martes, 12 de febrero de 2019

Orden de Deportacion? Piense en Reabrir su Caso!

Hoy más que nunca tener una orden de deportación encima le causa temor a los inmigrantes.
Ante la nueva realidad que viven las personas que tienen orden de deportación nosotros aconsejamos pensar en alternativas para resolver su situación. Uno de los instrumentos más efectivos es la "Solicitud de Reapertura." Esta Solicitud se hace directamente al Juez de Inmigración que dictó la Orden de Deportación anterior. Si la Solicitud tiene éxito, la orden de deportación desaparece, y comienza el proceso desde el principio. Si la Solicitud no tiene éxito podemos seguir peleando el caso con una apelación.
Hay muchos argumentos que uno puede presentar al pedir la Reapertura de un proceso de deportación. En este sentido es importante el conocimiento, la sagacidad, y la experiencia del abogado de inmigración. La ley de inmigración solamente nos da una oportunidad para pedir la Reapertura del proceso de deportación, por eso tener una buena representación legal es tan fundamental.
Quiero invitarlos a que me den la oportunidad de revisar todos los antecedentes de su proceso de deportación para estudiar cuidadosamente su caso y darle la mejor opción para quitarse de encima esa orden de deportación que pesa sobre usted y su familia. Nosotros tenemos experiencia de más de 10 años en esta materia, y hemos preparado decenas de solicitudes exitosas que le ha abierto una puerta a nuestros clientes para seguir peleando su caso.
Si tienen orden de deportación, y quieren buscar una opción para su caso, por favor comuníquense a la oficina del abogado Carlos Mauricio Duque, llamando al 1-844-275-7113.

viernes, 20 de abril de 2018

Ciertos deportados por “crimenes de violencia” podran recuperar su residencia


El Gobierno de Estados Unidos ha deportado miles de residentes permanentes que fueron condenados por delitos clasificables como “crimenes de violencia” (crime of violence) bajo las leyes de inmigracion. Esta semana la Corte Suprema de Justicia declaro la inconstitutionalidad parcial de las normas que definen el concepto de “crimen de violencia.” El resultado es que cientos de deportados podran buscar la reapertura de su caso ante las Cortes de Inmigracion y la Junta de Apelaciones de Inmigracion y, de ser exitosos, podran recuperar su estatus de residentes permanentes. Esta posibilidad aplica tambien a los que hayan recibido su orden de deportacion hace anhos y a aquellos que han sido fisicamente deportados de Estados Unidos.
La ley de inmigracion define cuales delitos tienen consecuencias negativas para el estatus de los inmigrantes que se encuentran en Estados Unidos. La clasificacion mas perjudicial para los inmigrantes es la conocida como “felonias agravadas,” entre las cuales se encuentran los “delitos de violencia.” La Corte Suprema de Justicia conocio el caso de Sessions v. Dimaya, en el cual un residente permanente fue deportado debido a que fue condenado en el Estado de California por el delito de “robo residencial,” un delito que el Juez de Inmigracion que escucho su caso en primera instancia considero es un “delito de violencia” y por consiguiente una “felonia agravada.” Una vez el Juez de Inmigracion determino que Dimaya habia cometido una felonia agravada, practicamente perdio toda posibilidad de defender su caso y de preservar su residencia.
Dimaya argumento en apelacion que el concepto de “delitos de violencia” es tan ambiguo que no le da al Juez un criterio definido para aplicar la ley de manera generalizada e imparcial. El caso llego a la Corte Suprema de Justicia donde cinco magistrados liderados por Elena Kagan le dieron la razon.
Es importante aclarar que no todos los casos de deportacion fundados en “crimenes de violencia” se ven afectados por esta nueva decision de la Corte Suprema de Justicia. Es importante que un abogado de inmigracion revise el caso particular para determinar si es viable buscar la reapertura del mismo.
Si usted quiere consultar su caso con un abogado de inmigracion puede llamar a Carlos Mauricio Duque llamando en Estados Unidos al 305-436-0155, o en Bogota al 4-26-39-75. Tambien puede enviarnos un correo electronico a cduque@dhvisa.com.

martes, 7 de junio de 2016

Qué Pasa con DAPA?

En Noviembre del 2014, el Presidente Obama anunció que le daría permiso de trabajo a millones de padres y madres de familia que se encuentran ilegalmente en Estados Unidos, a través de un programa que se conoce como DAPA. El anuncio del Presidente desató una batalla legal entre quienes oponen esta medida humanitaria, y la Administración del Presidente Obama. Los salvos iniciales de esta lucha fueron dados por representantes del Estado de Texas, al interponer una demanda en contra de la Administración Obama ante la Corte Federal del Distrito Sur de Texas. La demanda busca desmantelar el DAPA y quitarle la posibilidad a millones de padres de familia de trabajar legalmente en EEUU.

El Juez federal ordenó la detención temporal del DAPA. La Administración Obama apeló esta determinación. Casi dos años después, y luego de miles de páginas de argumentos presentados por las partes del litigio y por decenas de organizaciones interesadas en este litigio, el caso llegó hasta la Corte Suprema de Justicia.

En este momento el futuro del DAPA esta en manos de los ocho magistrados de la Corte Suprema. Durante el mes de junio la Corte anunciará sus decisiones todos los lunes. Es posible que a partir de la próxima semana anuncie decisiones los jueves también. No sabemos qué lunes (o jueves) vendrá la decisión final en este monumental litigio sobre DAPA, pero estamos casi seguros que el caso será decidido este mes.

Se estima que el DAPA beneficiaría a más de 5 millones de padres de familia en EEUU.

miércoles, 9 de diciembre de 2015

I-601A: Mucho Cuidado!

En las últimas semanas he tenido varias consultas de personas que han visto su solicitud de visa de inmigrante (residencia permanente) negada en la Embajada de Estados Unidos en Bogota, a pesar de tener aprobada la I-601A.

Es muy importante tener en cuenta que cuando se hace una solicitud I-601A hay que tener mucho cuidado. El propósito de la I-601A es lograr un perdón anticipado del Gobierno de Estados Unidos por haberse quedado la persona ilegalmente en Estados Unidos por mucho tiempo. Esto es lo único que se perdona a través de la I-601A: residir en Estados Unidos ilegalmente. Cualquier otro acto o circunstancia que pueda llevar a que le nieguen la residencia a una persona no esta cubierto por la I-601A. Por ejemplo, si la Embajada concluye que la persona aplicando para la visa de residencia ha cometido fraude, o ha cometido ciertos delitos, o ha sido deportada, entre otras cosas, le negará la solicitud de residencia permanente a pesar de tener aprobada la I-601A.

Es fundamental hacer un recuento honesto y minucioso de toda la historia de inmigración de una persona antes de que salga de Estados Unidos a su entrevista en la Embajada. La separación familiar que se causa normalmente en estos casos es desastrosa para la vida de las personas que se encuentran en esta difícil situación. Recomiendo que antes de salir a la cita con la Embajada, revisen nuevamente todos los aspectos del caso para evitar un mal resultado.

Si usted quiere consultar su caso con un abogado de inmigración puede llamar a Carlos Mauricio Duque, Esq, autor de este documento, al 305-436-0155 (en Estados Unidos) o al 4-26-39-75 (en Bogotá.

Carlos Mauricio Duque es un abogado graduado de la Escuela de Derecho de la Universidad del Rosario en Bogotá, Colombia (2002), y de la Escuela de Derecho de Nova Southeastern University en Fort Lauderdale, Florida (Cum Laude 2007). Tiene licencia profesional vigente en Colombia y en el Estado de la Florida (Estados Unidos). Ha dedicado los últimos ocho años de su carrera jurídica al derecho de inmigración. Está autorizado por las entidades Gubernamentales competentes para ejercer el derecho ante las Cortes de Inmigración de Estados Unidos, la Junta de Apelaciones de Inmigración, y la Corte Federal del Distrito Sur de la Florida, entre otras Cortes. Es miembro de un Comité Investigador de la Asociación de Abogados de la Florida. También es miembro de la Asociación de Abogados de Inmigración (AILA), y de los comités para Latinoamérica y del Caribe, y de Negocios e Inversión de esa misma organización. Adicionalmente, ha sido nombrado Presidente del Comité de Inmigración del “Dade County Bar Association” para el periodo 2015-2016.

sábado, 3 de octubre de 2015

Possession Crimes not Deportable Offenses

The U.S. Court of Appeals with jurisdiction over the States of Arkansas, Iowa, Missouri, Minnesota, Nebraska, North Dakota, and South Dakota, has reversed the Board of Immigration Appeal's long-standing interpretation of section 237(a)(2)(B)(i), a law that provides for deportation of individuals for possessing controlled substances. All removal or deportation proceedings held in any of the States listed above in which section 237(a)(2)(B)(i) was at issue may be affected by the Eighth Circuit's more favorable interpretation of this law. 

