miércoles, 7 de mayo de 2014

Deportados Homosexuales Podrían Reabrir Casos

Los extranjeros homosexuales que han sido deportados y que se encuentren casados con ciudadanos Americanos podrán reabrir sus procesos de deportación. Esta fue la información suministrada por representantes de Immigration and Customs Enforcement (ICE) durante una reunión con la Asociación Americana de Abogados de Inmigración el mes pasado. 

Esta noticia viene luego de que la Corte Suprema de Estados Unidos declarara la inconstitucionalidad de una ley que prohibía otorgar beneficios federales a parejas casadas del mismo sexo. Desde la publicación de esta importante decisión el Servicio de Inmigración ha procesado miles de solicitudes de residencia permanente radicadas por parejas homosexuales. 

El anuncio de ICE puede entenderse como un intento de corregir injusticias pasadas. Muchos extranjeros homosexuales que se enfrentaron a un proceso de deportación no pudieron pedirle al Juez que les otorgara la residencia permanente a pesar de encontrarse válidamente casados con un ciudadano o ciudadana de Estados Unidos. La razón era porque la ley federal no reconocía los matrimonios entre parejas del mismo sexo. Esta situación es claramente injusta y ICE, reconociendo esta injusticia, aceptará ayudarle al deportado a reversar la órden de deportación para que pueda solicitar su residencia permanente ante el Juez de Inmigración. 

Si usted ha sido deportado de Estados Unidos a pesar de haber estado casado con un ciudadano Americano, lo invito o la invito a que consulte su caso con Carlos Mauricio Duque, un abogado de inmigración con más de siete años de experiencia en la materia. Puede coordinar una cita con el abogado Duque llamando al 4-26-39-75 (en Bogotá, Colombia) o al 305-436-0155 (en Estados Unidos). 

domingo, 20 de abril de 2014

Detenidos por Inmigración: Qué Hacer?

Cuando un extranjero es detenido por las autoridades de inmigración se presenta la urgencia de saber cómo lograr su libertad. Cada día que una persona esta detenida es importante tanto para quien esta privado de su libertad como para sus familiares y amigos. Por esta razón es necesario actuar rápida y efectivamente.

En el sur de la Florida hay cuatro centros de detención donde la Policía de Inmigración (ICE) alberga extranjeros que han arrestado: Krome Service Processing Center (Miami, Florida), Broward Transitional Center (Pompano Beach, Florida), Glades County Detention Center (Moore Haven, Florida), y Monroe County Detention Center (Key West, Florida). La mayoría de las personas detenidas por las autoridades de inmigración en el sur de la Florida son llevadas a alguno de estos centros.

Una vez se sabe dónde esta detenido el extranjero lo siguiente es saber si tiene derecho a pedirle fianza al Juez de Inmigración. Esta determinación la debe hacer un abogado de inmigración luego de analizar las circunstancias específicas de la persona detenida. Hay muchas variables en la ley de inmigración, y lo mejor para el detenido es buscar representación de una persona con experiencia en el campo. 

Si el extranjero tiene derecho a solicitarle fianza al Juez de Inmigración debe hacer tal petición a través de un documento escrito apoyado por pruebas documentales. Después de recibir esa solicitud el Juez de Inmigración programa una audiencia para escuchar el testimonio del detenido y los alegatos de su abogado. Si el Juez esta convencido que el extranjero merece la fianza se la otorgará en una suma de al menos $1,500.

Si el extranjero no tiene derecho a solicitarle fianza al Juez de Inmigración le corresponde al abogado de inmigración entrar en conversaciones con la Policía de Inmigración (ICE) para ver si logra que ellos reconsideren su determinación inicial de detener al extranjero. Hay circunstancias donde la Policía de Inmigración (ICE) decide liberar al extranjero aún cuando este presente ilegalmente en el país. Regularmente el abogado de inmigración prepara un paquete de documentación y le explica por escrito a la Policía de Inmigración (ICE) las razones por las cuales sería apropiado otorgarle la libertad a su cliente.

