miércoles, 10 de julio de 2013

Visas para Familiares de Residentes Permanentes Continuan Disponibles!!

Todos sabemos que los residentes permanentes de Estados Unidos pueden iniciar un proceso de residencia permanente para beneficiar a su cónyuge e hijos menores de 21 años. Todos sabemos también que estas peticiones regularmente se demoran por lo menos 2 ó 3 años. Pues bien, el Departamento de Estado anunció que a partir del 1 de agosto del 2013 no habrá tiempo de espera para los cónyuges e hijos menores de 21 años de residentes permanentes. Podrán acceder inmediatamente a una visa de residente permanente. Inicialmente este autor había pensado que pronto se revertiría esta situación, pero ahora he podido constatar que todo indica que se mantendrá por algunos meses más. 

Aquí es bueno detenerse y explicar bien el proceso de residencia permanente para identificar quién podrá beneficiarse de esta noticia importantísima. El proceso de residencia permanente comienza con la preparación y envío de una petición de visa por parte de un residente permanente de Estados Unidos. Después de recibir la petición de visa el Servicio de Inmigración le envía al peticionario un documento por correo popularmente conocido como "antorcha" que sirve como prueba de que el proceso de petición de visa esta en curso.

El día que el Servicio de Inmigración recibe la petición de visa es un día muy importante. Estos procesos funcionan de forma similar a cuando uno va a un banco y toma un número para que lo atiendan. Uno espera hasta que en una pantalla salga el número que tiene uno en la mano para que pueda ir a la ventanilla y recibir atención. En el proceso ante el Servicio de Inmigración, el "número" que uno toma es la fecha en que es radicada la solicitud de visa. El "número en la pantalla" es dado mensualmente por el Departamento de Estado en un documento llamado el boletín de visas "visa bulletin." El peticionario tiene que esperar hasta que el boletín de visas (el número de pantalla) llegue hasta la fecha en que fue radicada la solicitud de visa (el número que uno tiene en la mano) para poder seguir adelante con el proceso.

Tradicionalmente el tiempo de espera para las peticiones de visa de residentes permanentes para sus cónyuges e hijos menores de edad era de 2 ó 3 años. A partir de agosto del 2013 no habrá tiempo de espera alguno. Entonces, en el ejemplo del banco, es como si uno llegara al banco y todas las ventanillas estan disponibles!

En Octubre del 2013 un alto oficial del Departamento de Estado explicó que seguramente se mantendrá durante unos meses la disponibilidad casi inmediata de visas para los familiares de residentes en la categoría F2A. Esto es contrario a lo que inicialmente opinaba el autor de estas líneas quien pensaba que la categoría pronto volvería a ver los retrasos de años anteriores. 

Si usted es cónyuge o hijo menor de 21 años de un residente permanente que ha iniciado un proceso de residencia permanente a su favor, y la petición respectiva ha sido aprobada por el Servicio de Inmigración, por favor llámeme para que usted pueda obtener su residencia permanente lo más pronto posible. Puede llamar al 4-26-39-75 (en Bogotá) o al 305-436-0155 (en Estados Unidos). También puede visitar mi página de internet www.duqueimmigration.com, o enviarme un email a cduque@dhvisa.com, o seguirme en facebook en www.facebook.com/Duquelawyer.

lunes, 8 de julio de 2013

Personas con TPS Pueden Obtener Residencia: Corte Federal

Una Corte Federal de Estados Unidos ha tumbado una interpretación legal del Servicio de Inmigración según la cual la mayoría de los beneficiarios del "Temporary Protected Status" (TPS) no tienen derecho de buscar residencia permanente en Estados Unidos.

Es generalmente conocido que muchos beneficiarios del TPS entraron ilegalmente a Estados Unidos. El Servicio de Inmigración (USCIS)  ha sostenido por décadas que (salvo un par de excepciones muy específicas) las personas que entraron ilegalmente al país y que tienen TPS no pueden buscar su residencia en este país.

Por ejemplo, supongamos que Pedro Suarez ingresó a Estados Unidos por Brownsville, Texas sin ser detectado por las autoridades de inmigración. Después de entrar al país pidió el TPS y el USCIS se lo concedió. Pedro ha venido renovando su permiso de trabajo con juicio hasta el día de hoy. Pedro conoce a Maria Sanchez, una ciudadana Americana, y se casan. Ellos deciden iniciar el proceso de residencia permanente y envían todos los papeles necesarios a USCIS. Bajo la interpretación legal de USCIS, Pedro no tendría derecho a la residencia permanente, y su caso sería negado. En opinión de USCIS, a pesar de que Pedro esta legal en Estados Unidos por tener TPS, no esta legal para efectos de obtener la residencia permanente.

