viernes, 27 de diciembre de 2013

Visa K-1 o Residencia por Matrimonio: Cual es Mejor?

He recibido en los últimos meses muchas consultas en las que me preguntan qué proceso es mejor: el de visa de comprometidos (K-1) o el de residencia por matrimonio. La respuesta a esta pregunta depende de las circunstancias particulares de cada persona, pero aquí hay algunas consideraciones:

1. El Tiempo de Procesamiento: K-1 vs. I-130

Primero aclaro que el primer paso en ambos procesos se hace enviando unos formularios al Servicio de Inmigración en Estados Unidos (U.S. Citizenship and Immigration Services - USCIS). En el caso de la visa de comprometidos (visa K-1) el ciudadano Americano debe enviar el formulario I-129F. Si estamos ante una pareja casada el formulario que se utiliza es el I-130.

El tiempo de procesamiento de estos casos varía regularmente. En el momento en que escribo este artículo el procesamiento del formulario I-129F (visa K-1) es de 5 meses en promedio. El formulario I-130 se demora aproximadamente 10 meses.

Es importante tener en cuenta que no siempre se demora más la I-130. Para saber cuánto se esta demorando el USCIS en procesar un caso o el otro pueden ir a la siguiente página de internet: https://egov.uscis.gov/cris/processTimesDisplayInit.do

Después de que USCIS apruebe el caso (bien sea la I-129F o la I-130), será enviado al Centro Nacional de Visas (National Visa Center), para luego ser enviado a la Embajada de Estados Unidos en el país respectivo. Estos dos últimos pasos no presentan mayores diferencias en cuanto a la demora en su procesamiento para la I-129F y la I-130.

Si usted tiene algunas dudas adicionales sobre el tiempo de procesamiento puede consultar su caso con Carlos Mauricio Duque, un abogado de inmigración, llamando al 317-423-3195 (celular en Colombia), 4-26-39-75 (en Bogotá, Colombia), 212-771-5900 (en Caracas, Venezuela), 5218-4068 (en Buenos Aires, Argentina) o al 305-436-0155 (en Estados Unidos). También puede visitar mi página de internet www.duqueimmigration.com.

2. La Residencia Permanente

Cuando el oficial consular de la Embajada de Estados Unidos aprueba la solicitud de visa de comprometidos (visa K-1), estampa la visa respectiva en el pasaporte del aplicante. Cuando el aplicante entra a Estados Unidos con su visa le darán un periodo de estadía de 90 días. Durante ese tiempo debe casarse con su novio(a) Americano para luego solicitar la residencia permanente en Estados Unidos. Este segundo paso del proceso tiene un costo de $1,070 (mil setenta dólares) y demora aproximadamente 6 meses.

En cambio, si el proceso se inició con una I-130 (es decir, estando las partes casadas), el oficial consular le entrega al aplicante una visa de residente permanente. En este caso, cuando el aplicante llega a Estados Unidos le otorgan la residencia permanente sin tener que hacer proceso adicional. Se ahorra los $1,070 y la demora adicional de los 6 meses.

Si usted tiene algunas dudas adicionales sobre este tema puede consultar su caso con Carlos Mauricio Duque, un abogado de inmigración, llamando al 317-423-3195 (celular en Colombia), 4-26-39-75 (en Bogotá, Colombia), 212-771-5900 (en Caracas, Venezuela), 5218-4068 (en Buenos Aires, Argentina) o al 305-436-0155 (en Estados Unidos). También puede visitar mi página de internet www.duqueimmigration.com.

3. Derechos Legales del Aplicante

El aplicante tiene más derechos si entra a Estados Unidos después de haber recibido una visa de residente permanente que si entra con una visa de comprometidos (K-1). Como dije anteriormente, si entra con una visa K-1 tiene que casarse y después iniciar un proceso de residencia que puede demorarse 6 meses. Si durante ese tiempo la relación del aplicante con su pareja Americano(a) no funciona, el aplicante se verá desprotegido(a) por la ley de inmigración y muchas veces tendrá que devolverse a su país sin tener cómo obtener la residencia.

No sucede lo mismo si el aplicante se casa primero. En estos casos entra a Estados Unidos como residente permanente y a pesar de que su relación se dañe después por lo menos tiene oportunidad para tratar de defendar su residencia permanente.

3. Conclusión

Como regla general siempre recomiendo que las parejas se casen y hagan su proceso a través de la I-130. Aunque en este momento se demora un poco más, creo que en últimas es la manera más fácil de obtener la residencia permanente en Estados Unidos. Hay casos en los cuales es más recomendable hacer el proceso a través del formulario I-129F, pero es la excepción.

De todas maneras siempre es bueno consultar su caso con un abogado de inmigración antes de tomar una decisión. Usted puede consultarme su caso llamando al 317-423-3195 (celular en Colombia), 4-26-39-75 (en Bogotá, Colombia), 212-771-5900 (en Caracas, Venezuela), 5218-4068 (en Buenos Aires, Argentina) o al 305-436-0155 (en Estados Unidos). También puede visitar mi página de internet www.duqueimmigration.com.

miércoles, 11 de diciembre de 2013

Visa de Turismo, Ineligibilidades y Waivers

Con mucha frecuencia recibo consultas de personas que han intentado conseguir una visa de turismo en una Embajada de Estados Unidos y han fallado en su intento. El propósito de este artículo es explicar el proceso de adjudicación de la visa de turismo para que ustedes mismos puedan determinar qué opciones tienen frente a la negativa de la Embajada. Hablaré con frecuencia en este artículo del "aplicante" y del "oficial consular." El "aplicante" es la persona que esta solicitando la visa de turismo. El "oficial consular" es el empleado de la Embajada de Estados Unidos que estudia la solicitud hecha por el aplicante y que lo entrevista en una ventanilla en la Sección Consular de la Embajada.

Usted puede contactar a Carlos Mauricio Duque, un abogado de inmigración de Estados Unidos, para discutir los detalles de su caso llamando al 4-26-39-75 (en Bogotá), al celular 317-423-3195 (en Colombia) o al 305-436-0155 ( en Estados Unidos). También puede visitar mi página de internet y leer más sobre Visas de Turismo

1. El Aplicante es Elegible?

Lo primero que debe hacer el oficial consular es determinar si el aplicante es elegible para obtener la visa de turismo. Esto se hace de dos maneras. Primero, el oficial consular consulta la información contenida en ciertas bases de datos computadizadas del Gobierno de Estados Unidos utilizando la información biográfica del aplicante. Si esta consulta arroja algún resultado negativo (arrestos, órdenes de deportación, procesos administrativos sancionatorios, entre otros), el oficial consular puede negar la solicitud de visa de turismo, o puede poner el caso en un proceso administrativo para conseguir más información de alguna agencia de EEUU antes de tomar una decisión.

La segunda manera que el oficial consular determina si el aplicante es elegible para la visa de turismo es consultando la información que el mismo aplicante entregó en su solicitud de visa y entrevistando personalmente al aplicante. Obviamente, mucha de esta información ya la tendrá el oficial consular después de consultar sus bases de datos. Pero algunas veces el oficial consular obtiene información de la solicitud de visa de turismo, o del solicitante mismo, que pone al descubierto algun hecho o situación que descalifica al aplicante para la visa de turismo.

Algunas circunstancias que hacen que una persona no sea elegible para una visa de turismo son las siguientes: deportación de EEUU, haberse quedado ilegalmente en EEUU por un período de tiempo, haber cometido ciertos delitos, ser sospechoso de estar involucrado en narcotráfico, haber cometido fraude, entre otros. La lista completa se encuentra en la sección 212(a) del Immigration and Nationality Act.

Aquí es importante detenerse un momento. En el formulario que debe llenarse para solicitar la visa de turismo hay una serie de preguntas que deben responderse correctamente. He visto personalmente que muchas personas acuden a individuos que no tienen preparación profesional alguna, ni entrenamiento en el área de inmigración, para que los asistan en la preparación de este importante documento. Pienso que esto es un error. Si ustedes consideran que necesitan asesoría para completar el formulario de la visa de turismo los invito a que busquen la asesoría de un abogado que tenga experiencia en el área de inmigración y que conozca la ley respectiva.

2. El Aplicante Hará Buen Uso de la Visa?

Ahora sigamos con nuestro tema. Si el oficial consular concluye que el aplicante es elegible para la visa de turismo, debe luego decidir si el aplicante ha logrado convencerlo que hará buen uso de la misma. Es decir, le corresponde al aplicante convencer al oficial consular que utilizará la visa de turismo para uno de los propósitos permitidos por esa visa, que no tiene intención de quedarse permanentemente en EEUU, y que al cabo de su viaje a este país volverá a su país de orígen.

El oficial consular toma esta decisión basado en la información que colecta durante la entrevista con el aplicante. Se tiene en cuenta las circunstancias profesionales, sociales, económicas, y laborales del aplicante así como los planes de viaje que tiene. Si el oficial consular esta convencido que la persona hará buen uso de la visa de turismo la aprobará, de lo contrario la negará bajo la sección 214(b) de la ley de inmigración.

3. Cuándo se Puede Solicitar un Waiver?

El waiver se puede pedir si el oficial consular ha determinado que el aplicante es inelegible para obtener una visa de turismo, pero esta convencido que el aplicante haría buen uso de la misma. Explicaré esto mejor porque sé que puede llegar a ser confuso.

Si el oficial consular concluye que el aplicante no hará buen uso de la visa de turismo (sección 214(b) de la ley de inmigración) no hay posibilidad de solicitar un waiver para sobreponerse a esa decisión. El único recurso para el aplicante es volver a solicitar la visa de turismo cuando sus circunstancias personales hayan cambiado.

