Si usted esta pensando iniciar un proceso de residencia permanente para beneficiar a su hijastro o hijastra lo invito a que consulte su caso con Carlos Mauricio Duque, un abogado de inmigración, llamando al 4-26-39-75 (en Bogotá) o al 305-436-0155 (en Estados Unidos).
domingo, 11 de mayo de 2014
Padrastros Divociados Pueden Otorgar Residencia a Hijastros
La Junta de Apelaciones de Inmigración ha confirmado que padrastros y madrastras que sean residentes o ciudadanos de Estados Unidos pueden iniciar procesos de residencia permanente para beneficiar a sus hijastros, incluso después de que el matrimonio que creó la relación haya terminado por divorcio o muerte. El único requisito es que se demuestre al Servicio de Inmigración que hijastro haya mantenido una relación emocional con su padrastro o hijastro.
miércoles, 7 de mayo de 2014
Deportados Homosexuales Podrían Reabrir Casos
Los extranjeros homosexuales que han sido deportados y que se encuentren casados con ciudadanos Americanos podrán reabrir sus procesos de deportación. Esta fue la información suministrada por representantes de Immigration and Customs Enforcement (ICE) durante una reunión con la Asociación Americana de Abogados de Inmigración el mes pasado.
Esta noticia viene luego de que la Corte Suprema de Estados Unidos declarara la inconstitucionalidad de una ley que prohibía otorgar beneficios federales a parejas casadas del mismo sexo. Desde la publicación de esta importante decisión el Servicio de Inmigración ha procesado miles de solicitudes de residencia permanente radicadas por parejas homosexuales.
El anuncio de ICE puede entenderse como un intento de corregir injusticias pasadas. Muchos extranjeros homosexuales que se enfrentaron a un proceso de deportación no pudieron pedirle al Juez que les otorgara la residencia permanente a pesar de encontrarse válidamente casados con un ciudadano o ciudadana de Estados Unidos. La razón era porque la ley federal no reconocía los matrimonios entre parejas del mismo sexo. Esta situación es claramente injusta y ICE, reconociendo esta injusticia, aceptará ayudarle al deportado a reversar la órden de deportación para que pueda solicitar su residencia permanente ante el Juez de Inmigración.
Si usted ha sido deportado de Estados Unidos a pesar de haber estado casado con un ciudadano Americano, lo invito o la invito a que consulte su caso con Carlos Mauricio Duque, un abogado de inmigración con más de siete años de experiencia en la materia. Puede coordinar una cita con el abogado Duque llamando al 4-26-39-75 (en Bogotá, Colombia) o al 305-436-0155 (en Estados Unidos).
domingo, 20 de abril de 2014
Detenidos por Inmigración: Qué Hacer?
Cuando un extranjero es detenido por las autoridades de inmigración se presenta la urgencia de saber cómo lograr su libertad. Cada día que una persona esta detenida es importante tanto para quien esta privado de su libertad como para sus familiares y amigos. Por esta razón es necesario actuar rápida y efectivamente.
En el sur de la Florida hay cuatro centros de detención donde la Policía de Inmigración (ICE) alberga extranjeros que han arrestado: Krome Service Processing Center (Miami, Florida), Broward Transitional Center (Pompano Beach, Florida), Glades County Detention Center (Moore Haven, Florida), y Monroe County Detention Center (Key West, Florida). La mayoría de las personas detenidas por las autoridades de inmigración en el sur de la Florida son llevadas a alguno de estos centros.
Una vez se sabe dónde esta detenido el extranjero lo siguiente es saber si tiene derecho a pedirle fianza al Juez de Inmigración. Esta determinación la debe hacer un abogado de inmigración luego de analizar las circunstancias específicas de la persona detenida. Hay muchas variables en la ley de inmigración, y lo mejor para el detenido es buscar representación de una persona con experiencia en el campo.
Si el extranjero tiene derecho a solicitarle fianza al Juez de Inmigración debe hacer tal petición a través de un documento escrito apoyado por pruebas documentales. Después de recibir esa solicitud el Juez de Inmigración programa una audiencia para escuchar el testimonio del detenido y los alegatos de su abogado. Si el Juez esta convencido que el extranjero merece la fianza se la otorgará en una suma de al menos $1,500.