Si usted, su familiar o amigo ha sido detenido por las autoridades de inmigración lo invito a que consulte el caso con Carlos Mauricio Duque, un abogado de inmigración, llamando al 305-436-0155 (en Estados Unidos), 4-25-39-75 (en Bogotá, Colombia), 212-771-5900 (en Caracas, Venezuela), ó al 5218-4068 (en Buenos Aires, Argentina). También puede visitar mi página de internet www.duqueimmigration.com, enviarme un correo electrónico a cduque@dhvisa.com, o seguirme en mi página www.facebook.com/Duquelawyer.

Carlos Mauricio Duque es un abogado graduado de la Escuela de Derecho de la Universidad del Rosario en Bogotá, Colombia (2002), y de la Escuela de Derecho de Nova Southeastern University en Fort Lauderdale, Florida (Cum Laude 2007). Tiene licencia profesional vigente en Colombia y en el Estado de la Florida (Estados Unidos). Ha dedicado los últimos siete años de su carrera jurídica al derecho de inmigración. Actualmente es abogado registrado ante las Cortes de Inmigración de Estados Unidos y ante la Junta de Apelaciones de Inmigración, miembro de un Comité de la Asociación de Abogados de Inmigración de Estados Unidos, miembro de la Cámara Colombo-Americana de Comercio, y miembro de un Comité Investigador de la Asociación de Abogados de la Florida. Es miembro de la Sección de Derecho Administrativo, Derecho Penal, y Derecho Gubernamental de la Asociación de Abogados de Miami Dade (Dade County Bar). Durante el 2011 el doctor Duque fue Co-Director del Comité de Inmigración de esta misma Asociación.



viernes, 27 de diciembre de 2013

Visa K-1 o Residencia por Matrimonio: Cual es Mejor?

He recibido en los últimos meses muchas consultas en las que me preguntan qué proceso es mejor: el de visa de comprometidos (K-1) o el de residencia por matrimonio. La respuesta a esta pregunta depende de las circunstancias particulares de cada persona, pero aquí hay algunas consideraciones:

1. El Tiempo de Procesamiento: K-1 vs. I-130

Primero aclaro que el primer paso en ambos procesos se hace enviando unos formularios al Servicio de Inmigración en Estados Unidos (U.S. Citizenship and Immigration Services - USCIS). En el caso de la visa de comprometidos (visa K-1) el ciudadano Americano debe enviar el formulario I-129F. Si estamos ante una pareja casada el formulario que se utiliza es el I-130.

El tiempo de procesamiento de estos casos varía regularmente. En el momento en que escribo este artículo el procesamiento del formulario I-129F (visa K-1) es de 5 meses en promedio. El formulario I-130 se demora aproximadamente 10 meses.

Es importante tener en cuenta que no siempre se demora más la I-130. Para saber cuánto se esta demorando el USCIS en procesar un caso o el otro pueden ir a la siguiente página de internet: https://egov.uscis.gov/cris/processTimesDisplayInit.do

Después de que USCIS apruebe el caso (bien sea la I-129F o la I-130), será enviado al Centro Nacional de Visas (National Visa Center), para luego ser enviado a la Embajada de Estados Unidos en el país respectivo. Estos dos últimos pasos no presentan mayores diferencias en cuanto a la demora en su procesamiento para la I-129F y la I-130.

Si usted tiene algunas dudas adicionales sobre el tiempo de procesamiento puede consultar su caso con Carlos Mauricio Duque, un abogado de inmigración, llamando al 317-423-3195 (celular en Colombia), 4-26-39-75 (en Bogotá, Colombia), 212-771-5900 (en Caracas, Venezuela), 5218-4068 (en Buenos Aires, Argentina) o al 305-436-0155 (en Estados Unidos). También puede visitar mi página de internet www.duqueimmigration.com.