Pues bien, la Corte Federal de Apelaciones para el Sexto Circuito ha dicho que la interpretación de USCIS en esta materia es directamente contraria al texto de la ley de inmigración. La decisión es simple: si una persona esta legal con su TPS tiene derecho a pedir residencia permanente en Estados Unidos sin importar que haya entrado ilegalmente al país. Es decir, el hecho de haber recibido el beneficio del TPS subsana la entrada ilegal inicial.

Es importantísimo tener en cuenta que esta decisión aplica solamente a personas que vivan (o que se muden!) en los siguientes Estados: Kentucky, Michigan, Ohio, y Tennessee.

Si ustedes quieren consultar su caso con el autor de este artículo por favor llamen al 305-436-0155, o escriban a cduque@dhvisa.com. También pueden visitar mi página de internet www.duqueimmigration.com, y mi página de facebook www.facebook.com/Duquelawyer

El nombre del caso es Flores v. U.S. Citizenship and Immigration Services de Junio 4 del 2013.

lunes, 1 de julio de 2013

Corte Suprema Abre Nuevas Esperanzas para Deportados por Drogas

Los extranjeros que han sido deportados por haber cometido delitos relacionados con la distribución de marijuana tienen hoy una nueva defensa que potencialmente les permite reabrir sus procesos de deportación.

Hasta hace poco las autoridades de inmigración de Estados Unidos consideraban que los delitos Estatales de posesión de marijuana con intención de distribuir siempre eran clasificables como felonías agravadas. Entonces, por ejemplo, si Juan Martinez, un ciudadano Colombiano y residente permanente de Estados Unidos, era condenado en el Estado de Georgia por haber cometido el delito de posesión de marijuana con intención de distribuir, las autoridades de inmigración lo acusaban de haber cometido una felonía agravada y le iniciaban un proceso de deportación. Esta designación de "felonía agravada" es gravísima para Juan porque practicamente le cierra todas las puertas para poder quedarse legalmente en Estados Unidos. Es decir, una condena por el delito de posesión de marijuana con intención de distribuir practicamente equivalía a una deportación segura.

La Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos ha decidido que las autoridades de inmigración solamente pueden darle el alcance de "felonía agravada" a los delitos estatales de posesión de marijuana con intención de distribuir en casos muy específicos. La Corte dice que el delito Estatal solamente es una "felonía agravada" si el Gobierno prueba que el extranjero no estaba distribuyendo solamente una pequeña cantidad de marijuana sin remuneración. Para poder probar su caso el Gobierno puede acudir solamente al texto de la ley Estatal bajo la cual fue condenado el extranjero.

Sigamos con el ejemplo de Juan Martinez. Resulta que Juan fue condenado, como dije anteriormente, en el Estado de Georgia. La ley del Estado de Georgia dice expecíficamente lo siguiente: "es un delito poseer marijuana y tener la intención de distribuirla." Al ser condenado Juan bajo esta ley, y teniendo en cuenta solamente el texto legal, es imposible saber si Juan recibió o iba a recibir remuneración por tal distribución, y es imposible saber también si la cantidad de marijuana poseída era grande o pequeña. Es decir, durante el proceso penal que se llevó a cabo en contra de Juan estas dos cuestiones, que son de la mayor importancia para determinar si el delito constituye una felonía agravada para efectos de inmigración, ni siquiera fueron discutidas.

Así las cosas, dice la Corte Suprema de Justicia, como el Gobierno no puede probar si Juan recibió o iba a recibir remuneración, y tampoco puede demostrarle al Juez que Juan tenía más que una pequeña cantidad de marijuana en su posesión, tampoco puede probar que Juan cometió una felonía agravada.

Esta decisión de la Corte Suprema de Justicia es muy importante no solamente para las personas que estan actualmente en proceso de deportación, sino también para quienes ya han sido deportados. El Alto Tribunal ha cambiado la ley que aplicaba anteriormente y, como resultado, las personas que han sido deportadas y que puedan beneficiarse de este cambio en la ley, pueden solicitarle al Juez de Inmigración que reabra su caso.