Si el extranjero no tiene derecho a solicitarle fianza al Juez de Inmigración le corresponde al abogado de inmigración entrar en conversaciones con la Policía de Inmigración (ICE) para ver si logra que ellos reconsideren su determinación inicial de detener al extranjero. Hay circunstancias donde la Policía de Inmigración (ICE) decide liberar al extranjero aún cuando este presente ilegalmente en el país. Regularmente el abogado de inmigración prepara un paquete de documentación y le explica por escrito a la Policía de Inmigración (ICE) las razones por las cuales sería apropiado otorgarle la libertad a su cliente.
Si usted, su familiar o amigo ha sido detenido por las autoridades de inmigración lo invito a que consulte el caso con Carlos Mauricio Duque, un abogado de inmigración, llamando al 305-436-0155 (en Estados Unidos), 4-25-39-75 (en Bogotá, Colombia), 212-771-5900 (en Caracas, Venezuela), ó al 5218-4068 (en Buenos Aires, Argentina). También puede visitar mi página de internet www.duqueimmigration.com, enviarme un correo electrónico a cduque@dhvisa.com, o seguirme en mi página www.facebook.com/Duquelawyer.
Carlos Mauricio Duque es un abogado graduado de la Escuela de Derecho de la Universidad del Rosario en Bogotá, Colombia (2002), y de la Escuela de Derecho de Nova Southeastern University en Fort Lauderdale, Florida (Cum Laude 2007). Tiene licencia profesional vigente en Colombia y en el Estado de la Florida (Estados Unidos). Ha dedicado los últimos siete años de su carrera jurídica al derecho de inmigración. Actualmente es abogado registrado ante las Cortes de Inmigración de Estados Unidos y ante la Junta de Apelaciones de Inmigración, miembro de un Comité de la Asociación de Abogados de Inmigración de Estados Unidos, miembro de la Cámara Colombo-Americana de Comercio, y miembro de un Comité Investigador de la Asociación de Abogados de la Florida. Es miembro de la Sección de Derecho Administrativo, Derecho Penal, y Derecho Gubernamental de la Asociación de Abogados de Miami Dade (Dade County Bar). Durante el 2011 el doctor Duque fue Co-Director del Comité de Inmigración de esta misma Asociación.
En el sur de la Florida hay cuatro centros de detención donde la Policía de Inmigración (ICE) alberga extranjeros que han arrestado: Krome Service Processing Center (Miami, Florida), Broward Transitional Center (Pompano Beach, Florida), Glades County Detention Center (Moore Haven, Florida), y Monroe County Detention Center (Key West, Florida). La mayoría de las personas detenidas por las autoridades de inmigración en el sur de la Florida son llevadas a alguno de estos centros.
Una vez se sabe dónde esta detenido el extranjero lo siguiente es saber si tiene derecho a pedirle fianza al Juez de Inmigración. Esta determinación la debe hacer un abogado de inmigración luego de analizar las circunstancias específicas de la persona detenida. Hay muchas variables en la ley de inmigración, y lo mejor para el detenido es buscar representación de una persona con experiencia en el campo.
Si el extranjero tiene derecho a solicitarle fianza al Juez de Inmigración debe hacer tal petición a través de un documento escrito apoyado por pruebas documentales. Después de recibir esa solicitud el Juez de Inmigración programa una audiencia para escuchar el testimonio del detenido y los alegatos de su abogado. Si el Juez esta convencido que el extranjero merece la fianza se la otorgará en una suma de al menos $1,500.
Si el extranjero no tiene derecho a solicitarle fianza al Juez de Inmigración le corresponde al abogado de inmigración entrar en conversaciones con la Policía de Inmigración (ICE) para ver si logra que ellos reconsideren su determinación inicial de detener al extranjero. Hay circunstancias donde la Policía de Inmigración (ICE) decide liberar al extranjero aún cuando este presente ilegalmente en el país. Regularmente el abogado de inmigración prepara un paquete de documentación y le explica por escrito a la Policía de Inmigración (ICE) las razones por las cuales sería apropiado otorgarle la libertad a su cliente.
Si usted, su familiar o amigo ha sido detenido por las autoridades de inmigración lo invito a que consulte el caso con Carlos Mauricio Duque, un abogado de inmigración, llamando al 305-436-0155 (en Estados Unidos), 4-25-39-75 (en Bogotá, Colombia), 212-771-5900 (en Caracas, Venezuela), ó al 5218-4068 (en Buenos Aires, Argentina). También puede visitar mi página de internet www.duqueimmigration.com, enviarme un correo electrónico a cduque@dhvisa.com, o seguirme en mi página www.facebook.com/Duquelawyer.