Since the year 2007, the Board of Immigration Appeals has held that foreigners present in the United States (including Lawful Permanent Residents) are subject to being deported from the United States for possessing small amounts of marijuana when the conviction involves additional elements that make the conviction more serious. This has led to findings of deportability for many hundreds of foreigners. 

The Eighth Circuit reversed the Board's precedent holding that it was contrary to the plain language of the law. Foreigners who have been ordered deported based on section 237(a)(2)(B)(i) in one of the States listed above should have their cases reviewed by an immigration lawyer to determine whether they may be eligible to request the Immigration Judge for reconsideration of their cases based on this change of law. 

You may contact Carlos Mauricio Duque, the author of this article, by calling 305-436-0155 (in the United States), or 4-26-39-75 (in Bogota, Colombia). 

Carlos Mauricio Duque, Esq. graduated from the Rosary University in Bogotá, Colombia (2002), and Nova Southeastern University in Fort Lauderdale, Florida (Cum Laude 2007). He is licensed to practice law in Colombia and in the State of Florida. Mr. Duque has dedicated the last eight years to the practice of immigration law. He is currently registered to practice in all Immigration Courts in the United States and before the Board of Immigration Appeals. Mr. Duque is currently chair of the Immigration Committee of the Dade County Bar, and a member of the Business and Investment Committee of AILA South Florida. He is also a member of the Unlicensed Practice of Law Committee of the Florida Bar.

jueves, 17 de septiembre de 2015

USCIS to Expand Availability of I-601A Provisional Waivers

On July 22, 2015, the Obama Administration announced that it has taken the first steps towards approving an expanded provisional waiver program, currently known as I-601A. Under the current provisional waiver program spouses and parents of U.S. Citizens who entered the United States without inspection (entered the U.S. without going through U.S. Customs), are allowed to request the U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS) for an I-601A, provisional waiver, that would allow them to travel back to their home countries and obtain their lawful residence in the United States. However, only individuals who are the beneficiaries of “immediate relative petitions,” that is I-130 visa petitions filed by their U.S. Citizen spouses, U.S. Citizen parents (if the beneficiary is under 21 years of age), or U.S. Citizen son or daughter, are eligible to apply. The following table will help clarify current eligibility for the provisional waiver program:

Current I-601A, Provisional Waiver Program
Type of Visa Petition
Qualifying Relative”
U.S. Citizen filing an I-130 visa petition for his or her Spouse


The beneficiary of the petition must have one of the following family members to apply for the provisional waiver:
- U.S. Citizen Spouse
- U.S. Citizen Parent
U.S. Citizen filing an I-130 visa petition for his or her Parent
U.S. Citizen filing an I-130 visa petition for his or her Child (under 21 years of age)

The current provisional waiver program is, as can be seen from above, very limited. Under the expanded program announced by the Obama Administration, more individuals may seek to obtain the I-601A waiver. When the expansion is finally approved the program will be expanded as follows:

Expanded I-601A, Provisional Waiver Program
Type of Visa Petition
Qualifying Relative”
Beneficiaries of approved I-140 Immigrant Petition for Alien Worker






The beneficiary of the petition must have one of the following family members to apply for the provisional waiver:
- U.S. Citizen Spouse
- U.S. Citizen Parent
- U.S. Lawful Permanent Resident Spouse
- U.S. Lawful Permanent Resident Parent
U.S. Citizen filing an I-130 visa petition for his or her Spouse
U.S. Citizen filing an I-130 visa petition for his or her Parent
U.S. Citizen filing an I-130 visa petition for his or her Child (under 21 years of age and unmarried)
U.S. Citizen filing an I-130 visa petition for his or her Son or Daughter (married or unmarried)
U.S. Citizen filing an I-130 visa petition for his or her Siblings
U.S. Lawful Permanent Resident filing an I-130 visa petition for his or her Spouse
U.S. Lawful Permanent Reside
nt filing an I-130 visa petition for his or her Child (under 21 years of age and unmarried)
U.S. Lawful Permanent Resident filing an I-130 visa petition for his or her unmarried Son or Daughter
Certain beneficiaries of approved I-360 self-petitions
Beneficiaries of the Diversity Visa Program (also known as the Visa Lottery) – these beneficiaries become eligible to apply for the provisional waiver as soon as the Department of State selects the beneficiary to participate in the program

Since the provisional waiver was first introduced by the Obama Administration on March 4, 2013, USCIS has approved 44,198 provisional waiver applicants, and denied 18,773. Over the course of the next 10 years, USCIS estimates that it will receive about 579,000 new provisional waiver applications! This shows how important the I-601A provisional waiver program is for the immigrant community.

The purpose of this article is to offer public information on the expansion of the provisional waiver program, not to offer legal advice or to create an attorney-client relationship. If the reader wishes to consult his or her particular case with immigration attorney Carlos Mauricio Duque, Esq., the author of this article, please contact his office by calling 305-436-0155 (in the United States) or 4-26-39-75 (in Bogotá, Colombia). You may also send an email to cduque@dhvisa.com.


Carlos Mauricio Duque, Esq. graduated from the Rosary University in Bogotá, Colombia (2002), and Nova Southeastern University in Fort Lauderdale, Florida (Cum Laude 2007). He is licensed to practice law in Colombia and in the State of Florida. Mr. Duque has dedicated the last eight years to the practice of immigration law. He is currently registered to practice in all Immigration Courts in the United States and before the Board of Immigration Appeals. Mr. Duque is chair of the Immigration Committee of the Dade County Bar, and a member of the Business and Investment Committee of AILA South Florida. He is also a member of the Unlicensed Practice of Law Committee of the Florida Bar.  

jueves, 27 de noviembre de 2014

Obama Autoriza Detener Deportaciones

El 20 de noviembre del 2014, el Presidente Obama autorizó una serie de medidas administrativas en materia de inmigración que buscan evitar la deportación de millones de extranjeros que se encuentran sin estatus legal en Estados Unidos. Los extranjeros que estan en mayor peligro de deportación son los que se encuentran en proceso de deportación y los que tienen una orden de deportación en su contra. Bajo las nuevas normas muchos de estos extranjeros podrán buscar el "Cierre Administrativo" de su proceso de deportación, o la "Detención de su Orden de Deportación"

CIERRE ADMINISTRATIVO: Si usted se encuentra en proceso de deportación posiblemente podrá solicitarle al Gobierno que Cierre Administrativamente su proceso. Es decir, usted puede pedir que su caso sea archivado indefinidamente de tal manera que el Juez de Inmigración nunca ordene su deportación. Si usted esta recibiendo permiso de trabajo puede seguirlo recibiendo durante todo el tiempo que su proceso de deportación continúe Cerrado Administrativamente

DETENCION DE SU ORDEN DE DEPORTACION: Si usted tiene una orden de deportación en su contra, y todavía se encuentra presente en Estados Unidos, posiblemente puede pedir que las Autoridades de Inmigración Detengan su Deportación. Si autorizan este beneficio usted quedaría protegido de ser deportado y, adicionalmente, podría obtener un permiso de trabajo y, si vive en Florida, una licencia de conducir.

Solamente califican para Cierre Administrativo o Detención de Deportación aquellas personas que no sean una Prioridad para Deportación. Para saber si usted esta dentro de una de las Prioridades para Deportación usted puede leer mi blog anterior Nueva Política en Deportación, Parte de Reforma Obama

Si usted piensa que puede beneficiarse del Cierre Administrativo o de la Detención de Deportación, y quiere consultar su caso con un abogado de inmigración, puede comunicarse con el autor de este artículo, Carlos Mauricio Duque, llamando al 305-436-0155, o enviando un correo electrónico a carlosduque@duqueimmigration.com.


domingo, 23 de noviembre de 2014

Nueva Política en Deportación, Parte de Reforma Obama

El 20 de noviembre del 2014 el Presidente Obama anunció su Reforma de Inmigración. Como parte de esa Reforma, el Secretario del Departamento de Seguridad Interna, Jeh Johnson, anunció una nueva política en materia de deportación (remoción) de personas que se encuentran ilegalmente en Estados Unidos. En general se trata de una política más benévola que la aplicada anteriormente por esta agencia gubernamental, la cual protegerá de deportación a millones de personas sin estatus en Estados Unidos.