En cambio, puede darse el caso que el oficial consular crea que el aplicante hará buen uso de la visa de turismo, pero no puede aprobársela porque el aplicante es inelegible por estar dentro de una de las categorías contempladas en la sección 212(a) de la ley de inmigración. Con un ejemplo se hace más claro.

Supongamos que Juan Martinez, un Colombiano, estudió en una universidad de los Estados Unidos cuando tenía 25 años. Digamos que fue arrestado y condenado durante ese tiempo por posesión de marijuana, y fue deportado de los Estados Unidos. Veinte años después de su deportación Juan Martinez quiere obtener una visa de turismo para poder visitar a sus padres que viven en los Estados Unidos y se encuentran muy enfermos. Juan Martinez no ha cometido delitos en los ultimos 20 años, tiene una larga experiencia profesional como gerente de ventas de una importante compañîa multinacional, esta casado, tiene tres hijos, casa, carro, y finca. Es claro que Juan Martinez no tiene intención alguna de quedarse en Estados Unidos. También es claro que lo único que quiere es ir a visitar a sus padres ancianos. Sin embargo, el delito de posesión de marijuana cometido hace veinte años impide que el oficial consular le apruebe la visa de turismo, así quiera hacerlo.

Este es un buen ejemplo de un caso donde el oficial consular seguramente determinaría que el aplicante (Juan Martinez) haría buen uso de la visa de turismo (ir a visitar a sus padres), pero es inelegible para poder obtenerla (cometió un delito de posesión de marijuana). La solución es que el aplicante prepare una solicitud de waiver bajo la sección 212(d)(3) de la ley de inmigración.

4. Cómo se Pide el Waiver?

El waiver es un documento escrito que explica cuál es la razón por la cual es aplicante es inelegible para la visa de turismo, porqué el aplicante quiere volver a los Estados Unidos, y cuáles son las circunstancias particulares que hacen al aplicante merecedor de una excepción al castigo que regularmente impone la ley de inmigración. El documento debe ser conciso, y debe estar apoyado por documentos que corroboren lo dicho por el aplicante.

Ese documento se presenta al oficial consular durante la entrevista para la visa de turismo. Si el oficial consular esta convencido que el aplicante hará buen uso de la visa de turismo, aceptará el documento y lo enviará al Servicio de Aduanas de Estados Unidos (Customs and Border Protection) para que ellos tomen una determinación al respecto. Este proceso toma de 5 a 8 meses.


Si usted quiere consultar su caso con un abogado de inmigración los invito a que se comuniquen con Carlos Mauricio Duque llamando al 4-26-39-75 (en Bogotá, Colombia), al 0212-771-5900 (en Caracas, Venezuela), al 5218-4068 (en Buenos Aires, Argentina), o al 305-436-0155 (en Estados Unidos). También pueden enviar un correo electrónico a cduque@dhvisa.com, visitar la página de internet www.duqueimmigration.com, o la página de facebook www.facebook.com/Duquelawyer.

sábado, 23 de noviembre de 2013

Residencia Permanente para Familiares de Militares

   El Servicio de Inmigraciòn (USCIS) ha dado instrucciones adicionales a sus agentes para hacer efectivo un beneficio que permite a ciertos familiares de miembros actuales o pasados de las Fuerzas Militares de Estados Unidos calificar para la residencia permanente en este paìs.

   La regla general es que toda persona que haya entrado ilegamente a Estados Unidos no tiene derecho de solicitor la residencia permanente estando en ese paìs. Por ejemplo, supongamos que Maria Perez, una ciudadana Mexicana, cruz ilegalmente la frontera de Estados Unidos con Mèxico. Ella luego se casa con un ciudadano Norteamericano que quiere iniciar un proceso de residencia permanente para beneficiarla. Tal y como dije anteriormente, Maria Perez no calificarìa para el beneficio de la residencia permanente estando en Estados Unidos porque ingresò ilegamente al paìs.

   Ahora bien, como toda regla general, hay excepciones a la restricciòn identificada en el pàrrafo anterior. Una de las excepciones aplica para aquellas personas que puedan solicitar un “parole” del Servicio de Inmigraciòn. Cuando la persona que solicita el parole esta presente fìsicamente dentro de los Estados Unidos se habla de “parole in place.”

   El Servicio de Inmigraciòn confirmò esta semana la existencia del beneficio llamado “parole in place,” y aclarò que personas que tengan las siguientes caracterìsticas podràn solicitarla:
(           (1) La persona debe ser esposo(a), hijo(a) menor de 21 anhos, padre o madre de:
a.       Un ciudadano de Estados Unidos que sea
b.      Miembro activo o veterano de las Fuerzas Armadas (U.S. Armed Forces) de Estados Unidos, o que sea
c.       Miembro activo o veterano de la Reserva (Selected Reserve of the Ready Reserve) de Estados Unidos

   Solamente le beneficia el “parole in place” a aquellas peronas que entraron ilegalmente a Estados Unidos y desean obtener residencia permanente basado en su relaciòn familiar con algunos de los militares identificados anteriormente.

   Ahora bien, el beneficio del “parole in place” no es automàtico. La persona que la solicite debe probarle al Servicio de Inmigraciòn que merece este beneficio. Es decir, es posible que el Servicio de Inmigraciòn niegue el beneficio del “parole in place” a personas que haya cometido delitos serios, o que haya cometido otros actos ilegales.

   Una vez el extranjero haya obtenido el “parole in place” podrà iniciar el proceso de residencia permanente. Volvamos entonces al ejemplo de Marìa Perez. Recuerden que ella ingresò ilegamente a Estados Unidos cruzando la frontera con Mèxico y que luego se casò con un ciudadano Americano. Lo que no habìamos dicho es que el esposo de Marìa Perez es miembro de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos. Ahora, a pesar de que Marìa entrò al paìs ilegamente, podrà solicitar un “parole in place.” Ella va a la oficina local de USCIS y hace esta diligencia. El Servicio de Inmigraciòn (USCIS) le aprueba el “parole in place,” permitièndole asì a Maria Perez finalmente iniciar su proceso de residencia permanente.


   Si usted quiere consultar su caso con el abogado de inmigraciòn Carlos Mauricio Duque puede llamar al 4-26-39-75 (en Bogotá) o al 305-436-0155 (en Estados Unidos). También puede visitar mi página de internet www.duqueimmigration.com, enviarme un email a cduque@dhvisa.com, o seguirme en facebook en www.facebook.com/Duquelawyer.

viernes, 8 de noviembre de 2013

Condenados por Drogas en Florida no Siempre Serán Deportados

La Corte Federal de Estados Unidos para el Onceavo Circuito ha fallado que los extranjeros que han sido condenados en la Florida por delitos de posesión con intención de distribuir drogas no podrán ser acusados en un proceso de deportación de haber cometido una felonía agravada. Este fallo le abre la posibilidad a estos extranjeros de interponer defensas a su deportación tales como Cancelación de la Deportación, solicitudes de excepción bajo la sección 212(h) y Asilo. (visite mi página de internet www.duqueimmigration.com)

Adicionalmente, aquellas personas que han sido deportadas de Estados Unidos basados en condenas ordenadas por una Corte Estatal de la Florida después del 13 de mayo del 2002,  tendrán un excelente argumento para solicitar la reapertura de sus casos de deportación y recobrar cualquier estatus migratorio que tenían anteriormente. Es importante tener en cuenta que el extranjero que se encuentre en esta circunstancia puede interponer la moción de reapertura así se encuentre fuera de los Estados Unidos. También es importante considerar que, por tratarse de un cambio en la interpretación de la ley, el extranjero podrá interponer la moción de reapertura (o moción de reconsideración), aún habiendo pasado mucho tiempo después de ordenada su deportación. (visite mi página de internet www.duqueimmigration.com para leer más sobre mociones de reapertura)

La victoria en el caso de Donowa v. U.S. Attorney General, no fue completa. La Corte Federal solamente consideró (y desechó) la posibilidad de clasificar el delito estatal de posesión con intención de distribuir drogas bajo una parte de la ley de inmigración que define las felonías agravadas. Sin embargo, el razonamiento dado por la Corte en Donowa v. U.S. Attorney General da pie para pensar que hubiera dado la victoria completa al extranjero si el caso le hubiera llegado en la postura adecuada.

Considero que uno de los aspectos más interesantes del caso de Donowa v. U.S. Attorney General es que define que si el Departamento de Seguridad Interna no logra demostrar que el extranjero cometió una felonía agravada, ese mismo extranjero no podrá ser encontrado inelegible para solicitar, entre otras defensas, la Cancelación de la Deportación. Antes de esta decisión los jueces de inmigración le exigían al extranjero demostrar que no había cometido una felonía agravada, así no se haya demostrado la acusación hecha por el Departamento de Seguridad Interna. Esto llevaba casi inevitablemente a que el extranjero fuera deportado del país. Con esta nueva interpretación de la Corte en Donowa v. U.S. Attorney General, todo esto cambia. (Para leer más sobre el proceso de deportación en general visiten mi página de internet www.duqueimmigration.com)

Si usted quiere consultar su caso con el abogado de inmigración Carlos Mauricio Duque, Esq., puede llamar al 305-436-0155 (en Estados Unidos), al 4-25-39-75 (en Bogotá), o al celular 317-423-3195 (en Colombia). También puede enviarle un correo electrónico a cduque@dhvisa.com. También puede visitar mi página de internet www.duqueimmigration.com.

jueves, 17 de octubre de 2013

Deportados Pueden Reabrir su Caso

    La Corte Federal de Apelaciones para el Primer Circuito se ha unido a nueve de sus Cortes hermanas al anunciar en una decisión precedencial que las personas que han sido deportadas de Estados Unidos preservan el derecho de radicar una solicitud de reapertura de su proceso a pesar de no encontrarse físicamente en Estados Unidos.