2. La Residencia Permanente

Cuando el oficial consular de la Embajada de Estados Unidos aprueba la solicitud de visa de comprometidos (visa K-1), estampa la visa respectiva en el pasaporte del aplicante. Cuando el aplicante entra a Estados Unidos con su visa le darán un periodo de estadía de 90 días. Durante ese tiempo debe casarse con su novio(a) Americano para luego solicitar la residencia permanente en Estados Unidos. Este segundo paso del proceso tiene un costo de $1,070 (mil setenta dólares) y demora aproximadamente 6 meses.

En cambio, si el proceso se inició con una I-130 (es decir, estando las partes casadas), el oficial consular le entrega al aplicante una visa de residente permanente. En este caso, cuando el aplicante llega a Estados Unidos le otorgan la residencia permanente sin tener que hacer proceso adicional. Se ahorra los $1,070 y la demora adicional de los 6 meses.

Si usted tiene algunas dudas adicionales sobre este tema puede consultar su caso con Carlos Mauricio Duque, un abogado de inmigración, llamando al 317-423-3195 (celular en Colombia), 4-26-39-75 (en Bogotá, Colombia), 212-771-5900 (en Caracas, Venezuela), 5218-4068 (en Buenos Aires, Argentina) o al 305-436-0155 (en Estados Unidos). También puede visitar mi página de internet www.duqueimmigration.com.

3. Derechos Legales del Aplicante

El aplicante tiene más derechos si entra a Estados Unidos después de haber recibido una visa de residente permanente que si entra con una visa de comprometidos (K-1). Como dije anteriormente, si entra con una visa K-1 tiene que casarse y después iniciar un proceso de residencia que puede demorarse 6 meses. Si durante ese tiempo la relación del aplicante con su pareja Americano(a) no funciona, el aplicante se verá desprotegido(a) por la ley de inmigración y muchas veces tendrá que devolverse a su país sin tener cómo obtener la residencia.

No sucede lo mismo si el aplicante se casa primero. En estos casos entra a Estados Unidos como residente permanente y a pesar de que su relación se dañe después por lo menos tiene oportunidad para tratar de defendar su residencia permanente.

3. Conclusión

Como regla general siempre recomiendo que las parejas se casen y hagan su proceso a través de la I-130. Aunque en este momento se demora un poco más, creo que en últimas es la manera más fácil de obtener la residencia permanente en Estados Unidos. Hay casos en los cuales es más recomendable hacer el proceso a través del formulario I-129F, pero es la excepción.

De todas maneras siempre es bueno consultar su caso con un abogado de inmigración antes de tomar una decisión. Usted puede consultarme su caso llamando al 317-423-3195 (celular en Colombia), 4-26-39-75 (en Bogotá, Colombia), 212-771-5900 (en Caracas, Venezuela), 5218-4068 (en Buenos Aires, Argentina) o al 305-436-0155 (en Estados Unidos). También puede visitar mi página de internet www.duqueimmigration.com.

miércoles, 11 de diciembre de 2013

Visa de Turismo, Ineligibilidades y Waivers

Con mucha frecuencia recibo consultas de personas que han intentado conseguir una visa de turismo en una Embajada de Estados Unidos y han fallado en su intento. El propósito de este artículo es explicar el proceso de adjudicación de la visa de turismo para que ustedes mismos puedan determinar qué opciones tienen frente a la negativa de la Embajada. Hablaré con frecuencia en este artículo del "aplicante" y del "oficial consular." El "aplicante" es la persona que esta solicitando la visa de turismo. El "oficial consular" es el empleado de la Embajada de Estados Unidos que estudia la solicitud hecha por el aplicante y que lo entrevista en una ventanilla en la Sección Consular de la Embajada.