El punto de partida de la nueva política es que la Administración no tiene los recursos suficientes para deportar a todas las personas que se encuentran sin estatus en Estados Unidos. Así, la única solución es definir las prioridades del Departamento de Seguridad Interna, y aplicar los recursos disponibles para deportar a las personas que caigan dentro de esas prioridades. En general, la nueva política prioriza la deportación de personas cuya presencia en Estados Unidos atenta contra la seguridad nacional, la seguridad fronteriza, o la seguridad pública del país. Las demás personas, que son la inmensa mayoría, generalmente no serán deportadas.

Aunque no haya sido objeto de tanta prensa, esta nueva política tiene profundas repercusiones para todas las agencias del Departamento de Seguridad Interna que ejercen funciones de inmigración: USCIS, CBP y ICE.

Para beneficio de la comunidad hispano-parlante, he traducido el memorando publicado por el Secretario Johnson. Por favor tengan en cuenta que se trata de una traducción informal. Encontrarán este documento al final de este artículo.

Si usted tiene un caso de deportación y quiere consultar su caso con un abogado de inmigración puede contactar el autor de este artículo, Carlos Mauricio Duque, llamando al 305-436-0155.

__________________


Secretaría
U.S. Departamento de Seguridad Interna
Washington, DC 20528

(Sello) Seguridad Interna

Noviembre 20, 2014

MEMORANDO PARA: Thomas S. Winkowski
Director Encargado
Agencia de Ejecución en Inmigración y Aduanas

R. Gil Kerlikowske
Comisionado
Agencia de Ejecución en Inmigración y Aduanas

León Rodríguez
Director
Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos

Alan D. Bersin
Secretario Asistente para Política Encargado

DE: Jeh Charles Johnson
Secretario (firma)

ASUNTO: Políticas para la Aprehensión, Detención y Remoción de Inmigrantes Indocumentados

Este memorando refleja nuevas políticas para la aprehensión, detención, y remoción de extranjeros de este país. Este memorando debe ser considerado una guía a nivel Departamental, aplicable a las actividades de la Agencia Estadounidense de Cumplimiento en Inmigración y Aduanas, la Agencia Estadounidense de Aduanas y Protección Fronterizo, y el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos. Este memorando debe informar las actividades de cumplimiento y remoción, decisiones sobre detención, solicitudes de presupuesto y ejecución, y planeación estratégica.

En general, nuestras políticas de cumplimiento y remoción deben seguir priorizando las amenazas a la seguridad nacional, la seguridad pública, y la seguridad fronteriza. La intención de esta nueva política es proveer una guía mas clara y efectiva en el logro de esas prioridades. Para promover la confianza pública en nuestras actividades de cumplimiento, también estoy ordenando aquí que haya mayor transparencia en el reporte annual de nuestras estadísticas de remoción para incluir datos que le hagan seguimiento a las prioridades reseñadas más adelante.

El Departamento de Seguridad Interno (DHS) y sus componentes de inmigración – CBP, ICE y USCIS – son responsables de hacer cumplir las leyes de inmigración de nuestra nación. Debido a que nuestros recursos son limitados, DHS y sus Componentes no pueden responder a todas las violaciones de inmigración ni pueden remover todas las personas que se encuentran ilegalmente en Estados Unidos. Como es verdad en virtualmente todas las otras agencias de ejecución de la ley, DHS debe utilizar su discreción fiscal en la ejecución de la ley. Y, haciendo ejercicio de esa discreción, DHS puede y debe desarrollar unas prioridades de cumplimiento inteligentes, que aseguren que el uso de los recursos limitados sean dedicados al logro de esas prioridades. Las prioridades de cumplimiento de DHS son, han sido, y seguirán siendo la seguridad nacional, seguridad fronteriza, y la seguridad pública. El personal de DHS ha recibido ordenes de priorizar el uso de personal de cumplimiento, espacio para la detención, y los recursos para la remoción que este en conformidad.

En el contexto de inmigración, la discreción fiscal debe aplicarse no solamente a la decisión de emitir, notificar, radicar o cancelar una Notificación de Comparecer, sino también a un rango amplio de otras decisiones de fiscalización que son discrecionales, incluyendo la decisión de: quien debe ser parado, interrogado, y arrestado; a quien detener o liberar; si debe acordar, desechar, apelar, o secundar una moción en un caso; y si debe aprobar acción diferida, parole, o una detención de la remoción en lugar de buscar la remoción en un caso. Mientras DHS puede hacer uso de su discreción fiscal en cualquier etapa del procedimiento, es generalmente preferido que utilice tal discreción lo mas temprano posible en el caso o en el procedimiento para preservar recursos gubernamentales que serían gastados en buscar la ejecución y remoción de casos de mayor prioridad. Por lo tanto, se espera que los empleados de DHS hagan uso de su discreción y persigan estas prioridades en todas las etapas del proceso de ejecución – desde la etapa más temprana a la ejecución final de las ordenes de remoción – sujeto a las cadenas de mando y a las responsabilidades particulares y las autoridades aplicables a su posición específica.

Excepto en lo mencionado más abajo, los siguientes memorandos se rescinden y son superados: John Morton, ejecución Civil en Inmigración: Prioridades para la Aprehensión, Detención, y Remoción de Extranjeros, Marzo 2, 2011; John Morton, Utilizando Discreción Fiscalizadora de Acuerdo con las Prioridades de ejecución Civil de la Agencia para la Aprehensión, Detención y Remoción de Extranjeros, Junio 17, 2011; Peter Vincent, Revisión Caseo-por-Caso de Casos Entrantes y de Ciertos Casos Pendientes, Noviembre 17, 2011; ejecución Civil en Inmigración: Guía para el Uso de Ordenes de Detención en los Sistemas de Justicia Penal Federal, Estatal, Local y Tribal, Diciembre 21, 2012; Programa Nacional de Operaciones para Fugitivos: Prioridades, Objetivos, y Expectativas, Diciembre 8, 2009.

A. Prioridades Civiles de Ejecución en Inmigración

Las siguientes constituirán las prioridades civiles de ejecuciaón a nivel Departamental en inmigración:

Prioridad 1 (amenazas a la seguridad nacional, seguridad fronteriza, y seguridad pública)

Los extranjeros descritos en esta prioridad representan la más alta prioridad a la cual los recursos de ejecución deben ser dirigidos:

(a) extranjeros dedicados a o que sospechosos de terrorismo o espionajoe, o quien de otra manera presente un peligro a la seguridad nacional;

(b) extranjeros detenidos en la frontera o en puertos de entrada mientras intentan entrar ilegalmente a los Estados Unidos;

    1. extranjeros condenados por una ofensa para la cual un elemento era la participación activa en una pandilla criminal callejera, tal como esta definido en 18 U.S.C. § 521(a), o extranjeros que no sean menores de 16 años quienes intencionalmente participaron en una pandilla criminal orgnizada para perpetuar la actividad ilegal de la pandilla;

(d) extranjeros condenados de una ofensa clasificada como una felonía en la jurisdicción de condena, pero no una ofensa estatal o local para la cual sea un elemento esencial haya sido el estatus de inmigración del extranjero; y

(e) extranjeros condenados de una “felonía agravada,” como ese término es definido en la sección 101(a)(43) del Estatuto de Inmigración y Nacionalidad en el momento de la condena.

La remoción de estos extranjeros debe ser prioridad a no ser que califiquen para asilo o para otra forma de remedio bajo nuestras leyes, o a no ser que, en el juicio de un Director de Oficina Local de ICE, Jefe de Sector de CBP, o Director Local de Operaciones de CBP, hayan factores convincentes y excepcionales que indiquen claramente que el extranjero no es una amenaza a la seguridad nacional, la seguridad fronteriza, o la seguridad pública y que por lo tanto no debe ser una prioridad de ejecución.