    Históricamente las Cortes de Inmigración han rechazado las solicitudes de reapertura radicadas por personas que han sido físicamente deportadas de Estados Unidos. Aplicando lo que se conocía como el "departure bar" (impedimento por haber salido del país), los Jueces de Inmigración negaban tales solicitudes explicando que no tenían jurisdicción bajo la ley para adjudicarlas.

    Los abogados de inmigración han dado la pelea a esta interpretación legal en varias Cortes Federales de los Estados Unidos, y han salido victoriosos en todos los casos. Los Altos Tribunales Federales han decidido unánimemente que la interpretación que los Jueces daban a la ley es demasiado restringida e infringe los derechos otorgados por el Congreso a los extranjeros de radicar al menos una solicitud de reapertura.

    Actualmente personas deportadas de Cortes de Inmigración ubicadas en los siguientes Estados pueden radicar solicitudes de reapertura en sus casos a pesar de haber sido físicamente deportados:

  • Alabama
  • Alaska
  • Arizona
  • California
  • Colorado
  • Connecticut
  • Delaware
  • Florida
  • Georgia
  • Hawaii
  • Illinois
  • Indiana
  • Idaho
  • Kansas
  • Kentucky
  • Louisiana
  • Maryland
  • Michigan
  • Mississippi
  • Montana
  • Nevada
  • North Carolina
  • New Jersey
  • New Mexico
  • New York
  • Ohio
  • Oklahoma
  • Oregon
  • Pennsylvania
  • South Carolina
  • Tennessee
  • Texas
  • Utah
  • Virginia
  • Vermont
  • Washington
  • West Virginia
  • Wisconsin
  • Wyoming

    Si usted ha sido deportado de los Estados Unidos y quiere que un abogado de inmigración estudie los detalles de su caso para decidir si sería procedente radicar una solicitud de reapertura de su caso, puede llamar a Carlos Mauricio Duque, Esq. al 4-26-39-75 (en Bogotá), al 317-423-3195 (celular en Colombia), o al 305-436-0155 (en Estados Unidos). También puede visitar su página de internet www.duqueimmigration.com, o seguirlo en www.facebook.com/Duquelawyer.

sábado, 14 de septiembre de 2013

Jueces de Inmigración Deben Informar Sobre Defensas

Cuando un extranjero se enfrenta a un proceso de deportación debe presentarse ante un Juez de Inmigración. Durante la audiencia el Juez determinará si el extranjero esta sujeto a ser deportado de EEUU por encontrarse presente en el país en violación de las leyes de inmigración.

Una vez hecha la determinación de que el extranjero infringió la ley de inmigración, el Juez le da la oportunidad al extranjero de presentar sus defensas a la deportación. Estas defensas pueden incluir el asilo, una solicitud de residencia permanente, la cancelación de la deportación, salida voluntaria, entre otras.

Sucede muchas veces que los extranjeros en procesos de deportación no estan representados por un abogado. Esto obviamente genera una gran desventaja para el extranjero. La ley de inmigración es compleja y entender los detalles de las defensas disponibles en un proceso de deportación es cuestión para profesionales del derecho. Sin esta ayuda profesional los extranjeros muchas veces aceptan órdenes de deportación sin presentar defensas que podrían ser exitosas.

Esta situación es injusta. Si el extranjero tiene derecho a una defensa lo justo es que lo sepa y tenga la oportunidad de presentársela al Juez de Inmigración. Pero si el extranjero no tiene un abogado que se lo explique, entonces cómo lograr que el extranjero esté informado de sus derechos?

Pues bien, en una decisión reciente el Alto Tribunal de Inmigración aclaró que los Jueces de Inmigración tienen la obligación de notificar a todo extranjero que se enfrente a un proceso de deportación sobre todas las defensas que permite la ley. Si el Juez no le da esa información al extranjero este podrá apelar la órden de deportación del Juez y pedirle al Alto Tribunal que le de una oportunidad para presentar las defensas que tenía derecho de presentar desde un principio.

La decisión del Alto Tribunal protege el debido proceso de los extranjeros y avanza la justicia en los procesos de deportación.

Si usted, su familiar o su amigo están enfrentados a un proceso de deportación lo más recomendable es obtener representación legal de un abogado de inmigración. Usted puede contactar al abogado Carlos Mauricio Duque, Esq., llamando al 4-26-39-75 (en Bogotá) o al 305-436-0155 (en Estados Unidos). También pueden enviarme un correo electrónico a abogado@defiendame.com, o visitarme en www.facebook.com/Duquelawyer.

sábado, 3 de agosto de 2013

Departamento de Estado Anuncia Igualdad Matrimonial

El Departamento de Estado de Estados Unidos ha ordenado a todos sus oficiales consulares del mundo que procesen las solicitudes de visas hechas por cónyuges de matrimonios de parejas del mismo sexo de igual forma a como procesan las mismas solicitudes hechas por cónyuges de matrimonios heterosexuales.

Esta orden del Departamento de Estado tiene efecto inmediato y es vinculante para todos los empleados de todas las Embajadas Americanas del mundo, incluyendo la Embajada de Estados Unidos en Bogotá, Colombia. De conformidad con la nueva versión del “Foreign Affairs Manual”, el manual que deben seguir todos los oficiales consulares al adjudicar solicitudes de visas, para todo lo relacionado a la ley de inmigración y los beneficios derivados de ella, los matrimonios de parejas del mismo sexo tendrán los mismos derechos que las parejas heterosexuales.

Pero hay más. Según el “Foreign Affairs Manual” (FAM por sus siglas en Inglés), los matrimonios entre parejas del mismo sexo que hayan sido celebrados válidamente en cualquier parte del mundo serán tenidos por válidos incluso en aquellos países que prohiban ese matrimonio. Entonces, por ejemplo, si Juan Martinez (un ciudadano Colombiano) y Felipe Rodriguez (un ciudadano Estadounidense), se casan en Argentina ese matrimonio válidamente celebrado será considerado vinculante por la Embajada de Estados Unidos en Bogotá, Colombia. Esto es así por mas que el matrimonio entre parejas del mismo sexo no sea reconocido en Colombia.

Los hijos de las parejas del mismo sexo también podrán deriver beneficios de inmigración. Siguiendo con nuestro ejemplo, supongamos que Juan Martinez tiene una hija de 14 años de un matrimonio anterior que ya ha sido disuelto. Una vez Juan Martinez se case válidamente con Felipe Rodriguez en Argentina esa niña se convierte en hija de Felipe Rodriguez para todos los efectos de la ley de inmigración.

En artículos anteriores este autor había expresado preocupación por las visas K, esto es, la visa de prometidos o de fiancé. El Departamento de Estado específicamente dice que las parejas del mismo sexo podrán someter solicitudes de visas K-1 de manera inmediata, para luego casarse en Estados Unidos. Una vez el matrimonio se celebre en un Estado de Estados Unidos que permita el matrimonio entre parejas del mismo sexo, el cónyuge extranjero puede iniciar el proceso de residencia permanente con el Servicio de Inmigración (USCIS). El Departamento de Estado observa que “una porción significativa de parejas del mismo sexo que tienen la intención de inmigrar a Estados Unidos podrán utilizar la visa de fiancé.”

El Departamento de Estado hace claro que los cónyuges de matrimonios del mismo sexo podrán derivar beneficios tanto de las categorías de visa que llevan a residencia permanente como de las categorías de visas temporales: Diplomáticos (A), Trabajadores Transitorios de las Islas Marianas (CW), Investionistas (E), Visas de Estudiante y de Intercambio (F, M y J), Empleado de Organización Internacional (G), Trabajadores Temporales (H), Representante de Medios Informativos (I), Empleados Transferidos entre Compañías (L), Miembros de la Organización del Tratado del Atlántico del Norte (NATO), Personas con Habilidades Extraordinarias (O), Atletas (P), Trabajador Religioso (R), Visas de la Zona de Libre Comerio de Norteamérica (TN), Víctimas de Delitos (U), y Víctimas del Tráfico Humano (T), entre otros.


Si usted busca mayor información sobre este tema los invito a que se comuniquen con Carlos Mauricio Duque, abogado de inmigración, al 4-26-39-75 (en Bogotá), o al 305-436-0155 (en Estados Unidos). También pueden visitar nuestra página de internet www.duqueimmigration.com, o enviarnos un correo electrónico a cduque@dhvisa.com

miércoles, 17 de julio de 2013

Los Matrimonios de Parejas del Mismo Sexo son Validos: Alto Tribunal de Inmigración

El Alto Tribunal de Inmigración (Board of Immigration Appeals) ha publicado hoy una decisión en la que reafirma el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos, y aclara de manera contundente que las parejas del mismo sexo que hayan contraído matrimonio válido tendrán acceso a los mismos beneficios otrogados por las leyes de inmigración a las parejas heterosexuales.

La decisión es muy importante porque reafirma el principio según el cual los matrimonios son válidos para efectos de inmigración siempre y cuando sean válidos en el lugar donde fueron celebrados.

