sábado, 24 de noviembre de 2012

Residencia Permanente para TPS

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Hay muchas personas que estan legalmente en Estados Unidos con TPS y que estan casadas con ciudadanos de los Estados Unidos, pero que no calificaban para la residencia permanente porque ingresaron ilegalmente a esta país hace años. Por ejemplo, supongamos que en 1995, Angel Rodriguez, un ciudadano Nicaraguense, ingresó a Estados Unidos ilegalmente por la frontera con México. Apenas salió el TPS para los Nicaraguenses el Sr. Rodriguez se registró para ese beneficio, obtuvo su permiso de trabajo, y durante los siguientes años renovó religiosamente su TPS. En el 2005 Angel Rodriguez conoce a Patricia Romero, también Nicaraguense pero quien ya obtuvo su ciudadanía en Estados Unidos. Ellos se casan en el 2006, y tienen dos hijos. La pregunta es la siguiente: Angel Rodríguez puede obtener residencia permanente?

La respuesta es afirmativa, siempre y cuando se siga un procedimiento adecuado. Para poder hacer su residencia Angel Rodríguez primero tiene que solicitar un permiso de viaje del Gobierno de Estados Unidos. Luego de que le sea aprobado ese permiso de viaje tiene que salir de Estados Unidos utilizando tal permiso; puede ser un viaje a su país natal de Nicaragua. Cuando el Sr. Rodriguez vuelva al país las autoridades de inmigración le darán un parole. Una vez obtenga el parole el Sr. Rodríguez puede iniciar su proceso de residencia permanente.

Ahora bien, como todas las cosas relacionadas con inmigración, cada caso es diferente. Es necesario analizar el caso particular de cada persona antes de tomar decisión alguna sobre la forma de proceder. Debe tenerse en cuenta que el procedimiento para obtener residencia permanente descrita en los párrafos anteriores es una opción que se creó recientemente. Hasta hace muy poco tiempo las personas con TPS podían viajar fuera de Estados Unidos con permiso de viaje, pero al hacerlo incurrían en un castigo de 10 años que les impedía obtener la residencia permanente. Las altas cortes de inmigración han cambiado esta interpretación de la ley de inmigración resultando en que el castigo no aplica a pesar del viaje.

Si usted quiere consultar su caso con un abogado de inmigración puede contactar al autor de este artículo llamando al 305-436-0155 (en Estados Unidos) o al 4-26-39-75 (en Bogotá).


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Por favor tengan en cuenta que lo escrito arriba tiene carácter informativo y no debe considerarse consejo legal alguno. El autor de estas lineas no le esta dando consejo legal y no representa legalmente al lector sino hasta tanto se haya consultado personalmente el caso y se haya contratado sus servicios.

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