Carlos Mauricio Duque es un abogado graduado de la Escuela de Derecho de la Universidad del Rosario en Bogotá, Colombia (2002), y de la Escuela de Derecho de Nova Southeastern University en Fort Lauderdale, Florida (Cum Laude 2007). Tiene licencia profesional vigente en Colombia y en el Estado de la Florida (Estados Unidos). Ha dedicado los últimos siete años de su carrera jurídica al derecho de inmigración. Actualmente es abogado registrado ante las Cortes de Inmigración de Estados Unidos y ante la Junta de Apelaciones de Inmigración, miembro de un Comité de la Asociación de Abogados de Inmigración de Estados Unidos, miembro de la Cámara Colombo-Americana de Comercio, y miembro de un Comité Investigador de la Asociación de Abogados de la Florida. Es miembro de la Sección de Derecho Administrativo, Derecho Penal, y Derecho Gubernamental de la Asociación de Abogados de Miami Dade (Dade County Bar). Durante el 2011 el doctor Duque fue Co-Director del Comité de Inmigración de esta misma Asociación.
viernes, 27 de diciembre de 2013
Visa K-1 o Residencia por Matrimonio: Cual es Mejor?
He recibido en los últimos meses muchas consultas en las que me preguntan qué proceso es mejor: el de visa de comprometidos (K-1) o el de residencia por matrimonio. La respuesta a esta pregunta depende de las circunstancias particulares de cada persona, pero aquí hay algunas consideraciones:
1. El Tiempo de Procesamiento: K-1 vs. I-130
Primero aclaro que el primer paso en ambos procesos se hace enviando unos formularios al Servicio de Inmigración en Estados Unidos (U.S. Citizenship and Immigration Services - USCIS). En el caso de la visa de comprometidos (visa K-1) el ciudadano Americano debe enviar el formulario I-129F. Si estamos ante una pareja casada el formulario que se utiliza es el I-130.
El tiempo de procesamiento de estos casos varía regularmente. En el momento en que escribo este artículo el procesamiento del formulario I-129F (visa K-1) es de 5 meses en promedio. El formulario I-130 se demora aproximadamente 10 meses.
Es importante tener en cuenta que no siempre se demora más la I-130. Para saber cuánto se esta demorando el USCIS en procesar un caso o el otro pueden ir a la siguiente página de internet: https://egov.uscis.gov/cris/processTimesDisplayInit.do
Después de que USCIS apruebe el caso (bien sea la I-129F o la I-130), será enviado al Centro Nacional de Visas (National Visa Center), para luego ser enviado a la Embajada de Estados Unidos en el país respectivo. Estos dos últimos pasos no presentan mayores diferencias en cuanto a la demora en su procesamiento para la I-129F y la I-130.
Si usted tiene algunas dudas adicionales sobre el tiempo de procesamiento puede consultar su caso con Carlos Mauricio Duque, un abogado de inmigración, llamando al 317-423-3195 (celular en Colombia), 4-26-39-75 (en Bogotá, Colombia), 212-771-5900 (en Caracas, Venezuela), 5218-4068 (en Buenos Aires, Argentina) o al 305-436-0155 (en Estados Unidos). También puede visitar mi página de internet www.duqueimmigration.com.
2. La Residencia Permanente
Cuando el oficial consular de la Embajada de Estados Unidos aprueba la solicitud de visa de comprometidos (visa K-1), estampa la visa respectiva en el pasaporte del aplicante. Cuando el aplicante entra a Estados Unidos con su visa le darán un periodo de estadía de 90 días. Durante ese tiempo debe casarse con su novio(a) Americano para luego solicitar la residencia permanente en Estados Unidos. Este segundo paso del proceso tiene un costo de $1,070 (mil setenta dólares) y demora aproximadamente 6 meses.
En cambio, si el proceso se inició con una I-130 (es decir, estando las partes casadas), el oficial consular le entrega al aplicante una visa de residente permanente. En este caso, cuando el aplicante llega a Estados Unidos le otorgan la residencia permanente sin tener que hacer proceso adicional. Se ahorra los $1,070 y la demora adicional de los 6 meses.
Si usted tiene algunas dudas adicionales sobre este tema puede consultar su caso con Carlos Mauricio Duque, un abogado de inmigración, llamando al 317-423-3195 (celular en Colombia), 4-26-39-75 (en Bogotá, Colombia), 212-771-5900 (en Caracas, Venezuela), 5218-4068 (en Buenos Aires, Argentina) o al 305-436-0155 (en Estados Unidos). También puede visitar mi página de internet www.duqueimmigration.com.
3. Derechos Legales del Aplicante
El aplicante tiene más derechos si entra a Estados Unidos después de haber recibido una visa de residente permanente que si entra con una visa de comprometidos (K-1). Como dije anteriormente, si entra con una visa K-1 tiene que casarse y después iniciar un proceso de residencia que puede demorarse 6 meses. Si durante ese tiempo la relación del aplicante con su pareja Americano(a) no funciona, el aplicante se verá desprotegido(a) por la ley de inmigración y muchas veces tendrá que devolverse a su país sin tener cómo obtener la residencia.
No sucede lo mismo si el aplicante se casa primero. En estos casos entra a Estados Unidos como residente permanente y a pesar de que su relación se dañe después por lo menos tiene oportunidad para tratar de defendar su residencia permanente.
3. Conclusión
Como regla general siempre recomiendo que las parejas se casen y hagan su proceso a través de la I-130. Aunque en este momento se demora un poco más, creo que en últimas es la manera más fácil de obtener la residencia permanente en Estados Unidos. Hay casos en los cuales es más recomendable hacer el proceso a través del formulario I-129F, pero es la excepción.
De todas maneras siempre es bueno consultar su caso con un abogado de inmigración antes de tomar una decisión. Usted puede consultarme su caso llamando al 317-423-3195 (celular en Colombia), 4-26-39-75 (en Bogotá, Colombia), 212-771-5900 (en Caracas, Venezuela), 5218-4068 (en Buenos Aires, Argentina) o al 305-436-0155 (en Estados Unidos). También puede visitar mi página de internet www.duqueimmigration.com.
1. El Tiempo de Procesamiento: K-1 vs. I-130
Primero aclaro que el primer paso en ambos procesos se hace enviando unos formularios al Servicio de Inmigración en Estados Unidos (U.S. Citizenship and Immigration Services - USCIS). En el caso de la visa de comprometidos (visa K-1) el ciudadano Americano debe enviar el formulario I-129F. Si estamos ante una pareja casada el formulario que se utiliza es el I-130.
El tiempo de procesamiento de estos casos varía regularmente. En el momento en que escribo este artículo el procesamiento del formulario I-129F (visa K-1) es de 5 meses en promedio. El formulario I-130 se demora aproximadamente 10 meses.
Es importante tener en cuenta que no siempre se demora más la I-130. Para saber cuánto se esta demorando el USCIS en procesar un caso o el otro pueden ir a la siguiente página de internet: https://egov.uscis.gov/cris/processTimesDisplayInit.do
Después de que USCIS apruebe el caso (bien sea la I-129F o la I-130), será enviado al Centro Nacional de Visas (National Visa Center), para luego ser enviado a la Embajada de Estados Unidos en el país respectivo. Estos dos últimos pasos no presentan mayores diferencias en cuanto a la demora en su procesamiento para la I-129F y la I-130.
Si usted tiene algunas dudas adicionales sobre el tiempo de procesamiento puede consultar su caso con Carlos Mauricio Duque, un abogado de inmigración, llamando al 317-423-3195 (celular en Colombia), 4-26-39-75 (en Bogotá, Colombia), 212-771-5900 (en Caracas, Venezuela), 5218-4068 (en Buenos Aires, Argentina) o al 305-436-0155 (en Estados Unidos). También puede visitar mi página de internet www.duqueimmigration.com.
2. La Residencia Permanente
Cuando el oficial consular de la Embajada de Estados Unidos aprueba la solicitud de visa de comprometidos (visa K-1), estampa la visa respectiva en el pasaporte del aplicante. Cuando el aplicante entra a Estados Unidos con su visa le darán un periodo de estadía de 90 días. Durante ese tiempo debe casarse con su novio(a) Americano para luego solicitar la residencia permanente en Estados Unidos. Este segundo paso del proceso tiene un costo de $1,070 (mil setenta dólares) y demora aproximadamente 6 meses.
En cambio, si el proceso se inició con una I-130 (es decir, estando las partes casadas), el oficial consular le entrega al aplicante una visa de residente permanente. En este caso, cuando el aplicante llega a Estados Unidos le otorgan la residencia permanente sin tener que hacer proceso adicional. Se ahorra los $1,070 y la demora adicional de los 6 meses.
Si usted tiene algunas dudas adicionales sobre este tema puede consultar su caso con Carlos Mauricio Duque, un abogado de inmigración, llamando al 317-423-3195 (celular en Colombia), 4-26-39-75 (en Bogotá, Colombia), 212-771-5900 (en Caracas, Venezuela), 5218-4068 (en Buenos Aires, Argentina) o al 305-436-0155 (en Estados Unidos). También puede visitar mi página de internet www.duqueimmigration.com.
3. Derechos Legales del Aplicante
El aplicante tiene más derechos si entra a Estados Unidos después de haber recibido una visa de residente permanente que si entra con una visa de comprometidos (K-1). Como dije anteriormente, si entra con una visa K-1 tiene que casarse y después iniciar un proceso de residencia que puede demorarse 6 meses. Si durante ese tiempo la relación del aplicante con su pareja Americano(a) no funciona, el aplicante se verá desprotegido(a) por la ley de inmigración y muchas veces tendrá que devolverse a su país sin tener cómo obtener la residencia.
No sucede lo mismo si el aplicante se casa primero. En estos casos entra a Estados Unidos como residente permanente y a pesar de que su relación se dañe después por lo menos tiene oportunidad para tratar de defendar su residencia permanente.
3. Conclusión
Como regla general siempre recomiendo que las parejas se casen y hagan su proceso a través de la I-130. Aunque en este momento se demora un poco más, creo que en últimas es la manera más fácil de obtener la residencia permanente en Estados Unidos. Hay casos en los cuales es más recomendable hacer el proceso a través del formulario I-129F, pero es la excepción.
De todas maneras siempre es bueno consultar su caso con un abogado de inmigración antes de tomar una decisión. Usted puede consultarme su caso llamando al 317-423-3195 (celular en Colombia), 4-26-39-75 (en Bogotá, Colombia), 212-771-5900 (en Caracas, Venezuela), 5218-4068 (en Buenos Aires, Argentina) o al 305-436-0155 (en Estados Unidos). También puede visitar mi página de internet www.duqueimmigration.com.
miércoles, 11 de diciembre de 2013
Visa de Turismo, Ineligibilidades y Waivers
Con mucha frecuencia recibo consultas de personas que han
intentado conseguir una visa de turismo en una Embajada de Estados Unidos y han
fallado en su intento. El propósito de este artículo es explicar el proceso de
adjudicación de la visa de turismo para que ustedes mismos puedan determinar
qué opciones tienen frente a la negativa de la Embajada. Hablaré con frecuencia
en este artículo del "aplicante" y del "oficial
consular." El "aplicante" es la persona que esta solicitando la
visa de turismo. El "oficial consular" es el empleado de la Embajada
de Estados Unidos que estudia la solicitud hecha por el aplicante y que lo
entrevista en una ventanilla en la Sección Consular de la Embajada.
Usted puede contactar a Carlos Mauricio Duque, un abogado de inmigración de Estados Unidos, para discutir los detalles de su caso llamando al 4-26-39-75 (en Bogotá), al celular 317-423-3195 (en Colombia) o al 305-436-0155 ( en Estados Unidos). También puede visitar mi página de internet y leer más sobre Visas de Turismo
Usted puede contactar a Carlos Mauricio Duque, un abogado de inmigración de Estados Unidos, para discutir los detalles de su caso llamando al 4-26-39-75 (en Bogotá), al celular 317-423-3195 (en Colombia) o al 305-436-0155 ( en Estados Unidos). También puede visitar mi página de internet y leer más sobre Visas de Turismo
1. El Aplicante es Elegible?
Lo primero que debe hacer el oficial consular es
determinar si el aplicante es elegible para obtener la visa de turismo. Esto se
hace de dos maneras. Primero, el oficial consular consulta la información
contenida en ciertas bases de datos computadizadas del Gobierno de Estados
Unidos utilizando la información biográfica del aplicante. Si esta consulta
arroja algún resultado negativo (arrestos, órdenes de deportación, procesos
administrativos sancionatorios, entre otros), el oficial consular puede negar la solicitud de
visa de turismo, o puede poner el caso en un proceso administrativo para
conseguir más información de alguna agencia de EEUU antes de tomar una
decisión.