Prioridad 2 (condenados por delitos menores y nuevos violadores de inmigración)

Los extranjeros descritos en esta prioridad, quienes no estén también descritos en la Prioridad 1, representan la segunda prioridad más alta para aprehensión y remoción. Los recursos deben ser dirigidos a la remoción de los siguientes:

(a) extranjeros condenados de tres o mas delitos menores, que no sean ofensas menores de tránsito u ofensas estatales o locales para la cual un elemento esencial sea el estatus migratorio del extranjero, siempre que la ofensas surgan de tres incidentes separados;

(b) extranjeros condenados de un “delito menor significativo,” lo cual para estos propósitos es una ofensa de violencia doméstica; abuso sexual o explotación; robo; posesión ilegal o uso de un arma de fuego; distribución de drogas o tráfico; o manejar bajo la influencia; o si no es una ofensa enlistada anteriormente, una por la cual el individuo fue sentenciado a un término de custodia de 90 días o más (la sentencia debe involucrar tiempo para ser servido en custodia, y no incluye sentencias suspendidas);

(c) extranjeros aprehendidos en cualquier lugar de los Estados Unidos despues de entrar ilegalmente o reingresar a los Estados Unidos y quienes no pueden establecer a la satisfacción del oficial de inmigración que ellos han estado físicamente presentes en los Estados Unidos continuamente desde Enero 1, 2014; y

(d) extranjeros quienes, según el juicio del Director de Oficina Local de ICE, Director Distrital de USCIS, o Director de Centro de Servicio de USCIS, han abusado significativamente programas de visa o de visa waiver.

Estos extranjeros deben ser removidos a no ser que califiquen para asilo o para otra forma de remedio bajo nuestras leyes, o a no ser que, en el juicio de un Director de Oficina Local de ICE, Jefe de Sector de CBP, o Director Local de Operaciones de CBP, hayan factores que indiquen que el extranjero no es una amenaza a la seguridad nacional, la seguridad fronteriza, o la seguridad pública y que por lo tanto no debe ser una prioridad de ejecución.

Prioridad 3 (otras violaciones de inmigración)

Los extranjeros de Prioridad 3 son aquellos a quienes se les haya dictado una orden final de remoción en o antes de Enero 1, 2014. Extranjeros que sean descritos en esta prioridad, quienes no sean descritos también en las Prioridades 1 ó 2, representan la tercera y más baja prioridad de aprehensión y remoción. Los recursos deben ser dedicados de conformidad a los extranjeros en esta prioridad. Los extranjeros de Prioridad 3 deben generalmente ser removidos a no ser que califiquen para asilo o para otra forma de remedio bajo nuestras leyes o a no ser que en el juicio de un oficial de inmigración, el extranjero no es una amenaza a la integridad del sistema de inmigración o hay factores que sugieren que el extranjero no debe ser una prioridad de ejecución.

B. Aprehensión, Detención, y Remoción de Otros Extranjeros Presentes Ilegalmente en Estados Unidos

Nada en este memorando debe interpretarse para prohibir o disuadir la aprehensión, detención, o remoción de extranjeros ilegalmente en Estados Unidos quienes no estan identificados en las prioridades aquí descritas. Sin embargo, los recursos deben ser dedicados, hasta donde más sea posible, a remover extranjeros descritos en las prioridades establecidas arriba, de acuerdo al nivel de prioridad identificado. Los oficiales de inmigración y abogados pueden procurar la remoción de un extranjero que no este identificado como una prioridad aqui, siempre que, según el juicio de un Director de Oficina Local de ICE, remover ese extranjero serviría un interés federal importante.

C. Detención

Como regla general, los recursos de detención de DHS deben ser utilizados para apoyar las prioridades de ejecución anotadas anteriormente, o para extranjeros sujetos a detención obligatoria según la ley. Si no hay circunstancias extraordinarias o si no esta presente el requisito de detención obligatoria, los directores de oficinas locales no deben gastar recursos de detención en extranjeros que se sepa sufren de una enfermedad mental o física seria, quienes sean inválidos, ancianos, embarazadas, o amamantando, los que demuestren que son los principales cuidanderos de niños o de una persona enferma, o cuya detención de otra manera no es de interés público. Para detener extranjeros en esas categorías quienes no esten sujetos a detención obligatoria, los oficiales de DHS o agentes especiales deben obtener aprobación de un Director de Oficina Local de ICE. Si un extranjero cae dentro de una categoría descrita arriba y esta sujeto a detención obligatoria, se anima a los directores de oficinas locales a contactar su Oficina de Consejo Legal local para recibir consejo.

D. Utilizando Discreción Fiscal

La Sección A, arriba, obliga que el personal de DHS haga ejercicio de su discreción basado en las circunstancias individuales. Como se anotó anteriormente, los extranjeros de Prioridad 1 deben ser priorizados para remoción a no ser que califiquen para asilo o para otra forma de remedio bajo nuestras leyes, o a no ser que, en el juicio de un Director de Oficina Local de ICE, Jefe de Sector de CBP, o Director Local de Operaciones de CBP, hayan factores convincentes y excepcionales que indiquen claramente que el extranjero no es una amenaza a la seguridad nacional, la seguridad fronteriza, o la seguridad pública y que por lo tanto no debe ser una prioridad de ejecución. Así mismo, extranjeros de Prioridad 2 deben ser removidos a no ser que califiquen para asilo o para otra forma de remedio bajo nuestras leyes, o a no ser que, en el juicio de un Director de Oficina Local de ICE, Jefe de Sector de CBP, o Director Local de Operaciones de CBP, hayan factores que indiquen que el extranjero no es una amenaza a la seguridad nacional, la seguridad fronteriza, o la seguridad pública y que por lo tanto no debe ser una prioridad de ejecución. Similarmente, los extranjeros de Prioridad 3 deben generalmente ser removidos a no ser que califiquen para asilo o para otra forma de remedio bajo nuestras leyes o a no ser que en el juicio de un oficial de inmigración, el extranjero no es una amenaza a la integridad del sistema de inmigración o hay factores que sugieren que el extranjero no debe ser una prioridad de ejecución.

Al hacer estos juicios, el personal de DHS debe considerar factores tales como: circunstancias extenuantes envueltas en la ofensa de condena; tiempo extendido desde la condena; la cantidad de tiempo en Estados Unidos; servicio militar; lazos familiares o comunitarios en Estados Unidos; el estatus de la víctima, testigo o demandante en un procedimiento civil o criminal; factores humanitarios convincentes tales como mala salud, edad, embarazo, un hijo joven, o un familiar gravemente enfermo. No es la intención que estos factores sean dispositivos ni es la intención que esta lista sea exhaustiva. Las decisiones deben ser basadas en la totalidad de las circunstancias.

E. Implementación

Esta guía enmendada será efectiva en Enero 5, 2015. Entrenamiento y guía para la implementación será proveído al personal antes de la fecha efectiva. La guía revisada en este memorando aplica solamente a extranjeros que sean encontrados o aprehendidos en o después de la fecha efectiva, y los extranjeros detenidos, que esten en proceso de remoción, o sujetos a una orden de remoción quienes no hayan sido removidos de los Estados Unidos en la fecha efectiva. Nada en esta guía tiene por intención modificar las políticas de USCIS en cuanto a Notificaciones de Comparecer, las cuales siguen efectivas en la medida que no sean inconsistentes con este memorando.

F. Data

(…)


G. No Derecho Privados

(...)

sábado, 22 de noviembre de 2014

Expanden el Programa de Waiver I-601A

La Administración del Presidente Obama anunció que como parte de su Reforma de Inmigración expandirá el programa de "waivers provisionales" que implementó originalmente en el año 2013. En adelante podrán solicitar los beneficios de la forma I-601A no solamente los familiares de ciudadanos, sino también los de residentes permanentes de este país.

Si usted ingresó a Estados Unidos ilegalmente, y tiene un familiar que es residente permanente y puede hacerle una petición de visa, usted seguramente sabe que la ley no le permite obtener este estatus precisamente por haber ingresado ilegalmente. La única alternativa que tiene es volver a su país de orígen para pedir su estatus de residente en una Embajada de Estados Unidos.

Antiguamente el problema con salir de Estados Unidos a buscar la residencia en una Embajada era que apenas saliera quedaba sujeto a un castigo de 10 años. La única alternativa que quedaba era iniciar un proceso de waiver desde su país de orígen, lo cual podía demorar muchos meses, causando así la separación de la familia. 

