miércoles, 17 de julio de 2013

Los Matrimonios de Parejas del Mismo Sexo son Validos: Alto Tribunal de Inmigración

El Alto Tribunal de Inmigración (Board of Immigration Appeals) ha publicado hoy una decisión en la que reafirma el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos, y aclara de manera contundente que las parejas del mismo sexo que hayan contraído matrimonio válido tendrán acceso a los mismos beneficios otrogados por las leyes de inmigración a las parejas heterosexuales.

La decisión es muy importante porque reafirma el principio según el cual los matrimonios son válidos para efectos de inmigración siempre y cuando sean válidos en el lugar donde fueron celebrados.

En el caso decidido por el Alto Tribunal de Inmigración el señor Serge V. Polajenko, un ciudadano Americano, radicó una petición de visa buscando en últimas beneficiar a su esposo, el señor Oleg B. Zeleniak, con residencia permanente en Estados Unidos. Los señores Polajenko y Zeleniak se habían casado en el Estado de Vermont. El señor Polajenko vivía en New Jersey al momento en que radicó la solicitud de visa, un Estado que no reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo.

El Servicio de Inmigración negó la solicitud de visa del Sr. Polajenko en dos oportunidades, y el Sr. Polajenko apeló igual número de veces. Finalmente, después de la decisión de la Corte Suprema de Justicia en el famosísimo caso Windsor, el Alto Tribunal de Inmigración le dió la razón al Sr. Polajenko y devolvió el caso al Servicio de Inmigración para que adjudicaran la petición bajo el presupuesto de que el matrimonio había sido válidamente celebrado. Si quieren leer la decisión del Alto Tribunal la encontrarán aquí: http://www.justice.gov/eoir/vll/intdec/vol26/3787.pdf

La decisión del Alto Tribunal de Inmigración explica que la nueva paridad de los matrimonios de parejas del mismo sexo con sus homólogos heterosexuales, tiene implicaciones no solamente en materia de peticiones de residencia entre esposos, sino también para el otorgamiento de beneficios derivativos de casos de asilo o refugio, para solicitudes de excepción (waivers), para varias defensas aplicables en procesos de deportación, para ajuste de estatus a residente, entre otros.

Los invito a que lean más información publicada por el Departamento de Estado de Estados Unidos en Agosto del 2013 en el siguiente enlace: http://duqueimmigration.blogspot.com/2013/08/departamento-de-estado-anuncia-igualdad.html

Si usted quiere consultar su caso con un abogado de inmigración por favor llame a Carlos Mauricio Duque, Esq. al 4-26-39-75 (en Bogotá) o al 305-436-0155 (en Estados Unidos). También puede seguirme en facebook www.facebook.com/Duquelawyer o visitar mi página de internet www.duqueimmigration.com.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario