viernes, 21 de junio de 2013

Hijos Califican para Residencia a Pesar de Fraude Matrimonial

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La ley de inmigración castiga el fraude matrimonial con vehemencia. Si el Servicio de Inmigración concluye que un extranjero(a) se casó con un ciudadana(o) Americana(o) o con un residente permanente con la intención de evadir las leyes de inmigración de Estados Unidos, ese extranjero(a) nunca más podrá recibir beneficios de inmigración derivados de una visa, bien sea por lazos familiares o de empleo.

Esto se entiende mejor con un ejemplo. Supongamos que Celina, una Colombiana que ingresó a Estados Unidos con una visa de turismo, conoce durante sus vacaciones en este país a Frank, un ciudadano de Estados Unidos. Frank le propone que a cambio de $10,000 dólares Americanos él se casa con ella para que ella pueda aplicar para la residencia permanente de Estados Unidos. Celina acepta, se cierra el negocio, y los documentos respectivos son radicados con el Servicio de Inmigración. Unos meses después Celina y Frank son citados al Servicio de Inmigración en relación a la solicitud de residencia permanente. Un experimentado oficial de innmigración intuye durante la entrevista que Celina y Frank no tienen un matrimonio de buena fe y que su relación es un engaño. El oficial le explica a Frank que si no confiesa su transgresión se verá enfrentado a castigos que van desde el pago de multas hasta una pena de prisión. Frank decide confesar y firma una declaración jurada en la que detalla los términos de su arreglo con Celina. El oficial de inmigración determina que Celina se casó con Frank con el fin de evadir las leyes de inmigración, niega su solicitud de residencia, y por operación de la ley Celina queda descalificada de ser beneficiaria de cualquier otra petición de visa en el futuro.

Ahora supongamos que Celina tiene un hijo de 8 años (Sebastian) quien viajó con ella como turista. Supongamos también que Frank radicó una petición de visa para favorecer a Sebastian al tiempo que radicó la de Celina, y que el Servicio de Inmigración los citó a los tres el mismo día con los resultados que leímos en el párrafo anterior.  Qué pasa con Sebastián? A él también le aplica el castigo que sufrió Celina?

La Junta de Apelaciones de Inmigración (Board of Immigration Appeals), el tribunal adminitrativo más alto en materia de inmigración ha dicho que Sebastian no debe sufrir el castigo que reserva la ley para quienes tratan de obtener beneficios de inmigración a través de matrimonios ilegales. La Junta explicó que la ley castiga severamente a quienes buscan derivar espúreamente beneficios de inmigración en su condición de esposos de residentes permanentes o ciudadanos de Estados Unidos. Sebastian no estaba buscando derivar beneficios como esposo sino como hijastro de Frank, un ciudadano Americano. Por esta razón, Sebastian no queda precluído para siempre, como sí Celina, de ser beneficiario de otra visa, bien sea por relación familiar o por empleo.

Ahora, qué significa eso de ser beneficiario de otra visa? Pues bien, y siguiendo con nuestro ejemplo, imaginémonos que después de su fracaso con Frank, y luego de finalizado el divorcio respectivo, Celina conoce a Juan Pablo, su verdadera media naranja. Celina y Juan Pablo se casan seis meses después de conocerse, y se van a vivir juntos con Sebastian. Aunque el matrimonio entre Celina y Juan Pablo sea legítimo, Juan Pablo no podrá tramitar exitosamente una petición de visa para favorcer a Celina porque ella esta legalmente precluida por su antecedente con Frank. Esto será así para siempre.

En cambio, el caso con Sebastian es diferente. Juan Pablo puede iniciar un proceso para favorecer a Sebastian y, en últimas, para que Sebastian sea residente permanente de Estados Unidos.

Si quieren leer más sobre esta importante decisión de la Junta de Apelaciones por favor pueden picar en el siguiente enlace: http://www.justice.gov/eoir/vll/intdec/vol26/3782.pdf
El caso se llama Matter of Otiende.

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