La segunda manera que el oficial consular determina si el
aplicante es elegible para la visa de turismo es consultando la información que
el mismo aplicante entregó en su solicitud de visa y entrevistando personalmente
al aplicante. Obviamente, mucha de esta información ya la tendrá el oficial
consular después de consultar sus bases de datos. Pero algunas veces el oficial
consular obtiene información de la solicitud de visa de turismo, o del
solicitante mismo, que pone al descubierto algun hecho o situación que
descalifica al aplicante para la visa de turismo.
Algunas circunstancias que hacen que una persona no sea
elegible para una visa de turismo son las siguientes: deportación de EEUU,
haberse quedado ilegalmente en EEUU por un período de tiempo, haber cometido
ciertos delitos, ser sospechoso de estar involucrado en narcotráfico, haber
cometido fraude, entre otros. La lista completa se encuentra en
la sección 212(a) del Immigration and Nationality Act.
Aquí es importante detenerse un momento. En el formulario
que debe llenarse para solicitar la visa de turismo hay una serie de preguntas
que deben responderse correctamente. He visto personalmente que muchas personas
acuden a individuos que no tienen preparación profesional alguna, ni
entrenamiento en el área de inmigración, para que los asistan en la preparación
de este importante documento. Pienso que esto es un error. Si ustedes
consideran que necesitan asesoría para completar el formulario de la visa de
turismo los invito a que busquen la asesoría de un abogado que tenga
experiencia en el área de inmigración y que conozca la ley respectiva.
2. El Aplicante Hará Buen Uso de la Visa?
Ahora sigamos con nuestro tema. Si el oficial consular
concluye que el aplicante es elegible para la visa de turismo, debe luego
decidir si el aplicante ha logrado convencerlo que hará buen uso de la misma.
Es decir, le corresponde al aplicante convencer al oficial consular que
utilizará la visa de turismo para uno de los propósitos permitidos por esa
visa, que no tiene intención de quedarse permanentemente en EEUU, y que al cabo
de su viaje a este país volverá a su país de orígen.
El oficial consular toma esta decisión basado en la
información que colecta durante la entrevista con el aplicante. Se tiene en
cuenta las circunstancias profesionales, sociales, económicas, y laborales del
aplicante así como los planes de viaje que tiene. Si el oficial consular esta
convencido que la persona hará buen uso de la visa de turismo la aprobará, de
lo contrario la negará bajo la sección 214(b) de la ley de inmigración.
3. Cuándo se Puede Solicitar un Waiver?
El waiver se puede pedir si el oficial consular ha
determinado que el aplicante es inelegible para obtener una visa de turismo,
pero esta convencido que el aplicante haría buen uso de la misma. Explicaré
esto mejor porque sé que puede llegar a ser confuso.
Si el oficial consular concluye que el aplicante no hará
buen uso de la visa de turismo (sección 214(b) de la ley de inmigración) no hay
posibilidad de solicitar un waiver para sobreponerse a esa decisión. El único
recurso para el aplicante es volver a solicitar la visa de turismo cuando sus
circunstancias personales hayan cambiado.
En cambio, puede darse el caso que el oficial consular
crea que el aplicante hará buen uso de la visa de turismo, pero no puede
aprobársela porque el aplicante es inelegible por estar dentro de una de las
categorías contempladas en la sección 212(a) de la ley de inmigración. Con un
ejemplo se hace más claro.
Supongamos que Juan Martinez, un Colombiano, estudió en
una universidad de los Estados Unidos cuando tenía 25 años. Digamos que fue arrestado
y condenado durante ese tiempo por posesión de marijuana, y fue deportado de
los Estados Unidos. Veinte años después de su deportación Juan Martinez quiere
obtener una visa de turismo para poder visitar a sus padres que viven en los
Estados Unidos y se encuentran muy enfermos. Juan Martinez no ha cometido
delitos en los ultimos 20 años, tiene una larga experiencia profesional como
gerente de ventas de una importante compañîa multinacional, esta casado, tiene
tres hijos, casa, carro, y finca. Es claro que Juan Martinez no tiene intención
alguna de quedarse en Estados Unidos. También es claro que lo único que quiere
es ir a visitar a sus padres ancianos. Sin embargo, el delito de posesión de
marijuana cometido hace veinte años impide que el oficial consular le apruebe
la visa de turismo, así quiera hacerlo.