Usted puede contactar a Carlos Mauricio Duque, un abogado de inmigración de Estados Unidos, para discutir los detalles de su caso llamando al 4-26-39-75 (en Bogotá), al celular 317-423-3195 (en Colombia) o al 305-436-0155 ( en Estados Unidos). También puede visitar mi página de internet y leer más sobre Visas de Turismo

1. El Aplicante es Elegible?

Lo primero que debe hacer el oficial consular es determinar si el aplicante es elegible para obtener la visa de turismo. Esto se hace de dos maneras. Primero, el oficial consular consulta la información contenida en ciertas bases de datos computadizadas del Gobierno de Estados Unidos utilizando la información biográfica del aplicante. Si esta consulta arroja algún resultado negativo (arrestos, órdenes de deportación, procesos administrativos sancionatorios, entre otros), el oficial consular puede negar la solicitud de visa de turismo, o puede poner el caso en un proceso administrativo para conseguir más información de alguna agencia de EEUU antes de tomar una decisión.

La segunda manera que el oficial consular determina si el aplicante es elegible para la visa de turismo es consultando la información que el mismo aplicante entregó en su solicitud de visa y entrevistando personalmente al aplicante. Obviamente, mucha de esta información ya la tendrá el oficial consular después de consultar sus bases de datos. Pero algunas veces el oficial consular obtiene información de la solicitud de visa de turismo, o del solicitante mismo, que pone al descubierto algun hecho o situación que descalifica al aplicante para la visa de turismo.

Algunas circunstancias que hacen que una persona no sea elegible para una visa de turismo son las siguientes: deportación de EEUU, haberse quedado ilegalmente en EEUU por un período de tiempo, haber cometido ciertos delitos, ser sospechoso de estar involucrado en narcotráfico, haber cometido fraude, entre otros. La lista completa se encuentra en la sección 212(a) del Immigration and Nationality Act.

Aquí es importante detenerse un momento. En el formulario que debe llenarse para solicitar la visa de turismo hay una serie de preguntas que deben responderse correctamente. He visto personalmente que muchas personas acuden a individuos que no tienen preparación profesional alguna, ni entrenamiento en el área de inmigración, para que los asistan en la preparación de este importante documento. Pienso que esto es un error. Si ustedes consideran que necesitan asesoría para completar el formulario de la visa de turismo los invito a que busquen la asesoría de un abogado que tenga experiencia en el área de inmigración y que conozca la ley respectiva.

2. El Aplicante Hará Buen Uso de la Visa?

Ahora sigamos con nuestro tema. Si el oficial consular concluye que el aplicante es elegible para la visa de turismo, debe luego decidir si el aplicante ha logrado convencerlo que hará buen uso de la misma. Es decir, le corresponde al aplicante convencer al oficial consular que utilizará la visa de turismo para uno de los propósitos permitidos por esa visa, que no tiene intención de quedarse permanentemente en EEUU, y que al cabo de su viaje a este país volverá a su país de orígen.

El oficial consular toma esta decisión basado en la información que colecta durante la entrevista con el aplicante. Se tiene en cuenta las circunstancias profesionales, sociales, económicas, y laborales del aplicante así como los planes de viaje que tiene. Si el oficial consular esta convencido que la persona hará buen uso de la visa de turismo la aprobará, de lo contrario la negará bajo la sección 214(b) de la ley de inmigración.

3. Cuándo se Puede Solicitar un Waiver?

El waiver se puede pedir si el oficial consular ha determinado que el aplicante es inelegible para obtener una visa de turismo, pero esta convencido que el aplicante haría buen uso de la misma. Explicaré esto mejor porque sé que puede llegar a ser confuso.

Si el oficial consular concluye que el aplicante no hará buen uso de la visa de turismo (sección 214(b) de la ley de inmigración) no hay posibilidad de solicitar un waiver para sobreponerse a esa decisión. El único recurso para el aplicante es volver a solicitar la visa de turismo cuando sus circunstancias personales hayan cambiado.

En cambio, puede darse el caso que el oficial consular crea que el aplicante hará buen uso de la visa de turismo, pero no puede aprobársela porque el aplicante es inelegible por estar dentro de una de las categorías contempladas en la sección 212(a) de la ley de inmigración. Con un ejemplo se hace más claro.