En el año 2013 el Presidente Obama otorgó un beneficio a los familiares de ciudadanos que se encontraban en esta situación. Les permitió hacer el proceso de waiver estando en Estados Unidos en lugar de tener que iniciarlo en sus países de orígen. De esta manera reducía sustancialmente el tiempo de separación de las familias que pasaban por estas dificultades de inmigración. Este es el famoso waiver "I-601A" o "waiver provisional." Sin embargo, el Presidente Obama en esa ocasión limitó la posibilidad de pedir el "waiver provisional" a quienes fueran esposos o hijos menores de edad de ciudadanos Americanos.

Con la nueva Reforma de Inmigración anunciada el 20 de noviembre del 2014, el Presidente Obama amplió el programa de los "waivers provisionales" I-601A para incluir a personas que hayan ingresado ilegalmente a Estados Unidos y que tengan una de las siguientes relaciones de familia:

Esposo(a) de un Residente Permanente
Hijo(a) de un Residente Permanente
Hijo(a) de un Ciudadano de Estados Unidos

Si usted entró ilegalmente a Estados Unidos y tiene una de estas tres relaciones familiares puede que califique para un perdón bajo la sección I-601A, también conocido como "waiver provisional." Para consultar su caso con Carlos Mauricio Duque, el autor de este artículo, puede llamar a mi oficina al 305-436-0155, o puede enviarme un correo electrónico a carlosduque@duqueimmigration.com.


viernes, 21 de noviembre de 2014

Deportados Podrán Beneficiarse de la Reforma de Obama

El componente más importante de la Reforma de Inmigración que anunció el Presidente Obama el 20 de noviembre del 2014, es el llamado "DAPA," un programa que permite que padres y madres de ciudadanos o residentes permanentes de Estados Unidos obtengan permiso de trabajo y protección contra la deportación.

Muchas de las personas que calificarían bajo el "DAPA" estan sujetas a una orden de deportación. Teniendo en cuenta esta realidad la Administración Obama decidió extender los beneficios del "DAPA" a estas personas, siempre y cuando la orden de deportación les haya sido impuesta antes del 1 de enero del 2014. Esto significa que casi todas las personas que tienen orden de deportación y siguen residiendo en Estados Unidos podrán obtener permiso de trabajo y protección contra la deportación física hacia sus países de orígen.

La situación cambia un poco si el aplicante para "DAPA" fue deportado físicamente a su país y luego volvió ilegalmente a Estados Unidos. En estos casos la persona tiene que cumplir todos los requisitos del "DAPA" y, adicionalmente, tiene que estar físicamente presente en Estados Unidos desde el 1 de enero del 2014.

Es importante tener en cuenta que las circunstancias que llevaron a la deportación pueden descalificar a la persona del DAPA. Por ejemplo, si la orden de deportación se dio porque la persona fue condenada por cometer ciertos delitos de violencia, no podrá obtener el DAPA.

Si usted tiene una orden de deportación y esta considerando acogese a los beneficios del DAPA lo invito a que consulte su caso con el abogado Carlos Mauricio Duque, Esq., llamando al 305-436-0155. 

jueves, 20 de noviembre de 2014

Obama Aprueba Reforma de Inmigración

El Presidente Barak Obama anunció hoy que implementará medidas que beneficiarán a millones de extranjeros que se encuentran sin estatus legal en Estados Unidos. En los párrafos siguientes encontrará una reseña de las medidas que se implementarán. Si usted busca asesoría de un abogado de inmigración con más de ocho años de experiencia en el área, puede comunicarse con Carlos Mauricio Duque llamando al 305-436-0155, o enviando un correo electrónico carlosduque@duqueimmigration.com.

Básicamente el Presidente Obama propuso dos programas. Bajo el primero, los padres de ciudadanos o residentes permanentes de Estados Unidos podrán recibir permiso de trabajo y tendrán derecho de vivir en este país sin peligro de ser deportados. Para calificar para estos importantes beneficios el peticionario deberá cumplir los siguientes requisitos:
  1. Ser padre o madre de un ciudadano o residente permanente de Estados Unidos
  2. Haber residido en Estados Unidos por lo menos cinco años
  3. No tener antecedentes penales que lo descalifique
  4. Debe pagar impuestos
  5. No pudo haber entrado a Estados Unidos "recientemente." La definición de lo que sea "recientemente" todavía es incierto.
Bajo la segunda propuesta del Presidente Obama el programa de los “Dreamers,” también conocido como DACA, será ampliado para beneficiar a otros jóvenes que se quedaron por fuera de la medida inicial. El Presidente anunció que removerá completamente el requisito de que los aplicantes hayan tenido menos de 31 años el 15 de junio del 2012. Los beneficiarios tendrán que haber llegado a Estados Unidos antes de haber cumplido los 16 años. Se expandirá también la fecha antes de la cual el aplicante tuvo que haber llegado a Estados Unidos del 15 de junio del 2007 al 1 de enero del 2010.

Si usted responde sí a las siguientes preguntas usted seguramente calificará para beneficios bajo la nueva reforma del Presidente Obama.


Programa de Protección para Padres de Residentes o Ciudadanos

Pregunta # 1: Usted es padre o madre de un ciudadano o residente permanente de Estados Unidos?

Pregunta # 2: Usted ha residido en Estados Unidos por lo menos cinco años?

Pregunta # 3: Usted nunca ha sido arrestado?


Programa de Ampliación del DACA

Pregunta # 1: Usted entró a Estados Unidos antes de haber cumplido los 16 años?

Pregunta # 2: Usted ha residido en Estados Unidos por lo menos desde el 1 de enero del 2010?

Pregunta # 3: Usted nunca ha sido arrestado?

Pregunta # 4: Usted esta estudiando en la preparatoria, se graduó de la preparatoria en Estados Unidos, tiene un GED, esta inscrito en un curso para obtener el GED, o es o ha sido miembro de la Fuerzas Armadas de Estados Unidos?



Si usted busca asesoría de un abogado de inmigración con más de ocho años de experiencia en el área, puede comunicarse con Carlos Mauricio Duque llamando al 305-436-0155, o enviando un correo electrónico carlosduque@duqueimmigration.com.

domingo, 20 de julio de 2014

Avanza la Reforma de Inmigración de Obama

El 30 de junio pasado el Presidente Barak Obama anunció que actuaría unilateralmente para dar beneficios de inmigración a millones de extranjeros que se encuentran ilegalmente en Estados Unidos. En las últimas semanas hemos visto propuestas del AFL-CIO y del Congressional Hispanic Caucus que detallan la manera cómo el Presidente Obama puede utilizar sus facultades administrativas para hacer realidad la reforma de inmigración.

Esta semana que pasó el Presidente Obama se reunió con miembros del Congressional Hispanic Caucus para discutir sus propuestas de reforma. Entre los objetivos de estas reuniones esta ayudar a las "familias mezcladas," es decir las que tienen miembros que son ciudadanos de Estados Unidos, y aquellos que están sin estatus. También buscarían ayudar a familiares de los jóvenes conocidos como los "Dreamers" que fueron beneficiarios del programa de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia.

El Presidente Obama dijo en su reunión con los miembros del Congressional Hispanic Caucus que tomará medidas decisivas en materia de inmigración. Se estima que entre 5 y 6 millones de extranjeros sin estatus en Estados Unidos se verían beneficiadas cuando se adopten las reformas del Presidente Obama.

En este momento Jeh Johnson del Departamento de Seguridad Interna y el Fiscal General Eric Holder están trabajando en definir las medidas que tomará esta Administración en materia de inmigración. Deberán presentarle una propuesta concreta al Presidente Obama antes del final del verano del 2014.

Si usted quiere consultar su caso con un abogado de inmigración puede llamar a Carlos Mauricio Duque al 305-436-0155 (en Miami) o al 4-26-39-75 (en Bogotá).

domingo, 6 de julio de 2014

Reforma Administrativa de Inmigración: Dos Propuestas

Ante la falta de acción del Congreso ante la Reforma de Inmigración, el Presidente Obama ha anunciado que será él quien implemente medidas unilateralmente para beneficiar a los millones de extranjeros sin estatus legal en Estados Unidos. Hasta el momento hay dos propuestas de Acción Presidencial Unilateral en materia de Inmigración que están circulando ampliamente: una del Congressional Hispanic Caucus, y la otra del AFL-CIO.

Les dejo a continuación el texto completo de estas propuestas para que puedan leerlas con detenimiento:


lunes, 30 de junio de 2014

Legalización: Obama a Tomar Medidas

Todos hemos visto cómo el Congreso de Estados Unidos ha luchado en los últimos meses con diferentes propuestas de reforma al sistema de inmigración. Finalmente, los Republicanos anunciaron hoy que no habrá Reforma este año. En respuesta el Presidente Obama ha declarado que si el Congreso no esta dispuesto a dar beneficios de inmigración a la comunidad inmigrante, será él quien lo haga.