Los invito a que lean más información publicada por el Departamento de Estado de Estados Unidos en Agosto del 2013 en el siguiente enlace: http://duqueimmigration.blogspot.com/2013/08/departamento-de-estado-anuncia-igualdad.html

Si usted piensa que puede beneficiarse de esta decisión por favor llámeme al 305-436-0155 (en Estados Unidos) o al 4-26-39-75 (en Bogotá) para discutir a fondo su caso. Lo dicho hasta aquí no debe tomarse como consejo legal, y solamente tiene como propósito informar al público. También puede visitar mi página de facebook: www.facebook.com/Duquelawyer.

Si quieren leer la decisión de la Corte Suprema de Justicia pueden encontrarla en el siguiente enlace: http://www.law.cornell.edu/supct/cert/11-702

sábado, 29 de junio de 2013

Matrimonio Homosexual y Beneficios de Inmigración

La Corte Suprema de Estados Unidos sentenció que las parejas homosexuales que se encuentren válidamente casadas podrán solicitarle al Gobierno todos los beneficios federales derivados de este estado civil, incluyendo todos los beneficios otorgados por las leyes de inmigración. Miles de parejas podrán beneficiarse con este nuevo pronunciamiento de la Alta Corte de manera inmediata.

El problema principal para los homosexuales que quieran buscar beneficios de inmigración para sus parejas es encontrar dónde puedan casarse válidamente. En Estados Unidos los siguientes Estados permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo: California, Connecticut, Delaware, Iowa, Maine, Maryland, Massachusetts, Minnesota, New Hampshire, New York, Rhode Island, Vermont, Washington, y el Distrito de Columbia.

Entonces, por ejemplo supongamos que Pedro, un ciudadano de Estados Unidos que vive en Miami, Florida, quiere casarse con Juan, un ciudadano Colombiano. Desafortunadamente para esta pareja en la Florida no se permite el matrimonio entre personas del mismo sexo. Pues bien, Pedro y Juan pueden viajar a Nueva York, casarse, y Pedro iniciar un proceso de residencia permanente a favor de Juan. Para hacer esto Pedro no tiene que estar viviendo en Nueva York, puede volver a la Florida e iniciar el proceso desde Miami.

Ahora, puede suceder que Juan no pueda viajar a Estados Unidos porque no tiene los recursos económicos, o porque no tiene visa. La opción que le queda a Pedro en este caso es iniciar un proceso de visa K (visa de fiancé). A pesar de que Pedro vive en la Florida, y como hemos dicho anteriormente en la Florida no se permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, él podría casarse con Juan dentro de los 90 días siguientes a la llegada de Juan a Estados Unidos; simplemente tienen que viajar a un Estado donde sea permitido el matrimonio entre personas del mismo sexo. Claro que debe tenerse en cuenta que algunas Cortes han requerido que las partes puedan celebrar válidamente su matrimonio en la jurisdicción donde vive el ciudadano Americano. Matter of Manjoukis, 13 I. & N. Dec. 705 (BIA 1971).

Otra variante es la siguiente: supongamos que Amanda, una ciudadana Colombiana, vive en Estados Unidos con una visa temporal de trabajo (H-1B). Ella tiene una relación de muchos años con su pareja del mismo sexo, Fernanda, quien también es Colombiana y vive en Medellín. Antes de recibir la visa de trabajo Amanda y Fernanda vivían juntas en Medellín. Cuando Amanda recibió la visa H-1B tuvo que separarse de Fernanda para irse a vivir a San Francisco, California, donde estaba su trabajo. Ahora, con tras el nuevo pronunciamiento de la Corte Suprema de Estados Unidos, Amanda y Fernanda pueden casarse en California, y Fernanda presentar una solicitud ante la Embajada de Estados Unidos en Bogotá para que le otorguen una visa H-4, como esposa de la beneficiaria principal de una visa H-1B.