Supongamos que Juan Martinez, un Colombiano, estudió en una universidad de los Estados Unidos cuando tenía 25 años. Digamos que fue arrestado y condenado durante ese tiempo por posesión de marijuana, y fue deportado de los Estados Unidos. Veinte años después de su deportación Juan Martinez quiere obtener una visa de turismo para poder visitar a sus padres que viven en los Estados Unidos y se encuentran muy enfermos. Juan Martinez no ha cometido delitos en los ultimos 20 años, tiene una larga experiencia profesional como gerente de ventas de una importante compañîa multinacional, esta casado, tiene tres hijos, casa, carro, y finca. Es claro que Juan Martinez no tiene intención alguna de quedarse en Estados Unidos. También es claro que lo único que quiere es ir a visitar a sus padres ancianos. Sin embargo, el delito de posesión de marijuana cometido hace veinte años impide que el oficial consular le apruebe la visa de turismo, así quiera hacerlo.

Este es un buen ejemplo de un caso donde el oficial consular seguramente determinaría que el aplicante (Juan Martinez) haría buen uso de la visa de turismo (ir a visitar a sus padres), pero es inelegible para poder obtenerla (cometió un delito de posesión de marijuana). La solución es que el aplicante prepare una solicitud de waiver bajo la sección 212(d)(3) de la ley de inmigración.

4. Cómo se Pide el Waiver?

El waiver es un documento escrito que explica cuál es la razón por la cual es aplicante es inelegible para la visa de turismo, porqué el aplicante quiere volver a los Estados Unidos, y cuáles son las circunstancias particulares que hacen al aplicante merecedor de una excepción al castigo que regularmente impone la ley de inmigración. El documento debe ser conciso, y debe estar apoyado por documentos que corroboren lo dicho por el aplicante.

Ese documento se presenta al oficial consular durante la entrevista para la visa de turismo. Si el oficial consular esta convencido que el aplicante hará buen uso de la visa de turismo, aceptará el documento y lo enviará al Servicio de Aduanas de Estados Unidos (Customs and Border Protection) para que ellos tomen una determinación al respecto. Este proceso toma de 5 a 8 meses.


Si usted quiere consultar su caso con un abogado de inmigración los invito a que se comuniquen con Carlos Mauricio Duque llamando al 4-26-39-75 (en Bogotá, Colombia), al 0212-771-5900 (en Caracas, Venezuela), al 5218-4068 (en Buenos Aires, Argentina), o al 305-436-0155 (en Estados Unidos). También pueden enviar un correo electrónico a cduque@dhvisa.com, visitar la página de internet www.duqueimmigration.com, o la página de facebook www.facebook.com/Duquelawyer.

sábado, 23 de noviembre de 2013

Residencia Permanente para Familiares de Militares

   El Servicio de Inmigraciòn (USCIS) ha dado instrucciones adicionales a sus agentes para hacer efectivo un beneficio que permite a ciertos familiares de miembros actuales o pasados de las Fuerzas Militares de Estados Unidos calificar para la residencia permanente en este paìs.

   La regla general es que toda persona que haya entrado ilegamente a Estados Unidos no tiene derecho de solicitor la residencia permanente estando en ese paìs. Por ejemplo, supongamos que Maria Perez, una ciudadana Mexicana, cruz ilegalmente la frontera de Estados Unidos con Mèxico. Ella luego se casa con un ciudadano Norteamericano que quiere iniciar un proceso de residencia permanente para beneficiarla. Tal y como dije anteriormente, Maria Perez no calificarìa para el beneficio de la residencia permanente estando en Estados Unidos porque ingresò ilegamente al paìs.

   Ahora bien, como toda regla general, hay excepciones a la restricciòn identificada en el pàrrafo anterior. Una de las excepciones aplica para aquellas personas que puedan solicitar un “parole” del Servicio de Inmigraciòn. Cuando la persona que solicita el parole esta presente fìsicamente dentro de los Estados Unidos se habla de “parole in place.”