En el caso decidido por el Alto Tribunal de Inmigración el señor Serge V. Polajenko, un ciudadano Americano, radicó una petición de visa buscando en últimas beneficiar a su esposo, el señor Oleg B. Zeleniak, con residencia permanente en Estados Unidos. Los señores Polajenko y Zeleniak se habían casado en el Estado de Vermont. El señor Polajenko vivía en New Jersey al momento en que radicó la solicitud de visa, un Estado que no reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo.

El Servicio de Inmigración negó la solicitud de visa del Sr. Polajenko en dos oportunidades, y el Sr. Polajenko apeló igual número de veces. Finalmente, después de la decisión de la Corte Suprema de Justicia en el famosísimo caso Windsor, el Alto Tribunal de Inmigración le dió la razón al Sr. Polajenko y devolvió el caso al Servicio de Inmigración para que adjudicaran la petición bajo el presupuesto de que el matrimonio había sido válidamente celebrado. Si quieren leer la decisión del Alto Tribunal la encontrarán aquí: http://www.justice.gov/eoir/vll/intdec/vol26/3787.pdf

La decisión del Alto Tribunal de Inmigración explica que la nueva paridad de los matrimonios de parejas del mismo sexo con sus homólogos heterosexuales, tiene implicaciones no solamente en materia de peticiones de residencia entre esposos, sino también para el otorgamiento de beneficios derivativos de casos de asilo o refugio, para solicitudes de excepción (waivers), para varias defensas aplicables en procesos de deportación, para ajuste de estatus a residente, entre otros.

Los invito a que lean más información publicada por el Departamento de Estado de Estados Unidos en Agosto del 2013 en el siguiente enlace: http://duqueimmigration.blogspot.com/2013/08/departamento-de-estado-anuncia-igualdad.html

Si usted quiere consultar su caso con un abogado de inmigración por favor llame a Carlos Mauricio Duque, Esq. al 4-26-39-75 (en Bogotá) o al 305-436-0155 (en Estados Unidos). También puede seguirme en facebook www.facebook.com/Duquelawyer o visitar mi página de internet www.duqueimmigration.com.

lunes, 15 de julio de 2013

Noticias para Deportados

Si usted ha sido deportado(a) de Estados Unidos por haber cometido un delito de negligencia hacia un menor de edad (child neglect), se ha abierto hoy una puerta para que usted pueda potencialmente reabrir su caso de deportación.

La ley de inmigración ordena que una persona que ha sido condenada por haber cometido un delito de abuso, negligencia o abandono de menores, debe ser deportada de Estados Unidos. Los tribunales de inmigración históricamente han interpretado expansivamente esta directriz de la ley de inmigración, de tal manera que han sido deportados de Estados Unidos muchos padres de familia que han sido condenados por haber incurrido en conductas poco reprochables.

La Corte Federal del Décimo Circuito ha intervenido para reestablecer la justicia en este tema. La Corte se enfrentó al caso de una madre de siete niños, con trabajo estable, y que había estado viviendo en Estados Unidos por 28 años. Un día ella tuvo que salir a trabajar y dejó sus hijos con su tía. La tía se puso a tomar alcohol, se emborrachó y terminó dejando a los niños solos. El mayor de los niños tenía 10 años. La madre volvió al apartamento y la arrestaron por haber dejado a sus niños solos. Ninguno de los niños sufrió lesión alguna. El Servicio de Inmigración le inició proceso de deportación y el Juez de Inmigración determinó que por haber sido condenada por un delito de abuso de menores ella no tenía derecho a defensa alguna y debía ser deportada a México.

La Corte Federal reversó la decisión del Juez de Inmigración al encontrar que el delito menor cometido por la madre Mexicana no era de tal gravedad que ameritara la deportación automática. Esta madre Mexicana ahora tendrá oportunidad de quedarse en Estados Unidos y seguir peleando su caso.

Con esta decisión la Corte Federal cambia la ley aplicable a este tipo de casos. Por esta razón es una decisión muy importante para quienes hayan sido deportados bajo circunstancias similares a los de la señora Mexicana del caso.

Atención: esta decisión beneficia a personas deportadas de uno de los siguientes Estados: Oklahoma, Kansas, New Mexico, Colorado, Wyoming, y Utah.

Así usted haya sido deportado físicamente de Estados Unidos, y así su deportación haya sido hace tiempo, esta nueva decisión del Décimo Circuito le puede ayudar a reabrir su caso de deportación para que usted pueda volver al país a seguir defendiendo su caso. Los invito a que consulten su caso con Carlos Mauricio Duque, Esq., un abogado de inmigración. Pueden llamar al 305-436-0155 (en Estados Unidos) para consultar su caso, o escribir un correo electrónico a cduque@dhvisa.com. También puede visitarlo en su página de internet www.duqueimmigration.com, o en su página de facebook www.facebook.com/Duquelawyer.

domingo, 14 de julio de 2013

Hermano Nos Quieren Quitar la Visa!! La Categoría de Hermanos en la Reforma de Inmigración

La Reforma de Inmigración que ha sido aprobada por el Senado de Estados Unidos, y que actualmente se debate en la Cámara de Representantes, eliminaría el derecho que actualmente tienen los ciudadanos Norteamericanos de iniciar el proceso de residencia permanente para sus hermanos y hermanas.

En mi experiencia los ciudadanos de Estados Unidos se muestran renuentes a iniciar el proceso de residencia permanente a favor de sus hermanos por la demora prolongada del mismo. Según la última información del Departamento de Estado, el tiempo de espera actual es de casi 12 años. Sin embargo,  ante la posibilidad de que la categoría de hermanos quede eliminada de la ley de inmigración recuerda uno el adagio popular que dice "es mejor tarde que nunca!"

El proceso de residencia permanente para los hermano(a)s de ciudadanos Estadounidenses comienza con una petición de visa que radica el ciudadano ante el Servicio de Inmigración en Estados Unidos, que designa a su hermano(a) extranjero(a) como beneficiario. El Servicio de Inmigración se demora aproximadamente 5 á 7 meses en aprobar esta petición.

Una vez aprobada la petición comienza la espera. El Congreso de Estados Unidos permite que sean admitidos como residentes permanentes bajo la categoría de hermanos hasta 65,000 personas anualmente. Obviamente, hay muchas más peticiones en esta categoría cada año. Por esta razón se crea una cola. Por ejemplo, en este momento los hermanos que son beneficiarios de peticiones de visas radicadas antes del 22 de junio del 2001 están listos para solicitar su residencia permanente. Los demás tienen que seguir esperando en la fila hasta que les toque su turno.

Ante la posibilidad de que sea eliminada la categoría de hermanos los invito a que inicien estos procesos lo más pronto posible. Recuerden, "es mejor tarde que nunca!"

Si buscan asesoría legal en estos procesos, o si tienen alguna consulta al respecto, por favor comuníquense con el abogado de inmigración Carlos Mauricio Duque, llamando al 4-26-39-75 (En Bogotá) o al 305-436-0155 (en Estados Unidos). También pueden visitar nuestra página de internet www.duqueimmigration.com, y seguirnos en facebook www.facebook.com/Duquelawyer

miércoles, 10 de julio de 2013

Visas para Familiares de Residentes Permanentes Continuan Disponibles!!

Todos sabemos que los residentes permanentes de Estados Unidos pueden iniciar un proceso de residencia permanente para beneficiar a su cónyuge e hijos menores de 21 años. Todos sabemos también que estas peticiones regularmente se demoran por lo menos 2 ó 3 años. Pues bien, el Departamento de Estado anunció que a partir del 1 de agosto del 2013 no habrá tiempo de espera para los cónyuges e hijos menores de 21 años de residentes permanentes. Podrán acceder inmediatamente a una visa de residente permanente. Inicialmente este autor había pensado que pronto se revertiría esta situación, pero ahora he podido constatar que todo indica que se mantendrá por algunos meses más. 

Aquí es bueno detenerse y explicar bien el proceso de residencia permanente para identificar quién podrá beneficiarse de esta noticia importantísima. El proceso de residencia permanente comienza con la preparación y envío de una petición de visa por parte de un residente permanente de Estados Unidos. Después de recibir la petición de visa el Servicio de Inmigración le envía al peticionario un documento por correo popularmente conocido como "antorcha" que sirve como prueba de que el proceso de petición de visa esta en curso.

El día que el Servicio de Inmigración recibe la petición de visa es un día muy importante. Estos procesos funcionan de forma similar a cuando uno va a un banco y toma un número para que lo atiendan. Uno espera hasta que en una pantalla salga el número que tiene uno en la mano para que pueda ir a la ventanilla y recibir atención. En el proceso ante el Servicio de Inmigración, el "número" que uno toma es la fecha en que es radicada la solicitud de visa. El "número en la pantalla" es dado mensualmente por el Departamento de Estado en un documento llamado el boletín de visas "visa bulletin." El peticionario tiene que esperar hasta que el boletín de visas (el número de pantalla) llegue hasta la fecha en que fue radicada la solicitud de visa (el número que uno tiene en la mano) para poder seguir adelante con el proceso.

Tradicionalmente el tiempo de espera para las peticiones de visa de residentes permanentes para sus cónyuges e hijos menores de edad era de 2 ó 3 años. A partir de agosto del 2013 no habrá tiempo de espera alguno. Entonces, en el ejemplo del banco, es como si uno llegara al banco y todas las ventanillas estan disponibles!

En Octubre del 2013 un alto oficial del Departamento de Estado explicó que seguramente se mantendrá durante unos meses la disponibilidad casi inmediata de visas para los familiares de residentes en la categoría F2A. Esto es contrario a lo que inicialmente opinaba el autor de estas líneas quien pensaba que la categoría pronto volvería a ver los retrasos de años anteriores. 