Ahora bien, las Cortes siempre han analizado la ley del Estado donde la pareja vive para determinar si hay un matrimonio válido entre las partes. Muchos Estados no reconocen el matrimonio entre parejas del mismo sexo, y niegan dentro de su territorio los efectos de estos matrimonios celebrados en otras jurisdicciones. Es el caso del Estado de la Florida (Estatutos de la Florida sección 741.212). Ante estas prohibiciones las Cortes han decidido que siempre que las partes del matrimonio no se hayan casado en otra jurisdicción con la finalidad principal de evadir la prohibición de su Estado de residencia, el matrimonio es válido. La determinación de esta cuestión será una cuestión probatoria que dependerá de cada caso. Una decisión bastante importante que ayuda a aclarar la posición de las Cortes sobre este asunto es Matter of Hirabayashi, 10 I. & N. Dec. 722 (BIA 1964).

Queda otro escenario sin explorar. Qué pasaría si Juan (Colombiano) y Pedro (Norte Americano), estando de vacaciones en Santafé, Argentina, deciden casarse en este país, y se casan. Después de las vacaciones Juan vuelve a Bogotá, y Pedro a Miami. En este caso considero que Pedro no podría inicial el proceso de residencia permanente a favor de Juan, a no ser que se mude a vivir a alguno de los Estados de Estados Unidos que reconozcan el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Como pueden ver después de leer estos pocos ejemplos, las implicaciones de la decisión de la Alta Corte Americana son de la mayor importancia. Si ustedes, su familiar o su amigo buscan asesoría en esta materia los invito a que se comuniquen conmigo llamando al 4-26-39-75 (en Bogotá), o al 305-436-0155 (en Estados Unidos). También pueden visitar mi página de internet www.duqueimmigration.com, y seguirme en en mi página de facebook www.facebook.com/Duquelawyer.


viernes, 21 de junio de 2013

La Reforma de Inmigracion Comienza

Visiten nuestra página de internet
Hagan "me gusta" en nuestra página de facebook


Despues de mucho debate en Washington, todo parece indicar que nuestros politicos estan ad portas de presentar una propuesta legislativa que cambiara sustancialmente las leyes de inmigracion de Estados Unidos. Faltan todavia muchos debates, muchas enmiendas, y un poco de suerte para que lleguemos a tener una nueva ley de inmigracion, pero comienza a vislumbrarse desde ya los contornos del cambio monumental que se viene.

Todas las leyes deben ser aprobadas por el Congreso de Estados Unidos y firmadas por el Presidente. El Congreso esta compuesto por el Senado y la Camara de Representantes. Actualmente el Senado esta dominado por los Democratas, la Camara de Representantes por los Republicanos, y el presidente es Democrata.

En los ultimos anhos la oposicion a la reforma migratoria ha venido mayoritariamente del campo Republicano. Sin embargo, los resultados de las ultimas elecciones, en las que los Democratas capturaron casi todos los votos Latinos, ha llevado a que los Republicanos reevaluen su oposicion a la reforma de inmigracion.

A pesar del buen ambiente politico actual para la reforma de inmigracion, hay todavia muchos Republicanos en la Camara de Representantes que se oponen a esta legislacion. Es precisamente en la Camara de Representantes donde la reforma encontrara sus mayores obstaculos.

En un intento por lograr superar estos obstaculos en la Camara de Representantes, un grupo de ocho Senadores, cuatro Republicanos y cuatro Democratas, se han unido para negociar los terminos de una reforma que pueda ser aceptable para ambos partidos. El Grupo de los Ocho presentara su propuesta ante el Senado, el cual seguramente le hara algunas modificaciones para luego aprobarla. Despues pasara a la Camara de Representantes donde, como dije anteriormente, encontrara mas detractores. Sin embargo, le plan es que con el aval Republicano del Senado, y el apoyo de variados sectores Republicanos, se logre una votacion positiva en la Camara. La firma del Presidente a la nueva legislacion esta asegurada.

Esperamos ver pronto la propuesta legislativa, pero segun comunicados que se han venido haciendo sabemos algunos de los elementos basicos que contendra.

Primero, y tal vez mas importante para mis clientes, la reforma propondra la legalizacion de miles de inmigrantes que actualmente se encuentran sin estatus legal en Estados Unidos; los mal llamados "ilegales."  Pero no todos las personas que se encuentran sin estatus en Estados Unidos podran obtener beneficios bajo la nueva ley. Aunque muchos obtendran sus papeles, otros tantos se quedaran por fuera. La gran pregunta es donde trazara la linea el Congreso? Para responder esta pregunta tendremos que esperar a tener la propuesta de ley en las manos. Pero desde ya les advierto: tengan cuidado a la hora de solicitar cualquier beneficio nuevo. Consulten su caso con un abogado de inmigracion antes de actuar. Es mas, consulten su caso con mas de un abogado de inmigracion!