Este es un buen ejemplo de un caso donde el oficial
consular seguramente determinaría que el aplicante (Juan Martinez) haría buen
uso de la visa de turismo (ir a visitar a sus padres), pero es inelegible para
poder obtenerla (cometió un delito de posesión de marijuana). La solución es
que el aplicante prepare una solicitud de waiver bajo la sección 212(d)(3) de
la ley de inmigración.
4. Cómo se Pide el Waiver?
El waiver es un documento escrito que explica cuál es la
razón por la cual es aplicante es inelegible para la visa de turismo, porqué el
aplicante quiere volver a los Estados Unidos, y cuáles son las circunstancias
particulares que hacen al aplicante merecedor de una excepción al castigo que regularmente
impone la ley de inmigración. El documento debe ser conciso, y debe estar
apoyado por documentos que corroboren lo dicho por el aplicante.
Ese documento se presenta al oficial consular durante la
entrevista para la visa de turismo. Si el oficial consular esta convencido que
el aplicante hará buen uso de la visa de turismo, aceptará el documento y lo
enviará al Servicio de Aduanas de Estados Unidos (Customs and Border
Protection) para que ellos tomen una determinación al respecto. Este proceso toma
de 5 a 8 meses.
Si usted quiere consultar su caso con un abogado de
inmigración los invito a que se comuniquen con Carlos Mauricio Duque llamando
al 4-26-39-75 (en Bogotá, Colombia), al 0212-771-5900 (en Caracas, Venezuela), al 5218-4068 (en
Buenos Aires, Argentina), o al 305-436-0155 (en Estados Unidos). También pueden
enviar un correo electrónico a cduque@dhvisa.com,
visitar la página de internet www.duqueimmigration.com,
o la página de facebook www.facebook.com/Duquelawyer.
sábado, 23 de noviembre de 2013
Residencia Permanente para Familiares de Militares
El Servicio de Inmigraciòn (USCIS) ha dado instrucciones
adicionales a sus agentes para hacer efectivo un beneficio que permite a
ciertos familiares de miembros actuales o pasados de las Fuerzas Militares de
Estados Unidos calificar para la residencia permanente en este paìs.
La regla general es que toda persona que haya entrado
ilegamente a Estados Unidos no tiene derecho de solicitor la residencia
permanente estando en ese paìs. Por ejemplo, supongamos que Maria Perez, una
ciudadana Mexicana, cruz ilegalmente la frontera de Estados Unidos con Mèxico.
Ella luego se casa con un ciudadano Norteamericano que quiere iniciar un
proceso de residencia permanente para beneficiarla. Tal y como dije
anteriormente, Maria Perez no calificarìa para el beneficio de la residencia
permanente estando en Estados Unidos porque ingresò ilegamente al paìs.
Ahora bien, como toda regla general, hay excepciones a la
restricciòn identificada en el pàrrafo anterior. Una de las excepciones aplica
para aquellas personas que puedan solicitar un “parole” del Servicio de
Inmigraciòn. Cuando la persona que solicita el parole esta presente fìsicamente
dentro de los Estados Unidos se habla de “parole in place.”
El Servicio de Inmigraciòn confirmò esta semana la existencia
del beneficio llamado “parole in place,” y aclarò que personas que tengan las
siguientes caracterìsticas podràn solicitarla:
( (1) La persona debe ser esposo(a), hijo(a) menor de
21 anhos, padre o madre de:
a.
Un ciudadano de Estados Unidos que sea
b.
Miembro activo o veterano de las Fuerzas Armadas
(U.S. Armed Forces) de Estados Unidos, o que sea
c.
Miembro activo o veterano de la Reserva
(Selected Reserve of the Ready Reserve) de Estados Unidos
Solamente le beneficia el “parole in place” a aquellas
peronas que entraron ilegalmente a Estados Unidos y desean obtener residencia
permanente basado en su relaciòn familiar con algunos de los militares
identificados anteriormente.
Ahora bien, el beneficio del “parole in place” no es
automàtico. La persona que la solicite debe probarle al Servicio de Inmigraciòn
que merece este beneficio. Es decir, es posible que el Servicio de Inmigraciòn
niegue el beneficio del “parole in place” a personas que haya cometido delitos
serios, o que haya cometido otros actos ilegales.