Si usted es cónyuge o hijo menor de 21 años de un residente permanente que ha iniciado un proceso de residencia permanente a su favor, y la petición respectiva ha sido aprobada por el Servicio de Inmigración, por favor llámeme para que usted pueda obtener su residencia permanente lo más pronto posible. Puede llamar al 4-26-39-75 (en Bogotá) o al 305-436-0155 (en Estados Unidos). También puede visitar mi página de internet www.duqueimmigration.com, o enviarme un email a cduque@dhvisa.com, o seguirme en facebook en www.facebook.com/Duquelawyer.

lunes, 8 de julio de 2013

Personas con TPS Pueden Obtener Residencia: Corte Federal

Una Corte Federal de Estados Unidos ha tumbado una interpretación legal del Servicio de Inmigración según la cual la mayoría de los beneficiarios del "Temporary Protected Status" (TPS) no tienen derecho de buscar residencia permanente en Estados Unidos.

Es generalmente conocido que muchos beneficiarios del TPS entraron ilegalmente a Estados Unidos. El Servicio de Inmigración (USCIS)  ha sostenido por décadas que (salvo un par de excepciones muy específicas) las personas que entraron ilegalmente al país y que tienen TPS no pueden buscar su residencia en este país.

Por ejemplo, supongamos que Pedro Suarez ingresó a Estados Unidos por Brownsville, Texas sin ser detectado por las autoridades de inmigración. Después de entrar al país pidió el TPS y el USCIS se lo concedió. Pedro ha venido renovando su permiso de trabajo con juicio hasta el día de hoy. Pedro conoce a Maria Sanchez, una ciudadana Americana, y se casan. Ellos deciden iniciar el proceso de residencia permanente y envían todos los papeles necesarios a USCIS. Bajo la interpretación legal de USCIS, Pedro no tendría derecho a la residencia permanente, y su caso sería negado. En opinión de USCIS, a pesar de que Pedro esta legal en Estados Unidos por tener TPS, no esta legal para efectos de obtener la residencia permanente.

Pues bien, la Corte Federal de Apelaciones para el Sexto Circuito ha dicho que la interpretación de USCIS en esta materia es directamente contraria al texto de la ley de inmigración. La decisión es simple: si una persona esta legal con su TPS tiene derecho a pedir residencia permanente en Estados Unidos sin importar que haya entrado ilegalmente al país. Es decir, el hecho de haber recibido el beneficio del TPS subsana la entrada ilegal inicial.

Es importantísimo tener en cuenta que esta decisión aplica solamente a personas que vivan (o que se muden!) en los siguientes Estados: Kentucky, Michigan, Ohio, y Tennessee.

Si ustedes quieren consultar su caso con el autor de este artículo por favor llamen al 305-436-0155, o escriban a cduque@dhvisa.com. También pueden visitar mi página de internet www.duqueimmigration.com, y mi página de facebook www.facebook.com/Duquelawyer

El nombre del caso es Flores v. U.S. Citizenship and Immigration Services de Junio 4 del 2013.

lunes, 1 de julio de 2013

Corte Suprema Abre Nuevas Esperanzas para Deportados por Drogas

Los extranjeros que han sido deportados por haber cometido delitos relacionados con la distribución de marijuana tienen hoy una nueva defensa que potencialmente les permite reabrir sus procesos de deportación.

Hasta hace poco las autoridades de inmigración de Estados Unidos consideraban que los delitos Estatales de posesión de marijuana con intención de distribuir siempre eran clasificables como felonías agravadas. Entonces, por ejemplo, si Juan Martinez, un ciudadano Colombiano y residente permanente de Estados Unidos, era condenado en el Estado de Georgia por haber cometido el delito de posesión de marijuana con intención de distribuir, las autoridades de inmigración lo acusaban de haber cometido una felonía agravada y le iniciaban un proceso de deportación. Esta designación de "felonía agravada" es gravísima para Juan porque practicamente le cierra todas las puertas para poder quedarse legalmente en Estados Unidos. Es decir, una condena por el delito de posesión de marijuana con intención de distribuir practicamente equivalía a una deportación segura.

La Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos ha decidido que las autoridades de inmigración solamente pueden darle el alcance de "felonía agravada" a los delitos estatales de posesión de marijuana con intención de distribuir en casos muy específicos. La Corte dice que el delito Estatal solamente es una "felonía agravada" si el Gobierno prueba que el extranjero no estaba distribuyendo solamente una pequeña cantidad de marijuana sin remuneración. Para poder probar su caso el Gobierno puede acudir solamente al texto de la ley Estatal bajo la cual fue condenado el extranjero.

Sigamos con el ejemplo de Juan Martinez. Resulta que Juan fue condenado, como dije anteriormente, en el Estado de Georgia. La ley del Estado de Georgia dice expecíficamente lo siguiente: "es un delito poseer marijuana y tener la intención de distribuirla." Al ser condenado Juan bajo esta ley, y teniendo en cuenta solamente el texto legal, es imposible saber si Juan recibió o iba a recibir remuneración por tal distribución, y es imposible saber también si la cantidad de marijuana poseída era grande o pequeña. Es decir, durante el proceso penal que se llevó a cabo en contra de Juan estas dos cuestiones, que son de la mayor importancia para determinar si el delito constituye una felonía agravada para efectos de inmigración, ni siquiera fueron discutidas.

Así las cosas, dice la Corte Suprema de Justicia, como el Gobierno no puede probar si Juan recibió o iba a recibir remuneración, y tampoco puede demostrarle al Juez que Juan tenía más que una pequeña cantidad de marijuana en su posesión, tampoco puede probar que Juan cometió una felonía agravada.

Esta decisión de la Corte Suprema de Justicia es muy importante no solamente para las personas que estan actualmente en proceso de deportación, sino también para quienes ya han sido deportados. El Alto Tribunal ha cambiado la ley que aplicaba anteriormente y, como resultado, las personas que han sido deportadas y que puedan beneficiarse de este cambio en la ley, pueden solicitarle al Juez de Inmigración que reabra su caso.

Los invito a que lean más información publicada por el Departamento de Estado de Estados Unidos en Agosto del 2013 en el siguiente enlace: http://duqueimmigration.blogspot.com/2013/08/departamento-de-estado-anuncia-igualdad.html

Si usted piensa que puede beneficiarse de esta decisión por favor llámeme al 305-436-0155 (en Estados Unidos) o al 4-26-39-75 (en Bogotá) para discutir a fondo su caso. Lo dicho hasta aquí no debe tomarse como consejo legal, y solamente tiene como propósito informar al público. También puede visitar mi página de facebook: www.facebook.com/Duquelawyer.

Si quieren leer la decisión de la Corte Suprema de Justicia pueden encontrarla en el siguiente enlace: http://www.law.cornell.edu/supct/cert/11-702

sábado, 29 de junio de 2013

Matrimonio Homosexual y Beneficios de Inmigración

La Corte Suprema de Estados Unidos sentenció que las parejas homosexuales que se encuentren válidamente casadas podrán solicitarle al Gobierno todos los beneficios federales derivados de este estado civil, incluyendo todos los beneficios otorgados por las leyes de inmigración. Miles de parejas podrán beneficiarse con este nuevo pronunciamiento de la Alta Corte de manera inmediata.

El problema principal para los homosexuales que quieran buscar beneficios de inmigración para sus parejas es encontrar dónde puedan casarse válidamente. En Estados Unidos los siguientes Estados permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo: California, Connecticut, Delaware, Iowa, Maine, Maryland, Massachusetts, Minnesota, New Hampshire, New York, Rhode Island, Vermont, Washington, y el Distrito de Columbia.

Entonces, por ejemplo supongamos que Pedro, un ciudadano de Estados Unidos que vive en Miami, Florida, quiere casarse con Juan, un ciudadano Colombiano. Desafortunadamente para esta pareja en la Florida no se permite el matrimonio entre personas del mismo sexo. Pues bien, Pedro y Juan pueden viajar a Nueva York, casarse, y Pedro iniciar un proceso de residencia permanente a favor de Juan. Para hacer esto Pedro no tiene que estar viviendo en Nueva York, puede volver a la Florida e iniciar el proceso desde Miami.

Ahora, puede suceder que Juan no pueda viajar a Estados Unidos porque no tiene los recursos económicos, o porque no tiene visa. La opción que le queda a Pedro en este caso es iniciar un proceso de visa K (visa de fiancé). A pesar de que Pedro vive en la Florida, y como hemos dicho anteriormente en la Florida no se permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, él podría casarse con Juan dentro de los 90 días siguientes a la llegada de Juan a Estados Unidos; simplemente tienen que viajar a un Estado donde sea permitido el matrimonio entre personas del mismo sexo. Claro que debe tenerse en cuenta que algunas Cortes han requerido que las partes puedan celebrar válidamente su matrimonio en la jurisdicción donde vive el ciudadano Americano. Matter of Manjoukis, 13 I. & N. Dec. 705 (BIA 1971).

Otra variante es la siguiente: supongamos que Amanda, una ciudadana Colombiana, vive en Estados Unidos con una visa temporal de trabajo (H-1B). Ella tiene una relación de muchos años con su pareja del mismo sexo, Fernanda, quien también es Colombiana y vive en Medellín. Antes de recibir la visa de trabajo Amanda y Fernanda vivían juntas en Medellín. Cuando Amanda recibió la visa H-1B tuvo que separarse de Fernanda para irse a vivir a San Francisco, California, donde estaba su trabajo. Ahora, con tras el nuevo pronunciamiento de la Corte Suprema de Estados Unidos, Amanda y Fernanda pueden casarse en California, y Fernanda presentar una solicitud ante la Embajada de Estados Unidos en Bogotá para que le otorguen una visa H-4, como esposa de la beneficiaria principal de una visa H-1B.