   El Servicio de Inmigraciòn confirmò esta semana la existencia del beneficio llamado “parole in place,” y aclarò que personas que tengan las siguientes caracterìsticas podràn solicitarla:
(           (1) La persona debe ser esposo(a), hijo(a) menor de 21 anhos, padre o madre de:
a.       Un ciudadano de Estados Unidos que sea
b.      Miembro activo o veterano de las Fuerzas Armadas (U.S. Armed Forces) de Estados Unidos, o que sea
c.       Miembro activo o veterano de la Reserva (Selected Reserve of the Ready Reserve) de Estados Unidos

   Solamente le beneficia el “parole in place” a aquellas peronas que entraron ilegalmente a Estados Unidos y desean obtener residencia permanente basado en su relaciòn familiar con algunos de los militares identificados anteriormente.

   Ahora bien, el beneficio del “parole in place” no es automàtico. La persona que la solicite debe probarle al Servicio de Inmigraciòn que merece este beneficio. Es decir, es posible que el Servicio de Inmigraciòn niegue el beneficio del “parole in place” a personas que haya cometido delitos serios, o que haya cometido otros actos ilegales.

   Una vez el extranjero haya obtenido el “parole in place” podrà iniciar el proceso de residencia permanente. Volvamos entonces al ejemplo de Marìa Perez. Recuerden que ella ingresò ilegamente a Estados Unidos cruzando la frontera con Mèxico y que luego se casò con un ciudadano Americano. Lo que no habìamos dicho es que el esposo de Marìa Perez es miembro de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos. Ahora, a pesar de que Marìa entrò al paìs ilegamente, podrà solicitar un “parole in place.” Ella va a la oficina local de USCIS y hace esta diligencia. El Servicio de Inmigraciòn (USCIS) le aprueba el “parole in place,” permitièndole asì a Maria Perez finalmente iniciar su proceso de residencia permanente.


   Si usted quiere consultar su caso con el abogado de inmigraciòn Carlos Mauricio Duque puede llamar al 4-26-39-75 (en Bogotá) o al 305-436-0155 (en Estados Unidos). También puede visitar mi página de internet www.duqueimmigration.com, enviarme un email a cduque@dhvisa.com, o seguirme en facebook en www.facebook.com/Duquelawyer.

viernes, 8 de noviembre de 2013

Condenados por Drogas en Florida no Siempre Serán Deportados

La Corte Federal de Estados Unidos para el Onceavo Circuito ha fallado que los extranjeros que han sido condenados en la Florida por delitos de posesión con intención de distribuir drogas no podrán ser acusados en un proceso de deportación de haber cometido una felonía agravada. Este fallo le abre la posibilidad a estos extranjeros de interponer defensas a su deportación tales como Cancelación de la Deportación, solicitudes de excepción bajo la sección 212(h) y Asilo. (visite mi página de internet www.duqueimmigration.com)

Adicionalmente, aquellas personas que han sido deportadas de Estados Unidos basados en condenas ordenadas por una Corte Estatal de la Florida después del 13 de mayo del 2002,  tendrán un excelente argumento para solicitar la reapertura de sus casos de deportación y recobrar cualquier estatus migratorio que tenían anteriormente. Es importante tener en cuenta que el extranjero que se encuentre en esta circunstancia puede interponer la moción de reapertura así se encuentre fuera de los Estados Unidos. También es importante considerar que, por tratarse de un cambio en la interpretación de la ley, el extranjero podrá interponer la moción de reapertura (o moción de reconsideración), aún habiendo pasado mucho tiempo después de ordenada su deportación. (visite mi página de internet www.duqueimmigration.com para leer más sobre mociones de reapertura)

La victoria en el caso de Donowa v. U.S. Attorney General, no fue completa. La Corte Federal solamente consideró (y desechó) la posibilidad de clasificar el delito estatal de posesión con intención de distribuir drogas bajo una parte de la ley de inmigración que define las felonías agravadas. Sin embargo, el razonamiento dado por la Corte en Donowa v. U.S. Attorney General da pie para pensar que hubiera dado la victoria completa al extranjero si el caso le hubiera llegado en la postura adecuada.

