Aquí es bueno detenerse y explicar bien el proceso de residencia permanente para identificar quién podrá beneficiarse de esta noticia importantísima. El proceso de residencia permanente comienza con la preparación y envío de una petición de visa por parte de un residente permanente de Estados Unidos. Después de recibir la petición de visa el Servicio de Inmigración le envía al peticionario un documento por correo popularmente conocido como "antorcha" que sirve como prueba de que el proceso de petición de visa esta en curso.
El día que el Servicio de Inmigración recibe la petición de visa es un día muy importante. Estos procesos funcionan de forma similar a cuando uno va a un banco y toma un número para que lo atiendan. Uno espera hasta que en una pantalla salga el número que tiene uno en la mano para que pueda ir a la ventanilla y recibir atención. En el proceso ante el Servicio de Inmigración, el "número" que uno toma es la fecha en que es radicada la solicitud de visa. El "número en la pantalla" es dado mensualmente por el Departamento de Estado en un documento llamado el boletín de visas "visa bulletin." El peticionario tiene que esperar hasta que el boletín de visas (el número de pantalla) llegue hasta la fecha en que fue radicada la solicitud de visa (el número que uno tiene en la mano) para poder seguir adelante con el proceso.
Tradicionalmente el tiempo de espera para las peticiones de visa de residentes permanentes para sus cónyuges e hijos menores de edad era de 2 ó 3 años. A partir de agosto del 2013 no habrá tiempo de espera alguno. Entonces, en el ejemplo del banco, es como si uno llegara al banco y todas las ventanillas estan disponibles!
En Octubre del 2013 un alto oficial del Departamento de Estado explicó que
seguramente se mantendrá durante unos meses la disponibilidad casi inmediata de
visas para los familiares de residentes en la categoría F2A. Esto es contrario
a lo que inicialmente opinaba el autor de estas líneas quien pensaba que la categoría
pronto volvería a ver los retrasos de años anteriores.
Si usted es cónyuge o hijo menor de 21 años de un residente permanente que ha iniciado un proceso de residencia permanente a su favor, y la petición respectiva ha sido aprobada por el Servicio de Inmigración, por favor llámeme para que usted pueda obtener su residencia permanente lo más pronto posible. Puede llamar al 4-26-39-75 (en Bogotá) o al 305-436-0155 (en Estados Unidos). También puede visitar mi página de internet www.duqueimmigration.com, o enviarme un email a cduque@dhvisa.com, o seguirme en facebook en www.facebook.com/Duquelawyer.