Pero no solamente estamos por ver quien se beneficiara de la nueva ley de inmigracion, sino que estamos esperando a ver que recibiran aquellos que si se beneficien. Parece casi seguro que habra un camino a la residencia permanente, aunque no es claro todavia cuantos anhos pasaran antes de poder obtener ese estatus, ni que exigencias se impondran para lograrla. Adicionalmente, se debate hoy en el Congreso si las personas legalizadas bajo la reforma tendran oportunidad de ser ciudadanos Americanos, o si lo mas indicado es permitirles vivir en el pais pero sin acceder nunca a los beneficios de la naturalizacion. Este escritor considera que lo mejor es otorgar un camino claro a la ciudadania a todos aquellos que la merezcan. Considero que una determinacion contraria formentaria la division en nuestra sociedad, impediria la integracion de nuestro pueblo, y crearia un categoria de millones de conciudadanos que no pueden participar en el debate politico al estarles negado el derecho al voto.

La nueva ley de inmigracion tambien buscara reforzar la ejecucion de las normas migratorias del pais. Habran mas controles en las fronteras con mayor vigilancia y recursos adicionales dedicados a frenar la entrada de personas sin autorizacion. Seguramente se ordenara la implementacion paulatina de un sistema electronico que obligue a las empresas verificar el estatus migratorio de sus empleados antes de contratarlos. Tambien veremos aumentado el pie de fuerza de Immigration and Customs Enforcement (ICE), y habra aumento de personal en las Cortes de Inmigracion de Estados Unidos. Para los Republicanos el reforzamiento de la estructura ejecutiva destinada a evitar la violacion de la ley de inmigracion es una prioridad. Incluso, no solamente es una prioridad sino una condicion necesaria para que acceder a las pretensiones Democratas en cuanto a la legalizacion de millones de inmigrantes sin estatus. El objetivo es prevenir que en otros 20 anhos volvamos a estar en la posicion de tener que hacer otra gran reforma de inmigracion.

Considero que en esta nueva ley de inmigracion se debate tambien cuales deben ser los principios fundamentales de nuestra legislacion en la materia. Actualmente nuestro sistema migratorio esta fundado en la integracion familiar, con un componente humanitario importante. Segun los debates que hemos visto, parece que el Congreso esta considerando modificar el sistema actual para que beneficie mas a la economia Americana y al aparato productivo del pais. Habran menos visas familiares, y mas por empleo. Se modificara el programa actual de visas para trabajadores agricolas, se aumentara el numero de visas para trabajadores no calificados, y aumentaran sustancialmente las categorias y el numero de visasa para trabajadores profesionales.

Aqui hago un llamado a todos aquellos que tienen familiares que sean residentes o ciudadanos, que pueden beneficiarse de una peticion de visa de estos familiares, pero que todavia no se animan a comenzar el proceso. Hagan esas peticiones ya. Es posible que el cambio legislativo elimine su categoria de visa. Estoy pensando sobre todo en los hermanos de ciudadanos Americanos y en los hijos mayores de residentes permanentes.


Hijos Califican para Residencia a Pesar de Fraude Matrimonial

Visiten nuestra página de internet
Hagan "me gusta" en nuestra página de facebook


La ley de inmigración castiga el fraude matrimonial con vehemencia. Si el Servicio de Inmigración concluye que un extranjero(a) se casó con un ciudadana(o) Americana(o) o con un residente permanente con la intención de evadir las leyes de inmigración de Estados Unidos, ese extranjero(a) nunca más podrá recibir beneficios de inmigración derivados de una visa, bien sea por lazos familiares o de empleo.

Esto se entiende mejor con un ejemplo. Supongamos que Celina, una Colombiana que ingresó a Estados Unidos con una visa de turismo, conoce durante sus vacaciones en este país a Frank, un ciudadano de Estados Unidos. Frank le propone que a cambio de $10,000 dólares Americanos él se casa con ella para que ella pueda aplicar para la residencia permanente de Estados Unidos. Celina acepta, se cierra el negocio, y los documentos respectivos son radicados con el Servicio de Inmigración. Unos meses después Celina y Frank son citados al Servicio de Inmigración en relación a la solicitud de residencia permanente. Un experimentado oficial de innmigración intuye durante la entrevista que Celina y Frank no tienen un matrimonio de buena fe y que su relación es un engaño. El oficial le explica a Frank que si no confiesa su transgresión se verá enfrentado a castigos que van desde el pago de multas hasta una pena de prisión. Frank decide confesar y firma una declaración jurada en la que detalla los términos de su arreglo con Celina. El oficial de inmigración determina que Celina se casó con Frank con el fin de evadir las leyes de inmigración, niega su solicitud de residencia, y por operación de la ley Celina queda descalificada de ser beneficiaria de cualquier otra petición de visa en el futuro.