Considero que uno de los aspectos más interesantes del caso de Donowa v. U.S. Attorney General es que define que si el Departamento de Seguridad Interna no logra demostrar que el extranjero cometió una felonía agravada, ese mismo extranjero no podrá ser encontrado inelegible para solicitar, entre otras defensas, la Cancelación de la Deportación. Antes de esta decisión los jueces de inmigración le exigían al extranjero demostrar que no había cometido una felonía agravada, así no se haya demostrado la acusación hecha por el Departamento de Seguridad Interna. Esto llevaba casi inevitablemente a que el extranjero fuera deportado del país. Con esta nueva interpretación de la Corte en Donowa v. U.S. Attorney General, todo esto cambia. (Para leer más sobre el proceso de deportación en general visiten mi página de internet www.duqueimmigration.com)

Si usted quiere consultar su caso con el abogado de inmigración Carlos Mauricio Duque, Esq., puede llamar al 305-436-0155 (en Estados Unidos), al 4-25-39-75 (en Bogotá), o al celular 317-423-3195 (en Colombia). También puede enviarle un correo electrónico a cduque@dhvisa.com. También puede visitar mi página de internet www.duqueimmigration.com.

jueves, 17 de octubre de 2013

Deportados Pueden Reabrir su Caso

    La Corte Federal de Apelaciones para el Primer Circuito se ha unido a nueve de sus Cortes hermanas al anunciar en una decisión precedencial que las personas que han sido deportadas de Estados Unidos preservan el derecho de radicar una solicitud de reapertura de su proceso a pesar de no encontrarse físicamente en Estados Unidos.

    Históricamente las Cortes de Inmigración han rechazado las solicitudes de reapertura radicadas por personas que han sido físicamente deportadas de Estados Unidos. Aplicando lo que se conocía como el "departure bar" (impedimento por haber salido del país), los Jueces de Inmigración negaban tales solicitudes explicando que no tenían jurisdicción bajo la ley para adjudicarlas.

    Los abogados de inmigración han dado la pelea a esta interpretación legal en varias Cortes Federales de los Estados Unidos, y han salido victoriosos en todos los casos. Los Altos Tribunales Federales han decidido unánimemente que la interpretación que los Jueces daban a la ley es demasiado restringida e infringe los derechos otorgados por el Congreso a los extranjeros de radicar al menos una solicitud de reapertura.

    Actualmente personas deportadas de Cortes de Inmigración ubicadas en los siguientes Estados pueden radicar solicitudes de reapertura en sus casos a pesar de haber sido físicamente deportados:

  • Alabama
  • Alaska
  • Arizona
  • California
  • Colorado
  • Connecticut
  • Delaware
  • Florida
  • Georgia
  • Hawaii
  • Illinois
  • Indiana
  • Idaho
  • Kansas
  • Kentucky
  • Louisiana
  • Maryland
  • Michigan
  • Mississippi
  • Montana
  • Nevada
  • North Carolina
  • New Jersey
  • New Mexico
  • New York
  • Ohio
  • Oklahoma
  • Oregon
  • Pennsylvania
  • South Carolina
  • Tennessee
  • Texas
  • Utah
  • Virginia
  • Vermont
  • Washington
  • West Virginia
  • Wisconsin
  • Wyoming

    Si usted ha sido deportado de los Estados Unidos y quiere que un abogado de inmigración estudie los detalles de su caso para decidir si sería procedente radicar una solicitud de reapertura de su caso, puede llamar a Carlos Mauricio Duque, Esq. al 4-26-39-75 (en Bogotá), al 317-423-3195 (celular en Colombia), o al 305-436-0155 (en Estados Unidos). También puede visitar su página de internet www.duqueimmigration.com, o seguirlo en www.facebook.com/Duquelawyer.