Una vez el extranjero haya obtenido el “parole in place”
podrà iniciar el proceso de residencia permanente. Volvamos entonces al ejemplo
de Marìa Perez. Recuerden que ella ingresò ilegamente a Estados Unidos cruzando
la frontera con Mèxico y que luego se casò con un ciudadano Americano. Lo que
no habìamos dicho es que el esposo de Marìa Perez es miembro de las Fuerzas
Armadas de Estados Unidos. Ahora, a pesar de que Marìa entrò al paìs
ilegamente, podrà solicitar un “parole in place.” Ella va a la oficina local de
USCIS y hace esta diligencia. El Servicio de Inmigraciòn (USCIS) le aprueba el “parole
in place,” permitièndole asì a Maria Perez finalmente iniciar su proceso de
residencia permanente.
Si usted quiere consultar su caso con el abogado de
inmigraciòn Carlos Mauricio Duque puede llamar al 4-26-39-75 (en Bogotá) o al
305-436-0155 (en Estados Unidos). También puede visitar mi página de internet
www.duqueimmigration.com, enviarme un email a cduque@dhvisa.com, o seguirme en
facebook en www.facebook.com/Duquelawyer.
viernes, 8 de noviembre de 2013
Condenados por Drogas en Florida no Siempre Serán Deportados
La Corte Federal de Estados Unidos para el Onceavo Circuito ha fallado que los extranjeros que han sido condenados en la Florida por delitos de posesión con intención de distribuir drogas no podrán ser acusados en un proceso de deportación de haber cometido una felonía agravada. Este fallo le abre la posibilidad a estos extranjeros de interponer defensas a su deportación tales como Cancelación de la Deportación, solicitudes de excepción bajo la sección 212(h) y Asilo. (visite mi página de internet www.duqueimmigration.com)
Adicionalmente, aquellas personas que han sido deportadas de Estados Unidos basados en condenas ordenadas por una Corte Estatal de la Florida después del 13 de mayo del 2002, tendrán un excelente argumento para solicitar la reapertura de sus casos de deportación y recobrar cualquier estatus migratorio que tenían anteriormente. Es importante tener en cuenta que el extranjero que se encuentre en esta circunstancia puede interponer la moción de reapertura así se encuentre fuera de los Estados Unidos. También es importante considerar que, por tratarse de un cambio en la interpretación de la ley, el extranjero podrá interponer la moción de reapertura (o moción de reconsideración), aún habiendo pasado mucho tiempo después de ordenada su deportación. (visite mi página de internet www.duqueimmigration.com para leer más sobre mociones de reapertura)
La victoria en el caso de Donowa v. U.S. Attorney General, no fue completa. La Corte Federal solamente consideró (y desechó) la posibilidad de clasificar el delito estatal de posesión con intención de distribuir drogas bajo una parte de la ley de inmigración que define las felonías agravadas. Sin embargo, el razonamiento dado por la Corte en Donowa v. U.S. Attorney General da pie para pensar que hubiera dado la victoria completa al extranjero si el caso le hubiera llegado en la postura adecuada.
Considero que uno de los aspectos más interesantes del caso de Donowa v. U.S. Attorney General es que define que si el Departamento de Seguridad Interna no logra demostrar que el extranjero cometió una felonía agravada, ese mismo extranjero no podrá ser encontrado inelegible para solicitar, entre otras defensas, la Cancelación de la Deportación. Antes de esta decisión los jueces de inmigración le exigían al extranjero demostrar que no había cometido una felonía agravada, así no se haya demostrado la acusación hecha por el Departamento de Seguridad Interna. Esto llevaba casi inevitablemente a que el extranjero fuera deportado del país. Con esta nueva interpretación de la Corte en Donowa v. U.S. Attorney General, todo esto cambia. (Para leer más sobre el proceso de deportación en general visiten mi página de internet www.duqueimmigration.com)
Si usted quiere consultar su caso con el abogado de inmigración Carlos Mauricio Duque, Esq., puede llamar al 305-436-0155 (en Estados Unidos), al 4-25-39-75 (en Bogotá), o al celular 317-423-3195 (en Colombia). También puede enviarle un correo electrónico a cduque@dhvisa.com. También puede visitar mi página de internet www.duqueimmigration.com.
Suscribirse a:
Comentarios (Atom)