Y es mucho lo que la Administración del Presidente Obama puede hacer para beneficiar a las personas que no tienen papeles en este país. Primero, y tal vez más importante, puede establecer un procedimiento para que miles de personas que entraron ilegalmente al país puedan obtener un parole y así buscar su residencia a través de peticiones que hagan sus familiares. Tradicionalmente quienes entraron ilegalmente al país han sido obligados a volver a su país para poder obtener residencia permanante, a pesar de tener familiares Americano que pueden pedirlos. La Administración Obama podría cambiar todo esto si le otorga a estas personas un parole. Serían miles de personas las que podrían beneficiarse.

Es posible que la Administración Obama también extienda los beneficios del Deferred Action for Childhood Arrivals (Dream Act) a toda la población inmigrante que se encuentre fuera de estatus. Actualmente esta medida solamente beneficia a ciertos jóvenes que entraron a Estados Unidos cuando eran muy niños. Esta medida sería sumamente útil porque le daría acceso a un permiso de trabajo, licencia de conducir, y número de seguro social a miles de personas que se encuentran en Estados Unidos sin documentos legales.

Adicionalmente, la Administración Obama podría relajar los requisitos para que personas que hayan sido ordenadas deportadas de Estados Unidos puedan obtener la detención de la deportación. Recientemente el Presidente Obama expidió una órden administrativa que obliga a los agentes de Immigration and Customs Enforcement (ICE) a tener cuidado especial de proteger de deportación a ciertos inmigrantes que son padres de menores de edad que viven en Estados Unidos. La Administración podría extender esta consideración especial, por ejemplo, a inmigrantes que hayan vivido muchos años en Estados Unidos, o a quienes no tengan hijos pero sí otros lazos familiares. Cuando ICE acepta detener una órden de deportación el beneficiario de esa decisión puede pedirle al Servicio de Inmigración que le expida un permiso de trabajo, en ciertos Estados puede obtener licencia de conducir, y puede obtener número de seguro social.

De otro lado, el Presidente puede ordenar que las personas que se encuentren en proceso de deportación sean consideradas nuevamente para el cierre administrativo de sus casos, con lo cual se alejaría indefinidamente la posibilidad de una expulsión obligada del país.

Estas son tan solo algunas de las posibles alternativas que el Gobierno puede tomar. El poder que tiene el Presidente de Estados Unidos en esta materia es muy amplia. Es por esto que este autor estará muy atento a los anuncios que haga la Casa Blanca en las próximas semanas. A medida que tengamos más información les estaré informando.

domingo, 11 de mayo de 2014

Padrastros Divociados Pueden Otorgar Residencia a Hijastros

La Junta de Apelaciones de Inmigración ha confirmado que padrastros y madrastras que sean residentes o ciudadanos de Estados Unidos pueden iniciar procesos de residencia permanente para beneficiar a sus hijastros, incluso después de que el matrimonio que creó la relación haya terminado por divorcio o muerte. El único requisito es que se demuestre al Servicio de Inmigración que hijastro haya mantenido una relación emocional con su padrastro o hijastro. 

Si usted esta pensando iniciar un proceso de residencia permanente para beneficiar a su hijastro o hijastra lo invito a que consulte su caso con Carlos Mauricio Duque, un abogado de inmigración, llamando al 4-26-39-75 (en Bogotá) o al 305-436-0155 (en Estados Unidos).

miércoles, 7 de mayo de 2014

Deportados Homosexuales Podrían Reabrir Casos

Los extranjeros homosexuales que han sido deportados y que se encuentren casados con ciudadanos Americanos podrán reabrir sus procesos de deportación. Esta fue la información suministrada por representantes de Immigration and Customs Enforcement (ICE) durante una reunión con la Asociación Americana de Abogados de Inmigración el mes pasado. 

Esta noticia viene luego de que la Corte Suprema de Estados Unidos declarara la inconstitucionalidad de una ley que prohibía otorgar beneficios federales a parejas casadas del mismo sexo. Desde la publicación de esta importante decisión el Servicio de Inmigración ha procesado miles de solicitudes de residencia permanente radicadas por parejas homosexuales. 

El anuncio de ICE puede entenderse como un intento de corregir injusticias pasadas. Muchos extranjeros homosexuales que se enfrentaron a un proceso de deportación no pudieron pedirle al Juez que les otorgara la residencia permanente a pesar de encontrarse válidamente casados con un ciudadano o ciudadana de Estados Unidos. La razón era porque la ley federal no reconocía los matrimonios entre parejas del mismo sexo. Esta situación es claramente injusta y ICE, reconociendo esta injusticia, aceptará ayudarle al deportado a reversar la órden de deportación para que pueda solicitar su residencia permanente ante el Juez de Inmigración. 

Si usted ha sido deportado de Estados Unidos a pesar de haber estado casado con un ciudadano Americano, lo invito o la invito a que consulte su caso con Carlos Mauricio Duque, un abogado de inmigración con más de siete años de experiencia en la materia. Puede coordinar una cita con el abogado Duque llamando al 4-26-39-75 (en Bogotá, Colombia) o al 305-436-0155 (en Estados Unidos). 

domingo, 20 de abril de 2014

Detenidos por Inmigración: Qué Hacer?

Cuando un extranjero es detenido por las autoridades de inmigración se presenta la urgencia de saber cómo lograr su libertad. Cada día que una persona esta detenida es importante tanto para quien esta privado de su libertad como para sus familiares y amigos. Por esta razón es necesario actuar rápida y efectivamente.

En el sur de la Florida hay cuatro centros de detención donde la Policía de Inmigración (ICE) alberga extranjeros que han arrestado: Krome Service Processing Center (Miami, Florida), Broward Transitional Center (Pompano Beach, Florida), Glades County Detention Center (Moore Haven, Florida), y Monroe County Detention Center (Key West, Florida). La mayoría de las personas detenidas por las autoridades de inmigración en el sur de la Florida son llevadas a alguno de estos centros.

Una vez se sabe dónde esta detenido el extranjero lo siguiente es saber si tiene derecho a pedirle fianza al Juez de Inmigración. Esta determinación la debe hacer un abogado de inmigración luego de analizar las circunstancias específicas de la persona detenida. Hay muchas variables en la ley de inmigración, y lo mejor para el detenido es buscar representación de una persona con experiencia en el campo. 

Si el extranjero tiene derecho a solicitarle fianza al Juez de Inmigración debe hacer tal petición a través de un documento escrito apoyado por pruebas documentales. Después de recibir esa solicitud el Juez de Inmigración programa una audiencia para escuchar el testimonio del detenido y los alegatos de su abogado. Si el Juez esta convencido que el extranjero merece la fianza se la otorgará en una suma de al menos $1,500.

Si el extranjero no tiene derecho a solicitarle fianza al Juez de Inmigración le corresponde al abogado de inmigración entrar en conversaciones con la Policía de Inmigración (ICE) para ver si logra que ellos reconsideren su determinación inicial de detener al extranjero. Hay circunstancias donde la Policía de Inmigración (ICE) decide liberar al extranjero aún cuando este presente ilegalmente en el país. Regularmente el abogado de inmigración prepara un paquete de documentación y le explica por escrito a la Policía de Inmigración (ICE) las razones por las cuales sería apropiado otorgarle la libertad a su cliente.

Si usted, su familiar o amigo ha sido detenido por las autoridades de inmigración lo invito a que consulte el caso con Carlos Mauricio Duque, un abogado de inmigración, llamando al 305-436-0155 (en Estados Unidos), 4-25-39-75 (en Bogotá, Colombia), 212-771-5900 (en Caracas, Venezuela), ó al 5218-4068 (en Buenos Aires, Argentina). También puede visitar mi página de internet www.duqueimmigration.com, enviarme un correo electrónico a cduque@dhvisa.com, o seguirme en mi página www.facebook.com/Duquelawyer.