Ahora bien, las Cortes siempre han analizado la ley del Estado donde la pareja vive para determinar si hay un matrimonio válido entre las partes. Muchos Estados no reconocen el matrimonio entre parejas del mismo sexo, y niegan dentro de su territorio los efectos de estos matrimonios celebrados en otras jurisdicciones. Es el caso del Estado de la Florida (Estatutos de la Florida sección 741.212). Ante estas prohibiciones las Cortes han decidido que siempre que las partes del matrimonio no se hayan casado en otra jurisdicción con la finalidad principal de evadir la prohibición de su Estado de residencia, el matrimonio es válido. La determinación de esta cuestión será una cuestión probatoria que dependerá de cada caso. Una decisión bastante importante que ayuda a aclarar la posición de las Cortes sobre este asunto es Matter of Hirabayashi, 10 I. & N. Dec. 722 (BIA 1964).

Queda otro escenario sin explorar. Qué pasaría si Juan (Colombiano) y Pedro (Norte Americano), estando de vacaciones en Santafé, Argentina, deciden casarse en este país, y se casan. Después de las vacaciones Juan vuelve a Bogotá, y Pedro a Miami. En este caso considero que Pedro no podría inicial el proceso de residencia permanente a favor de Juan, a no ser que se mude a vivir a alguno de los Estados de Estados Unidos que reconozcan el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Como pueden ver después de leer estos pocos ejemplos, las implicaciones de la decisión de la Alta Corte Americana son de la mayor importancia. Si ustedes, su familiar o su amigo buscan asesoría en esta materia los invito a que se comuniquen conmigo llamando al 4-26-39-75 (en Bogotá), o al 305-436-0155 (en Estados Unidos). También pueden visitar mi página de internet www.duqueimmigration.com, y seguirme en en mi página de facebook www.facebook.com/Duquelawyer.


viernes, 21 de junio de 2013

La Reforma de Inmigracion Comienza

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Despues de mucho debate en Washington, todo parece indicar que nuestros politicos estan ad portas de presentar una propuesta legislativa que cambiara sustancialmente las leyes de inmigracion de Estados Unidos. Faltan todavia muchos debates, muchas enmiendas, y un poco de suerte para que lleguemos a tener una nueva ley de inmigracion, pero comienza a vislumbrarse desde ya los contornos del cambio monumental que se viene.

Todas las leyes deben ser aprobadas por el Congreso de Estados Unidos y firmadas por el Presidente. El Congreso esta compuesto por el Senado y la Camara de Representantes. Actualmente el Senado esta dominado por los Democratas, la Camara de Representantes por los Republicanos, y el presidente es Democrata.

En los ultimos anhos la oposicion a la reforma migratoria ha venido mayoritariamente del campo Republicano. Sin embargo, los resultados de las ultimas elecciones, en las que los Democratas capturaron casi todos los votos Latinos, ha llevado a que los Republicanos reevaluen su oposicion a la reforma de inmigracion.

A pesar del buen ambiente politico actual para la reforma de inmigracion, hay todavia muchos Republicanos en la Camara de Representantes que se oponen a esta legislacion. Es precisamente en la Camara de Representantes donde la reforma encontrara sus mayores obstaculos.

En un intento por lograr superar estos obstaculos en la Camara de Representantes, un grupo de ocho Senadores, cuatro Republicanos y cuatro Democratas, se han unido para negociar los terminos de una reforma que pueda ser aceptable para ambos partidos. El Grupo de los Ocho presentara su propuesta ante el Senado, el cual seguramente le hara algunas modificaciones para luego aprobarla. Despues pasara a la Camara de Representantes donde, como dije anteriormente, encontrara mas detractores. Sin embargo, le plan es que con el aval Republicano del Senado, y el apoyo de variados sectores Republicanos, se logre una votacion positiva en la Camara. La firma del Presidente a la nueva legislacion esta asegurada.

Esperamos ver pronto la propuesta legislativa, pero segun comunicados que se han venido haciendo sabemos algunos de los elementos basicos que contendra.

Primero, y tal vez mas importante para mis clientes, la reforma propondra la legalizacion de miles de inmigrantes que actualmente se encuentran sin estatus legal en Estados Unidos; los mal llamados "ilegales."  Pero no todos las personas que se encuentran sin estatus en Estados Unidos podran obtener beneficios bajo la nueva ley. Aunque muchos obtendran sus papeles, otros tantos se quedaran por fuera. La gran pregunta es donde trazara la linea el Congreso? Para responder esta pregunta tendremos que esperar a tener la propuesta de ley en las manos. Pero desde ya les advierto: tengan cuidado a la hora de solicitar cualquier beneficio nuevo. Consulten su caso con un abogado de inmigracion antes de actuar. Es mas, consulten su caso con mas de un abogado de inmigracion!

Pero no solamente estamos por ver quien se beneficiara de la nueva ley de inmigracion, sino que estamos esperando a ver que recibiran aquellos que si se beneficien. Parece casi seguro que habra un camino a la residencia permanente, aunque no es claro todavia cuantos anhos pasaran antes de poder obtener ese estatus, ni que exigencias se impondran para lograrla. Adicionalmente, se debate hoy en el Congreso si las personas legalizadas bajo la reforma tendran oportunidad de ser ciudadanos Americanos, o si lo mas indicado es permitirles vivir en el pais pero sin acceder nunca a los beneficios de la naturalizacion. Este escritor considera que lo mejor es otorgar un camino claro a la ciudadania a todos aquellos que la merezcan. Considero que una determinacion contraria formentaria la division en nuestra sociedad, impediria la integracion de nuestro pueblo, y crearia un categoria de millones de conciudadanos que no pueden participar en el debate politico al estarles negado el derecho al voto.

La nueva ley de inmigracion tambien buscara reforzar la ejecucion de las normas migratorias del pais. Habran mas controles en las fronteras con mayor vigilancia y recursos adicionales dedicados a frenar la entrada de personas sin autorizacion. Seguramente se ordenara la implementacion paulatina de un sistema electronico que obligue a las empresas verificar el estatus migratorio de sus empleados antes de contratarlos. Tambien veremos aumentado el pie de fuerza de Immigration and Customs Enforcement (ICE), y habra aumento de personal en las Cortes de Inmigracion de Estados Unidos. Para los Republicanos el reforzamiento de la estructura ejecutiva destinada a evitar la violacion de la ley de inmigracion es una prioridad. Incluso, no solamente es una prioridad sino una condicion necesaria para que acceder a las pretensiones Democratas en cuanto a la legalizacion de millones de inmigrantes sin estatus. El objetivo es prevenir que en otros 20 anhos volvamos a estar en la posicion de tener que hacer otra gran reforma de inmigracion.

Considero que en esta nueva ley de inmigracion se debate tambien cuales deben ser los principios fundamentales de nuestra legislacion en la materia. Actualmente nuestro sistema migratorio esta fundado en la integracion familiar, con un componente humanitario importante. Segun los debates que hemos visto, parece que el Congreso esta considerando modificar el sistema actual para que beneficie mas a la economia Americana y al aparato productivo del pais. Habran menos visas familiares, y mas por empleo. Se modificara el programa actual de visas para trabajadores agricolas, se aumentara el numero de visas para trabajadores no calificados, y aumentaran sustancialmente las categorias y el numero de visasa para trabajadores profesionales.

Aqui hago un llamado a todos aquellos que tienen familiares que sean residentes o ciudadanos, que pueden beneficiarse de una peticion de visa de estos familiares, pero que todavia no se animan a comenzar el proceso. Hagan esas peticiones ya. Es posible que el cambio legislativo elimine su categoria de visa. Estoy pensando sobre todo en los hermanos de ciudadanos Americanos y en los hijos mayores de residentes permanentes.


Hijos Califican para Residencia a Pesar de Fraude Matrimonial

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La ley de inmigración castiga el fraude matrimonial con vehemencia. Si el Servicio de Inmigración concluye que un extranjero(a) se casó con un ciudadana(o) Americana(o) o con un residente permanente con la intención de evadir las leyes de inmigración de Estados Unidos, ese extranjero(a) nunca más podrá recibir beneficios de inmigración derivados de una visa, bien sea por lazos familiares o de empleo.

Esto se entiende mejor con un ejemplo. Supongamos que Celina, una Colombiana que ingresó a Estados Unidos con una visa de turismo, conoce durante sus vacaciones en este país a Frank, un ciudadano de Estados Unidos. Frank le propone que a cambio de $10,000 dólares Americanos él se casa con ella para que ella pueda aplicar para la residencia permanente de Estados Unidos. Celina acepta, se cierra el negocio, y los documentos respectivos son radicados con el Servicio de Inmigración. Unos meses después Celina y Frank son citados al Servicio de Inmigración en relación a la solicitud de residencia permanente. Un experimentado oficial de innmigración intuye durante la entrevista que Celina y Frank no tienen un matrimonio de buena fe y que su relación es un engaño. El oficial le explica a Frank que si no confiesa su transgresión se verá enfrentado a castigos que van desde el pago de multas hasta una pena de prisión. Frank decide confesar y firma una declaración jurada en la que detalla los términos de su arreglo con Celina. El oficial de inmigración determina que Celina se casó con Frank con el fin de evadir las leyes de inmigración, niega su solicitud de residencia, y por operación de la ley Celina queda descalificada de ser beneficiaria de cualquier otra petición de visa en el futuro.

