados Unidos por más de seis meses y menos de un año, por razones que están fuera de su control. Por ejemplo, puede que el residente permanente haya sufrido un accidente grave que le haya impedido viajar de vuelta a Estados Unidos. Puede que el residente se haya quedado cuidando a un familiar inmediato que sufrió un quebranto de salud. En fin, hay muchas razones que pudieron impedirle al residente permanente volver en tiempo a Estados Unidos. Lo importante es tener prueba de sus circunstancias para mostrarle al oficial de aduanas cuando viaje de vuelta a Estados Unidos.

El Servicio de Inmigración tiene información en su página de internet sobre este tema: http://www.uscis.gov/USCIS/Resources/B4en.pdf

Si usted tiene preguntas adicionales sobre este tema por favor contáctese conmigo llamando al 305-436-0155 (en Estados Unidos) o al 4-26-39-75 (en Bogotá).
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Nuevamente les recuerdo que la intención de este artículo no es brindar asesoría legal en un caso particular sino dar información general sobre este tema. Invito al lector a consultar el caso con un abogado antes de tomar cualquier decisión sobre su caso particular.


jueves, 13 de diciembre de 2012

Qué Pasó con el Waiver Provisional I-601A?

Después de la publicación de este artículo el Waiver Provisional (I-601) ha sido aprobado. Los invito a que lean el siguiente artículo que contiene la información más actualizada sober este tema:
http://duqueimmigration.blogspot.com/2013/01/waiver-provisional-i-601a-una-realidad.html?m=1

Todos hemos estado esperando que el Servicio de Inmigración publique la regla final que implemente el Waiver Provisional propuesto por el Presidente Obama a comienzos de año. El Waiver Provisional le abriría una nueva ruta hacia la residencia permanente a miles de extranjeros que ingresaron ilegalmente a Estados Unidos y que estan casados con ciudadanos Americanos. En el sur de la Florida considero que los mayores beneficios serían para ciudadanos de países Centroamericanos, especialmente El Salvador, Guatemala, Honduras, México, y Nicaragua.

El Servicio de Inmigración de Estados Unidos (USCIS) ha venido pronunciándose durante todo el año 2012 sobre la inminencia de la implementación del nuevo procedimiento. También ha tomado medidas concretas en preparación para éste cambio. Sabemos que USCIS ha dado entrenamiento en todo el país a sus empleados sobre los detalles del nuevo Waiver Provisional. Sabemos que se ha creado el nuevo formulario I-601A que se utilizaría para hacer la solicitud de Waiver Provisional. Sabemos que USCIS aproxima que el procesamiento del nuevo Waiver Provisional demorará 4 meses. Finalmente, sabemos que USCIS tiene la intención de comenzar a recibir los Waivers Provisionales antes de que finalice el año 2012.

A pesar de todos los adelantos que ha hecho USCIS en cuanto al Waiver Provisional, considero que el avance más importante del año se logró el 7 de noviembre del año en curso cuando USCIS envió la versión final de la regla respectiva a la Oficina de Administración y Presupuesto. Este paso representa el último paso en el proceso legal que debe recorrer la regla propuesta por USCIS antes de que comience a surtir efectos legales. Esto significa que estamos a unas pocas semanas de recibir la importante noticia de la implementación definitiva del Waiver Provisional a través del formulario I-601A. Usted puede hacerle seguimiento al procedimiento de aprobación ante la Oficina de Administración y Presupuesto del nuevo Waiver Provisional (I-601A) en la siguiente página de internet: http://www.reginfo.gov/public/do/eoDetails?rrid=122482

Si usted piensa que usted o un familiar suyo puede derivar beneficios del nuevo Waiver Provisional lo invito a que programe una cita conmigo para que discutamos los detalles de su caso. Puede llamar al 305-436-0155 (en Estados Unidos) o al 4-26-39-75 (en Bogotá).

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sábado, 24 de noviembre de 2012

Residencia Permanente para TPS

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Hay muchas personas que estan legalmente en Estados Unidos con TPS y que estan casadas con ciudadanos de los Estados Unidos, pero que no calificaban para la residencia permanente porque ingresaron ilegalmente a esta país hace años. Por ejemplo, supongamos que en 1995, Angel Rodriguez, un ciudadano Nicaraguense, ingresó a Estados Unidos ilegalmente por la frontera con México. Apenas salió el TPS para los Nicaraguenses el Sr. Rodriguez se registró para ese beneficio, obtuvo su permiso de trabajo, y durante los siguientes años renovó religiosamente su TPS. En el 2005 Angel Rodriguez conoce a Patricia Romero, también Nicaraguense pero quien ya obtuvo su ciudadanía en Estados Unidos. Ellos se casan en el 2006, y tienen dos hijos. La pregunta es la siguiente: Angel Rodríguez puede obtener residencia permanente?

La respuesta es afirmativa, siempre y cuando se siga un procedimiento adecuado. Para poder hacer su residencia Angel Rodríguez primero tiene que solicitar un permiso de viaje del Gobierno de Estados Unidos. Luego de que le sea aprobado ese permiso de viaje tiene que salir de Estados Unidos utilizando tal permiso; puede ser un viaje a su país natal de Nicaragua. Cuando el Sr. Rodriguez vuelva al país las autoridades de inmigración le darán un parole. Una vez obtenga el parole el Sr. Rodríguez puede iniciar su proceso de residencia permanente.

Ahora bien, como todas las cosas relacionadas con inmigración, cada caso es diferente. Es necesario analizar el caso particular de cada persona antes de tomar decisión alguna sobre la forma de proceder. Debe tenerse en cuenta que el procedimiento para obtener residencia permanente descrita en los párrafos anteriores es una opción que se creó recientemente. Hasta hace muy poco tiempo las personas con TPS podían viajar fuera de Estados Unidos con permiso de viaje, pero al hacerlo incurrían en un castigo de 10 años que les impedía obtener la residencia permanente. Las altas cortes de inmigración han cambiado esta interpretación de la ley de inmigración resultando en que el castigo no aplica a pesar del viaje.

Si usted quiere consultar su caso con un abogado de inmigración puede contactar al autor de este artículo llamando al 305-436-0155 (en Estados Unidos) o al 4-26-39-75 (en Bogotá).


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Por favor tengan en cuenta que lo escrito arriba tiene carácter informativo y no debe considerarse consejo legal alguno. El autor de estas lineas no le esta dando consejo legal y no representa legalmente al lector sino hasta tanto se haya consultado personalmente el caso y se haya contratado sus servicios.