Carlos Mauricio Duque es un abogado graduado de la Escuela de Derecho de la Universidad del Rosario en Bogotá, Colombia (2002), y de la Escuela de Derecho de Nova Southeastern University en Fort Lauderdale, Florida (Cum Laude 2007). Tiene licencia profesional vigente en Colombia y en el Estado de la Florida (Estados Unidos). Ha dedicado los últimos siete años de su carrera jurídica al derecho de inmigración. Actualmente es abogado registrado ante las Cortes de Inmigración de Estados Unidos y ante la Junta de Apelaciones de Inmigración, miembro de un Comité de la Asociación de Abogados de Inmigración de Estados Unidos, miembro de la Cámara Colombo-Americana de Comercio, y miembro de un Comité Investigador de la Asociación de Abogados de la Florida. Es miembro de la Sección de Derecho Administrativo, Derecho Penal, y Derecho Gubernamental de la Asociación de Abogados de Miami Dade (Dade County Bar). Durante el 2011 el doctor Duque fue Co-Director del Comité de Inmigración de esta misma Asociación.



viernes, 27 de diciembre de 2013

Visa K-1 o Residencia por Matrimonio: Cual es Mejor?

He recibido en los últimos meses muchas consultas en las que me preguntan qué proceso es mejor: el de visa de comprometidos (K-1) o el de residencia por matrimonio. La respuesta a esta pregunta depende de las circunstancias particulares de cada persona, pero aquí hay algunas consideraciones:

1. El Tiempo de Procesamiento: K-1 vs. I-130

Primero aclaro que el primer paso en ambos procesos se hace enviando unos formularios al Servicio de Inmigración en Estados Unidos (U.S. Citizenship and Immigration Services - USCIS). En el caso de la visa de comprometidos (visa K-1) el ciudadano Americano debe enviar el formulario I-129F. Si estamos ante una pareja casada el formulario que se utiliza es el I-130.

El tiempo de procesamiento de estos casos varía regularmente. En el momento en que escribo este artículo el procesamiento del formulario I-129F (visa K-1) es de 5 meses en promedio. El formulario I-130 se demora aproximadamente 10 meses.

Es importante tener en cuenta que no siempre se demora más la I-130. Para saber cuánto se esta demorando el USCIS en procesar un caso o el otro pueden ir a la siguiente página de internet: https://egov.uscis.gov/cris/processTimesDisplayInit.do

Después de que USCIS apruebe el caso (bien sea la I-129F o la I-130), será enviado al Centro Nacional de Visas (National Visa Center), para luego ser enviado a la Embajada de Estados Unidos en el país respectivo. Estos dos últimos pasos no presentan mayores diferencias en cuanto a la demora en su procesamiento para la I-129F y la I-130.

Si usted tiene algunas dudas adicionales sobre el tiempo de procesamiento puede consultar su caso con Carlos Mauricio Duque, un abogado de inmigración, llamando al 317-423-3195 (celular en Colombia), 4-26-39-75 (en Bogotá, Colombia), 212-771-5900 (en Caracas, Venezuela), 5218-4068 (en Buenos Aires, Argentina) o al 305-436-0155 (en Estados Unidos). También puede visitar mi página de internet www.duqueimmigration.com.

2. La Residencia Permanente

Cuando el oficial consular de la Embajada de Estados Unidos aprueba la solicitud de visa de comprometidos (visa K-1), estampa la visa respectiva en el pasaporte del aplicante. Cuando el aplicante entra a Estados Unidos con su visa le darán un periodo de estadía de 90 días. Durante ese tiempo debe casarse con su novio(a) Americano para luego solicitar la residencia permanente en Estados Unidos. Este segundo paso del proceso tiene un costo de $1,070 (mil setenta dólares) y demora aproximadamente 6 meses.

En cambio, si el proceso se inició con una I-130 (es decir, estando las partes casadas), el oficial consular le entrega al aplicante una visa de residente permanente. En este caso, cuando el aplicante llega a Estados Unidos le otorgan la residencia permanente sin tener que hacer proceso adicional. Se ahorra los $1,070 y la demora adicional de los 6 meses.

Si usted tiene algunas dudas adicionales sobre este tema puede consultar su caso con Carlos Mauricio Duque, un abogado de inmigración, llamando al 317-423-3195 (celular en Colombia), 4-26-39-75 (en Bogotá, Colombia), 212-771-5900 (en Caracas, Venezuela), 5218-4068 (en Buenos Aires, Argentina) o al 305-436-0155 (en Estados Unidos). También puede visitar mi página de internet www.duqueimmigration.com.

3. Derechos Legales del Aplicante

El aplicante tiene más derechos si entra a Estados Unidos después de haber recibido una visa de residente permanente que si entra con una visa de comprometidos (K-1). Como dije anteriormente, si entra con una visa K-1 tiene que casarse y después iniciar un proceso de residencia que puede demorarse 6 meses. Si durante ese tiempo la relación del aplicante con su pareja Americano(a) no funciona, el aplicante se verá desprotegido(a) por la ley de inmigración y muchas veces tendrá que devolverse a su país sin tener cómo obtener la residencia.

No sucede lo mismo si el aplicante se casa primero. En estos casos entra a Estados Unidos como residente permanente y a pesar de que su relación se dañe después por lo menos tiene oportunidad para tratar de defendar su residencia permanente.

3. Conclusión

Como regla general siempre recomiendo que las parejas se casen y hagan su proceso a través de la I-130. Aunque en este momento se demora un poco más, creo que en últimas es la manera más fácil de obtener la residencia permanente en Estados Unidos. Hay casos en los cuales es más recomendable hacer el proceso a través del formulario I-129F, pero es la excepción.

De todas maneras siempre es bueno consultar su caso con un abogado de inmigración antes de tomar una decisión. Usted puede consultarme su caso llamando al 317-423-3195 (celular en Colombia), 4-26-39-75 (en Bogotá, Colombia), 212-771-5900 (en Caracas, Venezuela), 5218-4068 (en Buenos Aires, Argentina) o al 305-436-0155 (en Estados Unidos). También puede visitar mi página de internet www.duqueimmigration.com.

miércoles, 11 de diciembre de 2013

Visa de Turismo, Ineligibilidades y Waivers

Con mucha frecuencia recibo consultas de personas que han intentado conseguir una visa de turismo en una Embajada de Estados Unidos y han fallado en su intento. El propósito de este artículo es explicar el proceso de adjudicación de la visa de turismo para que ustedes mismos puedan determinar qué opciones tienen frente a la negativa de la Embajada. Hablaré con frecuencia en este artículo del "aplicante" y del "oficial consular." El "aplicante" es la persona que esta solicitando la visa de turismo. El "oficial consular" es el empleado de la Embajada de Estados Unidos que estudia la solicitud hecha por el aplicante y que lo entrevista en una ventanilla en la Sección Consular de la Embajada.

Usted puede contactar a Carlos Mauricio Duque, un abogado de inmigración de Estados Unidos, para discutir los detalles de su caso llamando al 4-26-39-75 (en Bogotá), al celular 317-423-3195 (en Colombia) o al 305-436-0155 ( en Estados Unidos). También puede visitar mi página de internet y leer más sobre Visas de Turismo

1. El Aplicante es Elegible?

Lo primero que debe hacer el oficial consular es determinar si el aplicante es elegible para obtener la visa de turismo. Esto se hace de dos maneras. Primero, el oficial consular consulta la información contenida en ciertas bases de datos computadizadas del Gobierno de Estados Unidos utilizando la información biográfica del aplicante. Si esta consulta arroja algún resultado negativo (arrestos, órdenes de deportación, procesos administrativos sancionatorios, entre otros), el oficial consular puede negar la solicitud de visa de turismo, o puede poner el caso en un proceso administrativo para conseguir más información de alguna agencia de EEUU antes de tomar una decisión.

La segunda manera que el oficial consular determina si el aplicante es elegible para la visa de turismo es consultando la información que el mismo aplicante entregó en su solicitud de visa y entrevistando personalmente al aplicante. Obviamente, mucha de esta información ya la tendrá el oficial consular después de consultar sus bases de datos. Pero algunas veces el oficial consular obtiene información de la solicitud de visa de turismo, o del solicitante mismo, que pone al descubierto algun hecho o situación que descalifica al aplicante para la visa de turismo.

Algunas circunstancias que hacen que una persona no sea elegible para una visa de turismo son las siguientes: deportación de EEUU, haberse quedado ilegalmente en EEUU por un período de tiempo, haber cometido ciertos delitos, ser sospechoso de estar involucrado en narcotráfico, haber cometido fraude, entre otros. La lista completa se encuentra en la sección 212(a) del Immigration and Nationality Act.