Ahora supongamos que Celina tiene un hijo de 8 años (Sebastian) quien viajó con ella como turista. Supongamos también que Frank radicó una petición de visa para favorecer a Sebastian al tiempo que radicó la de Celina, y que el Servicio de Inmigración los citó a los tres el mismo día con los resultados que leímos en el párrafo anterior.  Qué pasa con Sebastián? A él también le aplica el castigo que sufrió Celina?

La Junta de Apelaciones de Inmigración (Board of Immigration Appeals), el tribunal adminitrativo más alto en materia de inmigración ha dicho que Sebastian no debe sufrir el castigo que reserva la ley para quienes tratan de obtener beneficios de inmigración a través de matrimonios ilegales. La Junta explicó que la ley castiga severamente a quienes buscan derivar espúreamente beneficios de inmigración en su condición de esposos de residentes permanentes o ciudadanos de Estados Unidos. Sebastian no estaba buscando derivar beneficios como esposo sino como hijastro de Frank, un ciudadano Americano. Por esta razón, Sebastian no queda precluído para siempre, como sí Celina, de ser beneficiario de otra visa, bien sea por relación familiar o por empleo.

Ahora, qué significa eso de ser beneficiario de otra visa? Pues bien, y siguiendo con nuestro ejemplo, imaginémonos que después de su fracaso con Frank, y luego de finalizado el divorcio respectivo, Celina conoce a Juan Pablo, su verdadera media naranja. Celina y Juan Pablo se casan seis meses después de conocerse, y se van a vivir juntos con Sebastian. Aunque el matrimonio entre Celina y Juan Pablo sea legítimo, Juan Pablo no podrá tramitar exitosamente una petición de visa para favorcer a Celina porque ella esta legalmente precluida por su antecedente con Frank. Esto será así para siempre.

En cambio, el caso con Sebastian es diferente. Juan Pablo puede iniciar un proceso para favorecer a Sebastian y, en últimas, para que Sebastian sea residente permanente de Estados Unidos.

Si quieren leer más sobre esta importante decisión de la Junta de Apelaciones por favor pueden picar en el siguiente enlace: http://www.justice.gov/eoir/vll/intdec/vol26/3782.pdf
El caso se llama Matter of Otiende.

miércoles, 22 de mayo de 2013

La Reforma da su Primer Paso: Continúa el Debate

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La reforma de inmigración dió su primer paso en el largo camino que debe recorrer para volverse ley. Hasta ayer la propuesta de reforma estaba siendo debatida en el Comité Judicial del Senado de la República. Luego de intensos debates la reforma logró el apoyo de la mayoría de los miembros del Comité Judicial, e incluso obtuvo el voto favorable de algunos Senadores del partido Republicano. Ahora la propuesta de ley pasará a consideración del Senado en pleno.

Dado que la mayoría de los Senadores son Demócratas se espera que el Senado apruebe la reforma de inmigración tal y como fue pasada en el Comité Judicial o con algunas modificaciones menores. Lo que esta por verse es el nivel de apoyo que reciba la propuesta de ley de parte de los Senadores Republicanos. Es importante que haya un respaldo fuerte de los miembros de este partido político para que la propuesta de reforma tenga mayor vitalidad de cara al obtáculo más importante que tendrá: las votaciones en la Cámara de Representantes (House of Representatives), de mayoría Republicana.

Considero que la reforma va por buen camino. Lo más importante es que la coalición inicial de 4 Senadores Republicanos y 4 Senadores Demócratas (El Grupo de los Ocho) que propuso el texto original de la reforma de inmigración y que le ha dado oxígeno político desde el principio, sigue unido. Esto es un muy buen augurio para lo que queda del proceso legislativo en el Senado.

martes, 30 de abril de 2013

Adiós a las I-94

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El Servicio de Aduanas de Estados Unidos (Customs and Border Protection) ha anunciado que hoy comenzará el proceso de eliminación de las I-94, aquellas tarjeticas blancas que debían llenar los viajeros con visas temporales (turismo, inversionista, estudiantes, etc.) antes de arribar a un puerto internacional de los Estados Unidos, y que eran estampadas por el Servicio de Aduanas al ser admitida la persona al país.

Ahora toda la transmisión de información sobre estos viajeros se hará electrónicamente antes de que la persona llegue a su destino en Estados Unidos. Los agentes del Servicio de Aduanas continuarán estampando los pasaportes de los viajeros con visas temporales, pero no entregarán mas las I-94.

Si el viajero con visa temporal quiere obtener una copia de lo que sería la I-94, debe dirigirse a la siguiente página de internet: www.cbp.gov/I94. Es importante que el viajero conserve la siguiente información para procesar la solicitud: número de pasaporte, fecha de entrada a Estados Unidos, tipo de admisión al país.

Cuando hablamos del "tipo de admisión" se hace referencia a la categoría de visa que utilizó el viajero internacional para entrar a Estados Unidos. Regularmente será la categoría B-2 (visa de turismo), o H1-B (visa de trabajo), E-2 (visa de inversionista), etc.

El Servicio de Inmigración de Estados Unidos (USCIS) anunció el 2 de mayo del 2013, que aceptará una impresión del documento obtenido a través de la página de internet www.cbp.gov/I94, para efectos de las solicitudes de estatus que ellos adjudican. Entonces, por ejemplo, un extranjero que quiera pedir una extensión de su visa de turismo, o que busque adjustar su estatus a residente permanente, podrá ir a la página de internet trascrita anteriormente, ingresar la información respectiva, imprimir el documento I-94, y adjuntar ese documento a la solicitud que esta haciendo.

jueves, 25 de abril de 2013

Empleados de ICE Buscan Tumbar el Dream Act de Obama

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En la Corte Federal del Distrito de Dallas, Texas, se adelanta una demanda radicada por varios empleados de "Immigration and Customs Enforcement (ICE)", la agencia del Gobierno de Estados Unidos encargada de hacer efectivas las leyes de inmigración del país. Según la demanda, el Presidente Obama habría violado diversos estatutos federales y constitutionales al prohibirle a los demandantes iniciar procesos de deportación en contra de cientos de miles de jóvenes estudiantes que se beneficiaron del "Deferred Action for Childhood Arrivales" (Acción Diferida para Quienes Llegaron de Niños - DACA por sus siglas en inglés).

Los empleados de ICE que firmaron la demanda alegan que la ley federal obliga a iniciar procesos de deportación en contra de toda persona que se encuentre sin estatus en Estados Unidos. Afirman que la Administración del Presidente Obama no tiene la potestad de prohibirle a los agentes de ICE que inicien procesos de deportación en contra de los jóvenes que hoy se benefician del DACA.

En una órden preliminar la Corte Federal del Distrito de Dallas acogió muy favorablemente las pretensiones de los empleados de ICE, y criticó duramente a los abogados que estan representando a los demandados por su falta de argumentación y la presentación deficiente de su caso. La Corte le dió a las partes un término adicional de 15 días para presentar argumentaciones escritas sobre ciertos temas jurídicos de mayor importancia para el caso.

Es importante seguirle el paso a este caso que puede tener implicaciones muy serias para más de 300.000 jóvenes que se han visto beneficiados con el DACA. (Crane et al., v. Napolitano, Civil Action No. 3:12-cv-03247-O). 

martes, 16 de abril de 2013

Reforma de Inmigracion - Algunas Propuestas Especificas

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          He logrado tener acceso al documento preparado por los Senadores del “Grupo de los Ocho,” en el cual resumen su propuesta de reforma a las leyes de inmigración. Aquí les hago llegar los aspectos más importantes para los que se encuentran sin estatus en Estados Unidos, y para quienes están fuera del país con intención de residir en Estados Unidos:

LEGALIZACION

            La legalización será para todos los que se encuentren sin estatus en Estados Unidos, incluyendo los que están en proceso de deportación y quienes tengan órden de deportación. Inicialmente los beneficiarios de la legalización no recibirán residencia permanente, pero sí podrán trabajar legalmente en Estados Unidos y viajar internacionalmente. Los requisitos para la legalización son los siguientes:

1)      Residir en Estados Unidos desde el 31 de diciembre del 2011, y mantener presencia física continua desde esa fecha en el país
2)      Pagar una penalidad de $500
3)      Estar al día con sus impuestos
4)      Pagar los costos que establezca el Servicio de Inmigración por tramitar el proceso
5)      No haber cometido delitos serios, ni haber sido condenado por cometer 3 o más delitos menores, ni haber votado ilegalmente

            Una de las partes más interesantes de la propuesta es que permitiría que ciertas personas que fueron deportadas de Estados Unidos puedan regresar al país! Esto me parece increíble. Si la persona estaba viviendo en Estados Unidos antes del 31 de diciembre del 2011, fue deportada por razones no relacionadas con haber cometido un delito, y tienen a su esposo(a), padre o hijo(a) en Estados Unidos que sea residente o ciudadano de este país, podrá pedirle al Servicio de Inmigración volver legalmente al país.

            El primer paso de la legalización es recibir el Registración Provisional de Estatus de Inmigrante (“RPI” por sus siglas en ingles). Este estatus dura hasta seis años y, como dije anteriormente, le permite a las personas trabajar y viajar internacionalmente. Después de 10 años quien mantenga su RPI podrá llegar a la residencia permanente, siempre y cuando haya pagado su simpuestos, haya trabajado en Estados Unidos, demuestre conocimiento de Inglés, y pague una penalidad de $1,000.