Ahora supongamos que Celina tiene un hijo de 8 años (Sebastian) quien viajó con ella como turista. Supongamos también que Frank radicó una petición de visa para favorecer a Sebastian al tiempo que radicó la de Celina, y que el Servicio de Inmigración los citó a los tres el mismo día con los resultados que leímos en el párrafo anterior.  Qué pasa con Sebastián? A él también le aplica el castigo que sufrió Celina?

La Junta de Apelaciones de Inmigración (Board of Immigration Appeals), el tribunal adminitrativo más alto en materia de inmigración ha dicho que Sebastian no debe sufrir el castigo que reserva la ley para quienes tratan de obtener beneficios de inmigración a través de matrimonios ilegales. La Junta explicó que la ley castiga severamente a quienes buscan derivar espúreamente beneficios de inmigración en su condición de esposos de residentes permanentes o ciudadanos de Estados Unidos. Sebastian no estaba buscando derivar beneficios como esposo sino como hijastro de Frank, un ciudadano Americano. Por esta razón, Sebastian no queda precluído para siempre, como sí Celina, de ser beneficiario de otra visa, bien sea por relación familiar o por empleo.

Ahora, qué significa eso de ser beneficiario de otra visa? Pues bien, y siguiendo con nuestro ejemplo, imaginémonos que después de su fracaso con Frank, y luego de finalizado el divorcio respectivo, Celina conoce a Juan Pablo, su verdadera media naranja. Celina y Juan Pablo se casan seis meses después de conocerse, y se van a vivir juntos con Sebastian. Aunque el matrimonio entre Celina y Juan Pablo sea legítimo, Juan Pablo no podrá tramitar exitosamente una petición de visa para favorcer a Celina porque ella esta legalmente precluida por su antecedente con Frank. Esto será así para siempre.

En cambio, el caso con Sebastian es diferente. Juan Pablo puede iniciar un proceso para favorecer a Sebastian y, en últimas, para que Sebastian sea residente permanente de Estados Unidos.

Si quieren leer más sobre esta importante decisión de la Junta de Apelaciones por favor pueden picar en el siguiente enlace: http://www.justice.gov/eoir/vll/intdec/vol26/3782.pdf
El caso se llama Matter of Otiende.

miércoles, 22 de mayo de 2013

La Reforma da su Primer Paso: Continúa el Debate

Visiten nuestra página de internet
Hagan "me gusta" en nuestra página de facebook


La reforma de inmigración dió su primer paso en el largo camino que debe recorrer para volverse ley. Hasta ayer la propuesta de reforma estaba siendo debatida en el Comité Judicial del Senado de la República. Luego de intensos debates la reforma logró el apoyo de la mayoría de los miembros del Comité Judicial, e incluso obtuvo el voto favorable de algunos Senadores del partido Republicano. Ahora la propuesta de ley pasará a consideración del Senado en pleno.

Dado que la mayoría de los Senadores son Demócratas se espera que el Senado apruebe la reforma de inmigración tal y como fue pasada en el Comité Judicial o con algunas modificaciones menores. Lo que esta por verse es el nivel de apoyo que reciba la propuesta de ley de parte de los Senadores Republicanos. Es importante que haya un respaldo fuerte de los miembros de este partido político para que la propuesta de reforma tenga mayor vitalidad de cara al obtáculo más importante que tendrá: las votaciones en la Cámara de Representantes (House of Representatives), de mayoría Republicana.

Considero que la reforma va por buen camino. Lo más importante es que la coalición inicial de 4 Senadores Republicanos y 4 Senadores Demócratas (El Grupo de los Ocho) que propuso el texto original de la reforma de inmigración y que le ha dado oxígeno político desde el principio, sigue unido. Esto es un muy buen augurio para lo que queda del proceso legislativo en el Senado.