Aquí es importante detenerse un momento. En el formulario que debe llenarse para solicitar la visa de turismo hay una serie de preguntas que deben responderse correctamente. He visto personalmente que muchas personas acuden a individuos que no tienen preparación profesional alguna, ni entrenamiento en el área de inmigración, para que los asistan en la preparación de este importante documento. Pienso que esto es un error. Si ustedes consideran que necesitan asesoría para completar el formulario de la visa de turismo los invito a que busquen la asesoría de un abogado que tenga experiencia en el área de inmigración y que conozca la ley respectiva.

2. El Aplicante Hará Buen Uso de la Visa?

Ahora sigamos con nuestro tema. Si el oficial consular concluye que el aplicante es elegible para la visa de turismo, debe luego decidir si el aplicante ha logrado convencerlo que hará buen uso de la misma. Es decir, le corresponde al aplicante convencer al oficial consular que utilizará la visa de turismo para uno de los propósitos permitidos por esa visa, que no tiene intención de quedarse permanentemente en EEUU, y que al cabo de su viaje a este país volverá a su país de orígen.

El oficial consular toma esta decisión basado en la información que colecta durante la entrevista con el aplicante. Se tiene en cuenta las circunstancias profesionales, sociales, económicas, y laborales del aplicante así como los planes de viaje que tiene. Si el oficial consular esta convencido que la persona hará buen uso de la visa de turismo la aprobará, de lo contrario la negará bajo la sección 214(b) de la ley de inmigración.

3. Cuándo se Puede Solicitar un Waiver?

El waiver se puede pedir si el oficial consular ha determinado que el aplicante es inelegible para obtener una visa de turismo, pero esta convencido que el aplicante haría buen uso de la misma. Explicaré esto mejor porque sé que puede llegar a ser confuso.

Si el oficial consular concluye que el aplicante no hará buen uso de la visa de turismo (sección 214(b) de la ley de inmigración) no hay posibilidad de solicitar un waiver para sobreponerse a esa decisión. El único recurso para el aplicante es volver a solicitar la visa de turismo cuando sus circunstancias personales hayan cambiado.

En cambio, puede darse el caso que el oficial consular crea que el aplicante hará buen uso de la visa de turismo, pero no puede aprobársela porque el aplicante es inelegible por estar dentro de una de las categorías contempladas en la sección 212(a) de la ley de inmigración. Con un ejemplo se hace más claro.

Supongamos que Juan Martinez, un Colombiano, estudió en una universidad de los Estados Unidos cuando tenía 25 años. Digamos que fue arrestado y condenado durante ese tiempo por posesión de marijuana, y fue deportado de los Estados Unidos. Veinte años después de su deportación Juan Martinez quiere obtener una visa de turismo para poder visitar a sus padres que viven en los Estados Unidos y se encuentran muy enfermos. Juan Martinez no ha cometido delitos en los ultimos 20 años, tiene una larga experiencia profesional como gerente de ventas de una importante compañîa multinacional, esta casado, tiene tres hijos, casa, carro, y finca. Es claro que Juan Martinez no tiene intención alguna de quedarse en Estados Unidos. También es claro que lo único que quiere es ir a visitar a sus padres ancianos. Sin embargo, el delito de posesión de marijuana cometido hace veinte años impide que el oficial consular le apruebe la visa de turismo, así quiera hacerlo.

Este es un buen ejemplo de un caso donde el oficial consular seguramente determinaría que el aplicante (Juan Martinez) haría buen uso de la visa de turismo (ir a visitar a sus padres), pero es inelegible para poder obtenerla (cometió un delito de posesión de marijuana). La solución es que el aplicante prepare una solicitud de waiver bajo la sección 212(d)(3) de la ley de inmigración.

4. Cómo se Pide el Waiver?

El waiver es un documento escrito que explica cuál es la razón por la cual es aplicante es inelegible para la visa de turismo, porqué el aplicante quiere volver a los Estados Unidos, y cuáles son las circunstancias particulares que hacen al aplicante merecedor de una excepción al castigo que regularmente impone la ley de inmigración. El documento debe ser conciso, y debe estar apoyado por documentos que corroboren lo dicho por el aplicante.

Ese documento se presenta al oficial consular durante la entrevista para la visa de turismo. Si el oficial consular esta convencido que el aplicante hará buen uso de la visa de turismo, aceptará el documento y lo enviará al Servicio de Aduanas de Estados Unidos (Customs and Border Protection) para que ellos tomen una determinación al respecto. Este proceso toma de 5 a 8 meses.


Si usted quiere consultar su caso con un abogado de inmigración los invito a que se comuniquen con Carlos Mauricio Duque llamando al 4-26-39-75 (en Bogotá, Colombia), al 0212-771-5900 (en Caracas, Venezuela), al 5218-4068 (en Buenos Aires, Argentina), o al 305-436-0155 (en Estados Unidos). También pueden enviar un correo electrónico a cduque@dhvisa.com, visitar la página de internet www.duqueimmigration.com, o la página de facebook www.facebook.com/Duquelawyer.

sábado, 23 de noviembre de 2013

Residencia Permanente para Familiares de Militares

   El Servicio de Inmigraciòn (USCIS) ha dado instrucciones adicionales a sus agentes para hacer efectivo un beneficio que permite a ciertos familiares de miembros actuales o pasados de las Fuerzas Militares de Estados Unidos calificar para la residencia permanente en este paìs.

   La regla general es que toda persona que haya entrado ilegamente a Estados Unidos no tiene derecho de solicitor la residencia permanente estando en ese paìs. Por ejemplo, supongamos que Maria Perez, una ciudadana Mexicana, cruz ilegalmente la frontera de Estados Unidos con Mèxico. Ella luego se casa con un ciudadano Norteamericano que quiere iniciar un proceso de residencia permanente para beneficiarla. Tal y como dije anteriormente, Maria Perez no calificarìa para el beneficio de la residencia permanente estando en Estados Unidos porque ingresò ilegamente al paìs.

   Ahora bien, como toda regla general, hay excepciones a la restricciòn identificada en el pàrrafo anterior. Una de las excepciones aplica para aquellas personas que puedan solicitar un “parole” del Servicio de Inmigraciòn. Cuando la persona que solicita el parole esta presente fìsicamente dentro de los Estados Unidos se habla de “parole in place.”

   El Servicio de Inmigraciòn confirmò esta semana la existencia del beneficio llamado “parole in place,” y aclarò que personas que tengan las siguientes caracterìsticas podràn solicitarla:
(           (1) La persona debe ser esposo(a), hijo(a) menor de 21 anhos, padre o madre de:
a.       Un ciudadano de Estados Unidos que sea
b.      Miembro activo o veterano de las Fuerzas Armadas (U.S. Armed Forces) de Estados Unidos, o que sea
c.       Miembro activo o veterano de la Reserva (Selected Reserve of the Ready Reserve) de Estados Unidos

   Solamente le beneficia el “parole in place” a aquellas peronas que entraron ilegalmente a Estados Unidos y desean obtener residencia permanente basado en su relaciòn familiar con algunos de los militares identificados anteriormente.

   Ahora bien, el beneficio del “parole in place” no es automàtico. La persona que la solicite debe probarle al Servicio de Inmigraciòn que merece este beneficio. Es decir, es posible que el Servicio de Inmigraciòn niegue el beneficio del “parole in place” a personas que haya cometido delitos serios, o que haya cometido otros actos ilegales.

   Una vez el extranjero haya obtenido el “parole in place” podrà iniciar el proceso de residencia permanente. Volvamos entonces al ejemplo de Marìa Perez. Recuerden que ella ingresò ilegamente a Estados Unidos cruzando la frontera con Mèxico y que luego se casò con un ciudadano Americano. Lo que no habìamos dicho es que el esposo de Marìa Perez es miembro de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos. Ahora, a pesar de que Marìa entrò al paìs ilegamente, podrà solicitar un “parole in place.” Ella va a la oficina local de USCIS y hace esta diligencia. El Servicio de Inmigraciòn (USCIS) le aprueba el “parole in place,” permitièndole asì a Maria Perez finalmente iniciar su proceso de residencia permanente.


   Si usted quiere consultar su caso con el abogado de inmigraciòn Carlos Mauricio Duque puede llamar al 4-26-39-75 (en Bogotá) o al 305-436-0155 (en Estados Unidos). También puede visitar mi página de internet www.duqueimmigration.com, enviarme un email a cduque@dhvisa.com, o seguirme en facebook en www.facebook.com/Duquelawyer.