VISAS FAMILIARES

            La propuesta del “Grupo de los Ocho” en material de visas familiares es revolucionaria. Comenzaré por hacer algunas ADVERTENCIAS muy importantes.

            La propuesta ELIMINA las peticiones de ciudadanos Americanos por sus hermano(a)s. Es decir, si usted es ciudadano de Estados Unidos y todavía no se decide a iniciar un proceso de residencia para sus hermanos, puede que en el futuro cercano se le cierre la oportunidad de hacerlo.

            Otra ADVERTENCIA que es fundamental. Bajo la nueva ley los ciudadanos de Estados Unidos no podrán pedir residencia para sus hijos casados que tengan más de 30 años. Los residentes permanentes no podrán pedir residencia para sus hijos casados sin importar la edad que tengan.

            Nuevamente, si alguno de los párrafos anteriores describe su situación lo mejor es actuar inmediatamente e iniciar los procesos de residencia antes de que entre en vigencia esta ley que puede afectar sus derechos.

            Pero no todas las noticias en materia visas familiares son malas. La nueva ley eliminaría en gran medida las demoras que tradicionalmente han existido en las peticiones de familiares. Hoy en día vemos cómo una petición puede demorar 7 años o más. Para algunos Mexicanos las esperas se miden en décadas. La nueva ley prácticamente dejaría atrás estas filas absurdas.


VISAS DE EMPLEO

            Tal vez el componente más emocionante de la reforma de inmigración es lo relacionado a las visas de empleo. Si la propuesta es aceptada habrá un número ILIMITADO de visas de residencia para las personas que se encuentren en las siguientes categorías:

1)      Extranjeros con habilidades extraordinarias en las ciencias, artes, educación, negocios o deportes
2)      Profesores e investigadores sobresalientes
3)      Ejecutivos y directores multinacionales
4)      Personas con doctorados en los siguientes campos: ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas
5)      Médicos que hayan completado la residencia extranjera

            También se aumentará casi al doble el número de visas temporales de trabajo (H1-B) que se pueden expedir anualmente. En la actualidad solamente hay disponibles 65,000 visas de este tipo, las cuales se acaban casi inmediatamente. Bajo la nueva ley habría disponible 110,000 visas H-1B, con la posibilidad de llegar hasta 180,000, si la necesidad así lo indica.

            La propuesta también crearía una nueva categoría de visado, la visa w. Esta visa es para trabajadores extranjeros que no tienen estudios superiores, básicamente para trabajar en las áreas de la construcción, la agricultura y en otros servicios. Los trabajadores de la visa w podrán entrar a Estados Unidos, junto con sus hijos y su esposo(a), por un periodo inicial de tres años. Podrán aceptar cualquier trabajo siempre y cuando sea identificado como un “trabajo elegible” por las autoridades competentes del gobierno Americano. Esta categoría de visa es el intento que hace la nueva ley de legalizar aquellas ocupaciones que hasta el momento han sido tradicionalmente ejercidas por personas sin estatus en el país. La legislación es complicada, y su implementación será difícil, pero al tiempo le abre las puertas a miles de extranjeros que quieren venir a trabajar a Estados Unidos.

            Hasta aquí la información que hay disponible. A medida que salgan más noticias sobre la reforma de inmigración los mantendré informados.



Carlos Mauricio Duque, Esq.
799 Brickell Plaza # 606
Miami, Florida 33131
Tel. 305-436-0155
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sábado, 13 de abril de 2013

La Reforma Que Viene


LA INFORMACION DE ESTE ARTICULO HA SIDO ACTUALIZADA EN EL SIGUIENTE ARTICULO: http://duqueimmigration.blogspot.com/2013/04/reforma-de-inmigracion-algunas.html

Después de mucho debate en Washington, todo parece indicar que nuestros políticos están ad portas de presentar una propuesta legislativa que cambiaría sustancialmente las leyes de inmigración de Estados Unidos. Faltan todavía muchos debates legislativos, muchas enmiendas, y un poco de suerte para que lleguemos a tener una nueva ley de inmigración, pero comienza a vislumbrarse desde ya los contornos del cambio monumental que se viene.

Todas las leyes deben ser aprobadas por el Congreso de Estados Unidos y firmadas por el Presidente. El Congreso esta compuesto por el Senado y la Cámara de Representantes. Actualmente el Senado esta dominado por los Demócratas, la Cámara de Representantes por los Republicanos, y el presidente es Demócrata. 

En los últimos años la oposición a la reforma migratoria ha venido mayoritariamente del campo Republicano. Sin embargo, los resultados de las últimas elecciones, en las que los Demócratas capturaron casi todos los votos Latinos, ha llevado a que los Republicanos reevaluen su oposición a la reforma de inmigración.

A pesar del buen ambiente político actual para la reforma de inmigración, hay todavía muchos Republicanos en la Cámara de Representantes que se oponen a esta legislación. Es precisamente en la Cámara de Representantes donde la reforma encontrara sus mayores obstáculos.

En un intento por lograr superar estos obstáculos en la Cámara de Representantes, un grupo de ocho Senadores, cuatro Republicanos y cuatro Demócratas, se han unido para negociar los términos de una reforma que pueda ser aceptable para ambos partidos. El Grupo de los Ocho presentará su propuesta ante el Senado, el cual seguramente le hará algunas modificaciones para luego aprobarla. Después pasara a la Cámara de Representantes donde, como dije anteriormente, encontrará mas detractores. Sin embargo, el plan es que con el aval Republicano del Senado, y el apoyo de variados sectores Republicanos, se logre una votación positiva en la Cámara. La firma del Presidente a la nueva legislación esta asegurada.

Esperamos ver pronto la propuesta legislativa, pero según anuncios que han venido haciendo los miembros del Grupo de los Ocho, sabemos algunos de los elementos básicos que contendrá.

Primero, y tal vez más importante para mis clientes, la reforma propondrá la legalización de millones de inmigrantes que actualmente se encuentran sin estatus legal en Estados Unidos; los mal llamados "ilegales."  Pero no todas las personas que se encuentran sin estatus en Estados Unidos podrán obtener beneficios bajo la nueva ley. Aunque muchos obtendrán sus papeles, otros tantos se quedarán por fuera. La gran pregunta es dónde trazará la línea el Congreso? Para responder ésta pregunta tendremos que esperar a tener la propuesta de ley en las manos. Pero desde ya les advierto: tengan cuidado a la hora de solicitar cualquier beneficio nuevo. Consulten su caso con un abogado de inmigración antes de actuar. Es mas, consulten su caso con mas de un abogado de inmigración!

Pero no solamente estamos por ver quien se beneficiará de la nueva ley de inmigración, sino que estamos esperando a ver que recibirán aquellos que si se beneficien. Parece casi seguro que habrá un camino a la residencia permanente, aunque no es claro todavía cuantos años pasarán antes de poder obtener ese estatus, ni qué exigencias se impondrán para lograrla. Adicionalmente, se debate hoy en el Congreso si las personas legalizadas bajo la reforma tendrán oportunidad de ser ciudadanos Americanos, o si lo mas indicado es permitirles vivir en el país pero sin acceder nunca a los beneficios de la naturalización. Este escritor considera que lo mejor es otorgar un camino claro a la ciudadanía a todos aquellos que la merezcan. Considero que una determinación contraria formentaría la división en nuestra sociedad, impediría la integración de nuestro pueblo, y crearía una categoría de millones de conciudadanos que no pueden participar en el debate político al estarles negado el derecho al voto. 

La nueva ley de inmigración también buscará reforzar la ejecución de las normas migratorias del país. Habrán más controles en las fronteras con mayor vigilancia y recursos adicionales dedicados a frenar la entrada al país de personas sin autorización. Seguramente se ordenará la implementación paulatina de un sistema electrónico que obligue a las empresas verificar el estatus migratorio de sus empleados antes de contratarlos. También veremos aumentado el pie de fuerza de Immigration and Customs Enforcement (ICE – la policía de inmigración), y habrá aumento de personal en las Cortes de Inmigración de Estados Unidos. Para los Republicanos el reforzamiento de la estructura ejecutiva destinada a evitar la violación de la ley de inmigración es una prioridad. Incluso, no solamente es una prioridad sino una condición necesaria para acceder a las pretensiones Demócratas en cuanto a la legalización de millones de inmigrantes sin estatus. El objetivo es prevenir que en otros 20 años volvamos a estar en la posición de tener que hacer otra gran reforma de inmigración.

Considero que en esta nueva ley de inmigración se debate también cuales deben ser los principios fundamentales de nuestra legislación en la materia. Actualmente nuestro sistema migratorio esta fundado en la unidad familiar, con un componente humanitario importante. Según los debates que hemos visto, parece que el Congreso esta considerando modificar el sistema actual para que beneficie más a la economía Americana y al aparato productivo del país. Habrán menos visas familiares, y más por empleo. Se modificará el programa actual de visas para trabajadores agrícolas, se aumentará el número de visas para trabajadores no calificados, y aumentarán sustancialmente las categorías y el número de visas para trabajadores profesionales.

Aquí hago un llamado a todos aquellos que tienen familiares que sean residentes o ciudadanos de Estados Unidos, que pueden beneficiarse de una petición de visa hecha por estos familiares, y que todavía no se animan a comenzar el proceso. Hagan esas peticiones ya. Es posible que el cambio legislativo elimine su categoría de visa. Estoy pensando sobre todo en los hermanos y hermanas de ciudadanos Americanos y en los hijos mayores de residentes permanentes. 

En las siguientes semanas estaré escribiendo más sobre el avance de la reforma, la noticia más importante en materia de inmigración en los últimos 17 anhos.